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Apuntes_DERECHO_ADUANERO[1]

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE

MÉXICO

MÉXICO

FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES

FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES

“ARAGON” “ARAGON”

LICENCIADO AGUSTIN TREJO ALCANTARA.

LICENCIADO AGUSTIN TREJO ALCANTARA.

“APUNTES DE DERECHO ADUANERO.”  “APUNTES DE DERECHO ADUANERO.” 

INTEGRANTES DEL EQUIPO:

INTEGRANTES DEL EQUIPO:

BAUTISTA ESPINOZA MARIA DEL PILAR DANAY

BAUTISTA ESPINOZA MARIA DEL PILAR DANAY

GARCIA DIAZ BLANCA LUCERO

GARCIA DIAZ BLANCA LUCERO

PEREZ GUERRERO CARLOS IVAN

PEREZ GUERRERO CARLOS IVAN

SANTIAGO GARCIA PEDRO JAFET

SANTIAGO GARCIA PEDRO JAFET

GRUPO: 2055

GRUPO: 2055

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TEMA I

TEMA I

TEORÍA Y DOCTRINA DEL DERECHO ADUANERO.

TEORÍA Y DOCTRINA DEL DERECHO ADUANERO.

CONCEPTO. CONCEPTO. Consideramos q

Consideramos que para obtener el cue para obtener el concepto de Derecho Aduanoncepto de Derecho Aduanero ero es necesaries necesario señalaro señalar algunas definiciones que autores extranjeros y nacionales han hecho al

algunas definiciones que autores extranjeros y nacionales han hecho al respecto.respecto. Mario di Lorenzo

Mario di Lorenzo nos señala qunos señala que el Derecho Aduane el Derecho Aduanero es el coero es el conjunto de normnjunto de normas as queque disciplinan y condici

disciplinan y condicionan el paso de onan el paso de las cosas por las aguas jurilas cosas por las aguas jurisdiccionales y a través desdiccionales y a través de las fronteras, así como su depósito en el territorio del Estado, en relación con su las fronteras, así como su depósito en el territorio del Estado, en relación con su procedencia (extranjera o nacional), con el destino aduanero que los propietarios declaran procedencia (extranjera o nacional), con el destino aduanero que los propietarios declaran para tales cosas, con

para tales cosas, con las obligacionlas obligaciones, limitaciones y controles impuestos es, limitaciones y controles impuestos por la tutela de lospor la tutela de los diferentes intereses públicos.

diferentes intereses públicos. Jean Amphoux,

Jean Amphoux, asesor jurídico de la comunidad Europea, dice que el Derecho Aduaneroasesor jurídico de la comunidad Europea, dice que el Derecho Aduanero

“es la parte esencial de la legislación de un país sobre el comercio exterior, este sistema “es la parte esencial de la legislación de un país sobre el comercio exterior, este sistema

normativo tambié

normativo también se refiere n se refiere a las relaciones ea las relaciones entre importadores y exporntre importadores y exportadores, ya seantadores, ya sean

personas físicas o

personas físicas o jurídicas, con las autoridades administrativas y financieras”.jurídicas, con las autoridades administrativas y financieras”.

Octavio Gutiérrez Carrasco

Octavio Gutiérrez Carrasco, profesor chileno nos manifiesta que el Derecho A, profesor chileno nos manifiesta que el Derecho Aduanero “esduanero “es

el conjunto de normas legal

el conjunto de normas legales que determinen el régimen es que determinen el régimen fiscal a que deban somefiscal a que deban someterse losterse los intervinientes e

intervinientes en el tráfico internacional n el tráfico internacional de mercancías a través de las de mercancías a través de las fronteras nacionalfronteras nacionaleses o aduaneras, por vía marítima, terrestre, aérea y postal; que organizan el servicio público o aduaneras, por vía marítima, terrestre, aérea y postal; que organizan el servicio público destinado a su control, le fijan las funciones, señalan las clases y formalidades de las destinado a su control, le fijan las funciones, señalan las clases y formalidades de las operaciones par

operaciones para tales mercancía tales mercancías y establecen por último, los tribunalas y establecen por último, los tribunales especiales es especiales y ely el

procedimien

procedimiento de to de las causas a las causas a que dichos tráficos dieren que dichos tráficos dieren lugar”.lugar”.

Pedro Fernández Lalanne

Pedro Fernández Lalanne define el Derecho Adefine el Derecho Aduanero como “lasduanero como “las normas legales ynormas legales y

reglamentarias que determinan el régimen fiscal al cual debe someterse los importadores, reglamentarias que determinan el régimen fiscal al cual debe someterse los importadores, exportadores, agentes marítimos, despachantes de aduanas y en general quienes realicen exportadores, agentes marítimos, despachantes de aduanas y en general quienes realicen operaciones con mercancías a través de la frontera de

operaciones con mercancías a través de la frontera de la República, por las vías la República, por las vías marítimas,marítimas,

aéreas, terrestres y

aéreas, terrestres y postales”.postales”.

Efraín Polo Bernal

Efraín Polo Bernal afirma que el Derecho Aafirma que el Derecho Aduanero “entraña el conjunto deduanero “entraña el conjunto de normasnormas

 jurídicas, instituciones y principi

 jurídicas, instituciones y principios de os de Derecho Público que se aplican al tráfico y desempeñoDerecho Público que se aplican al tráfico y desempeño de los bienes y m

de los bienes y mercancías o eercancías o efectos fectos que entran y que entran y salen de un psalen de un país determinadoaís determinado, al, al

gravamen, así como a su

gravamen, así como a su afectación económicafectación económica y social”.a y social”.

Por su parte

Por su parte Santos DattolaSantos Dattola,, lo define como “lo define como “el conjunto el conjunto de los institde los institutos y de lasutos y de las normasnormas

  jurídicas que en relación con el intercambio comercial entre los Estados, regulan el   jurídicas que en relación con el intercambio comercial entre los Estados, regulan el

intercambio de las mercaderías a través de

intercambio de las mercaderías a través de la línea aduanera, con el fin la línea aduanera, con el fin de percibir el tributode percibir el tributo

y protege la economía nacional”. y protege la economía nacional”.

Ariosto D. González

Ariosto D. González manifiesta que el Derecho Amanifiesta que el Derecho Aduanero “es el conjunto deduanero “es el conjunto de normasnormas

 jurídicas que tiene individualid

 jurídicas que tiene individualidad destacada en sus fundamentos y ad destacada en sus fundamentos y en sus métodos, frente alen sus métodos, frente al Derecho Fiscal, se distingue, además, de la restante actividad fiscal en algunas teorías y Derecho Fiscal, se distingue, además, de la restante actividad fiscal en algunas teorías y soluciones

soluciones que afectan a la legislación de fondo y que afectan a la legislación de fondo y a los presupuestos procesales”.a los presupuestos procesales”.

Ricardo Xavier Basaldúa

Ricardo Xavier Basaldúa nos señala que “elnos señala que “el Derecho Aduanero queda delineado como unDerecho Aduanero queda delineado como un

conjunto de normas atinantes a la importación y exportación de mercaderías, cuya conjunto de normas atinantes a la importación y exportación de mercaderías, cuya aplicac

aplicación se ión se encomienda a la aduana, pencomienda a la aduana, para lo cual regula su ara lo cual regula su estructura estructura y sus funciones; sey sus funciones; se determinan los regímenes a los cuales debe someterse la mercadería que se importa o determinan los regímenes a los cuales debe someterse la mercadería que se importa o exporta y se estable

exporta y se estableen diversas normas reen diversas normas referidas feridas a los tributos aduana los tributos aduaneros, a los ilícitoseros, a los ilícitos aduaner

aduaneros y a los os y a los procedimientoprocedimientos s y y recursos ante las recursos ante las aduanas”.aduanas”.

De los conceptos anteriormente señalados podemos concluir: De los conceptos anteriormente señalados podemos concluir:

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TEMA I

TEMA I

TEORÍA Y DOCTRINA DEL DERECHO ADUANERO.

TEORÍA Y DOCTRINA DEL DERECHO ADUANERO.

