Decíamos más arriba que el principio de beneficencia se ha presentado con frecuencia como mero legitimador del paternalismo de los profesionales. Para defenderse del paternalismo se ha apelado al principio de autonomía. Desde esa perspectiva se establece un antagonismo entre el principio de beneficencia y el principio de autonomía que impide abordar las relaciones entre lo que cada principio trata de proteger y promover. En el modo habitual de tratar la relación entre beneficencia y autonomía hay un exceso de conflictualismo que no permite valorar y percibir las sinergias y zonas de cooperación y potenciación mutua entre los dos principios.
Beneficencia, especialmente en los términos que la hemos presentado (“actuar bien para hacer el bien”), no es lo contrario de autonomía; ni autonomía es lo opuesto a beneficencia. La relación entre beneficencia y autonomía hay que situarla en un marco más amplio que el del inevitable conflicto; no son principios tan independientes el uno del otro como para poder estar tan contrapuestos el uno al otro. Pero hay que empezar haciéndose eco de que el conflicto entre beneficencia y autonomía no sólo es posible sino muy real, especialmente en las profesiones de ayuda.
El paternalismo es una tentación permanente del profesionalismo, en especial en las profesiones en las que el profesional tiene como misión constitutiva cuidar de aspectos personales del usuario o cliente de sus servicios. La especificidad del propio saber y de las propias competencias profesionales ponen en un plano inclinado hacia el
paternalismo. El poder y dominación profesional obtiene su legitimidad de la dedicación institucionalizada a proporcionar competentemente los bienes y servicios que cada profesión cultiva y trata de proporcionar. El profesional, en la medida en que está preparado, acreditado y dedicado a proporcionar esos bienes y servicios tiene un innegable ascendiente (llámese poder, influencia o dominación) sobre los clientes o usuarios que precisamente acuden a él buscando que se los proporcione. Él tiene, puede y sabe – se supone; de lo contrario es que no es un buen profesional – lo que el cliente o usuario de los servicios profesionales no tiene, no puede, no sabe y sin embargo necesita o desea. Por eso acude a él.
Esta relación profundamente asimétrica da lugar a abusos tan pronto se pretende que toda la relación entre el profesional y su cliente se desarrolle en base a esta jerarquía. El punto de vista del usuario o cliente no cuenta; queda reducido a mero destinatario u objeto de la acción del profesional. Estamos, en el mejor de los casos, ante la desigualdad entre benefactor y beneficiario. Esto puede ser objeto de abusos; pero el abuso no se corrige sin reconocerle lo suyo al uso.
La misma palabra “paternalismo” indica que esta relación profundamente asimétrica se asemeja y asimila a la del padre con su hijo menor de edad. Mientras el hijo no sabe lo que necesita o le conviene, el padre decide por él y puede legítimamente imponerle ciertas cosas “por su bien” y contra su criterio. Esta relación protectora tiene pleno sentido mientras el hijo no tenga madurez y competencia suficiente para decidir por sí mismo; pero esta misma relación entre padre e hijo se extralimita cuando el padre no permite que el hijo vaya tomando las decisiones que ya está en condiciones de asumir; solemos hablar entonces de sobreprotección. Cuando el profesional pretende imponer determinadas actuaciones al cliente o usuario que acude a él sin contar con su criterio ni con su consentimiento, está tratando al cliente o usuario como a un menor de edad y cayendo en lo que con toda razón cabe llamar paternalismo.
Algunos autores distinguen entre paternalismo débil (o blando) y paternalismo fuerte (o duro): “En el paternalismo débil, un sujeto interviene sobre la base de la beneficencia o la no maleficencia sólo para prevenir una conducta esencialmente involuntaria, esto es, para proteger a las personas contra sus propias acciones esencialmente no autónomas”. “El paternalismo fuerte, en contraste, implica intervenciones concebidas para beneficiar a una persona, aunque las decisiones y acciones arriesgadas de ésta sean informadas, voluntarias y autónomas”. (BEAUCHAMP-CHILDRESS, 1999, 262 y s.). También distinguen estos autores entre
un principio de benevolencia que compite con un principio de respeto a la autonomía, y un principio de benevolencia que incorpora la autonomía. Pero poco después comentan aludiendo a los defensores del modelo de beneficencia PELLEGRINO y THOMASMA: “Esta formulación del modelo de beneficencia parece ser poco más que una defensa del modelo de autonomía” (ibíd., 258).
Podría decirse que hay paternalismo justificado cuando por razones de edad o por otros impedimentos permanentes o transitorios, no hay ni puede haber autonomía; y hay paternalismo injustificado cuando sí hay autonomía o cuando aunque no la haya, el profesional no es quién para determinarlo ni para suplantar a quien legítimamente ostenta la tutela de la persona que no es autónoma.
El mejor antídoto frente al paternalismo profesional lo constituye, sin duda, la apelación al principio de autonomía. Invocar el principio de autonomía en las relaciones profesionales significa que puede quedar restablecida en cualquier situación la simetría que quedaba cuestionada por el principio de beneficencia y a la que nos hemos referido más arriba. El cliente o usuario de los servicios profesionales es persona, sujeto de derechos; su opinión, sus convicciones, sus derechos merecen ser respetados.
