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CAPÍTULO I: MARCO TEÓRICO

1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas

1.2.6 Régimen Internacional frente a la Violencia Intrafamiliar

1.2.6.1 Constitucionalidad de Convenios Internacionales

El artículo 417 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los Tratados Internacionales se sujetaran a los establecido en este cuerpo legal; todos en base a los principios en beneficio de la vida del ser humano. Esto significa que no se les otorga supremacía constitucional frente a cualquier otra norma.

Nuestro país ha ratificado todos los instrumentos internacionales que constituyen el marco de protección de los derechos humanos frente a la violencia familiar y también los que específicamente protegen a las mujeres y niños y niñas. Es decir, existe un sistema jurídico internacional de protección conforme al cual, las víctimas pueden amparar sus demandas y que, de no ser atendidas, acarrearán responsabilidades estatales por los actos u omisiones en los que los Jueces o Juezas pudiéramos incurrir.

A continuación detallamos algunas normas conteniendo derechos y compromisos internacionales, que el Estado ecuatoriano está obligado a promover, respetar y garantizar, como una guía de derechos y obligaciones, a tener en cuenta, cada vez que un Juez asume el conocimiento de un hecho de violencia familiar.

1.2.6.2 Principales instrumentos internacionales del sistema de protección contra la violencia intrafamiliar

Para determinar cuáles son los tratados internacionales que forman parte del sistema de protección contra la violencia intrafamiliar; los cuales deben ser implementados como guías sociales en la presentación de la propuesta. En el sistema universal de Naciones Unidas, podemos referirnos a:

 Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948): Derecho a la vida, libertad y seguridad.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

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 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), ratificado por el Perú en 1978.-Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.

 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), ratificado por el Perú en 1978.- “Los Estados Partes en el presente Pacto, reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.”

1.2.6.3 Violencia Intrafamiliar en Chile

La violencia intrafamiliar en Chile es un fenómeno que cruza toda la sociedad chilena afectando la libertad de las personas, su dignidad como ser humano y su integridad física y sicológica estos delitos son todos aquellos ataques que ocurren entre miembros de una misma familia, y pueden representar un riesgo permanente para la o las víctimas y, en algunos casos, sus manifestaciones de menor gravedad llegan a constituir delitos más violentos, acabando incluso con la vida de las personas.

En los actos de violencia intrafamiliar constitutivos de delitos, además del delito de maltrato habitual, quedan comprendidos otros delitos que cobran especial significación.

Entre los tipos penales más graves cabe destacar:

Delitos contra la vida: femicidio, homicidio, parricidio, aborto, infanticidio. Delitos contra la integridad corporal: mutilaciones, lesiones.

Delitos contra la libertad individual: secuestro, sustracción de menores. Delitos contra la esfera de intimidad: violación de morada.

Delitos contra la seguridad individual: abandono de niños y personas desvalidas, amenazas.

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Delitos Sexuales: violación, propia e impropia, violación con homicidio, estupro, abusos sexuales, favorecimiento de la prostitución, exposición del menor a actos de significación sexual, producción de material pornográfico infantil. Para enfrentar este tipo de delitos, la Fiscalía de Chile cuenta con dos grandes herramientas. Una de ellas, es su equipo de 83 fiscales especializados distribuidos en todo el país. La otra, una Unidad Especializada a nivel central que brinda asesoría y apoyo a las investigaciones en el área, además de capacitaciones para colaborar en la especialización de fiscales y profesionales la actual administración del Ministerio Público ha relevado en el Plan Estratégico Fiscalía 2015, a una categoría especial -junto a los delitos sexuales y a los ilícitos sancionados por la ley de drogas- los delitos de violencia intrafamiliar.

El aspecto de protección es uno de los elementos claves de la intervención de la Fiscalía en materia de violencia intrafamiliar, velando por dar una respuesta rápida al conflicto penal y de calidad, promoviendo las salidas judiciales, especialmente, las sentencias condenatorias y la suspensión condicional del procedimiento.

La Fiscalía de Chile cuenta con programas especializados de atención a víctimas y testigos en este contexto y la persecución penal de estos hechos se enmarcan en leyes especializadas que castigan más drásticamente los ilícitos ocurridos en este contexto.

Leyes

Las leyes que principalmente se incorporan al estatuto investigativo y proteccional de la Violencia Intrafamiliar son la Ley Nº 20.066 denominada Ley de VIF, la Ley Nº 20.480 que tipifica el Femicidio o muerte de una mujer a manos de su pareja cónyuge, conviviente o sus respectivos “ex” y la Ley N° 20.427 de Protección al Adulto Mayor.