CONCEPTO. CONCEPTO. Consideramos q

Consideramos que para obtener el cue para obtener el concepto de Derecho Aduanoncepto de Derecho Aduanero ero es necesaries necesario señalaro señalar algunas definiciones que autores extranjeros y nacionales han hecho al

algunas definiciones que autores extranjeros y nacionales han hecho al respecto.respecto. Mario di Lorenzo

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disciplinan y condicionan el paso de onan el paso de las cosas por las aguas jurilas cosas por las aguas jurisdiccionales y a través desdiccionales y a través de las fronteras, así como su depósito en el territorio del Estado, en relación con su las fronteras, así como su depósito en el territorio del Estado, en relación con su procedencia (extranjera o nacional), con el destino aduanero que los propietarios declaran procedencia (extranjera o nacional), con el destino aduanero que los propietarios declaran para tales cosas, con

para tales cosas, con las obligacionlas obligaciones, limitaciones y controles impuestos es, limitaciones y controles impuestos por la tutela de lospor la tutela de los diferentes intereses públicos.

diferentes intereses públicos. Jean Amphoux,

Jean Amphoux, asesor jurídico de la comunidad Europea, dice que el Derecho Aduaneroasesor jurídico de la comunidad Europea, dice que el Derecho Aduanero

“es la parte esencial de la legislación de un país sobre el comercio exterior, este sistema “es la parte esencial de la legislación de un país sobre el comercio exterior, este sistema

normativo tambié

normativo también se refiere n se refiere a las relaciones ea las relaciones entre importadores y exporntre importadores y exportadores, ya seantadores, ya sean

personas físicas o

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Octavio Gutiérrez Carrasco

Octavio Gutiérrez Carrasco, profesor chileno nos manifiesta que el Derecho A, profesor chileno nos manifiesta que el Derecho Aduanero “esduanero “es

el conjunto de normas legal

el conjunto de normas legales que determinen el régimen es que determinen el régimen fiscal a que deban somefiscal a que deban someterse losterse los intervinientes e

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operaciones para tales mercancía tales mercancías y establecen por último, los tribunalas y establecen por último, los tribunales especiales es especiales y ely el

procedimien

procedimiento de to de las causas a las causas a que dichos tráficos dieren que dichos tráficos dieren lugar”.lugar”.

Pedro Fernández Lalanne

Pedro Fernández Lalanne define el Derecho Adefine el Derecho Aduanero como “lasduanero como “las normas legales ynormas legales y

reglamentarias que determinan el régimen fiscal al cual debe someterse los importadores, reglamentarias que determinan el régimen fiscal al cual debe someterse los importadores, exportadores, agentes marítimos, despachantes de aduanas y en general quienes realicen exportadores, agentes marítimos, despachantes de aduanas y en general quienes realicen operaciones con mercancías a través de la frontera de

operaciones con mercancías a través de la frontera de la República, por las vías la República, por las vías marítimas,marítimas,

aéreas, terrestres y

aéreas, terrestres y postales”.postales”.

Efraín Polo Bernal

Efraín Polo Bernal afirma que el Derecho Aafirma que el Derecho Aduanero “entraña el conjunto deduanero “entraña el conjunto de normasnormas

 jurídicas, instituciones y principi

 jurídicas, instituciones y principios de os de Derecho Público que se aplican al tráfico y desempeñoDerecho Público que se aplican al tráfico y desempeño de los bienes y m

de los bienes y mercancías o eercancías o efectos fectos que entran y que entran y salen de un psalen de un país determinadoaís determinado, al, al

gravamen, así como a su

gravamen, así como a su afectación económicafectación económica y social”.a y social”.

Por su parte

Por su parte Santos DattolaSantos Dattola,, lo define como “lo define como “el conjunto el conjunto de los institde los institutos y de lasutos y de las normasnormas

  jurídicas que en relación con el intercambio comercial entre los Estados, regulan el   jurídicas que en relación con el intercambio comercial entre los Estados, regulan el

intercambio de las mercaderías a través de

intercambio de las mercaderías a través de la línea aduanera, con el fin la línea aduanera, con el fin de percibir el tributode percibir el tributo

y protege la economía nacional”. y protege la economía nacional”.

Ariosto D. González

Ariosto D. González manifiesta que el Derecho Amanifiesta que el Derecho Aduanero “es el conjunto deduanero “es el conjunto de normasnormas

 jurídicas que tiene individualid

 jurídicas que tiene individualidad destacada en sus fundamentos y ad destacada en sus fundamentos y en sus métodos, frente alen sus métodos, frente al Derecho Fiscal, se distingue, además, de la restante actividad fiscal en algunas teorías y Derecho Fiscal, se distingue, además, de la restante actividad fiscal en algunas teorías y soluciones

soluciones que afectan a la legislación de fondo y que afectan a la legislación de fondo y a los presupuestos procesales”.a los presupuestos procesales”.

Ricardo Xavier Basaldúa

Ricardo Xavier Basaldúa nos señala que “elnos señala que “el Derecho Aduanero queda delineado como unDerecho Aduanero queda delineado como un

conjunto de normas atinantes a la importación y exportación de mercaderías, cuya conjunto de normas atinantes a la importación y exportación de mercaderías, cuya aplicac

aplicación se ión se encomienda a la aduana, pencomienda a la aduana, para lo cual regula su ara lo cual regula su estructura estructura y sus funciones; sey sus funciones; se determinan los regímenes a los cuales debe someterse la mercadería que se importa o determinan los regímenes a los cuales debe someterse la mercadería que se importa o exporta y se estable

exporta y se estableen diversas normas reen diversas normas referidas feridas a los tributos aduana los tributos aduaneros, a los ilícitoseros, a los ilícitos aduaner

aduaneros y a los os y a los procedimientoprocedimientos s y y recursos ante las recursos ante las aduanas”.aduanas”.

De los conceptos anteriormente señalados podemos concluir: De los conceptos anteriormente señalados podemos concluir:

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Primero.

Primero. Todas coinciden en que el Derecho Aduanero es un conjunto de normas jurídicas.Todas coinciden en que el Derecho Aduanero es un conjunto de normas jurídicas. Segundo

Segundo. Todas afirman que la regulación de las normas jurídicas se basa en el comercio. Todas afirman que la regulación de las normas jurídicas se basa en el comercio exterior de mercancías.

exterior de mercancías. Tercero

Tercero. La aplicación de las normas se genera por el movimiento de entrada o salida de. La aplicación de las normas se genera por el movimiento de entrada o salida de bienes, efectos

bienes, efectos o mercaderío mercaderías al territorio as al territorio de un paíde un país.s. Cuarta.

Cuarta. Las disLas disposiciones posiciones legales legales se aplicse aplican an también a las también a las personas personas que inque intervienen tervienen enen esta actividad.

esta actividad.

Por lo anteriormente expuesto consideramos que el

Por lo anteriormente expuesto consideramos que el Derecho AduaneroDerecho Aduanero es el conjunto dees el conjunto de normas jurídicas que regulan, por medio de un ente administrativo, las actividades o normas jurídicas que regulan, por medio de un ente administrativo, las actividades o funciones del Estado en relación con el comercio exterior de mercancías que entren o funciones del Estado en relación con el comercio exterior de mercancías que entren o salgan en sus diferentes regímenes al o del territorio aduanero, así como de los medios y salgan en sus diferentes regímenes al o del territorio aduanero, así como de los medios y tráficos en que se conduzcan y las personas que intervienen en cualquier fase de la tráficos en que se conduzcan y las personas que intervienen en cualquier fase de la actividad o que

actividad o que violen las disposiciones jurídicas.violen las disposiciones jurídicas. Los elementos de nuestra definición son: Los elementos de nuestra definición son: 1. Conjunto de Normas Jurídicas

1. Conjunto de Normas Jurídicas.. El conjunto de normas jurídicas aduaneras son losEl conjunto de normas jurídicas aduaneras son los mandatos y disposiciones de orden general y abstracto, concreto y singular, que fijan los mandatos y disposiciones de orden general y abstracto, concreto y singular, que fijan los límites de la conducta, concilian intereses, evitan conflictos e imponen sanciones a quienes límites de la conducta, concilian intereses, evitan conflictos e imponen sanciones a quienes violen las

violen las disposiciodisposiciones.nes. 2.