En el ámbito de las relaciones entre adultos nadie está legitimado para imponer a otros sus propias convicciones, ni para no respetar las ajenas. Ya hemos dicho que en términos teóricos el paternalismo es atenerse al principio de beneficencia sin respetar el principio de autonomía. Pero que este conflicto pueda surgir y de hecho se presente con frecuencia, no significa que la beneficencia sea lo contrario de la autonomía ni que la autonomía sea lo contrario de la beneficencia de modo que donde esté la una no pueda estar la otra.
Para empezar, la acción benéfica de los padres y en colaboración con ellos de algunos profesionales, el que se atienda a un menor en sus necesidades, el que se haga bien todo lo que hace bien a los niños necesitados de apoyo, guía y cuidado, antes de poder entrar en colisión o conflicto con la autonomía, constituye la base del poder llegar a ser persona adulta capaz de tomar decisiones, reivindicar los propios derechos, hacer respetar los propios criterios y convicciones, etc.
La persona adulta reivindica con razón que se respete su autonomía; pero desde esa misma autonomía también tendrá que tomar en consideración los bienes que están en
beneficiarle. La reivindicación de la autonomía personal no consiste sólo en oponerse a las imposiciones ajenas aunque pretendan hacerse “por su bien”, sino también simultáneamente en tratar de formarse un juicio propio acerca de los bienes que están en juego y que pueden ser objeto de valoración personal adulta y no meramente reactiva. Sólo así conseguirá evitar caer en una reivindicación de una autonomía insensata, abstracta o arbitraria, no menos ideológica que el paternalismo. No todo es defendible por el mero hecho de que alguien lo defienda, aun cuando la persona que defienda lo indefendible siga teniendo la condición de persona y merezca ser respetada como tal. Nadie está legitimado para imponer a otros sus convicciones ni para suplantarle en su autonomía; pero eso no da base suficiente para afirmar que cualesquiera convicciones sean igualmente sensatas y razonables. Y de eso se debate en términos de bienes y de formas de hacer compatibles unos bienes con otros y de lo que todos pueden aportar a una vida humana plena, merecedora de ser vivida.
La adultez o mayoría de edad, el tener criterio propio y no estar sometido al de otros, tienden a darse por supuestos en las sociedades liberales. Jurídicamente puede ser algo obvio una vez alcanzada la mayoría de edad y mientras a uno no le incapaciten, pero eso no debe cegarnos para percibir cuántos servilismos circulan en nuestra cultura en nombre de la autonomía. La realidad es que unos son o somos más autónomos que otros, unas veces somos o son más autónomos que otras; unos imponen, otros seducen o manipulan. No todos los deseos merecen ser elevados a derechos.
La libertad y la dignidad, además de postularla y reivindicarla, hay que fomentarla, protegerla, cuestionarla y ejercerla. No sea que sólo se reivindique la libertad frente a cuestionamientos e interferencias no deseadas para mejor atarse y esclavizarse a caprichos propios y seducciones ajenas. Siempre es fácil declararse autónomos, exentos de cumplir las leyes que otros han hecho, esas leyes que nos permiten convivir como iguales y diferentes en un espacio público; para a continuación entregarse a las arbitrariedades que sólo compartimos con nuestros cómplices.
Lo normal será que el mismo usuario de los servicios profesionales sea el primer interesado en que se haga bien lo que constituye para él un bien, la razón de ser de por qué acude en demanda de los servicios profesionales. El que va en busca de un profesional para que le resuelva un problema que él tiene y no está en condiciones de resolver por sí solo, está razonablemente más interesado en que se le haga bien lo que él demanda y necesita, que en su propia autonomía, para cuyo ejercicio no necesita al profesional.
La autonomía no sólo pone límites, sino también ofrece un horizonte hermenéutico al principio de beneficencia. Cada principio obtiene una interpretación profundizada cuando es interpretado a la luz de los otros principios. No se entienden los principios de la misma manera en su formulación primera que después de haber entrado en relación con los otros principios. Esto no excluye los conflictos, pero no se reduce a ellos.
Más allá del cuestionamiento y de los posibles conflictos entre benevolencia y autonomía, lo que interesa es abrir la perspectiva antropológica de una posible –no siempre fácil, no siempre exenta de posibles utilizaciones ideológicas– benevolencia que se prolonga en autonomía, y de una autonomía que acoge lo que le ha proporcionado la benevolencia: se sabe posible sólo desde ella, se sabe solidaria con el bien, y se sabe comprometida con llevarlo adelante. Cada uno de estos principios tiene su propio significado y contexto; en un planteamiento inicial responden a lógicas diferentes, pueden entrar en conflicto. Pero también es posible ver cómo se ilumina y potencia cada principio a la luz del otro. Empecemos por considerar cómo puede iluminar, corregir y potenciar la autonomía el principio de beneficencia, de hacer bien las cosas para hacer bien a las personas.