Ambas leyes especiales configuran junto al Código Procesal Penal y el Código Penal los cuerpos legales que permiten a la Fiscalía investigar y proteger en un

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sistema acusatorio y adversarial el fenómeno de la Violencia Intrafamiliar, espacialmente la violencia contra la mujer, el maltrato infantil y la violencia hacia el Adulto Mayor.

1.2.6.4 Violencia Intrafamiliar en México

En el año 2000 se expidió la NOM190 sobre los Criterios para la Atención Médica de la Violencia Familiar. Con la aprobación de esta Norma, en México al igual que en otros países, se reconoce que la violencia familiar es un problema de salud pública y por tanto se deben destinar recursos para su atención.

En ella se establece el derecho a la protección de la salud y la plena igualdad jurídica de hombre y mujeres, y se reconoce que la violencia familiar propicia profundas iniquidades hacia los miembros más débiles de la familia; asimismo, se le identifica como un problema de salud pública.

La NOM establece los criterios que deben observar todos los prestadores de servicios de salud públicos, sociales y privados, en la atención médica y orientación que se proporcionen a las y los usuarios que se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar, para que se dé vista al Ministerio Público, para que se ejercite la acción penal correspondiente en los casos en que las lesiones que presente la víctima sean efecto de actos de violencia familiar.

1.2.6.5 Violencia Intrafamiliar en Perú

Este fenómeno atenta en primer lugar contra la integridad de la persona humana, tanto física como espiritualmente. Afecta el derecho fundamental a vivir en paz y libertad, convirtiendo a sus víctimas en seres inertes, sin autonomía, totalmente dependientes de la voluntad y los caprichos de otras personas. A propósito, hay dos clases de dependencia familiar: masculina y femenina, la del hombre sobre la mujer y la de la mujer sobre el hombre.

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La primera por lo general es brutal, hosca, física. En cambio, la otra se manifiesta en forma sutil, a veces no se advierte, en su mayoría es psicológica pero igualmente violenta, es la "crueldad mental" como la denominan en algunos países. La violencia familiar ataca el punto más vulnerable de la sociedad: la familia, que es la célula vital de toda civilización.

En efecto, la familia y el trabajo son los dos pilares principales que sostienen el engranaje de una nación, de modo que ambos factores constituyen derechos fundamentales y derechos constitucionales previstos en la Carta Magna. Como la Constitución solo sienta principios normativos generales, es la legislación consecuente la que se encarga de regular, en este caso, la violencia familiar. Por otro lado, como la violencia familiar no solo afecta a determinado país, sino que también constituye un problema que atañe a la comunidad internacional, es materia de regulación de instrumentos jurídicos de las organizaciones multinacionales, tanto universales, como la ONU, y en el plano regional, como la OEA. Son de carácter general los tratados internacionales de la ONU, como la Declaración Universal, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su respectivo protocolo facultativo. Falta perfeccionar un tratado específico sobre violencia familiar.

En cambio, la OEA tiene instrumentos de orden general y específico. En el primer caso, están la Declaración, la Convención Americana, complementada con el Protocolo de El Salvador, sobre Derechos Civiles y Políticos. Pero hay un instrumento específico que es la Convención Internacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer, convención aprobada en Belem do Pará, Brasil.

En el Perú, en 1988 se creó en Lima la primera comisaría para defender a mujeres maltratadas. La medida tuvo un éxito pasajero inusitado. En 1993 se promulgó la Ley 26763, la cual se complementa y perfecciona en 2011 con la Ley de Feminicidio. Allí, además de establecer una tipificación más específica del delito, se determinan penas 15 años a 25 años, cuando se dan situaciones agravantes.

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En el ámbito administrativo se crean planes nacionales vinculados a la lucha contra la violencia familiar. A saber: Contra la violencia hacia la mujer, Acuerdo Nacional, por la Infancia y la Adolescencia, para personas adultas mayores, Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, Apoyo a la Familia, Contra la Violencia Familiar y Sexual, y otras normas.

Pero lo más importante no es la ley, sino el control permanente de su cumplimiento. En vista de que es un fenómeno que, en muchos aspectos, se incrementa en vez de desaparecer. "Lo más importante no es la ley, sino el control permanente de su cumplimiento. En vista de que la violencia familiar es un fenómeno, que, en muchos aspectos, se incrementa en vez de desaparecer.".