2. Ente AdministrativEnte Administrativoo. . El El ente ente que que mencionammencionamos os es es la la Aduana.Aduana. Definición de Aduana.

Definición de Aduana.

Existen diferentes corrientes que establecen la definición etimológica del vocablo “aduana”. Existen diferentes corrientes que establecen la definición etimológica del vocablo “aduana”.

Sin embarg

Sin embargo existe o existe una opiuna opinión nión generalizadgeneralizada en a en afirmar qafirmar que su ue su origen origen es arábiges arábigo. o. AlgunosAlgunos

autores designan su origen en la p

autores designan su origen en la palabra “divanualabra “divanum” la casa m” la casa donde se recogen losdonde se recogen los derechos;derechos; posteriormente fue cambiado a “divana”, y finalmente en “aduana”.

posteriormente fue cambiado a “divana”, y finalmente en “aduana”. Otra corrienteOtra corriente importante señala que esta voz proviene del vocablo persa “diván”, que sign

importante señala que esta voz proviene del vocablo persa “diván”, que significa el lugar deifica el lugar de reunión de los administradores de finanzas y ha llegado hasta nosotros del árabe “diovan”, reunión de los administradores de finanzas y ha llegado hasta nosotros del árabe “diovan”, luego paso al italiano “dogana” y quedo en “aduana”.

luego paso al italiano “dogana” y quedo en “aduana”.

La aduana doctrinalmente es definida como “el organismo estatal encargado de

La aduana doctrinalmente es definida como “el organismo estatal encargado de intervenir enintervenir en

el tráfico internacional de mercancías, vigilando y fiscalizando su paso a través de las el tráfico internacional de mercancías, vigilando y fiscalizando su paso a través de las fronteras del país, aplicando las normas legales y reglamentarias relativas a la importación, fronteras del país, aplicando las normas legales y reglamentarias relativas a la importación, exportación y demás regímenes aduaneros, formando las estadísticas de este tráfico; exportación y demás regímenes aduaneros, formando las estadísticas de este tráfico; determinand

determinando o y percibiendy percibiendo los tributos qo los tributos que lo afectan ue lo afectan u otorgando lu otorgando las exencionas exenciones oes o franquicias que lo benefician y cumpliendo con las demás funciones que las leyes le franquicias que lo benefician y cumpliendo con las demás funciones que las leyes le

encomiendan”. encomiendan”.

Rafael Bielsa

Rafael Bielsa dice que la Aduana “es el órgano de la Administracidice que la Aduana “es el órgano de la Administración Pública que tiene porón Pública que tiene por

principal objeto percibir los derechos fiscales de importación y exportación y hacer cumplir principal objeto percibir los derechos fiscales de importación y exportación y hacer cumplir

las disposiciones prohibitivas y de reglamentación del comercio internacional”. las disposiciones prohibitivas y de reglamentación del comercio internacional”.

Pedro Fernández Lalanne

Pedro Fernández Lalanne afirma que “la Aduana constituye uafirma que “la Aduana constituye uno de los más importantesno de los más importantes

atributos de l

atributos de la Soberanía da Soberanía de la nacie la nación. ón. Es el meEs el medio de ejerdio de ejercer el pcer el poder de Poder de Policía Fiscal olicía Fiscal enen todo cuanto se relaciona con la importación, exportación y tránsito de mercancías por sus todo cuanto se relaciona con la importación, exportación y tránsito de mercancías por sus

fronteras”. fronteras”.

Para el

Para el Consejo de Cooperación Aduanera de BruselasConsejo de Cooperación Aduanera de Bruselas las aduanas son “los servicioslas aduanas son “los servicios

administrativos especialmente encargados de la aplicación de la legislación relativa a la administrativos especialmente encargados de la aplicación de la legislación relativa a la importación y a la exportación de las mercaderías y a la percepción de ingresos públicos importación y a la exportación de las mercaderías y a la percepción de ingresos públicos provenientes de los derecho

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Conforme al Glosario de Términos Aduaneros Latinoamericanos la aduana es “el

organismo encargado de aplicar la legislación relativa a la importación y exportación de mercaderías y a los otros regímenes aduaneros, de percibir y hacer percibir los gravámenes

que le sean aplicables y de cumplir las demás funciones que se les encomienden”.

Por su parte consideramos que la Aduana es el órgano de la Administración Pública establecido por el Ejecutivo Federal, autorizado para controlar el comercio exterior con las limitaciones y prohibiciones que las leyes fijan a las mercancías, percibiendo los impuestos que se generen y regulando la economía nacional.

3. Actividades o funciones del Estado relacionadas con el comercio exterior de mercancías que entren o salgan del país en sus diferentes regímenes al o del territorio aduanero.

Estas las vamos a dividir en: Principales y Secundarias, dentro de las primeras señalaremos: la Fiscal, la Económica y la Social y el las segundas: la Higiene, Vigilancia, Financiera e Internacional.

Actividad Fiscal. Esta función la cumple el Estado cuando su objetivo consiste en la simple recaudación de las contribuciones al comercio exterior, como una forma de obtener ingresos para cumplir sus fines.

Actividad Económica. Esta función se materializa cuando el fin fiscal de las contribuciones pasa a un segundo término y las disposiciones aduaneras son utilizadas como normas protectoras de la industria, el comercio y la agricultura nacional. De igual manera, cuando se crea una serie de estímulos o incentivos para promover la industria domestica; como son los casos de devolución de impuestos, aplicación de cuotas bajas para la importación de mercancía necesarias para fomentar la industria, el régimen de importación temporal, el depósito industrial, la importación para reposición de existencias, la aplicación de la regla octava de las complementarias de la tarifa de importación, los desarrollo portuarios, etc. Así mismo, esta función económica sirve para combatir el desempleo del país, como es el caso del establecimiento del régimen de maquiladora e industria automotriz.

Actividad Social. En algunas ocasiones el Estado hace a un lado la función fiscal y económica para darle paso a la función social, la cual prevalece sobre las otras dos actividades; como es el caso de la creación de las zonas libres, puertos libres, las cuales se han dado como una forma de desarrollo social más equilibrado de las comunidades que habitan dichas zonas y una redistribución más ordenada de la población. Otra forma en donde la función social tiene prioridad, son las importaciones que realizan organismos descentralizados del Estado (como la extinta CONASUPO), con el objeto de asegurar el establecimiento de artículos de primera necesidad como: leche, maíz y frijol. Llevan también un fin social las franquicias concedidas a los habitantes de ciudades fronterizas para la importación de determinados artículos; las franquicias concedidas a pasajeros, repatriados inmigrantes. También las exenciones de impuestos que se dan con fines culturales, de enseñanza, investigación o servicio social; el material didáctico que puedan importar estudiantes extranjeros.

La prohibición de exportar productos sin que antes hayan satisfecho el mercado nacional, la prohibición de importar publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres; la importación de aparatos para los minusválidos.

Actividad de Higiene Pública. Esta función consiste en impedir la entrada de productos nocivos a la salud o que por alguna circunstancia estén infestados, adulterados o contengan plagas o epizootias que sean perjudiciales para la salud humana o pudieran causarle un perjuicio a la flora o fauna de un país.

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Actividad de Vigilancia. Para cumplir con esta función existe un cuerpo de tipo militar especifico o propio del Derecho Aduanero, denominado “Policía Fiscal”, el cual tiene como

función vigilar el debido cumplimiento de las actividades anteriormente señaladas y de prevenir y combatir las violaciones de las norma aduaneras.

Actividad Financiera. Esta función es enfocada a buscar el equilibrio tanto de la balanza comercial como de la balanza de pagos, fijando los montos máximos de los recursos financieros aplicables a las importaciones, así como la captación de divisas a través de exportaciones.

