La práctica de la ciudadanía tradicionalmente ha sido tratada, según Simón Pachano (2003), “desde el ejercicio de la actividad política por parte de los individuos, pero solamente de manera marginal ha sido observada en una dimensión de reconocimiento de derechos y de mecanismo básico de materialización de las condiciones de igualdad y libertad” (Pachano, 2003:45), lo anterior ha generado que la ciudadanía haya sido reducida a su dimensión netamente de política formal, que implica, entre otras cosas, la participación electoral o en las instancias gubernamentales. De esta manera, las otras dimensiones de la ciudadanía –la civil y la social- han pasado a un segundo plano (Pachano, 2003).
Para el autor, la escasa democratización social, se ha convertido en uno de los pilares que sostiene el planteamiento de la ciudadanía. La relación que se establece entre ambos términos se fundamenta en la convicción de que no es posible la construcción de un régimen democrático en condiciones de aguda desigualdad económica y social (Pachano, 2003). Por tanto, al no existir y recrearse continuamente “una concepción básica del individuo como sujeto de los derechos ciudadanos y, por consiguiente, del Estado de derecho como elemento significante de la ciudadanía, no es posible dar el paso hacia las formas activas de ésta ni adoptar los principios básicos del republicanismo
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moderno, menos aún transitar hacía las formas contemporáneas del multiculturalismo” (Pachano, 2003:46).
En esta línea, el filosofo canadiense Charles Taylor (1993), en su ensayo la política del reconocimiento, resalta no sólo la relación de interdependencia que existe entre el reconocimiento y la identidad, sino que asimismo, permite comprender el papel fundamental que posee la política del reconocimiento no sólo en la esfera pública sino también en el ejercicio de la ciudadanía desde la base de las relaciones sociales. La política del reconocimiento, que tiende hacia una política del reconocimiento igualitario, se establece como una política que en tanto que subraya la dignidad igual de todos los ciudadanos, a su vez propugna por la igualación de los derechos y de los títulos. Por esta razón, en la política del reconocimiento lo que hay que evitar a toda costa es la existencia de ciudadanos de „primera clase‟ y de ciudadanos de „segunda clase‟” (Taylor, 1993:60).
Sin embargo, aunque a lo largo de los años 70 del siglo XX se buscó la eliminación de este tipo de diferenciación y estratificación de la ciudadanía, esta lucha sólo afectó los derechos civiles y los derechos al voto, dejando intacto la diferenciación social de los ciudadanos, debido al hecho de que la idea de igualdad, según manifiesta Taylor (1993), no se extendió a la esfera socioeconómica generando así que aquellos ciudadanos cuyos ingresos no fueran suficientes no lograran aprovechar de lleno su ciudadanía y, por tanto, fueron convertidos en ciudadanos de segunda clase (Taylor, 1993).
Bajo esta situación, algunos conceptos que hasta el día de hoy han sido definidos de determinada manera, comienzan a perder sus determinaciones específicas. “Por exceso o por defecto, las categorías fundamentales desde las que iluminamos y comprendemos la realidad social y política se están volviendo inoperantes” (Esteban, 2007:260). Un ejemplo de esto es el concepto clásico de “ciudadanía”, el cual en virtud de las diferentes transformaciones sociales, los diferentes procesos de reconocimiento y de redistribución, así como de la amplia
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y creciente inequidad social que se vive en muchos países, ha comenzado a ser redefinido, generando así una transformación en el ejercicio mismo de la ciudadanía.
En aras de esclarecer como el concepto de ciudadanía ha sido redefinido, en virtud de dichas transformaciones y elementos, resulta necesario definir qué se entiende por el concepto clásico de ciudadanía, dicha definición se hará desde T.H. Marshall quien en su ensayo titulado Ciudadanía y clase social, manifiesta que la ciudadanía es:
“aquel estatus que se concede a los miembros de pleno derecho de una comunidad. Sus beneficiarios son iguales en cuanto a derechos y obligaciones que implica. Aunque no existe un principio universal que determine cuáles son los derechos y obligaciones, las sociedades donde la ciudadanía es una institución en desarrollo crean la imagen de una ciudadanía ideal que sirve para calcular el éxito y es objeto de las aspiraciones”(Marshall, 1998:37).
Como puede observarse, la definición clásica de ciudadanía expuesta por T.H. Marshall, se establece como “un estatus que se traduce en términos de derechos y obligaciones, los cuales (a) son individuales, (b) son los mismos para todos los miembros de la sociedad y (c) encarnan un ideal normativo de identidad compartida” (Esteban, 2007:261). Sin embargo, la trama y complejidad en la cual se recrea y se ejerce actualmente la ciudadanía implica no sólo el cuestionamiento de dicha definición, sino sobre todo, lleva a pensar la ciudadanía a través de los procesos de reconocimiento y de redistribución, los cuales determinan, en cierta medida, “las reivindicaciones en favor del reconocimiento político y jurídico de las diferencias de las distintas clases de grupos minoritarios existentes en nuestras sociedades” (Esteban, 2007:262).
De igual forma, la construcción de categorías identitarias desde los discursos jurídicos, al ser un fenómeno que no sólo abarca y reconfigura el espacio individual del sujeto que ha sido interpelado por determinada categoría, determinan el ejercicio de la ciudadanía en virtud del “acceso a diversas y
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variadas formas de bienestar que se adquieren de manera plena mediante la pertenencia a ciertas organizaciones o asociaciones reconocidas por el Estado” (Gordon en Ziccardi, 2001).
