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3.27 REGIMEN LABORAL

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CAPITULO III 3 MARCO TEORICO

3.27 REGIMEN LABORAL

Este Régimen Laboral Especial está regulado por negociaciones colectivas de periocidad anual; asimismo, de resoluciones que a lo largo del tiempo ya han formado parte de beneficios y condiciones de los trabajadores.

Realizan actividades de construcción las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras que se dediquen o promuevan las actividades de la construcción comprendidas en la Gran División 5 (actualmente Categoría de tabulación F, División 45) de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU). La división 45 de la CIIU se subdivide en 5 grupos, los cuales abarcan los siguientes ámbitos: 451. Preparación del terreno; 452. Construcción de edificios completos y de parte de edificios; obras de ingeniería civil; 453. Acondicionamiento de edificios; 454. Terminación de edificios; y, 455. Alquiler de equipo de construcción y demolición dotado de operarios.

Exclusiones del Régimen de Construcción Civil

De acuerdo a lo prescrito por el Decreto Legislativo N° 727(12.11.91); las Empresas Constructoras que desarrollen actividades consideradas en la Gran División 5 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), en la medida en que exclusivamente ejecuten obras cuyos costos individuales no excedan cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Cuando se trate de la ejecución de un conjunto de obras, para establecer si la empresa respectiva queda comprendida en lo dispuesto en el párrafo anterior, se tomará el costo individual de cada obra.

Igualmente están excluidas las personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda en la medida en que el costo de ellas se encuentre dentro del límite referido en el primer párrafo de este punto. Para establecer el costo individual de cada obra se tomarán en cuenta todos los gastos, incluyendo las remuneraciones y materiales.

Contratación laboral

En principio debemos de manifestar que en las negociaciones colectivas del régimen de construcción civil no regulan un tipo de contratación; es por ello que respecto a este punto no se pueden aplicar contratos laborales.

Por las actividades que tienen éstos generalmente de durabilidad determinada; en tal sentido es por ello que no se ha regulado un tipo de contrato especial, de tal manera que si tenemos a un trabajador de construcción civil se tomará su labor hasta que finalice la obra o el encargo encomendado.

Categorías de los trabajadores de Construcción Civil

En las negociaciones colectivas han categorizado de la siguiente manera al personal de construcción civil:

 Operarios.  Oficiales.  Peones

Jornales de acuerdo al Convenio Colectivo de Construcción Civil 2009-2011

Los jornales básicos diarios vigentes, desde el 1 de junio de 2009 hasta el 30 de mayo de 2011, son:  Operario S/. 40.80

Oficial SI. 36.10  Peón S/. 32.30

Horas extras

Para este régimen el cálculo de las horas extras se determina de la siguiente manera

 Si fuera en horario partido una sobretasa del 100% sobre el jornal básico durante las 2 horas intermedias que son otorgadas entre las medias jornadas.

 Este cálculo es en caso se tenga un horario partido o fraccionado, no es de aplicación para aquellos trabajadores que tienen un horario corrido.

 Después de la jornada ordinaria y hasta la décima hora de la jornada y hasta las 11 de la noche: las horas extras tendrán una sobretasa del 60 % sobre el jornal básico.

 Posterior a la décima hora y antes de las 11:00 pm. cada hora extra se pagará con una sobretasa del 100% sobre el jornal básico.

 Posterior a las 11:00 pm. la sobretasa será fijada de mutuo acuerdo entre empleador y trabajador.

Horario nocturno

El pago del horario nocturno se considera a partir de las 11:00 pm. El trabajador recibirá una bonificación del 20% del jornal básico, por lo que bajo este horario los jornales serán los siguientes:

 Operario S/. 48.96  Oficial S/. 43.32

 Peón S/. 38.76

Bonificación Unificada de Construcción Civil- BUC

El BUC será:

 Operario S/. 13.06 (32 % del jornal básico)  Oficial S/. 10.83 (30 % del jornal básico)  Peón S/. 9.69 (30 % del jornal básico)

Asignación por movilidad

Equivale a 6 (seis) pasajes urbanos diarios. Esta asignación tiene naturaleza no remunerativa, pues no es computable para beneficio laboral alguno.

Es bueno precisar que este monto puede variar de acuerdo a las zonas geográficas donde se desarrollen las obras, toda vez que el costo del pasaje urbano en Lima o Callao es mayor a la de algunas provincias.

Bonificación por altitud

El Convenio Colectivo de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2009-2010 señala que los empleadores de construcción civil que contraten los servicios de trabajadores que habitualmente residen en ciudades de la costa para que lo presten en obras o en centros de trabajos ubicados partir de los tres mil metros sobre el nivel del mar, deberán pagarle una bonificación por altitud ascendente a S/. 0.50 nuevo sol por día laborado.