Actividad Internacional. Esta función tiene como finalidad la integración del país a la comunidad internacional, a través de los diferentes convenios de comercio exterior que celebre nuestro país, como es el caso de nuestra participación en la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y la Zona de Libre Comercio de América del Norte (TLC). Las franquicias concedidas a las misiones diplomáticas y al personal de los servicios consulares.

4. Regulación de los medios y tráficos en que se conduzcan y las personas que intervienen en cualquier fase de la actividad o que violen disposiciones jurídicas. Los medios a que hacemos alusión son los diversos sistemas de transportación que son utilizados para trasladar mercancías y personas, que entren o salgan del territorio nacional, quienes deberán cumplir con las normas aduaneras en la parte que le sean aplicables. Respecto a los tráficos son: el marítimo, terrestre, aéreo, postal, fluvial y otros medios de conducción; los cuales tienen cada uno de ellos una regulación dentro del conjunto de normas de Derecho Aduanero. Las personas que intervienen en la actividad son los importadores y exportadores llamados también destinatarios o remitentes respectivamente; consignatarios; agentes aduanales; responsables solidarios y conductores de diversos medios de transporte. Por último, a quienes violen o incumplan las disposiciones legales en virtud del poder coercitivo del Derecho, se les aplicarán las sanciones correspondientes. El Derecho Aduanero y sus Relaciones con otras disciplinas.

El Derecho Aduanero dentro de su ámbito de validez material entra en relación con otras disciplinas jurídicas como lo son:

1.- Derecho Constitucional Aduanero.- Son normas que pertenecen al Derecho Constitucional pero que regulan la materia aduanera como lo son:

La facultad privativa de la Federación de establecer impuestos al comercio exterior. El establecimiento de las aduanas con su ubicación.

La facultad de la Federación de gravar, restringir o prohibir la importación, exportación o tránsito de mercancías.

2.- Derecho Administrativo Aduanero.- Son normas del Derecho Administrativo que al aportar los servicios propios de la actividad de la Administración Pública, hacen que se materialicen las funciones aduaneras, así como establecer los órganos o dependencias del Estado que se encarga de recaudar los impuestos al comercio exterior.

3.- Derecho Fiscal Aduanero.- Son aquellas normas que perteneciendo al Derecho Fiscal se relacionan estrechamente con la materia aduanera, como lo son: la teoría de las contribuciones. Definiciones de los impuestos al comercio exterior. Los recursos de los particulares frente a los actos de la autoridad aduanera. Los procedimientos contenciosos. La regulación del delito de contrabando.

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máximos de recursos financieros para la importación de mercancías. La regulación de la balanza de pagos y de comercio. La obtención de divisas que exportaciones ingresen. La fijación de la paridad cambiarla de la moneda.

5.- Derecho Penal Aduanero.- Conjunto de normas de Derecho Penal que apoyan al Derecho Aduanero. Es la aplicación de principios generales para penar todo acto o hecho contrario a la Ley Aduanera.

6.- Derecho Internacional Aduanero.- Son aquellas normas de Derecho Internacional que se relacionan con el Derecho Aduanero para establecer zonas de integración aduanera, como son: las áreas de Libre Comercio, Uniones Aduaneras, Mercados Comunes, Tratados Bilaterales o Multinacionales para crear organismos internacionales como por ejemplo: OMC, el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas (OMA) con su Nomenclatura Aduanera y su Sistema de Valor.

7.- Derecho Económico Aduanero.- Son aquellas normas que organizan la actividad económica de un país y que se realizan con el Derecho Aduanero para favorecer ciertas actividades aduaneras y obtener un beneficio económico. Por ejemplo; los regímenes aduaneros que apoyan las actividades comerciales, industriales y de transporte.

8.- Derecho Procesal Aduanero.- Son normas procedimentales que tienen aplicación en los casos de infracciones o controversias entre los importadores o exportadores con la autoridad aduanera ya sea en la tramitación del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), ya en la utilización del recurso de revocación, o en el juicio de nulidad; en lo concerniente a notificaciones, recusaciones, probanzas, desahogo de pruebas, competencia, términos, legitimación, etc.

9.- Derecho Civil Aduanero.- Es el conjunto de principios e instituciones civiles que se aplican a la materia aduanera como el mandato, la personalidad, la capacidad, el concepto de obligación, los conceptos de convenios y contratos, la propiedad, la declaración unilateral de la voluntad, la condición y el termino.

10.- Derecho Mercantil Aduanero.- Son aquellas disposiciones típicas mercantiles que tienen injerencia en la actividad aduanera como son los actos de comercio, los comerciantes, títulos de crédito, los manifiestos de carga, las facturas comerciales, las formas de endosar la documentación, la compraventa internacional, los contratos de fletamento y seguros, la comisión mercantil y los almacenes generales de depósito.

AUTONOMÍA DEL DERECHO ADUANERO.

Algunos autores le niegan y otros le confirman la autonomía al Derecho Aduanero. Dentro de los primeros tenemos:

Hugo Opazo Ramos quien manifiesta que el Derecho Aduanero es una rama del Derecho Tributario y este a su vez del Derecho Financiero, por lo que se niega su autonomía, concluyendo que el Derecho Financiero es el genérico, el Derecho Tributario es lo especifico y el Derecho Aduanero lo típico.

Octavio García Carrasco señala que el Derecho Aduanero carece de autonomía ya que no dispone de principios propios pues los extrae de otras ramas, pero si tiene principios particulares, definiciones, conceptos y aun institutos de su personal dominio; por lo que si tiene especificidad.

Manuel Ovilla Mandujano, nos dice que hablar de autonomía consiste en precisar que hay una disciplina teórica que se ocupa de un mundo de normas que tiene un ámbito material de validez, en este caso, el Derecho Fiscal o Derecho Aduanero.

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Pedro Fernández Lalanne manifiesta que si entendemos al Derecho Aduanero como parte de Derecho Tributario participa en los caracteres que se señalan como indicativos de la autonomía de esté.

Dentro del grupo de los autores que el conceden autonomía al Derecho Aduanero, tenemos: Efraín Polo Bernal quien señala “creemos en la autonomía estructural del Derecho

Aduanero, en razón de que sus necesidades son propias y caen en el Derecho Público y ellas exhiben principios comunes que las rigen y que tienen autonomía dogmática por que elabora principios específicos.

Para Fernando Muñoz García hay dos razones principales para afirmar que el Derecho Aduanero es completamente diferente del Derecho Tributario y del Derecho Financiero, por lo tanto, es una disciplina jurídica autónoma, la primera, porque sus condiciones de posibilidades son totalmente distintas a la de los otros derechos mencionados; la segunda, por que la relación jurídico aduanera cuya regulación constituye su principal objeto, es una relación jurídica completamente distinta de la relación tributaria y de las otras que se ocupa el Derecho Financiero.

Por su parte Ricardo Xavier Basaldúa, afirma que hay varias clases de autonomía:

1.- Científica.- Cuando se tiene un objeto propio que se traduce de un léxico, conceptos, institutos, instituciones y principios, que constituyen un ámbito normativo que justifica su estudio independiente.

2.- Jurídica.- Cuando existe un conjunto orgánico de normas que responden a un objeto y principios propios.

3.- Legislativa.- Es la respuesta del legislador a la autonomía jurídica, cuando se incluye en un cuerpo legal, separado al conjunto de normas que conforman el sistema.

4.- Jurisdicción.- Es la creación de tribunales especializados para conocer de los conflictos originados en la aplicación de un conjunto de normas.

5.- Autonomía didáctica o docente.- Alude a la existencia de una enseñanza propia, con la de la disciplina en los programas de estudio y una especialización en la docencia.

Concluyendo el autor que el Derecho Aduanero tienen autonomía en sus cinco manifestaciones.

En nuestra opinión consideramos que el Derecho Aduanero es autónomo, ya que la existencia de una disciplina autónoma del Derecho se impone cuando hay instituciones que no pueden ser explicadas de manera plena por otras ramas del Derecho.

Por lo tanto, consideramos que el Derecho Aduanero agrupa y explica hechos nuevos o hechos que otras disciplinan no contemplan; por razón de que cuenta con principios e instituciones propias y se interrelacionan con otras disciplinas del Derecho, además de que se cumple con una autonomía legislativa, una didáctica y una autonomía científica, por lo que se afirma que el Derecho Aduanero es autónomo.

