Regímenes Aduaneros. Importación Definitivos Exportación Importación Temporales Exportación Depósito Fiscal Importación Tránsito Exportación
Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado recinto. Recinto fiscalizado estratégico.
IMPORTACIÓN DEFINITIVA. Concepto.
Mercancía de procedencia extranjera
Ingreso a territorio nacional para permanecer en él por tiempo ilimitado Requisitos.
Pago de impuestos al comercio exterior.
Pago de cuotas compensatorias, en su caso.
Retorno de mercancías importada definitivamente.
Procede el retorno al extranjero sin el pago de impuesto general de exportación, siempre que:
Se efectúe en un plazo máximo de tres meses, ó seis, tratándose de maquinaria y equipo.
Se compruebe que las mercancías resultaron defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas.
El retorno tenga por objeto sustituir las mercancías por otras de la misma clase. Las mercancías sustitutas deberán arribar en un plazo de seis meses a partir del retorno.
Vencidos los plazos señalados se solicite prórroga plenamente justificada. EXPORTACIÓN DEFINITIVA.
Concepto.
Mercancía nacional o nacionalizada.
Salida del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado . Requisitos.
Pago de impuestos al comercio exterior.
Cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a la exportación.
Retorno de mercancía exportada definitivamente.
Procede el retorno al país sin el pago de impuesto general de importación, siempre que: Se efectúe en un plazo en un plazo máximo de un año.
No hayan sido objeto de modificación en el extranjero.
Previo al término del plazo de un año, se podrá obtener una prórroga siempre que se justifique plenamente.
Se reintegren los beneficios fiscales recibidos con motivo de la exportación.
Cuando el retorno se realice en virtud de que las mercancías fueron rechazadas por la autoridad en el país de destino o por el comprador extranjero, por resultar defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas, procederá a la devolución del IGE.
IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN TEMPORAL.
No pago de impuestos al comercio exterior ni cuotas compensatorias excepto art. 303 TLCAN.
Cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables.
ART. 303 TLCAN. Restricciones a la devolución de aranceles aduaneros sobre productos exportados y a los programas de diferimiento de aranceles aduaneros .
IMPORTACIÓN TEMPORAL. Mercancías de procedencia extranjera.
Ingreso a territorio nacional por tiempo limitado. Finalidad específica.
Retorno al extranjero Programas de maquila o En el mismo estado de exportación
Elaborar Transformar Reparar Plazo para el retorno al extranjero en el mismo estado. 1 MES
Remolques, semirremolques, portacontenedores.
6 MESES
Operaciones realizadas por residentes en el extranjero, excepto vehículos. Envases
Vehículos de misiones diplomáticas y consulares extranjeras, de oficinas sede o
representación de organismos internacionales.
Muestras y muestrarios.
Vehículos por mexicanos residentes en el extranjero o que estén laborando en el
extranjero por un año o más. 1 AÑO
Convenios y congresos internacionales Eventos culturales deportivos
Enseres, utilería y demás equipo necesario para filmación Vehículos de prueba
Convenios internacionales de los que México sea parte, sí como de uso oficial de misiones diplomáticas y consulares.
PLAZO DE CALIDAD MIGRATORIA.
Vehículos propiedad de extranjeros. Menajes de casa.
10 AÑOS
Contenedores
Aviones y helicópteros
Embarcaciones para el transporte de pasajeros, carga y pesca comercial. Embarcaciones especiales y artefactos navales.
Embarcaciones de recreo y deportivas. Casas rodantes.
Carros de ferrocarril.
Elaboración, transformación o reparación. (MAQUILA Y PITEX).
18 MESES
Combustibles, lubricantes y demás materiales que se consuman en el proceso productivo de la mercancía de exportación.
Materias primas, partes y componentes que se integren a la mercancía de exportación.
Envases y empaques. Etiquetas y folletos. VIGENCIA DEL PROGRAMA.
Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo.
Equipos y aparatos para el control de contaminación; investigación, capacitación, seguridad industrial, telecomunicación, cómputo, laboratorio, medición, prueba.
Equipo para el desarrollo administrativo .
EXPORTACIÓN TEMPORAL. Mercancía nacional o nacionalizada.
Salida del territorio nacional por tiempo limitado. Finalidad específica.
Retorno al país en el mismo Estado
Elaborar Transformar Reparar
Plazos para el retorno al país en el miso estado. 3 MESES
Remolques, semirremolques y portacontenedores. 6 MESES
Envases.
Las que realicen residentes en México sin establecimiento permanente en el extranjero.
Muestras y muestrarios.
