II. FASE NORMATIVA
2.3. Zonificación del área protegida
2.3.4. Regulaciones del uso, manejo y protección de los recursos y valores del área protegida Regulaciones Sub-Zona de Conservación El Veral
1. Se prohíbe todo tipo de interacción humana o actividad económica en el interior de la zona bajo régimen especial de protección.
2. Se prohíbe la construcción de obras de infraestructura, edificaciones, viviendas o cualesquiera otras estructuras en el interior del área.
3. Se autoriza la ubicación de las estructuras y la ejecución de actividades necesarias para el manejo y conservación de las cualidades silvestres de la zona, limitándose a las postas y recorridos del personal del área y del Cuerpo de Guardabosques.
4. Se autoriza el ingreso al área con carácter excepcional y limitado del personal que lo requiera en funciones investigativas y educacionales coordinadas con la administración del área.
5. Se autoriza el ingreso, previa coordinación con la administración del área, de combatientes de las FAR y el MININT en ejecución de actividades de la defensa o protección de la frontera.
6. Se autoriza el paso controlado del personal y medios de transporte de la Empresa Forestal Integral Guanahacabibes por las veredas que sirven de límite a la zona de conservación hasta las áreas de explotación maderera.
Regulaciones Sub-Zona de Conservación Cabo Corrientes
1. Se prohíbe todo tipo de interacción humana o actividad económica en el interior de la zona bajo régimen especial de protección.
2. Se prohíbe la construcción de obras de infraestructura, edificaciones, viviendas o cualesquiera otras estructuras en el interior del área.
3. Se autoriza la ubicación de las estructuras y la ejecución de actividades necesarias para el manejo y conservación de las cualidades silvestres de la zona, limitándose a las postas y recorridos del personal del área y del Cuerpo de Guardabosques.
4. Se autoriza el ingreso al área con carácter excepcional y limitado del personal que lo requiera en funciones investigativas y educacionales coordinadas con la administración del área.
5. Se autoriza el ingreso, previa coordinación con la administración del área, de combatientes de las FAR y el MININT en ejecución de actividades de la defensa o protección de la frontera.
6. Se autoriza el paso controlado del personal y medios del Grupo Empresarial GeoCuba por las veredas que sirven de límite a la zona de conservación hasta el faro de Cabo Corrientes.
Regulaciones Sub-Zona de Conservación Humedal Cabo San Antonio
1. Se prohíbe todo tipo de interacción humana o actividad económica en el interior de la zona bajo régimen especial de protección.
2. Se prohíbe la construcción de obras de infraestructura, edificaciones, viviendas o cualesquiera otras estructuras en el interior del área.
3. Se autoriza la ubicación de las estructuras y la ejecución de actividades necesarias para el manejo y conservación de las cualidades silvestres de la zona, limitándose a las postas y recorridos del personal del área y del Cuerpo de Guardabosques.
4. Se autoriza el ingreso al área con carácter excepcional y limitado del personal que lo requiera en funciones investigativas y educacionales coordinadas con la administración del área.
5. Se autoriza el ingreso, previa coordinación con la administración del área, de combatientes de las FAR y el MININT en ejecución de actividades de la defensa o protección de la frontera.
Regulaciones Sub-Zona de Uso Intensivo Franja Litoral
1. Se prohíbe la construcción de infraestructura que degrade los valores paisajísticos y altere el funcionamiento de los ecosistemas propios del área.
2. Se autoriza la realización de manejo activo sobre los ecosistemas con el fin de restaurar los valores degradados.
3. Se autoriza la ejecución de actividades recreativas o de ecoturismo sin sobrepasar las capacidades de carga fijadas para cada sector, garantizando promover el disfrute y la protección del visitante en un entorno natural.
4. Puede admitir servicios básicos vitales, viales, campamentos, áreas de acampada y otras instalaciones que se requieran para la atención a los visitantes, siempre que no alteren el normal funcionamiento de los ecosistemas.
