Los derechos de la personalidad, o derechos personalísimos son las prerrogativas de contenido extra patrimonial, inalienables, perpetuas y oponibles erga omnes, que corresponden a toda persona, por su sola condición de tal, de las que no puede ser privado por la acción del Estado ni de otros particulares, porque ello implicaría un desmedro o menoscabo de la personalidad.
Estos derechos esenciales tienen por fundamento la libertad, independencia, autodesarrollo y realización del ser humano, independientemente de su capacidad para ser titular de derechos subjetivos reconocidos por el orden jurídico positivo, o contraer obligaciones. Se incluyen en esta categoría, el derecho a la vida, a la integridad física, intimidad, a la propia imagen, a la inviolabilidad del domicilio, al honor, y a la dignidad, entre otros.
“La Convención de los Derechos del Niño contiene una serie de principios básicos, entre los cuales se encuentra el de no discriminación (ART. 2) que en este ámbito tiende especialmente a eliminar la distinción entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales”69
Dentro de los llamados derechos de tercera generación, propios del llamado Estado de Cultura70, viene cobrando vigencia lo que se ha denominado derecho a la identidad personal, entendido como el que tiene todo ser humano a ser uno mismo, en su compleja y múltiple diversidad de aspectos.
68CORPORACION DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES. Còdigo Organico de la Niñez y la Adolescencia, Art. 35.
69 Belluscio-Zannoni, Código Civil y leyes complementarias, comentadas, anotadas y concordadas, t.I, p.272, Ed. Astrea y autores allí citados.
70 Cozzi Gainza César y Apezechea Noemí: "La indagación de la paternidad extramatrimonial a cargo del Ministerio Público de Menores (art.255 Cód.Civil)".(La Ley 1987-A-998).
Una de las facetas más relevantes de este derecho es el derecho de todo niño a ser registrado inmediatamente después de su nacimiento, a tener un nombre, una nacionalidad, y en la medida de lo posible a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
El concepto de identidad personal tiene un aspecto estático y otro dinámico, y es más amplio, que el normalmente aceptado, restringido a la identificación (fecha de nacimiento, nombre, apellido y aún estado civil).
Conocer cuál es su específica verdad personal es, sin duda, un requisito para la dignidad de la persona, para su autodeterminación, y está íntimamente vinculada a la libertad. El llamado aspecto dinámico del derecho a la identidad se funda en que el ser humano, en tanto unidad, es complejo y contiene una multiplicidad de aspectos esencialmente vinculados entre sí, de carácter espiritual, psicológico o somático, que lo definen e identifican, así como existen aspectos de índole cultural, ideológica, religiosa o política, que también contribuyen a delimitar la personalidad de cada sujeto. El conjunto de estos múltiples elementos caracterizan y perfilan el ser uno mismo, diferente a los otros. Así como se reconoce que toda agresión a los derechos personalísimos, aunque estos sean de contenido extrapatrimonial, genera derecho al resarcimiento, y consecuentemente, merecen tutela preventiva, no es imaginable dejar indefensa a la persona frente a una agresión de la magnitud que adquiere aquella que niega o desnaturaliza "su verdad histórica”71.
En consecuencia, la protección jurídica del derecho a la identidad personal, en su calidad de derecho humano esencial debe ser integral, para comprender los múltiples y complejos aspectos de la personalidad de un ser humano. La identidad personal hace a la personalidad, como la libertad o la vida.
Como una faceta del derecho de todo ser humano a conocer su propia historia, destacamos el derecho a saber quiénes fueron sus padres.
71Cozzi Gainza César y Apezechea Noemí: "La indagación de la paternidad extramatrimonial a cargo del Ministerio Público de Menores (art.255 Cód.Civil)".(La Ley 1987-A-998).
El Estado Ecuatoriano, reconoce como derecho fundamental de las personas, el saber con certeza quienes son sus padres, razón ésta por la cual se autoriza la investigación judicial de la paternidad y si es el caso de la maternidad, aún después de aquel a quien esta se atribuye o reclamarle del estado civil de hijo concebido no dentro del matrimonio.
De este modo el derecho a la identidad nos permite establecer la procedencia de los hijos respecto de los padres, porque es un hecho tan natural e innegable que nadie puede desconocer y constituye la relación más importante de la vida.
Nuestro Código Civil Ecuatoriano, contempla la declaración judicial de la paternidad y maternidad, en el título IX, desde el Art. 252 hasta 260. En el Art. 252 nos indica:” El que no ha sido reconocido voluntariamente, podrá pedir que el juez lo declare hijo de determinados padre o madre”. (Código Civil Ecuatoriano, Art 252, pág.23)
La identidad de una persona es el conocimiento de su origen, de saber quiénes fueron sus padres, su país o ciudad de nacimiento, y el marco familiar que conformó su entorno al venir al mundo.
Muchas personas son desarraigadas de su vínculo biológico por distintas razones: Por ser abandonadas por sus propios progenitores de sangre, porque éstos no pudieron hacerse cargo de ellos por motivos económicos o de salud, o porque fueron separados los hijos de su padre dolosa e inconsultamente, al ser raptados para diversos fines, esto es apropiárselos y criarlos como propios por una paternidad mal entendida, o venderlos como si se tratase de un mercancía. La acción de investigar la paternidad corresponde al hijo, lo cual nos detalla el Código Civil en el Art. 255: “ La acción de investigación de la paternidad pertenece al hijo, quien podrá ser representado por su madre, siempre que el hijo sea incapaz y la madre sea capaz”72, en concordancia con el Art. 256 del mismo
cuerpo Legal: “A falta de madre, o si ésta hubiere fallecido, estuviere en interdicción o demente, la acción podrá intentarse, si el hijo fue impúber, por el tutor, un curador especial o un curador ad – litem. Si fuere adulto menor de dieciocho años, la acción
podrá intentarla el curador general, un curador especial o un curador ad – litem, los que procederán con asentimiento del hijo; y si éste fuere demente o sordomudo, no será necesario su consentimiento”73
En el Derecho Romano Antiguo, se podía investigar la paternidad vía judicial, pero luego el mismo Código lo restringió y dijo que sólo procedía en el caso de rapto. En algunos Códigos Civiles antiguos se prohibía la investigación de la paternidad o maternidad de los hijos nacidos fuera de matrimonio, pues se daba mucha importancia al matrimonio.
De este modo este derecho es importante, porque permite establecer la procedencia de los hijos de los padres, porque es un hecho tan natural e innegable que nadie puede desconocer y constituye la relación más importante de la vida, su incidencia se manifiesta no sólo en la familia si no en el conglomerado social, esto es el derecho de saber quién es su padre y madre; y esto sin duda contribuye a la identificación de una persona. Los elementos del derecho de identidad son la: paternidad, la maternidad, caracteres físicos y morales, profesión residencia etc.