Enseres, utilería y demás equipo para filmación. 1 AÑO
Convenciones y congresos internacionales. Eventos culturales o deportivos.
6 MESES
Mercancía fungible.
DEPÓSITO FISCAL. Concepto.
Mercancías de procedencia extranjera o nacional.
Almacenaje en almacenes generales de depósito autorizados.
Determinación de impuestos al comercio exterior y cuotas compensatorias.
OBJETIVO del retiro de depósito fiscal para
-Importarse definitivamente.
-Retornarse al extranjero o reincorporarse al mercado nacional.
-Exportarse definitivamente.
-Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación. Requisitos.
Presentar solicitud para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías de depósito fiscal y/o para colocar marbetes o precintos conforme a la regla 3.6.1, ante la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes.
Instilar el equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su enlace con el SAAI.
Obligaciones.
Transmitir en forma electrónica la carta de cupo.
Instalar el equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su enlace con el SAAI (Sistema Automatizado Aduanero Integral).
Dar aviso a la autoridad aduanera cuando existan sobrantes o faltantes en la mercancía recibida.
AGD (Administración General de Depósito) es responsable solidario de los créditos fiscales originados por la detección de faltantes, sobrantes y no arribo de las mercancías destinadas al régimen de arribo de las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, sin perjuicio de la responsabilidad del agente o apoderado aduanal que tramitó su despacho.
Modalidades.
A.- Exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales. (DUTY FREE.) B.- Exposiciones internacionales de mercancías. (Ferias.)
C.- Proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal.
No podrán destinarse al régimen de depósito fiscal:
Armas, municiones y las mercancías explosivas, radiactivas y contaminantes ni los diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas o las manufacturas de joyería hechas con metales preciosos o con las piedras o perlas mencionadas ni los artículos de jade, coral, marfil y ámbar. Tratándose de relojes y artículos de joyería hechos con metales preciosos o con diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas, solamente podrán ser destinados al régimen de depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías - duty free -.
TRÁNSITO DE MERCANCÍAS.
Traslado de mercancías, bajo un control fiscal, de una aduana nacional a otra. A.- Tránsito Interno
Aduana de entrada. Aduana de despacho. Mercancía de procedencia extranjera.
Aduana de despacho. Aduana de salida. Mercancía nacional o nacionalizada.
Requisitos
Determinar provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima de la TIGIE (Tarifa de los impuestos generales de importación y exportación), así como cuotas compensatorias.
Acreditar cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias. Acreditar depósito en cuenta aduanera de garantía.
Efectuar el traslado utilizando los servicios de empresas transportistas autorizadas para tránsitos.
Efectuar el tránsito en los plazos establecidos en el Anexo 15. Bienes de consumo final
Procede su traslado en tránsito únicamente en remolques, semirremolques y contenedores trasladados por ferrocarril, en tren unitario y sin escalas:
Textiles.
Confecciones. Calzado.
Aparatos electrodomésticos. Juguetes.
Los bienes a que se refiere el artículo 2º, fracción I, incisos C) a H) de la Ley del IEPS.
Llantas usadas.
Plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas. Aparatos electrónicos.
TRÁNSITO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS
Aduana de entrada. Aduana de salida. Mercancía de procedencia
extranjera con destino al extranjero.
Aduana de despacho. Aduana de entrada. Mercancía nacional o nacionalizada
trasladada al extranjero para reingresar al país. Requisitos:
Determinar provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima de la TIGIE (Tarifa de los impuestos generales de importación y exportación), así como cuotas compensatorias.
Acreditar depósito en cuenta aduanera de garantías.
Efectuar el traslado utilizando los servicios de empresas transportistas autorizadas para tránsitos.
Anexo 17. No procederá el tránsito internacional tratándose de:
Mercancías contenidas en Anexo 10: Manteca y grasas. Cervezas. Cigarros. Madera contrachapada. Pañales. Textiles.
Accesorios para la industria del vestido, maletas, zapatos y otros. Calzados. Herramientas. Bicicletas. Juguetes. Mercancía prohibida Ropa usada Llantas usadas
Electrodomésticos, aparatos eléctricos y electrónicos
ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN EN RECINTO FISCALIZADO
No se podrá sacar la mercancía del recinto si no es para retornarlas al extranjero o para exportarlas.
Al someterse la mercancía nacional al recinto fiscalizado se considerará como exportadas.
Impuesto General de Importación. Se podrá introducir maquinaria y equipo pagando.
Cumplan regulaciones y restricciones no arancelarias. RECINTO FISCALIZADO ESTRÁTEGICO.