El Derecho Aduanero tiene autonomía legislativa, ya que cuenta con un conjunto de disposiciones legales propias, en forma orgánica y separada de otras legislaciones. Recuérdese que en nuestro país una de las primeras disposiciones de México Independiente, fue de carácter aduanero, me refiero al arancel del 15 de diciembre de 1821. Como ejemplos de disposiciones legales propias en la actualidad, se cuenta con la Ley Aduanera y la Ley del Impuesto General de Importación y Exportación.

La autonomía didáctica del Derecho Aduanero es plena, ya que para estudiar las instituciones, objetos, sujetos, infracciones y en general todas las disposiciones sobre esta rama, se cuentan con cátedras y métodos de enseñanza exclusivos, que constituyen un

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Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México se imparten, desde 1970, en la Licenciatura y el Doctorado, sendas cátedras de esta materia.

Si la autonomía científica consiste en que la disciplina jurídica tenga instituciones. Principios propios, conexión e independencia con otras disciplinas; el Derecho Aduanero cumple cabalmente con estas características.

Antecedentes Históricos de la Aduana Mexicana.

La historia de la aduana mexicana se remonta a la etapa colonial, cuando la importación y exportación de mercancías se realizaba con grandes limitaciones comerciales y arancelarias impuestas por España.

En el México Independiente, la Junta Provisional Gubernativa estableció la primera Ley sobre Comercio Exterior, que determino aranceles y excepciones para algunas mercancías. El cobro de las contribuciones se realizaba mediante el sistema de aforos, a partir del valor, de las mercancías de acuerdo con la cantidad determinada en el arancel, o bien por los empleados de la aduana.

Uno de los principales problemas de esa época fue el contrabando; por ello se elaboraron diversas ordenanzas importantes, como el “Arancel General Interino e Instrucción para el

Gobierno de las Aduanas Marítimas en el Comercio Libre del Imperio Mexicano” (1821); el “Arancel General de Aduanas Marítimas y Fronterizas” (1837) y la “Ordenanza General de Aduanas” de 1891.

Las disposiciones aduaneras pretendían ordenar el sistema, acabar con las prohibiciones y permitir la importación de más mercancías con el respectivo pago de impuestos. No obstante, estas disposiciones eran inquisitorias, ya que cualquier error de los importadores o exportadores se consideraba como intento de defraudar el interés fiscal. En este periodo surgieron conceptos nuevos en la legislación aduanera, tales como zonas de impuestos, ad -valorem y el especifico, también se ordenaron pagos de derechos por tonelaje, aforo, anclaje y practicaje.

El 19 de febrero de 1900, por decreto de Porfirio Díaz, se público en el Diario Oficial de la Federación la creación de la Dirección General de Aduanas, la cual entro en funciones el primero de abril de 1900.

El desorden político que originó la Revolución impidió que se aplicara en gran medida la Legislación Aduanera. En 1916 se publicó la nueva tarifa de aranceles, se disminuyeron los gravámenes a los artículos de primera necesidad y se aumentaron para los lujosos.

Uno de los objetivos de la Constitución de 1917 era fomentar la industrialización y proteger la industria establecida, gravando los productos manufacturados extranjeros.

En 1930, con la publicación de la Nueva Ley Aduanera, modificada posteriormente en 1935, se regularon los regímenes y tráficos, y se introdujo la figura del agente aduanal.

En 1950, en pleno crecimiento de la industria nacional, entro en vigor el Código Aduanero vigente hasta 1982, ésta legislación se inscribió en el periodo en que la sustitución de importaciones prevalecía en el país, por lo cual los aranceles fueron el instrumento para la protección de las empresas mexicanas.

En 1982 se creó la Ley Aduanera y su Reglamento, a pesar de las novedades que incorporó, la posterior apertura comercial repercutió fuertemente en materia aduanal, pronto se observó la inoperancia de los procesos que conforman el sistema; por un lado, las operaciones de importación y de exportación se incrementaron en gran medida; por otro lado, el reconocimiento de mercancías se realizaba a todos los embarques; intervenía todo el personal, lo que implicaba discrecionalidad, lentitud, dadivas, pago de tiempo extra con cargo a los importadores y exportadores, así como la insuficiencia de personal.

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Dadas las irregularidades, se emprendió una reforma integral, que abarcó procesos operativos y administrativos; se introdujeron herramientas informáticas para agilizar los trámites de importadores y exportadores que realizaran en lo sucesivo únicamente por agentes y apoderados aduanales a fin de facilitar el control fiscal. Se instrumentó el sistema de selección aleatoria (semáforo fiscal), que disminuyo en 90% el número de reconocimientos. Se establecieron bancos en los patios fiscales, lo cual disminuyo los tiempos de pago. Con objeto de evitar fraudes fiscales, se implemento el proceso de glosa a todos los pedimentos y una segunda revisión aleatoria, concesionada empresas privadas a fin de verificar que los reconocimientos realizados por el personal de la aduana se realizaran correctamente.

A raíz del proceso por el que la economía mexicana ingresó en la globalización, México se incorporó en 1986 al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio (GATT) y en mayo de 1997, al Consejo de Cooperación Aduanera (CCA); ambos tienen por objeto armonizar y facilitar el comercio internacional.

El 25 de enero de 1933 se publicó la Reforma al Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; se modifico el nombre de la Dirección General de Aduanas, por el de Administración General de Aduanas y se estableció la jurisdicción de 45 aduanas en el país.

El 6 de diciembre de 1996 se publicó una nueva Ley Aduanera, modificada en diciembre de 1998. Uno de los cambios más importantes consistió en la introducción de mecanismos que permitirían valorar la mercancía de acuerdo con lo establecido por el artículo VII del GATT, así como el cambio del sistema aleatorio por un sistema automatizado, en el que se diseccionaría la revisión según las políticas de control que se implantaran; se reforzaran los métodos para el control de los agentes y apoderados aduanales, así como de sus representantes, a fin de evitar que se evadiera la regulación.

A partir del 10 de julio de 1997 se creó el servicio de Administración Tributaria (SAT), a cual quedo adscrita la Administración General de Aduanas.

Actualmente la Aduana Mexicana trabaja alrededor de tres misiones; económica, de protección y de recaudación de ingresos. La infraestructura tecnológica de aduanas está en constante modernización, al igual que los recursos humanos, quienes reciben una capacitación planteada y sistematizada con programas dirigidos hacia nuestra meta; eficiencia y agilizar de manera responsable y clara el comercio con el exterior.

Sistema Aduanero Mexicano

Es el conjunto de normas que marcan al procedimiento y obligaciones que deben cumplirse al importar o exportar mercancías en nuestro país, a las cuales están obligados no solo los contribuyentes y sus agentes aduanales, sino también la Autoridad y los demás intermediarios logísticos que intervienen en el despacho aduanal.

Así las normas aduanales son de carácter positivo, en términos legales y tienen como misión el hacer participar a México en la globalización, de hecho son pocos los productos restringidos para ser importados o exportados, ya que tenemos una política comercial de liberalismo, prueba de ello son los pocos aranceles que se han impuesto, al igual que las medidas de protección al mercado.

Como se sabe, la función de la aduana esta en 4 ejes sustantivos:

Recaudación, que para el año 2003 llego al 1.3% del valor de las importaciones. Protección, que implican medidas regulatorias, de restricciones no arancelarias de

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De fomento, que faciliten la internacionalización de las empresas, como el fiscal y procesos aduanales simples y claros; y

De información, que le permita al país contar con elementos para las negociaciones que se llevan a cabo todos los días.

El SAM funciona con las siguientes vertientes:

Precisión en los datos contenidos en los pedimentos y documentos anexos; La intermediación de expertos aduanales que han demostrado su integridad: Mecanismos de aplicación especial conforme el régimen aduanero aplicable;

Relación de pasos y procedimientos establecidos positivamente que faciliten; tanto por el paso por la aduana, como las facultades de comprobación; y

Exposición de infracciones y sanciones severas que permitan prevenir los actos antijurídicos.

