La idea de un tribunal internacional dedicado exclusivamente al medioambiente nace porque no hay una forma exacta de medir el capital natural que poseen los seres humanos:
La valoración que se hace del capital natural depende de nuestros intereses y de las
formas de vida que estamos dispuestos a sostener o a sacrificar, y en este campo no se dispone de un lenguaje común de valoración. Esto significa que el enfoque coste-beneficio propio del mercado, no solo no es la única alternativa, sino que ni siquiera es completa, dado que suele reflejar únicamente el punto de vista de los más
poderosos.247
246 Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, Cambio climático 2014: Informe de síntesis, 2015, https://www.ipcc.ch/pdf/assessment-report/ar5/syr/SYR_AR5_FINAL_full_es.pdf.
247 Joan Alier, El ecologismo de los pobres: conflictos ambientales y lenguaje de valoración (Barcelona: Icari, 2005), 196.
Con esta reflexión se comienzan a fundamentar las razones de crear un tribu- nal internacional ambiental, teniendo en cuenta que las ganancias económicas no pueden seguir siendo la base de las relaciones humanas, dado que el medioam- biente, aparte de proporcionar ganancias económicas, es la base de los derechos
humanos. Para explicar mejor esta afirmación, es relevante decir que, al igual que
muchas áreas de conocimiento, la economía también está buscando una actuación más amigable con el medioambiente por medio de lo que se ha nombrado como
economía verde, concepto que también debe ser tenido en cuenta por el tribu- nal internacional ambiental a la hora de decidir por qué sus decisiones estarían
encaminadas a una intervención transversal; es decir, afectaría aspectos como la
economía, la política y la ley, transformando la visión del medioambiente como sinónimo de dinero a una concepción incluyente y sostenible para la naturaleza, la población y los Estados.
Otra forma de observar las razones para crear un tribunal internacional ambiental son los fundamentos o las bases de la asociación internacional para
conseguir un objetivo; es decir, “crear condiciones bajo las cuales puedan mante- nerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional”.248 Por lo tanto, esta concepción del derecho
debe crecer en materia medioambiental, teniendo en cuenta las responsabilidad legales de los Estados tanto en lo concerniente a cómo proceden con otras nacio- nes como al modo en que tratan a los individuos en las fronteras nacionales:
Su dominio engloba un ámbito muy amplio de temas de interés internacional, tal como los derechos humanos, los programas de desarme, los delitos internacionales, los refugiados, la inmigración, los problemas de nacionalidad, el trato a los prisione- ros, el uso de la fuerza y la forma de actuar en la guerra, entre otros. También regula el patrimonio mundial, como el medio ambiente, el desarrollo sostenible, las aguas internacionales, el espacio exterior, las comunicaciones mundiales y el comercio mundial.249
Lo anterior plantea el objetivo de la vida en comunidad de una forma global, donde las naciones se cuiden entre sí y superen las crisis o compartan las bue-
nas decisiones; este es uno de los principales respaldos que tendría el tribunal
248 Organización de las Naciones Unidas (ONU), “Derecho internacional y justicia…”, op cit. 249 Ibíd.
internacional ambiental. Es evidente que los argumentos subjetivos se encuentran
propuestos desde el inicio; pero a la hora de plasmar y dar forma a una idea que
implica un aumento de cambios jurídicos, sociales y económicos de forma trans- nacional, es preciso señalar lo que implica la creación de un órgano internacional capaz de intervenir en las políticas y medidas ambientales que tienen los Estados. Los tribunales internacionales se encargan de estabilizar expectativas nor-
mativas, incluyendo la reafirmación de la validez del derecho internacional y su cumplimiento; al desarrollar expectativas normativas, crea derecho y legitima la
autoridad ejercida por otros.250 Esta breve compilación de la actividad jurídica de
un tribunal internacional es una muestra de los parámetros básicos que cualquier
tribunal internacional debe cumplir; pero, ¿qué sucede cuando se incumple una
decisión de carácter internacional? Este interrogante surge no solo de lo anali- zado con brevedad hasta ahora, sino por la necesidad de aclarar e ir estructurando los fundamentos jurídicos de la idea plasmada a lo largo de este capítulo.