Esta bonificación sólo se abonará en tanto el trabajador preste servicios en esa obra sobre la altitud indicada. No será computable para el cálculo de los beneficios sociales ni para la indemnización del tiempo de servicios ni vacaciones.

Bonificación por trabajo en altura

Esta bonificación equivale al 5 % del jornal básico y se otorga cuando se trabaja en fachadas o andamios, a partir del cuarto piso.

 Operario: S/. 2.04  Oficial: S/. 1.80  Peón: S/. 1.62

Bonificación por contacto directo con el agua

La bonificación por contacto directo con el agua se extiende a los trabajos que se realicen con contacto directo con aguas servidas, en los sistemas de alcantarillados y recolectores, entendiéndose que dicha bonificación es expresa y taxativamente aplicada para el trabajador que está en contacto directo con el agua servida. Es igual al 20% del jornal básico:

 Operario: S/. 8.16  Oficial: S/. 7.22  Peón: S/. 6.46

Asignación por escolaridad

Desde el momento que ingresen a laborar, los trabajadores de construcción civil con hijos menores de 18 años (o hasta los 21 si cursan estudios técnicos o superiores) que cursen estudios de educación inicial o de educación básica, percibirán una asignación por escolaridad equivalente a 30 jornales básicos al año.

Esta asignación se abona al trabajador desde su ingreso a la obra, de tal manera que se paga a razón de un dozavo de 30 jornales por cada hijo en la última semana de cada mes calendario. Para tener derecho a la asignación por escolaridad se deben de cumplir los siguientes:

 Tener uno o más hijos que cursen educación inicial o básica.

 La filiación y la edad deberán de acreditarse con la respectiva partida de nacimiento, y la condición de estudiante, con el documento otorgado por la Autoridad de Educación correspondiente.

 Se hace extensiva la asignación por escolaridad a los hijos de trabajadores que cursen estudios técnicos o superiores hasta los 21 años de edad.

 El trabajador debe acreditar ante su empleador que tiene uno o más hijos menores de 18 años que cursen educación básica o inicial o hasta los 21 años (estudios superiores o técnicos), en cualquier momento mientras esté vigente su relación laboral. Si el trabajador no cumple con las obligaciones mencionadas, le será descontada de su liquidación de beneficios sociales el de la asignación por escolaridad pagada por su empleador durante su relación de trabajo.

El pago de los jornales será:

 Operario S/. 40.80 x 30 = S/. 1224 /12 = S/. 102  Oficial S/. 36.10 x 30 = S/. 1083 /12 = S/. 90.25

 Peón S/. 32.30 x 30 = S/. 969 /12 = S/. 80.75

Asignación por fallecimiento

Mediante el Convenio Colectivo de Construcción Civil 2009-2010 se acordó que la asignación por sepelio que se abona a los familiares de los trabajadores tallecidos durante el Contrato de Trabajo es una Unidad Impositiva Tributaria, siempre y cuando el costo de la obra presupuestadas sea igual o mayor a 350 UIT.

Vacaciones

Tan Igual que un trabajador del régimen común; si cumple un año de servicios, llene derecho a treinta días calendario de descanso vacacional.

Sin embargo, se da el siguiente tratamiento, dependiendo de ciertas circunstancias

a) Si el trabajador es despedido

 Si lo es dentro de los primeros 6 días de labor, no recibirá pago alguno.

 Si es despedido después de 6 días de labor, tendrá derecho a percibir el 10% de todos los jornales básicos percibidos durante el tiempo que laboró.

b) Si el trabajador renuncia

 Si lo hace antes de tener 18 días de labor efectiva, no recibirá pago alguno.  Si renuncia el día 18 de labor, percibirá 2 y 1/2 jornales diarios.

 Si renuncia después del día 18 de labor, tendrá derecho a percibir el 10% de todos los jornales básicos percibidos durante el tiempo que laboró.

Gratificaciones

Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a 40 jornales básicos de gratificación por Fiestas Patrias y a 40 jornales básicos de gratificación por Navidad.

Estas gratificaciones se pagan de la siguiente manera:

a) La de Fiestas Patrias a razón de un sétimo por cada mes laborado de enero a julio, y b) La de diciembre a razón de un quinto por cada mes laborado de agosto a diciembre.

Gratificaciones por Fiestas Patrias

Operario S/. 40.80 x 40 = S/. 1632 / 7 = S/. 233.14 Oficial S/. 36.10 x 40 = S/. 1444 / 7= S/. 206.29. Peón S/. 32.30 x 40 = S/. 1292 / 7= S/. 184.57.

Gratificaciones por Navidad

Operario S/. 40.80 x 40 = S/1632 / 5 = S/ 326.40. Oficial S/. 36.10 x 40 = S/1444 / 5= S/ 288.80. Peón S/. 32.30 x 40 = S/1292 / 5= S/ 258.40

Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)

Equivale al 15% del total de jornales básicos percibidos durante la prestación de servicios, que corresponde a los días efectivamente laborados. Del 15%, el 12% corresponde a la CTS, propiamente, y el 3% en

Sustitución de la participación en las utilidades.