Los elementos sustantivos del SAM son: Clasificación arancelaria;

Régimen aduanero;

Valoración de las mercancías; Origen de los bienes; y

Aduana de despacho.

Así las cosas, el marco jurídico de las aduanas es basto y en proceso de mejora: Procedimientos aduanales.

Decretos y acuerdos diversos siempre expresados en términos de su fracción arancelaria;

Resoluciones que expresan los criterios internos de la autoridad aduanera; Decretos de facilitación general; e

Implicaciones fiscales y administrativas, ulteriores al despacho aduanal. Facultades materiales de la Autoridad Aduanera

La autoridad aduanera tiene la ardua tarea de velar por el cumplimiento de las normas positivas, así como de establece facilidades para los actores del comercio exterior sin arriesgar la función de la aduana, para lo cual han sido dotados de facultades materiales que son aplicables en distintos momentos:

1º Atención de consultas previas; 2º Supervisión y acción logística;

3º Acción ante los reconocimientos aduaneros: 4º Análisis de laboratorio;

5º Verificación de transporte: 6º Glosa de documentos; 7º Visitas domiciliarias; y

8º Compulsa de información con terceros, nacionales o extranjeros. Procedimientos Generales de un Despacho Aduanal

Tramitar los registros de importador y exportador; Nombrar oficialmente a los agentes aduanales; Llegada de mercancías y su registro;

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Reconocimiento previo; Cotización de mercancías;

Recabar documentos obligatorios; Formular y validar los pedimentos; Efectuar el pago, en su caso;

Someter al mecanismo de selección automatizada a las mercancías; Liberar las mercancías y enviarlas a su destino final aduanero; y Formulación de expedientes y registros contables.

Los actos aduanales prescriben, en principio a los 5 años contados a partir de la presentación del pedimento, sin embargo, hay actos continuados en materia tributaria, como son las importaciones temporales, las de depósito fiscal y las de los recintos fiscalizados.

Estadísticas en materia aduanera.

Solo 1 de cada 9 embarques tienen reconocimiento aduanero;

El reconocimiento aduanero consiste en la comprobación de descripciones, cantidades y datos de identificación;

Solo 1350 de las 11700 fracciones arancelarias a la importación y 5 de las 5300 a la exportación requieren permisos y autorizaciones o pagan cuota compensatoria;

El 99% de los obstáculos de la aduana están publicados en el Diario Oficial de la Federación;

El 8% de las operaciones aduanales de actividades empresariales se manejan a través de agente aduanal;

La Administración Aduanera es la dependencia del Gobierno Federal más automatizada y de mayor control;

Las operaciones aduanales anuales superan los 8 millones de movimientos;

Las aduanas de Nuevo Laredo y Ciudad de México procesan casi el 47% de las operaciones aduanales del país;

El 67% del comercio exterior de México para el 2002, supero los 400 mil millones de dólares; y

El Comercio Exterior de bienes representa casi el 65% del valor del PIB nacional. Términos utilizado en Materia Aduanera.

1º Cobertura de la entrada y salida de mercancías tangibles.

2º Responsables directos: Propietarios tenedores, poseedores, “tocadores”,

independientemente de su relación jurídica o comercial con los bienes.

3º Responsables solidarios: agentes aduanales, mandatarios, transportistas y almacenes. 4º Regímenes aduanales: son 6, se definen por el destino que se le quiera dar a los bienes:

4.1. Definitivo: De importación y de exportación. 4.2. Temporal:

a) Para Pitex y maquiladoras (insumos y bienes de capital).

b) Para convenios internacionales (únicamente para retorno en su mismo estado). 4.3. Depósito fiscal: almacenaje en Almacenes Generales de Depósito.

4.4. Tránsito de mercancías: interno e internacional.

4.5. Elaboración, trasformación y reparación de recintos fiscalizados. 4.6. Recintos Fiscalizados Estratégicos.

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5º Las condiciones de una mercancía son las que existen en la fecha de llegada al país o a la aduana.

6º Básicamente se cuentan con dos meses de permanencia mexicana en las aduanas mexicanas (salvo fronteras).

7º Las obligaciones aduanales son de carácter fiscal por lo que deben estar llamadas en forma clara y precisa en las leyes y demás ordenamientos.

8º La regulación del despacho aduanal está basada en la Ley Aduanera, que es una ley procedimental, sin embargo, se asiste de otras disposiciones en la materia especial de cada una:

8.1. Ley Aduanera, Reglamento y Reglas con sus anexos. 8.2. Leyes fiscales, como el Código Fiscal, Ley del IVA, ISR.

8.3. Ley Regulatoria de Comercio Exterior y los decretos de Restricciones y Regulaciones no arancelarias, incluidas:

-Cuotas compensatorias

-Permisos sanitarios, foto zoosanitarios, ecológicos, etc. -Normas Oficiales Mexicanas y etiquetado.

-Permisos previos, cupos, avisos, etc.

8.4. Tratados Internacionales en materia comercial. 8.5. Fundamentación y motivación constitucional.

Diccionario Básico de los conceptos más relevantes en Materia Aduanera.

1. Pedimento. Declaración fiscal aduanal elaborada por el agente o apoderado aduanal que contiene la mayor parte de la información sobre mercancías de importación y de exportación.

2. SAAI. Sistema Automatizado Aduanero Integral que registra todas las operaciones de importación y exportación en cuanto a nombre del usuario de la aduana, régimen aduanero, cantidad y descripción de los bienes y otros datos de control.

3. PAMA. Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, utilizado para efectuar el embargo precautorio de las mercancías de comercio exterior.

4. Agente y Apoderado Aduanal. Persona física que representa legalmente a los importadores y exportadores del país para efectuar sus despachos aduanales. Obligatoria participación.

5. Reconocedor Aduanero. Persona encargada por parte del Gobierno Federal para llevar a cabo el primer reconocimiento aduanero (ex vi aduanal).

6. Dictaminador Aduanero. Persona contratada por la iniciativa privada para llevar a cabo el segundo reconocimiento aduanero.

7. Incidencias. Determinaciones provisionales de la autoridad sobre valoración, clasificación arancelaria, datos inexactos o falta de documentación.

8. Rectificaciones, proceso técnico legal para la corrección de datos contenido el pedimento aduanal.

9. Clasificación arancelaria, el proceso más importante para operar legal y eficazmente en la aduana del mundo.

La aduana ya no es el obstáculo más impenetrable del comercio exterior, ya que éste no puede ser más detenido por el proceso conocido como la globalización.

Así las cosas, la aduana mexicana, como la de todos los demás países ha tenido que redefinir su existencia sino quiere morir en el mar del contrabando que ocasiona el proteccionismo.

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Por ello, la aduana mexicana vive, técnicamente hablando, para satisfacer cuatro principios básicos: Recaudación. Protección. Fomento. Información. Recaudación aduanera.

Uno de los objetivos de la aduana mexicana consiste en asegurar la correcta recaudación de impuestos internos y externos, para ello se ha implementado:

Redefinición de las fracciones arancelarias. Reglas específicas de clasificación (regla 2 y 8.)

Establecimiento de distintas tasas de arancel: General, Preferencial, Sectorial o de Promoción.

Ubicación de importadores y exportadores. Registro Federal de Contribuyentes.

Padrón de importadores, sectorial y de exportadores.

Convenios Internacionales para el intercambio de información. Registro de todas las operaciones de comercio exterior.

Imposición de multas elevadas para la omisión total o parcial de las contribuciones y cuotas compensatorias.

Determinación de bases gravables conforme a los ordenamientos internacionales. Aun cuando los impuestos al comercio exterior están a la baja evidente, la aduana también es responsable de la recaudación de impuestos como el IVA, IEP, etc.

La Protección Aduanera

El problema más importante que debe atender la aduana es la de prohibir la entrada o salida

de productos “maléficos” para la economía nacional, la población y/o el medio ambiente, en

este sentido se han establecido diversos mecanismos que regulan la entrada y salida: Restricciones y regulaciones no arancelarias.