Regulaciones Sub-Zona de Uso Extensivo Punta Caimán
1. Se prohíbe la construcción de obras de infraestructura, salvo las mínimas para requeridas para garantizar la seguridad de los visitantes, siempre que no alteren el funcionamiento natural de los ecosistemas propios del área.
2. Se autoriza la ejecución de actividades recreativas o de ecoturismo sin sobrepasar las capacidades de carga fijadas para el sector, garantizando promover el disfrute y la protección del visitante en un entorno natural.
Regulaciones Zona Administrativa La Bajada
1. Se prohíbe la construcción de infraestructura masiva que degrade los valores paisajísticos y altere el funcionamiento de los ecosistemas propios del área.
2. Se autoriza la realización de manejo activo sobre los ecosistemas con el fin de restaurar los valores degradados.
3. Se prohíbe arrojar desechos sólidos y verter residuos líquidos contaminantes en el área.
4. Puede admitir servicios básicos vitales, viales, centros de visitantes, áreas de acampada, centros de visitantes, viviendas y otras instalaciones que se requieran para garantizar el funcionamiento del área.
Regulaciones Zona de aprovechamiento forestal.
1. Se prohíbe la construcción de infraestructura que degrade los valores paisajísticos y altere el funcionamiento de los ecosistemas propios del área.
2. Se autoriza la realización de las actividades de manejo silvicultural aprobadas en el Proyecto de Ordenación Forestal del área.
3. Puede admitir servicios básicos vitales, viales, campamentos, fincas silvícolas y otras instalaciones que se requieran para asegurar la explotación forestal, siempre que no alteren el normal funcionamiento de los ecosistemas.
Regulaciones Zona de restauración.
1. Se prohíbe la construcción de infraestructura que degrade los valores paisajísticos y altere el funcionamiento de los ecosistemas propios del área.
2. Se autoriza la realización de las actividades de manejo silvicultural previstas como parte del programa de restauración.
3. Puede admitir servicios básicos vitales, fincas silvícolas y otras instalaciones que se requieran para asegurar las actividades de restauración, siempre que no alteren el normal funcionamiento de los ecosistemas.
Regulaciones Zona socioeconómica agrícola. 1. Se prohíbe el empleo masivo de agroquímicos.
2. Se prohíbe el uso de prácticas productivas que degraden la calidad de los suelos.
3. Puede admitir servicios básicos vitales, viales, viviendas, instalaciones productivas y otras que se requieran para asegurar las labores agropecuarias.
Regulaciones Zona de Conservación Estricta.
1. Se prohíben las operaciones de pesca submarina y la pesca comercial con redes de arrastre, tranques escameros y redes de enmalle.
2. Se autoriza la ejecución de actividades investigativas y de monitoreo, previa concesión de la Licencia Ambiental y la autorización de la administración del área.
3. Se autoriza el ingreso al área con carácter excepcional y limitado del personal que lo requiera en funciones investigativas y educacionales coordinadas con la administración del área.
4. Se autoriza el ingreso de combatientes de las FAR y el MININT en ejecución de actividades de la defensa o protección de la frontera.
Regulaciones Zona de Conservación.
1. Se prohíben las operaciones de pesca submarina y la pesca comercial con redes de arrastre, tranques escameros y redes de enmalle.
2. Se autoriza la ejecución de actividades de arqueología submarina, previa concesión de la Licencia Ambiental y la autorización de la administración del área.
3. Se autoriza la realización de actividades de buceo contemplativo, snorkeling, deportes náuticos y baño.
4. Se autoriza la ejecución de actividades recreativas o de ecoturismo sin sobrepasar las capacidades de carga fijadas para el sector, garantizando promover el disfrute y la protección del visitante en un entorno natural.
5. Se autoriza el ingreso al área con carácter excepcional y limitado del personal que lo requiera en funciones investigativas y educacionales coordinadas con la administración del área.
6. Se autoriza el ingreso de combatientes de las FAR y el MININT en ejecución de actividades de la defensa o protección de la frontera.
Regulaciones Zona de Observación de Vida Silvestre.
