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RELACIÓN DE SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA CORTE CONSTITUCIONAL ENTRE 1994 Y

Sentencias de Constitucionalidad

Sentencia Magistrado ponente

Tema Normas demandadas Decisión de la Corte Constitucional Corte Constitucional sentencia C

239 del 19 de mayo de 1994, M.P. Dr. Jorge Arango Mejía

CONCUBINATO

UNION MARITAL DE HECHO efectos patrimoniales RETROACTIVIDAD DE LA LEY

INTERPRETACION DE LA LEY - Competencia LEY - Aplicación en el tiempo

RETROACTIVIDAD DE LA LEY Improcedencia

RETROACTIVIDAD DE LA LEY – Situaciones consolidadas

MATRIMONIO, UNION MARITAL DE HECHO Diferencias SOCIEDAD PATRIMONIAL

Liquidación

Ley 54 de 1990 artículo 1 la expresión A partir de la vigencia de la presente ley

DECLARAR EXEQUIBLE el artículo 1º., y el inciso segundo del artículo 7o., de la ley 54 de 1990.

Corte Constitucional sentencia C 098 del 7 de marzo de 1996 M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.

PREVALENCIA DE LA CONSTITUCION POLITICA - SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD - Sin motivación

UNION MARITAL DE HECHO- Protección DERECHO A CONSTITUIR UNA FAMILIA DERECHO A LA LIBRE OPCION SEXUAL - Alcance HOMOSEXUAL

SEXUALIDAD

REGIMEN PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES UNION MARITAL DE HECHO- Alcance

OMISION LEGISLATIVA - Inexistencia

Ley 54 de 1990

Arts. 1 y 2 las expresiones Hombre y Mujer

Resuelve

PRIMERO. Estarse a lo resuelto en la

Sentencia C-239 de 1994 en relación con la expresión “a partir de la vigencia de la presente ley” del artículo primero; y declarar

EXEQUIBLE la parte restante del mismo

artículo, que dice:

“ para todos los efectos civiles, se denomina unión marital de hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular.

Igualmente, y para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho”.

SEGUNDO.- Declarar EXEQUIBLE, el

literal a) del artículo segundo de la Ley 54 de 1990.

Corte Constitucional sentencia C 114 del 21 de marzo de 1996 M.P. Dr. Jorge Arango Mejía.

ACCION DE DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD PATRIMONIAL - Término de prescripción

MATRIMONIO

Ley 54 de 1990 Art. 8° la expresión o de la muerte de uno o ambos compañeros.

RESUELVE

Declárase exequible el artículo 8o. de la ley 54 de 1990.

UNION MARITAL DE HECHO

SOCIEDAD CONYUGAL – Regulación SOCIEDAD PATRIMONIAL- Regulación SOCIEDAD DE HECHO ENTRE CONCUBINOS

Corte Constitucional sentencia C 174 del 29 de abril de 1996 M.P.

Dr. Jorge Arango Mejía.

CONYUGE - Régimen legal diferente

COMPAÑEROS PERMANENTES - Régimen legal diferente ESTADO CIVIL – Su determinación corresponde a la ley

CORTE CONSTITUCIONAL - Límites en revisión de constitucionalidad

Código Civil Arts. 423, 1016, 1026, 1040, 1045, 1046, 1054, 1230, 1231, 1232, 1233, 1234, 1235, 1237, 1238, en las expresiones Cónyuge (s), porción conyugal.

Código Penal DL 100 de 1980 Art. 263 la expresión cónyuge.

RESUELVE:

Primero: Decláranse EXEQUIBLES las expresiones

demandadas, de los siguientes artículos del Código Civil: 411, numerales 1 y 4; 423, modificado por la ley 1a. de 1976, artículo 24; 1016, numeral 5; 1025, numeral 2; 1026, modificado por el decreto 2820 de 1974, artículo 57; 1040 , subrogado por la ley 29 de 1982, artículo 2o.; 1045, modificado por la ley 29 de 1982, artículo 4o.; 1046, modificado por la ley 29 de 1982, artículo 5o.; 1047; 1051; 1054; 1230; 1231; 123 1233; 1234; 1235; 1236; 1237; 1238; y 1266, numeral 1. Y el inciso primero del artículo 263 del Código Pen

Segundo: En cuanto al inciso segundo del artículo 2

del Código Penal, estése a lo resuelto por la Cor Constitucional en la sentencia C-125 de 1996, de 27 marzo de 1996.

Corte Constitucional sentencia C 410 del 4 de septiembre de 1996

M.P. Dr. Hernando Herrera Vergara.

IGUALDAD FORMAL – Naturaleza IGUALDAD SUSTANCIAL – Naturaleza DISCRIMINACION - Naturaleza

DISCRIMINACION POR SEXO - Beneficios médicos para cónyuge DERECHO A LA IGUALDAD - Exclusión beneficios médicos al cónyuge MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – Exclusión beneficios médicos al cónyuge

COMPAÑERA PERMANENTE - Exclusión de beneficios médicos.