Cuotas compensatorias.

Permisos previos y de mercancías peligrosas. Autorizaciones y avisos fitozoosanitarios. Normas de certificación.

Normas de etiquetado.

Sin embargo, el objetivo esencial debe estar en la detención de los grandes males del comercio exterior.

Mercancías robadas. Mercancías sub valuadas.

Mercancías indebidamente trianguladas. Mercancías prohibidas:

Armas. Drogas.

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Facilitación de las Operaciones en Materia Aduanera Operacionales.

Pedimento consolidado. Revisión de origen.

 Operaciones virtuales y constancias de exportación.  Globalizadores.

 Programas de fomento:

Pitex, maquiladora y Recimes. Programas de protección sectorial.

 Registros de facilitación:

Altex y Ecex.

 Sistema Automatizado.

 Limitación en los embargos precautorios.

Por excesiva subvaluación.

Por falta de pedimento y/o declaración ya sea de hecho o presunta.

Por falta de permisos a la “protección”.

 Especialización de las tareas de fiscalización:

Auditoria. Recaudación. Aduanas.

Fiscalización en materia aduanera

El verdadero despacho aduanal se hace en la glosa de documentos, por ello se exige, además del pedimento la siguiente documentación:

Factura aduanal.

Restricciones y regulaciones no arancelarias. Certificados de origen.

Certificados de peso.

Datos de identificación individual. Anexo 18.

Garantías por Diferencias con Permisos Estimados. Conocimiento de Embarque Marítimo o Aéreo.

El Sistema Aduanero Mexicano trabaja en forma distinta al de los Estados Unidos, simplemente por la diferencia de sus registros fiscales de contribuyentes.

En México se busca demostrar:

La correcta operación aduanera: impuestos, permisos y registros; La completa legal estancia en el país;

El correcto registro contable de las operaciones aduanales; y

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TEMA II

TEORÍA DE LAS FORMAS DE INTEGRACIÓN ADUANERA.

El antecedente más representativo de las formas de integración lo encontramos en la segunda mitad del siglo XIX en los estados germánicos, con el establecimiento del

“Zollverein” tipo de unión aduanera propiciada por Prusia y que permitió a estos pueblos

(Alemania, Prusia y Hungría) tener un desarrollo económico que pudiera competir con el francés e inglés.

Luego entonces las naciones en su devenir histórico han encontrado tres etapas, dentro del Comercio Internacional, para conjuntar sus esfuerzos y formar bloques que les permitan ampliar su comercio interno y externo, para estimular su crecimiento económico, su producción nacional, activando su desarrollo agrícola e industrial.

Dichas formas son:

1.- La cooperación.- Es el acuerdo bilateral o multinacional en que los estados miembros se comprometen a cumplir recíprocamente asuntos de interés común sin que esto signifique menoscabo de su libertad o soberanía.

2.- La integración.- En estricto sentido, consiste en que a través de los Tratados Internacionales, dos o más Estados ceden algunas de sus prerrogativas soberanas para crear una zona nueva con personalidad jurídica independiente a la de sus miembros, en la cual pueden circular libremente y con el mismo tratamiento, mercancías, servicios, personas y capitales, según sea el grado de amplitud de la integración.

3.- La unificación.- Es la forma más elevada de integración en la cual hay una fusión completa de los Estados, los cuales se reservan algunos de sus tributos de su soberanía para cuestiones de poca envergadura y de carácter local pero los asuntos de importancia son fijados por la unión, siendo sus resoluciones obligatorias para todos los Estados unificados. Es decir, se forma un Estado nuevo con todos sus atributos.

De las tres formas aplicadas, la que reviste mayor importancia para el estudio del Derecho Aduanero, es la integración, ya que la cooperación es una forma tímida de iniciar el desarrollo comercial y económico de los estados. Por otra parte, la Unificación es todavía un ideal no alcanzado con características utópicas que algún día deberá darse entre los pueblos para contar con un desarrollo más armónico, justo y que permita a los estados mantener relaciones de equidad e igualdad más acordes a la realidad en que vivimos.

La integración debe restringirse al campo internacional, así lo han entendido los principales teóricos que se han avocado al estudio de esta teoría.

CARACTERÍSTICAS DE LA INTEGRACIÓN ADUANERA

Tradicionalmente las formas de integración revisten cuatro características diferentes: 1.- Sistema de preferencias aduaneras.

2.- Área de Libre Comercio. 3.- Unión Aduanera.

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Estas formas en teoría tienen una evolución gradual, sin que esto quiera decir que en su implantación una etapa debe de preceder forzosamente a la siguiente.

1.- SISTEMA DE PREFERENCIAS ADUANERAS.

Es la forma de integración en la cual un conjunto de territorios aduaneros se conceden entre sí una serie de ventajas, extensibles a terceros.

Como ejemplos de esta etapa, podemos señalar al área de preferencias de la Commonwealth Británica, creada por la Conferencia de Ottawa en 1932, entre los integrantes se encuentran Inglaterra, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, India, et c.

También es un ejemplo típico de esta forma de integración la Unión Francesa. Integrada por Francia y sus antiguos dominios.

Por su parte Estados Unidos mantiene u sistema semejante con Puerto Rico y las Islas vírgenes, habiéndolo tenido con Filipinas hasta 1975.

El sistema en la actualidad ha perdido su importancia, ya sea, por las disposiciones de la OMC en lo que se refiere a la clausula de Nación más favorecida o bien, a que los países se han adherido a formas de mayor envergadura.

2.- ÁREA DE LIBRE COMERCIO.

En esta forma quedan abolidos los aranceles y (las restricciones cuantitativas) entre los países participantes, pero cada miembro mantiene sus propios aranceles en contra de los países no miembros.

La Organización Mundial del Comercio entiende por zona de libre comercio “un grupo de

dos o más territorios aduaneros entre los cuales se eliminan los derechos de aduanas y la demás reglamentaciones comerciales restrictivas con respecto a lo esencial de los intercambios comerciales de los productos originarios de los territorios constitutivos de dicha zona de libre comercio.

Una zona de libre comercio es un área formada por dos o más países que de manera inmediata o paulatinamente suprimen las restricciones aduaneras y comerciales entre sí, pero manteniendo cada Estado frente a terceros su propio arancel de aduanas y su peculiar régimen de comercio.

Esta forma de integración representa el sistema más flexible para los países que pretenden iniciar un proceso de integración, toda vez que en teoría, solamente existe un proceso de liberación de mercancías en forma reciproca. Son formaciones poco estables y de carácter transitorio ya que por fuerza natural, tienden a convertirse en formas más elevadas de integración, o bien a desaparecer.

Obstáculos que se pueden presentar en las áreas de Libre Comercio

1.- No contar con bases razonables y justas para la distribución de beneficios entre los integrantes.

2.- La falta de un arancel común hacia terceros países ajeos a la zona. 3.- La libertad de dicho comercio independiente con las otras naciones.

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4.- No reglamentar adecuadamente las mercancías que deben considerarse como originarias o producidas en el territorio que constituyen el área liberada.

Como ejemplo de esta forma de integración, podemos señalar a la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a la Asociación Europea de Libre Comercio (AFTA), la Zona Australia-Nueva Zelanda y la Asociación de Libre Comercio de Norteamérica (TLC o NAFTA) entre otras.

3.- UNIÓN ADUANERA.

Es la forma de integración de dos o más Estados separados que a través de un acuerdo internacional, deciden en forma inmediata o gradual suprimir sus barreras arancelarias y comerciales a la circulación de mercancías entre los territorios de los países miembros. El desarme arancelario y comercial como se le conoce a la eliminación de restricciones cualitativas y cuantitativas para las mercancías de comercio exterior, es una forma común entre las áreas de libre comercio y la uniones aduaneras, solamente que estas últimas tienen una característica diferente a la etapa anterior que consiste en la formación de un Arancel Aduanero Común (MC) frente a terceros países ajenos a la unión. Este elemento denominado Tarifa Exterior Común (TEC) es la diferencia fundamental entre la unión aduanera y el área de libre comercio.