1. Se prohíben las operaciones de pesca submarina y la pesca comercial con redes de arrastre, tranques escameros y redes de enmalle.
2. Se prohíbe realizar acciones que provoquen disturbios sobre los sitios de anidación y descanso de las especies de la fauna.
3. Se prohíbe interactuar y capturar las especies y sobrepasar los límites mínimos de acercamiento en las áreas de observación.
4. Se autoriza la ejecución de actividades recreativas o de ecoturismo sin sobrepasar las capacidades de carga fijadas para el sector.
5. Se autoriza el ingreso al área con carácter excepcional y limitado del personal que lo requiera en funciones investigativas y de monitoreo.
6. Se autoriza el ingreso de combatientes de las FAR y el MININT en ejecución de actividades de la defensa o protección de la frontera.
Regulaciones Zona de Buceo Contemplativo.
1. Se prohíben las operaciones de pesca submarina y la pesca comercial con redes de arrastre, tranques escameros y redes de enmalle.
2. Se prohíbe la colecta, captura, daño o perturbación de especies de la flora y la fauna marinas. 3. Se prohíbe el anclaje de embarcaciones o el amarre de boyas en las formaciones coralinas. 4. Se autoriza la realización de actividades de snorkeling, deportes náuticos y baño.
5. Se autoriza la ejecución de actividades recreativas o de ecoturismo sin sobrepasar las capacidades de carga fijadas para el sector, garantizando promover el disfrute y la protección del visitante en un entorno natural.
6. Se autoriza el ingreso al área con carácter excepcional y limitado del personal que lo requiera en funciones investigativas y educacionales coordinadas con la administración del área.
7. Se autoriza el ingreso de combatientes de las FAR y el MININT en ejecución de actividades de la defensa o protección de la frontera.
Regulaciones Zona de Baño.
1. Se prohíben las operaciones de pesca submarina y la pesca comercial con redes de arrastre, tranques escameros y redes de enmalle.
2. Se autoriza la ejecución de actividades de arqueología submarina, previa concesión de la Licencia Ambiental y la autorización de la administración del área.
3. Se autoriza la realización de actividades de pesca deportiva, pesca de captura y suelta, buceo contemplativo, snorkeling, deportes náuticos y baño.
4. Se autoriza la ejecución de actividades recreativas o de ecoturismo sin sobrepasar las capacidades de carga fijadas para el sector, garantizando promover el disfrute y la protección del visitante en un entorno natural.
5. Se autoriza el ingreso al área con carácter excepcional y limitado del personal que lo requiera en funciones investigativas y educacionales coordinadas con la administración del área.
6. Se autoriza el ingreso de combatientes de las FAR y el MININT en ejecución de actividades de la defensa o protección de la frontera.
Regulaciones Zona Histórico-Cultural.
1. Se prohíben las operaciones de pesca submarina y la pesca comercial con redes de arrastre, tranques escameros y redes de enmalle.
2. Se autoriza la ejecución de actividades de arqueología submarina, previa concesión de la Licencia Ambiental.
4. Se autoriza la ejecución de actividades recreativas o de ecoturismo sin sobrepasar las capacidades de carga fijadas para el sector.
5. Se autoriza el ingreso al área con carácter excepcional y limitado del personal que lo requiera en funciones investigativas y de monitoreo coordinadas con la administración del área.
6. Se autoriza el ingreso de combatientes de las FAR y el MININT en ejecución de actividades de la defensa o protección de la frontera.
Regulaciones Zona de Fondeo.
1. Se prohíben las operaciones de pesca submarina y la pesca comercial con redes de arrastre, tranques escameros y redes de enmalle.
2. Se autoriza la realización de actividades de pesca deportiva, pesca de captura y suelta, buceo contemplativo, snorkeling, deportes náuticos y baño.
3. Se autoriza la ejecución de actividades recreativas o de ecoturismo sin sobrepasar las capacidades de carga fijadas para el sector, garantizando promover el disfrute y la protección del visitante en un entorno natural.
