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Régimen general de edificación, uso y dominio de las parcelas “a Parcelas de uso residencial”.

1.- Parcelas “a.1. Parcelas residenciales del Casco Histórico”.

A.- Definición.

Parcelas procedentes de asentamientos residenciales antiguos que, por su interés histórico, cultural, arquitectónico y urbanístico, se propone preservar, manteniendo en sus aspectos fundamentales la parcelación originaria y su morfología edificatoria básica y asegurarse la conservación de todas aquellas edificaciones o elementos cuyos valores lo justifiquen.

B.- Régimen de edificación:

El régimen edificatorio de estas parcelas es el establecido en el Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico, aprobado definitivamente mediante resolución de 22 de febrero de 2007.

C.- Régimen de uso.

El régimen de uso es el establecido en el citado Plan Especial.

D.- Régimen de dominio

El régimen de dominio es el establecido en el citado Plan Especial.

2.- Parcelas “a.2. Parcelas residenciales comunes”.

A.- Definición.

Se corresponden con las parcelas residenciales características de los ensanches antiguos o de nuevo desarrollo.

B.- Régimen de edificación.

Parcelas ocupadas u ocupables por edificaciones constituidas, preferentemente, por locales de vivienda agrupados horizontal y verticalmente sobre un núcleo común de accesos verticales, configurando uno o varios módulos de edificación entre medianeras.

Los módulos citados se agruparán, a su vez, lateralmente, formando bloques lineales con un fondo y un perfil de edificación sustancialmente uniformes, los cuales se adaptarán a las alineaciones de edificación definidas por la malla viaria hasta conformar manzanas con patio, cerradas o parcialmente abiertas en los casos en los que la disposición de dichas alineaciones lo permita. El régimen de edificación se adecuará, entre otros, a los parámetros siguientes:

* En el interior de dichas manzanas se podrán disponer patios de parcela o mancomunados.

* Podrá edificarse la totalidad de la parcela bajo rasante y cuando lo autorice la Norma Particular correspondiente, en planta baja.

* El perfil de edificación bajo rasante será de dos (2) plantas, remitiéndose a la Norma Particular correspondiente la regulación del perfil sobre rasante.

* La regulación de la forma de las construcciones se realizará a través de la definición gráfica de las alineaciones de parcela y de ordenanzas generales o, en su caso, a través de ordenanzas particulares de parcela.

C.- Régimen de uso.

* Uso característico: Vivienda. * Usos admisibles:

- Residencia colectiva.

- Usos industriales de, exclusivamente, 1ª categoría.

- Usos terciarios en las modalidades de: oficinas, uso hotelero, usos comerciales (2ª y 3ª categorías), usos terciarios diversos y usos sanitarios y asistenciales.

La implantación de usos comerciales de 4.º categoría deberá ser prevista por el planeamiento de desarrollo.

- Uso de garaje, preferentemente bajo rasante, y exclusivamente de uso privado.

- Uso de equipamiento comunitario, en las compatibles con su implantación en contigüidad o colindancia con los usos residenciales.

* Usos prohibidos:

- Usos industriales en las modalidades no autorizadas. - Usos terciarios en las modalidades no autorizadas.

- Uso de equipamiento comunitario, en las modalidades incompatibles con los usos residenciales.

D.- Régimen de dominio.

Se trata de una subzona de dominio privado y/o patrimonial, con las limitaciones de uso público que expresamente se establezcan bien en el planeamiento urbanístico, bien en el contexto de su desarrollo y ejecución. Se autoriza la implantación de viales de acceso, aparcamientos, jardines, áreas de juego, instalaciones deportivas y otros similares de uso privado de las viviendas y restantes usos autorizados que ocupen la parcela en los espacios privados no edificados sobre rasante, en el caso que los hubiera.

3.- Parcelas “a.3. Parcelas residenciales de edificaciones unifamiliares adosadas”.

A.- Definición.