Así como la Organización Mundial del Comercio (OMC) entiende por Unión Aduanera a “la

sustitución de dos o más territorios aduaneros por un solo territorio aduanero.

De esta manera los derechos de aduanas y las demás reglamentaciones comerciales restrictivas, se eliminan con respecto a lo esencial del comercio entre los territorios que constituyen la Unión y que cada uno de los miembros de la unión al comercio con los territorios ajenos a ella, idénticos derechos y reglamentaciones comerciales.

Las Uniones Aduaneras se forman en base a un programa de liberación de mercancías originarias de los territorios contratantes, así como a la formación de un arancel externo común y a la distribución equitativa de lo recaudado por concepto de impuestos al comercio exterior.

Como ejemplo clásico de este tipo de integración, es la unión formada por Bélgica, Holanda y Luxemburgo (BENELUX).

Podemos apuntar también como unión aduanera la formada por la comunidad Económica de África del Oeste (CEAO).

4.- MERCADO COMÚN O UNIÓN ECONÓMICA.

Es la forma más elevada de integración aduanera, ya que se establece un sistema que permite la libre circulación de mercancías, servicios, personas, tecnologías y capitales de

combinación con un “desarme arancelario y comercial” y con el establecimiento de una sola

nomenclatura arancelaria común para los países miembros y de estos en sus relaciones con terceros.

El mercado común supone el intento más importante para lograr una unificación política y social entre sus miembros. El procedimiento sigue tres pasos a saber: el primero, consiste en la formación de la unión aduanera; el segundo, en la integración económica y el tercero en la unificación política.

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Bela Balassa, señala que en un mercado común, se logra una forma más elevada de integración, al abolir no solamente las restricciones al comercio, sino también las restricciones a los movimientos de factores.

El mercado común tiene tres características esenciales que incluyen a todas las formas de integración.

La primera, consiste en que se cuenta con la libre circulación de mercancías en el territorio unificado, ampliada esta libertad a los bienes, servicios, transportes, personas y capitales. La segunda, consiste en que forma un bloqueo homogéneo que actúa con unidad en capítulos de políticas económicas y sociales frente a terceros.

La tercera, que se forma dentro de la comunidad, instituciones comunes que tienen funciones ejecutivas normativas y judiciales con fuerza y autoridad por sobre cada país miembro, teniendo por lo tanto estas instituciones características supranacionales.

El mercado común europeo denominado también Comunidad Económica Europea y actualmente Comunidad Europea, es la forma más representativa de esta Integración Aduanera.

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TEMA III

PRINCIPALES ORGANIZACIONES INTERNACIONALES RELACIONADAS

CON LA MATERIA.

ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES Y COMERCIO (GATT).

Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (en inglés, General Agreement On Trafics and Trade, GATT), tratado firmado en la Conferencia Arancelaria de Ginebra en 1947 por los representantes de 23 países no comunistas. El principal logro de este acuerdo fue la creación de un foro internacional dedicado al aumento del comercio multilateral y a la resolución de los conflictos comerciales internacionales. Este acuerdo sustituyó a una propuesta de creación de una nueva organización Internacional de Comercio de las Naciones Unidas que no se constituyó debido a las tensiones generadas por la guerra fría. El GATT entró en vigor en en enero de 1948 y se fueron adhiriendo paulatinamente más países.

En 1988, 96 países, que acaparaban la mayor parte del comercio internacional, pertenecían al GATT, mientras que otros tenían acuerdos particulares incluyendo adhesiones de facto al tratado. Los miembros del GATT han llevado a cabo, desde 1947, ocho conferencias

arancelarias, denominadas “rondas”. La séptima ronda, conocida como ronda de Tokio,

finalizó en 1979. La octava conferencia arancelaria, denominada ronda de Uruguay, se inició el 15 de septiembre de 1986 y se clausuró el 15 de diciembre de 1993, con un acuerdo que incluía a sustitución del GATT por la Organización Mundial del Comercio (OMC) a partir del 1º de enero de 1995.

POLÍTICAS COMERCIALES.

Los miembros del GATT estudiaron y propusieron medidas que minimizaron las barreras comerciales, tanto las nuevas como las ya existentes, incluyendo la reducción de los aranceles a la importación, así como los contingentes de importación, aboliendo los acuerdos comerciales preferentes entre los países miembros. Las concesiones arancelarias se negociaban bajo el principio de reciprocidad. Una concesión arancelaria respecto a un determinado producto se aplicaba a todas las partes contratantes, aunque se podía pedir una cláusula de salvaguarda para retirar una concesión inicial en caso de que la reducción arancelaria provocara graves problemas a la industria nacional.

Una de las características fundamentales del GATT es el principio de no discriminación comercial entre los países miembros. Todos los países adheridos al GATT acordaron una política de nación más favorecida entre todos los miembros. Las naciones integrantes acordaron tratar a todos los miembros de la misma manera. Todos los aranceles, reducidos o no, se incluían en esta política. Los miembros del GATT persiguen en teoría, la abolición de todas las barreras proteccionistas no arancelarias. El primer intento de supresión de estas barreras se llevo a cabo durante las conversaciones de la ronda de Kennedy (1964-1967).

Durante las rondas Tokio y Uruguay se volvió a insistir en la necesidad de reducir estas barreras.

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REFORMAS DEL GATT.

Las primeras reformas importantes del Tratado se ratificaron en 1995. Los países miembros acordaron tomar medidas más severas respecto a los subsidios a la exportación y a la limitación de las importaciones. Durante la década de 1960, el GATT fue reformado de nuevo con el fin de reflejar el creciente interés que los países desarrollados tienen en lo que respecta a los problemas comerciales de los países menos desarrollados. Gracias a estas reformas, los países más desarrollados no estaban obligados por el principio de reciprocidad a corresponder las concesiones arancelarias hechas por otros miembros. En la ronda Uruguay se realizó la reforma más importante: la sustitución del GATT por la OMC (Organización Mundial del Comercio).

EL GATT Y LA OMC.

Aunque se creó para reemplazar al GATT, la OMC incorpora todas las medidas del tratado original y las posteriores reformas, revisadas, mejoradas, denominándose GATT 1994. La OMC amplia el mandato del GATT a nuevas áreas, como el comercio de servicios y de la propiedad intelectual, y proporciona un marco legal a nivel internacional para reforzar las medidas del GATT. Puesto que la OMC desarrolla el acta final de la Ronda Uruguay, ésta, de hecho, perpetuando la organización y decisiones del GATT bajo una nueva estructura reforzada. De hecho, el GATT en sí no es más que un tratado provisional administrado por una secretaría improvisada, pero que ha sido transformado de manera efectiva en una organización internacional con plenos poderes.

COMISION ECONOMICA PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE (CEPALC).

Una de las cinco comisiones regionales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), establecida el 28 de febrero de 1948 por resolución de su Consejo Económico y Social (ECOSOC) como Comisión Económica para América Latina (CEPAL), su actual denominación data de 1985. En la actualidad son miembros de la CEPALC los gobiernos de 47 países y territorios.

Los objetivos fundamentales de la CEPALC son:

a) Poner en marcha y apoyar todas aquellas medidas que contribuyan a facilitar una acción concertada para la resolución urgente de problemas económicos;

b) Elevar el nivel de actividad económica en los países de Latinoamérica y el Caribe; c) Mantener y estrechar las relaciones económicas de estos, tanto entre sí como con el resto; y d) Realizar o patrocinar investigaciones, estudios sobre problemas tecnológicos en los países miembros, así como intensificar aquellas actividades relacionadas con los problemas para su desarrollo económico, con el fin último de contribuir a la formulación y desarrollo de políticas coordinadas.

Por lo tanto, sus actividades se centran en la transferencia de recursos, intervención para la reforma monetaria internacional y el fomento de medidas para la mejora de la alimentación y la agricultura de los países miembros de la comisión.

La CEPALC mantiene relación permanente con muchos de los órganos y agencias de Naciones Unidas así como con otras organizaciones, tales como la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el Sistema Económico Latinoamericano (SELA), la UNESCO y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). Coopera también con el Centro de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

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