Póliza de Seguro de Vida

Los empleadores contratarán a favor de sus trabajadores la Póliza de Seguro ESSALUD mas VIDA, adicionalmente al seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a 250 UIT.

Aportes por parte del empleador a) EsSsalud

De acuerdo a lo prescrito por el artículo 3o de la Ley N° 26790, son asegurados del Régimen

Contributivo de la Seguridad Social en Salud los afiliados regulares o potestativos y sus derechohabientes.

Son afiliados regulares:

 Los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores.

 Los pensionistas que perciben pensión de jubilación, incapacidad o sobrevivencia.

 Los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley especial.

Todas las personas no comprendidas en el párrafo anterior se afilian bajo la modalidad de asegurados potestativos en el Seguro Social de Salud (EsSalud) o en la Entidad Prestadora de Salud de su elección.

Son derechohabientes el cónyuge o el concubino a quienes se refiere el Artículo 326° del Código Civil, así como los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo,

siempre que no sean afiliados obligatorios. La cobertura de los hijos se inicia desde concepción, en la atención a la madre gestante.

En tal sentido, los trabajadores del régimen de construcción civil y sus derechohabientes pueden acceder a las:

a) Prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud. b) Prestaciones de bienestar y promoción social.

c) Prestaciones en dinero correspondientes a subsidios por incapacidad temporal y maternidad.

d) Prestaciones por sepelio. e) El aporte será del 9%.

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo-SCTR

La actividad de construcción civil está considerada como actividad de alto riesgo, de acuerdo al Anexo V del D.S. N° 009-97-SA modificado por el D.S. N° 003-98-SA. La cobertura de salud por trabajo de riesgo otorga, como mínimo, las siguientes prestaciones:

I) Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a la ENTIDAD EMPLEADORA y a los ASEGURADOS.

II) Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que fuere el nivel de complejidad hasta la recuperación total del ASEGURADO o la declaración de una invalidez permanente total o parcial o fallecimiento. EL ASEGURADO conserve su derecho a ser atendido por el Seguro Social en Salud con posterioridad al alta o a la declaración de la invalidez permanente, de acuerdo con el Artículo 12 del Decreto Supremo N° 009-97-SA.

III) Rehabilitación y readaptación laboral al ASEGURADO inválido bajo este seguro.

IV) Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios al ASEGURADO inválido bajo este seguro.

Respecto a las prestaciones económicas, tenemos a la cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo, las cuales protegerá obligatoriamente al ASEGURADO o sus beneficiarios contra los riesgos de invalidez o muerte producida como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, otorgando las siguientes prestaciones mínimas

 Pensión de Sobrevivencia.  Pensiones de Invalidez.  Gastos de Sepelio

SENCICO

De acuerdo a lo prescrito por el Artículo 4o del Decreto Legislativo N° 147 (15.06.81); el ámbito del

SENCICO alcanza a las personas naturales o jurídicas que se dediquen a las actividades de la Industria de la Construcción, señalados en la Gran División 5 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU).

La base de cálculo, de acuerdo a lo prescrito por el articulo 21 de la norma citada en el párrafo anterior, es sobre el total de los ingresos que perdimos por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera que sea el sistema de contratación de obras.

Tasa: La tasa del aporte es de 0.2%18

Nacimiento de la Obligación tributaria: La obligación al pago de l.\ contribución al SENCICO nace o se

origina con la fecha en que se en el comprobante de pago o con la fecha en que se perciben los ingrese w, cualquiera sea el hecho que ocurra primero.19

Exigibilidad de pago de la contribución al SENCICO: El pago es exigible

a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento, que dispone el cronograma de pagos SUNAT.20 Lugares de pago: Banco de la Nación y Banca Privada afiliada a la cadmía de Recaudación SUNAT, a

través del Sistema Pago Fácil.21

Código de tributo: Banco de la Nación y Banca Privada afiliada a la cadena de Recaudación SUNAT, a

través del Sistema Pago Fácil

Para el pago de la Contribución al SENCICO se debe utilizar el código: 7031

CÓDIGOS

Pago de Tributo SENCICO 7031

Pago de Fraccionamiento - SENCICO

Decreto Legislativo N° 848 7033

REFT - Ley N° 27344 7036

SEAP - Decreto Legislativo N2 914 7037

RESIT - Ley N° 27681 7038 Otras Multas 6535 18 http://www.sencico.gob.pe/aportes/nac_obli_trib.htm 19http://www.sencico.gob.pe/aportes/exigibHidad.html 20http://www.sencico.gob.pe/aportes/lugarespago.html 21http://www.sencico.gob.pe/aportes/codtributo.html

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