Se corresponden con las parcelas residenciales configuradas por módulos de edificación de una vivienda adosados lateralmente.

B.- Régimen de edificación.

* Parcelas ocupadas u ocupables por edificaciones configuradas por módulos de edificación de una (1) vivienda adosados lateralmente, formando conjuntos de un máximo de ocho (8) módulos. Cada uno de éstos dispondrá de acceso individualizado, así como de jardines o espacios no edificados sobre rasante, de uso privativo.

* Se autorizará (sin limitación en cuanto al número de viviendas), la agrupación en una sola parcela de varios conjuntos de edificación que dispongan de

construcciones bajo rasante y espacios y elementos de servicio de uso común a la totalidad de las viviendas de la parcela.

* Sin perjuicio de que en la correspondiente Norma Particular se establezcan condiciones más restrictivas o se consoliden edificaciones que lo superen, el perfil de edificación máximo sobre rasante será de PB + 1 + BC (planta baja + 1 planta alta + bajocubierta), y de dos plantas bajo rasante.

* La regulación de la forma de la edificación, incluyendo la de ocupación en planta de las construcciones bajo rasante, se formulará a través de las ordenanzas generales de parcela, o, alternativamente, de una ordenanza particularizada para cada parcela, que será definida en el marco de la correspondiente ordenación pormenorizado, sin perjuicio de la formulación de estudios de detalle con los fines propios de los mismos.

C.- Régimen de uso.

* Usos característicos: uso de vivienda. * Usos admisibles o compatibles:

- Residencia colectiva.

- Usos industriales de, exclusivamente, 1ª categoría.

- Los usos terciarios que tienen la condición de usos asimilados a la vivienda (usos de oficina y despachos profesionales).

- Uso de aparcamiento, preferentemente bajo rasante, y exclusivamente de uso privado.

Esos usos se autorizarán, exclusivamente, en la medida en que sean compatibles con el uso de vivienda, y a modo de complementación de éste. * Usos prohibidos: los usos diversos de los anteriores.

D.- Régimen de dominio: privado y/o patrimonial.

4.- Parcelas “a.4. Parcelas residenciales de edificación aislada”.

A.- Definición.

Se corresponden con las parcelas residenciales vinculadas a edificaciones de tipología aislada.

B.- Régimen de edificación.

* Parcelas en las que la edificación deberá responder a una tipología aislada y alojar un número limitado de viviendas.

* Sin perjuicio de que en la correspondiente Norma Particular se determinen condiciones más restrictivas, o se consoliden edificaciones que lo superen, el perfil de la edificación será de PB + 1 + BC (planta baja + 1 planta alta + bajocubierta) sobre rasante y dos sótanos bajo rasante. En función de la pendiente, ese perfil puede llegar a ser SS + 1 + BC (semisótano + 1 planta alta + bajocubierta).

* La condiciones de regulación de la forma de la edificación y de separación de las fincas colindantes son las establecidas en cada caso. Pueden estar asociadas bien a la consolidación de las condiciones preexistentes, bien a nuevas previsiones de esa naturaleza establecidas en este Plan y/o en el planeamiento especial y parcial consolidado o promovido en su desarrollo.

C.- Régimen de uso.

* Usos característicos: uso de vivienda. * Usos admisibles o compatibles:

- Residencia colectiva.

- Usos industriales de, exclusivamente, 1ª categoría.

- Los usos terciarios que tienen la condición de usos asimilados a la vivienda (usos de oficina y despachos profesionales).

- Uso de aparcamiento, preferentemente bajo rasante, y exclusivamente de uso privado.

Esos usos se autorizarán, exclusivamente, en la medida en que sean compatibles con el uso de vivienda, y a modo de complementación de éste. * Usos prohibidos: los usos diversos de los anteriores.

D.- Régimen de dominio: privado y/o patrimonial.

Artículo 23.- Régimen general de edificación, uso y dominio de las parcelas “b.

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