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Recomendaciones al DNP dentro del marco de Catastro Multipropósito:

Ref auxiliares GNSS RTK 18 Ref auxiliares Deltas

LONGITUD DERIVADA DE PUNTOS LONGITUD MEDICIONES CON CINTA Longitud 1 Longitud 2 Longitud 3 Longitud 4 Longitud 1 Longitud 2 Longitud 3 Longitud

4 ANÁLISIS DE RESULTADOS Y LECCIONES APRENDIDAS En el presente capítulo se resumirán lecciones aprendidas durante la aplicación de las ET v.2.1.1 en la

5.2 Aspectos Técnicos

5.3.3 Recomendaciones al DNP dentro del marco de Catastro Multipropósito:

- Hacer un cruce inicial entre la información que tiene el IGAC y los Catastros Descentralizados y las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos. Sobre los predios que el Catastro no tenga identificados los folios de matrícula inmobiliaria se recomienda hacer una búsqueda masiva y automática de los nombres que se encuentran allí, en las bases de datos de Registro, por tal razón se considera pertinente el acceso a los operadores para realizar las búsquedas por índice de propietario actual y antiguo.

- Distinguir las rutas jurídicas que se deben adelantar después de los barridos para la formalización diferenciando en los casos en los que se encuentra falsa tradición y posesión y ocupación (predios sin tradición jurídica inscrita).

Establecer una metodología clara para la elaboración de los informes y Actas de colindancia.

Generar un instructivo que explique la mecánica para generar conceptos jurídicos respecto a la condición de formalidad, informalidad y, si es del caso derechos de posesión, ocupación y propiedad, incluyendo conceptos básicos para la discriminación de predios privados y baldíos.

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1. En general es conveniente adoptar buenas prácticas comunes para los dos casos, tales como la determinación de redes de control terrestre antes de inicio los levantamientos prediales, la documentación adecuada (y estandarizada) de lo ejecutado en campo, la marcación de puntos mediante métodos económicos y sencillos (como los precintos).

2. Realizar medición controlada para asegurar la exactitud posicional (precisión absoluta) de los puntos para dar mayor confiabilidad y facilitar los procesos de mantenimiento de la información catastral.

3. La URT se debe involucrar en la socialización a víctimas de abandono y despojo de tierras por causas del conflicto armado. Este proceso requiere análisis por zona, caso a caso. En general la socialización intensiva a toda la comunidad debe apuntar a que todos los interesados se involucren en el proceso de levantamiento predial del CM.

4. Es mejor que los bienes de uso público que no se encuentren claramente declarados e inscritos pero que sean reconocidos por la comunidad y el interesado y que se encuentren en predios objeto de restitución, se identifiquen en campo. En el caso de restitución es viable realizar la compensación. Si no se hace este proceso, la persona tendrá que pagar impuestos por esta área que no explota y que reconoce como de uso común. Sería deseable que la entidad a la que legalmente corresponda su administración (por su categoría) esté presente y suscriba los respectivos informes de colindancia, especialmente la administración municipal y CARs.

5. Para los puntos ubicados en zonas inaccesibles se debe exigir documentación de este hecho, aceptándose que se identifiquen sobre imágenes (ortofotos, imágenes u otras), siempre y cuando estén de acuerdo los colindantes.

HIPOTÉSIS: El barrido predial masivo del CM se realiza después de la georreferenciación del proceso de restitución

6. Es conveniente que los interesados que muestran los predios sean los mismos que la URT identificó como los más adecuados para el efecto. Para ello tendría que realizar directamente la convocatoria o suministrar esta información a la entidad responsable de la operación catastral, de forma que se garantice su convocatoria desde el proceso de socialización. En todo caso deberá revisar caso a caso dependiendo las características de su afectación por el conflicto y la situación específica (abandono, despojo, desplazamiento, retorno, oposiciones, etc.).

Nota: La URT revisará la factibilidad de aportar algunos de estos datos, debido a las restricciones impuestas por Habeas data o, si no, realizar directamente la socialización.

7. Para toda la zona y teniendo en cuenta que si está micro focalizada tiene altos índices de abandono y despojo, la divulgación del inicio del barrido predial debe alcanzar las ciudades y localidades en donde la URT haya identificado personas desplazadas de la zona.

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8. Caso en el cual se ha dictado sentencia.

a) Teniendo en cuenta que estos procesos son recientes y la complejidad que implican, si se cambian los linderos del predio es posible que se genere inseguridad jurídica y por tanto es conveniente mantener como la descripción del predio según conste en sentencia de restitución. En casos excepcionales en los cuales exista una gran diferencia que no permita homologar los dos levantamientos se debe documentar adecuadamente la situación. En estos casos se trata de propiedad privada y de darse esta situación los cambios en linderos deben realizarse por el procedimiento establecido para el efecto.

b) Es conveniente que la URT aporte la información de los levantamientos: planos (coordenadas), informe técnico de Georreferenciación (ITG), Informe Técnico predial (ITP) y demás documentación de campo con el propósito de que el operador del CM la use como base. 9. Caso con solicitudes de restitución, en proceso administrativo (de restitución, pero sin sentencia.

Es conveniente que la URT aporte la información de los levantamientos, si ya los realizó: planos (coordenadas), informe técnico de Georreferenciación (ITG), Informe Técnico predial (ITP) y demás documentación de campo con el propósito de que el operador del CM la use para trabajar lo relacionado con las colindancias. Debe instruir al operador respecto a los casos en los que se trate de solicitudes que no se pudieron incorporar al Registro (RTDAF).

HIPOTÉSIS: El barrido predial masivo se realiza antes de la georreferenciación del proceso de restitución

10. Para zonas con altos índices de abandono y despojo lo más conveniente sería realizar en forma armónica (de ser posible) conjunta, los levantamientos y especialmente los procesos de socialización con la comunidad, tanto en la zona, como en los lugares en donde se encuentre desplazada la población. En este caso el resultado se podrá usar por la URT en el proceso de restitución.

11. En caso de no lograr este trabajo conjunto, la URT incorporará a su análisis lo encontrado durante el levantamiento de catastro multipropósito. Documentación adecuada del trabajo en campo e indicadores de la calidad alcanzada, viabilizará las posibilidades de aprovecharla.

12. La georreferenciación que realice la URT deberán emplear como puntos de control aquellos determinados para realizar el CM, realizándose por supuesto verificación de su precisión absoluta. Analizar detalladamente sí las reglas aplicadas para el levantamiento catastral serán las mismas que apliquen la URT y la ANT