4. Se autoriza el ingreso al área con carácter excepcional y limitado del personal que lo requiera en funciones investigativas y educacionales coordinadas con la administración del área.
5. Se autoriza el ingreso de combatientes de las FAR y el MININT en ejecución de actividades de la defensa o protección de la frontera.
Regulaciones Zona de Refugio de Embarcaciones.
1. Se prohíben las operaciones de pesca submarina y la pesca comercial con redes de arrastre, tranques escameros y redes de enmalle.
2. Se prohíbe verter desechos sólidos y líquidos en el área.
3. Se autoriza el ingreso al área con carácter excepcional y limitado del personal que lo requiera en funciones investigativas y de monitoreo.
4. Se autoriza el ingreso de combatientes de las FAR y el MININT en ejecución de actividades de la defensa o protección de la frontera.
Regulaciones Zona de Tráfico Marítimo.
1. Se prohíben las operaciones de pesca submarina y la pesca comercial con redes de arrastre, tranques escameros y redes de enmalle.
2. Se prohíbe verter desechos sólidos y líquidos en el área.
3. Se autoriza el ingreso al área con carácter excepcional y limitado del personal que lo requiera en funciones investigativas y de monitoreo.
4. Se autoriza el ingreso de combatientes de las FAR y el MININT en ejecución de actividades de la defensa o protección de la frontera.
Regulaciones Zona de Pesca de Subsistencia.
1. Se prohíben las operaciones de pesca submarina y la pesca comercial con redes de arrastre, tranques escameros y redes de enmalle.
2. Se autoriza la ejecución de actividades recreativas o de ecoturismo sin sobrepasar las capacidades de carga fijadas para el sector, garantizando promover el disfrute y la protección del visitante en un entorno natural.
3. Se autoriza el ingreso al área con carácter excepcional y limitado del personal que lo requiera en funciones investigativas y educacionales coordinadas con la administración del área.
4. Se autoriza el ingreso de combatientes de las FAR y el MININT en ejecución de actividades de la defensa o protección de la frontera.
Regulaciones Zona de Pesca Deportiva.
1. Se prohíben las operaciones de pesca submarina y la pesca comercial con redes de arrastre, tranques escameros y redes de enmalle.
2. Se autoriza la realización de actividades de pesca deportiva sin sobrepasar los límites de capacidad de carga establecidos para el área.
3. Se autoriza la ejecución de actividades recreativas o de ecoturismo sin sobrepasar las capacidades de carga fijadas para el sector, garantizando promover el disfrute y la protección del visitante en un entorno natural.
4. Se autoriza el ingreso al área con carácter excepcional y limitado del personal que lo requiera en funciones investigativas y de monitoreo.
5. Se autoriza el ingreso de combatientes de las FAR y el MININT en ejecución de actividades de la defensa o protección de la frontera.
Regulaciones Zona de Amortiguamiento
1. Se prohíbe la ejecución de actividades económicas que generen efectos de contaminación ambiental de cualquier naturaleza.
2. Se prohíbe la construcción de obras de infraestructura, edificaciones, viviendas o cualesquiera otras estructuras en el interior de la franja de amortiguamiento.
3. Se autoriza la ubicación de las estructuras y la ejecución de actividades necesarias para facilitar la protección, el control, la vigilancia, la inspección y la mitigación de los impactos externos sobre el área protegida.
4. Se autoriza la ejecución de actividades de manejo silvicultural y aprovechamiento forestal selectivo en el área, siempre que estas actividades estén contempladas en el Plan de Ordenamiento Forestal y cuenten con la Licencia Ambiental y con la autorización de la administración del área. 5. Se autoriza el ingreso al área con carácter excepcional y limitado del personal que lo requiera en
funciones investigativas y educacionales coordinadas con la administración del área.
6. Se autoriza el paso controlado del personal y medios de transporte de la Empresa Forestal Integral Guanahacabibes por las veredas que sirven de límite a la zona de conservación hasta las áreas de explotación maderera.
7. Se autoriza el ingreso de combatientes de las FAR y el MININT en ejecución de actividades de la defensa o protección de la frontera.