Decreto 1214 de 1990, art. 81 “ARTICULO 81. Servicios médicos y asistenciales. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, tienen derecho a que por la respectiva entidad donde trabajen se les preste asistencia médica, quirúrgica, odontológica, servicios hospitalarios y farmacéuticos para ellos, su cónyuge e hijos menores de veintiún (21) años, salvo los hijos inválidos absolutos y los estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) años, cuando se demuestre que dependen económicamente del empleado. PARAGRAFO 1o. Se exceptúan de los servicios médicos y asistenciales aquellas lesiones o afecciones anteriores al ingreso que figuren en la ficha médica y al cónyuge de las empleadas del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, salvo los casos

RESUELVE:

Declarar INEXEQUIBLE la expresión "y al cónyuge de las empleadas del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional”, contenida en el parágrafo 1o. del artículo 81 del Decreto 1214 de 1990

de incapacidad absoluta, gran invalidez o edad superior a los sesenta y cinco (65) años.

(...)”. Corte Constitucional sentencia C

014 del 4 de febrero de 1998 M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.

REGIMEN PATRIMONIAL SOCIEDAD DE HECHO – Requisitos UNION MARITAL DE HECHO - Diversas formas de constituirla SOCIEDAD CONYUGAL- Bienes propios

REGIMEN PATRIMONIAL SOCIEDAD DE HECHO – Bienes propios

REGIMEN PATRIMONIAL SOCIEDAD DE HECHO – Mayor valor de los bienes propios

COSA JUZGADA RELATIVA

SOCIEDAD CONYUGAL - Regulación diferente en materia patrimonial

UNION MARITAL DE HECHO – Regulación diferente en materia patrimonial

Ley 54 de 1990 Arts. 2 y 3 parciales.

ARTÍCULO 2: b) Cuando exista unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o ambos compañeros

permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho.

ARTÍCULO 3°. PARAGRAFO: No formarán parte del haber de la sociedad, los bienes adquiridos en virtud de donación, herencia o legado ni los que se hubieren adquirido ante de iniciar la unión marital de hecho, pero sí lo serán los réditos, rentas, frutos o mayor valor que produzcan estos bienes durante la unión marital de hecho”.

Resuelve:

Primero.- Declarar EXEQUIBLE, únicamente en relación con el cargo formulado por el actor, la expresión “e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o ambos compañeros permanentes, siempre y cuando las sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en qu se inició la unión marital de hecho”, contenida en el literal b) del artículo 2 de la Ley 54 de 1990. Segundo.- Declarar EXEQUIBLE, únicamente en relación con el cargo formulado por el actor, la expresión “o mayor valor que produzcan estos bienes durante la unión marital de hecho”, contenida en el parágrafo del artículo 3 de la Ley 54 de 1990. Ello baj el entendido de que la valorización que experimentan los bienes propios de los convivientes, por causa de la corrección monetaria, no forma parte de la sociedad patrimonial.

Corte Constitucional sentencia C 477 del 7 de julio de 1999 M.P.

Dr. Carlos Gaviria Díaz.

DERECHO A LA FAMILIA - Igualdad de derechos y obligaciones ADOPCION - Finalidad

ADOPCION - Hijastros

DERECHOS DEL NIÑO A TENER UNA FAMILIA –Restricción COMPAÑEROS PERMANENTES - Posibilidad adopción de hijos de la pareja

SENTENCIA INTEGRADORA

SENTENCIA CONDICIONADA – Aplicación de normas sobre adopción a compañeros permanentes

Ley 2737 de 1989 art. 89 la expresión “en el caso de adopción por parte del cónyuge conforme a lo previsto en el artículo 91 del presente Código."

Art. 91 la expresión. “El hijo de uno de los cónyuges podrá ser adoptado por el otro.” Art. 95 la expresión: “2. Fuere hijo

Resuelve:

Primero: Declarar EXEQUIBLES los artículos 89 salvo el inciso segundo, 91, 95 y 98 del decreto 2737 de 1989 (Código del Menor), únicamente por el cargo aquí analizado y siempre y cuando se entienda que dichas normas también son aplicables a los

compañeros permanentes que desean adoptar el hijo de su pareja.

del cónyuge del adoptante. " Art. 98 la expresión: “si el adoptante es el cónyuge del padre o madre de sangre del adoptivo,”

del 19 de septiembre de 1991, de la Corte Suprema de Justicia, en la que se declaró exequible el inciso segundo del artículo 89 del Decreto 2737 de 1989 (Código del Menor).

Corte Constitucional sentencia C 507 del 14 de julio de 1999 M.P. Dr. Vladimiro Naranjo Mesa.