La generación de nuevas formas de reconocimiento y de redistribución no sólo ponen en conflicto la idea clásica de ciudadanía democrática en la cual sus miembros se conciben como iguales, sino que además ha generado que el no reconocerse como iguales origine un “modo de relación entre los ciudadanos que se caracteriza por ubicar al otro en condiciones de injusticia social y dominación que llevan al deterioro de la convivencia” (Urquijo, 2011:42).
Por tanto, teniendo en cuenta lo anterior, puede afirmarse entonces que la dialéctica amo/esclavo, propuesta por Hegel, no concluyó con la Revolución francesa y con el reconocimiento garantizado a todo ciudadano, sino que dicha dialéctica se reproduce en los nuevos marcos de la poltica de reconocimiento que anula la posibilidad de que se de una
“emancipación definitiva que logre el cese de esa dialéctica: la igualdad y la libertad formales del concepto moderno de ciudadano es la plataforma para nuevas demandas en favor de las determinaciones específicas y diferenciales de
individuos, grupos, culturas y naciones. En nuestro mundo actual, la “política del reconocimiento” y las “políticas de la diferencia” sólo contribuirán a potenciar el
conflicto y la discordia entre todos y a todos los niveles. El ideal de una ciudadanía multicultural conduce a una espiral de reivindicaciones de derechos que termina por arruinar la posibilidad de una integración de las diferencias y por fomentar la desintegración de los vínculos compartidos que permiten la
convivencia satisfactoria de las “partes” de la sociedad” (Esteban, 2007:264). Lo anterior, sumado al desarrollo del concepto moderno de identidad, según expone Taylor (1993), ha generado que la política de la diferencia emerja debido a que “cada quien debe ser reconocido por su identidad única. Pero aquí, el reconocimiento también significa otra cosa. Con la política de la dignidad igualitaria lo que se establece, pretende ser universalmente lo mismo, una „canasta‟ idéntica de derechos e inmunidades; con la política de la diferencia, lo
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que pedimos que sea reconocido es la identidad única de este individuo o de este grupo, el hecho de que este es distinto de todos los demás” (Taylor, 1993:61). El reconocimiento de la particularidad contiene dentro de sí la necesidad de establecer un conjunto de prácticas, discursos e instituciones que otorguen un reconocimiento de manera correcta. Un reconocimiento de este tipo implicaría que la ciudadanía, en el marco de la política del reconocimiento, no sea sólo una cuestión de redistribución de titulaciones, derechos y obligaciones, es decir, una "representación de primer orden" (Fraser, 2005 en Savransky, 2011:116).
La representación de primer orden o representación política ordinaria, “es la que resulta como consecuencia de la concepción de la ciudadanía como concesión y de la siguiente adopción de la retorica de la identidad autentica: la representación es la pregunta acerca de los méritos de los diferentes sistemas electorales y su capacidad para permitir o denegar a los incluidos la capacidad de participación como pares en los debates democráticos” (Savransky, 2011:116).
A partir de esta representación de primer orden la ciudadanía debe ser pensada como un proceso continuo que se encuentra en constante diálogo con el reconocimiento. De esta manera, siguiendo a Savransky (2011):
“En lugar de poner el énfasis en la ciudadanía como concesión, habríamos
de ponerlo en la ciudadanía como práctica. Es decir, como ejercicio y movilización de una demanda social a través de una citm performance. Esta puede actuar, entonces, intramarco y, por lo tanto, reproducir los parámetros a través de los cuales se define el reconocimiento, la distribución y, por supuesto, la identidad cultural, pero que también puede ser extramarco, y, por lo tanto, (per)formarse en confrontación con los propios términos del reconocimiento, dando lugar a transformaciones sociales e identitarias aún más radicales, y abriendo el espacio para la identificación intercultural y el
debate sobre los términos de la ciudadanía” (Savransky, 2011:120).
El ejercicio de la ciudadanía no se establece actualmente bajo los postulados Marshallianos, que definían la ciudadanía como aquello que se concede a los miembros de pleno derecho de una comunidad y que permitía que sus
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beneficiarios fueran iguales en cuanto a derechos y obligaciones (T.H.Marshall, 1998); por el contrario, la ciudadanía en el marco de la política del reconocimiento y la redistribución, se establece como práctica, como investidura que demarca y determina la relación con otros.
Esta nueva mirada implica, “desarrollar una mirada política y social a las producciones de marcos, pero también de performances, luchas y confrontaciones en las que se invisten los sujetos para adquirir el estatus de la ciudadanía, amparados por un cuerpo jurídico o no y, por lo tanto, a los procesos políticos y culturales de reconfiguración de marcos, en tanto que la confrontación con los mismos los pone en peligro y la línea que separa al ciudadano del no- ciudadano se ve contestada” (Savransky, 2011:120).
52 CAPÍTULO III
Entre el reconocimiento del desplazado y los procesos de redistribución en el marco de la ley 387 de 1997 y la ley 1448 de 2011 en Colombia
“Juzgamos una acción de acuerdo con su transfondo dentro de la vida humana (…)
el transfondo es el bullicio de la vida.
Y nuestro concepto apunta a algo dentro de ese bullicio (…)
El transfondo contra el que vemos una acción no es lo que un hombre hace ahora, sino todo el alboroto,
y este determina nuestros juicios,
nuestros conceptos y nuestras reacciones”
(Shotter, 2001: 54)
El presente capítulo se ocupa de analizar los discursos y procedimientos mediante los cuales el “desplazado” es interpelado, configurado y establecido en virtud de los procesos de reconocimiento y de redistribución. Asimismo, analiza la manera como la política del reconocimiento y de redistribución que se dirige a la población que ha sido interpelada por la categoría de “desplazado” genera transformaciones tanto en el concepto clásico de ciudadanía como en la configuración y ejercicio de la misma en Colombia.
3.1. Entre la promulgación de la Ley y la configuración del sujeto