Introducir mercancía extranjera o nacional En recinto fiscalizado con finalidad: Elaborar Transformar Reparar Retornarlas al extranjero Para exportarlas
Introducir. Tiempolimitado.
Almacenaje. Custodia. Exhibición. Venta. Distribución. Elaboración. Transformación. Reparación. A recintos fiscalizados. Mercancía: Extranjera. Nacional. Nacionalizada.
No se pagan impuestos al comercio exterior ni cuotas compensatorias, excluyendo mercancías extranjeras indicadas en el art. 63 L.A.
No sujetas a cumplir regulaciones y restricciones no arancelarias y normas oficiales mexicanas, excepto cuando se trate de:
Mermas resultantes del proceso no causarán contribución ni cuotas compensatorias. Desperdicios no retornados no causan contribuciones demostrando su destrucción.
“A partir de la fecha en que las mercancías nacionales o nacionalizadas están en este
régimen, se entenderán exportadas definitivamente”
IMPORTACIÓN TEMPORAL Remolques, semirremolques y portacontenedores.
Utilización de pedimentos SAIT (Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores).
El pedimento lo emiten empresas autorizadas por la ACRDA. Registro de la importación en aduanas o garitas.
El retorno se puede efectuar por lugar distinto al de la internación y por persona distinta.
No aplica a remolques, semirremolques y portacontenedores que ingresen vía marítima.
Cuando el ingreso sea por ferrocarril para el traslado de mercancías de importación bajo el régimen de tránsito interno, el plazo de importación será de 60 días.
Residentes en el extranjero.
Proporcionar en el pedimento los datos de un residente en territorio nacional, quien deberá asumir por escrito la responsabilidad solidaria por el no retorno, anexando dicho escrito al pedimento.
Previo a la importación, dar aviso ante la Administración Local de Auditoría Fiscal o la Administración Local de Grandes Contribuyentes que corresponda a la localidad en la cual se vayan a utilizar los bienes que se importen.
Equipo e instrumentos musicales de artistas extranjeros parta el desarrollo de sus actividades.
Mercancías para el desempeño de funciones de personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades de periodismo para la prensa, radio o televisión y cinematografía.
Maquinaria y aparatos necesarios para cumplir un contrato derivado de licitaciones o concursos, previa autorización que otorgue la Administración Central Jurídica Internacional y de Normatividad de Grandes Contribuyentes.
Equipo e instrumentos que importen personas físicas que presten servicios profesionales de medicina que ingresen al país en forma individual o como integrantes de una brigada médica para realizar labores altruistas en los sectores o regiones de escasos recursos, previo aviso a la aduana de entrada, siempre que el peso de la mercancía no sea superior a 1,500 kilogramos.
Vehículos de mexicanos residentes en el extranjero. Un vehículo en cada período de doce meses.
Los seis meses se computan en entradas y salidas múltiples efectuadas dentro del período de doce meses.
Podrá conducir el vehículo el importador o:
Su cónyuge
Sus ascendientes Deberán ser residentes en el extranjero Sus descendientes
Sus hermanos
Un extranjero con calidad migratoria de inmigrante rentista o de no inmigrante Persona distinta a las señaladas anteriormente, siempre que viaje a bordo del
vehículo el importador.
Solicitud de importación temporal de vehículos ante el Módulo CIITEV (Módulo de Importación e Internación Temporal de Vehículos) operado por Banjército.
Garantizar el posible no retorno del vehículo o la comisión de infracciones mediante un depósito en efectivo, por el monto que corresponda conforme a la siguiente tabla: Año modelo Importe de la garantía en dólares.
1999 hasta 2004 400 1994 hasta 1998 300 Modelos anteriores a 1994 200 Costo de trámite ante Banjército de 27 dólares.
El trámite se puede realizar ante los módulos ubicados en los Consulados Mexicanos en Chicago, Illinois; en Austin, Dallas, Dallas Fort Worth y Houston, Texas; en San Francisco, Los Ángeles, San Bernardino y Sacramento, California; en Albuquerque, Nuevo México y en Phoenix, Arizona, en los Estados Unidos de América, con un costo de 35.20 dólares, hasta con 6 meses de antelación a la fecha de ingreso a territorio nacional.
EXPORTACIÓN TEMPORAL. Mercancía Fungible.
Retorno de mercancía distinta, siempre que se clasifique en la misma partida que la mercancía que se exportó.
Mercancía listada en el Anexo 12. (Azúcar).
Se requiere opinión favorable de la Secretaría de Economía.