UNION MARITAL DE HECHO - Protección DERECHO A LA FAMILIA – Protección

FALTAS CONTRA EL HONOR MILITAR –Concubinato DERECHO A LA LIBRE OPCION SEXUAL –Alcance

DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD DEL PERSONAL MILITAR

FALTAS CONTRA EL HONOR MILITAR -Adulterio PROSTITUCION

HOMOSEXUALISMO

HOMOSEXUALISMO EN LAS FUERZAS MILITARES - Estigmatización DISCIPLINA MILITAR - Sanción por actos sexuales dentro de instalaciones castrenses

DISCIPLINA MILITAR - Sanción por actos de prostitución dentro de instalaciones castrenses

Decreto 85 de 1989. Arts. 65, 75, 141, 142, 143, 183, 184 y 185.

Primero.- Declarar INEXEQUIBLE el literal b) del artículo 184 del Decreto 85 de 1989.

Segundo.- Conforme a los condicionamientos expuestos en el numeral 5.10 de la parte motiva de esta Sentencia, declarar EXEQUIBLE el literal c) del artículo 184 del Decreto 85 de 1989, salvo la expresión “o sean considerados como delincuentes de cualquier género o antisociales como, drogadictos homosexuales, prostitutas”, que se declara INEXEQUIBLE. Tercero.- Declarar EXEQUIBLE la expresión “o practicar o propiciar la prostitución” contenida en el literal d) del artículo 184 del Decreto ley 85 de 1989, así como la expresión “Ejecutar actos de homosexualismo”, incluida en el mismo literal, pero bajo el entendido de que se trate de actos sexuales, sean ellos de carácter homosexual o heterosexual, que se realicen de manera pública, o en desarrollo de las actividades del servicio, o dentro de las instalaciones castrenses, propiamente dichas. Corte Constitucional sentencia C

1190 del 24 de agosto de 2000 M.P. Álvaro Tafur Galvis

UNIDAD NORMATIVA - Carácter excepcional UNIDAD NORMATIVA - Improcedencia

INTERVENCION CIUDADANA – Solicitud inconstitucionalidad de norma no acusada por el actor

GUARDA Y CUIDADO PERSONAL - Diferencias

CUIDADO PERSONAL DE INCAPAZ - Deber de padres, cónyuge o compañero permanente

CUIDADO PERSONAL DE DEMENTE - Corresponde a padres, cónyuge o compañero permanente

GUARDA Y CUIDADO PERSONAL DE INCAPAZ – Diferencias

CUIDADO PERSONAL DE DEMENTE - Distinción entre personas con vocación a sucederlo no vulnera principio de igualdad

UNIDAD FAMILIAR – Conservación

PERSONA EN CONDICION DE DEBILIDAD - Protección no vulnera principio de buena fe

PRINCIPIO DE LA BUENA FE - No se desconoce por disposiciones protectoras de los débiles

Código Civil Art. Artículo 552: Si se nombraren dos o más curadores al demente, podrá confiársele el cuidado inmediato de la persona a uno de ellos, dejando a los otros la administración de los bienes. El cuidado inmediato de la persona del demente no se encomendará a persona alguna que sea llamada a heredarle a no ser su padre o madre, o su cónyuge."

RESUELVE

Declarar EXEQUIBLE el inciso segundo del artículo 552 del Código Civil con relación con los cargos formulados por desconocer los artículos 13 y 83 de la Constitución Política, en el entendido de que lo dicho en la disposición respecto del cónyuge comprende al compañero permanente.

328 del 28 de marzo de 2001 M.P. Dr. Eduardo Montealegre

Lynett.

ADOPCION - Finalidad ADOPCION - Hijastros

DERECHOS DEL NIÑO A TENER UNA FAMILIA –Restricción

COMPAÑEROS PERMANENTES - Posibilidad adopción de hijos de la pareja SENTENCIA INTEGRADORA

SENTENCIA CONDICIONADA – Aplicación de normas sobre adopción a compañeros permanentes

inconstitucionalidad contra los artículos 89, 91, 95 y 98 (parcialmente) del decreto ley 2737 de 1989 (Código del Menor).

Primero: Declarar EXEQUIBLES los artículos 89 salvo el inciso segundo, 91, 95 y 98 del decreto 2737 de 1989 (Código del Menor), únicamente por el cargo aquí analizado y siempre y cuando se entienda que dichas normas también son aplicables a los

compañeros permanentes que desean adoptar el hijo de su pareja.

Segundo: Estarse a lo resuelto en la sentencia 108 del 19 de septiembre de 1991, de la Corte Suprema de Justicia, en la que se declaró exequible el inciso segundo del artículo 89 del Decreto 2737 de 1989 (Código del Menor).

ANEXO 3

RELACIÓN DE SENTENCIAS DE TUTELA DE LA