Por consiguiente, el sistema convencional internacional tiene mecanismos de control como la presentación de informes periódicos por parte de los Estados, las encuestas, la investigación y las inspecciones in situ. Como complemento de la aplicación de medidas preventivas se encuentran los mecanismos por los que se tra-
tan casos de violaciones; por ejemplo, los procedimientos de denuncia o peticiones
ante los órganos internacionales de supervisión que Estados o individuos pueden intentar, y la demanda o denuncia ante órganos jurisdiccionales internacionales. De esta manera, se evidencia que en el sistema tutelar de los derechos humanos existen sistemas de autocontrol cuando en el marco del tratado internacional en cuestión se crean mecanismos de supervisión de la aplicación de este, y sistema de hetero- control cuando fuera del marco normativo del tratado existen medios de control de la aplicación del tratado. En ambos sistemas pueden existir medios de carácter resolutivo o jurisdiccionales.251
Queda claro que un tribunal internacional emite decisiones en pro de la comunidad internacional y no solo de los Estados que pertenezcan a este. En esta línea, una buena forma de expresar cuál es la tarea de este tipo de entidades es el concepto expuesto por Bogdandy y Venske:
250 Armin Von Bogdandy e Ingo Venzke, “Las funciones de los tribunales internacionales…”, op. cit.
251 Manuel Ramírez, “Control de cumplimiento de los tratados internacionales en materia de derechos humanos”, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2673/8.pdf.
Los tribunales internacionales estabilizan las expectativas normativas, lo cual incluye
la reafirmación de la validez del derecho internacional y su cumplimiento; desarro-
llan expectativas normativas, y por lo tanto crean derecho; y controlan y legitiman la
autoridad ejercida por otros, […] los tribunales internacionales que entendemos en términos generales como instituciones cuya actividad característica recae en la toma de decisiones vinculantes, mediante la aplicación de criterios legales según los proce- dimientos ordenados. Cuando un tribunal decide “un caso” y “se aplica el derecho”, esto, por lo general, tiene una serie de consecuencias sociales diferentes, que pueden ser entendidas como funciones.252
Para enlazar lo descrito con el tema del presente capítulo, es preciso adicio- nar uno de los pilares de la idea principal adoptada: la capacidad que tendría un tribunal de dichas características no solo a la hora de emitir decisiones —que, en consecuencia, se traducirían en sanciones—, sino también la capacidad de hacer valer o respaldar actuaciones internacionales de gran importancia, como lo es la creación del santuario natural más grande del planeta, el cual no solo unió una porción de tierra para su conservación, sino que lo hizo en relación con la impor- tancia de la unión de naciones en pro del bienestar mundial.
Se trata del mar de Ross, donde gracias a la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCAMLR, por sus siglas en inglés), la entidad encargada de conservar los recursos marinos del océano antártico, se crea una reserva natural y una muestra de lo que, en términos tal vez sentimen- tales y fuera de la objetividad jurídica, es la amistad entre Estados para contribuir al mejoramiento e inicio de acciones de cuidado del medioambiente.253 El ante-
rior análisis se realiza con un toque de sentimentalismo, pero es tal vez la forma correcta de hacer que el ideal de este capítulo sea tenido en cuenta no solo como una teoría jurídica, sino también como una opción para comenzar a pensar en las generaciones presentes y futuras.
252 Armin Von Bogdandy e Ingo Venzke, “Las funciones de los tribunales internacionales…”, op cit., pp. 472-475. 253 Greenpeace Colombia, “Antártida: se crea el área marina protegida más grande del mundo”, 28 de octu- bre de 2016, http://www.greenpeace.org/colombia/es/Noticias/Victoria-Un-nuevo-y-enorme-Santuario-Marino -en-la-Antartida/.