La vida moral no consiste sólo en hacer cosas buenas, cosas bien hechas, en hacer bien las cosas y así hacer el bien, sino en hacerlo desde la interior implicación con el bien en sí, con el fin en sí que es la propia persona y cualquier otra persona con la que se relaciona mediante su actuación. Ahí es donde la coincidencia entre el normante y el normado permite hablar de autonomía. En ese punto de coincidencia estamos presentes todos los seres personales, todos los fines en sí; la ley moral aglutina y unifica la pluralidad de los fines en sí en un reino de los fines, un reino de seres autónomos en el que nadie debe obedecer más que cada cual a sí mismo, a la ley de su libertad racional.
La autonomía pone sobre el tapete la necesidad de respetar a la persona, su dignidad, sus derechos, sus criterios y sus decisiones. Este respeto impone límites y condiciones a la beneficencia, al buen hacer de las personas y de los profesionales. Una vez que ha entrado en escena el principio de autonomía ya no es posible continuar por la senda de la beneficencia como si nada hubiese que cambiar; ya no se trata sólo de hacer el bien sino de contar con aquél que lo hace y con aquel al que se pretende favorecer, con sus criterios y convicciones acerca del bien.
absoluto que no es otro que la persona. Ningún bien es un bien de veras, sin restricción, si no está en estrecha conexión con el bien personalmente querido y realizado, desde la buena voluntad. Ahí radica lo bueno de lo bueno: el bien moral; ahí topamos con el absoluto ético de todo bien relativo. El bien moral es algo más que la satisfacción de un deseo, es la realización de un compromiso libre y voluntario con el bien, pero no con cualquier bien, sino con el bien en sí que es la persona, dotada de dignidad y no sólo de precio y también con todo lo que puede contribuir a la plena realización personal.
Desde esa perspectiva se ilumina a su vez bajo una nueva luz el tema del bien. Lo primero que hay que señalar es que la autonomía es un bien. Mejor dicho: el bien no es tanto la autonomía cuanto la dignidad de la persona, que es de donde se deriva la exigencia de autonomía. La dignidad personal no es un bien cualquiera, sino un “hiperbién” (Ch.Taylor), el bien por relación al cual tiene dimensión moral cualquier otro bien. Ahora podemos precisar mejor el concepto de vida plena en sentido moral: los bienes son bienes morales porque son elegidos y realizados por personas y para personas. La persona es la clave, o si se prefiere, el último fundamento de por qué el bien tiene una dimensión moral, qué es un bien moral a diferencia de lo que son otros bienes que solemos llamar premorales. El bien es moral por cuanto es realizado por personas y en la medida en que respeta a las personas y contribuye a su realización.
Si no hay persona no hay moralidad. El hombre puede hacerse bueno por ser persona; él es el protagonista activo de su propio bien; sólo así llega a hacerse bueno, eudaimon, una persona plenamente realizada que ha adquirido un modo de ser, un carácter, un ethos. Se trata, como dijimos, no de bienes externos, sino del bien práctico, de ese bien que haciendo las personas se hacen a la vez buenas personas.
Toda persona es fin en sí; lo que con ellas se hace tiene dimensión ética por dos razones: porque lo hacen personas y porque se hace a personas. El bien en sí que constituye la dignidad personal es por una parte algo dado desde el principio, desde que hay persona; no es un bien que haya que realizar, sino que respetar; aunque en todo lo que hagamos respetando la dignidad personal estaremos promoviendo el bien de personas si queremos actuar bien y hacernos buenos.
La bondad, que a primera vista parece ajena a los temas de la dignidad, se profundiza y adquiere su estructura fundante en la dignidad; los temas de la dignidad se profundizan a su vez en términos de bien. No es posible concebir una vida plena que no sea a la vez una vida digna. Como bien dijo Bloch, no hay felicidad sin dignidad, ni
puede haber dignidad sin superación de la miseria. El bien moral, la vida humana plena como horizonte de plenitud de una vida realizada que merezca ser alabada y propuesta como tal horizonte de plenitud, presenta una doble vertiente. Por una parte se trata del bien práctico, es decir, del bien elegido y realizado por las personas que son los seres que deciden cómo vivir y lo que hacen desde su libertad. Decidiendo y actuando –ésa es la segunda vertiente– lo convierten en su ethos, en su modo de ser adquirido mediante sus decisiones y actuaciones. El que actúa bien se hace bueno; el que actúa mal se hace malo. Y bueno moralmente es todo aquello que, hecho por personas, contribuye a la plena realización de una vida humana… personal.
Aristóteles ponía el bien supremo en la eudaimonía, en la realización de la vida en plenitud; le daba poco más o menos que se tratase de uno o de todos los ciudadanos de la polis; mejor dicho la segunda era más importante que la primera por ser el todo más importante que la parte. Faltaba la dimensión personal; subrayaba el tema de la plenitud; cabe preguntar: plenitud, ¿de quién? Kant puso en el centro de su fundamentación la persona como fin en sí que merece ser respetada absolutamente. Insistió unilateralmente en la autonomía, en el carácter fontal que la ética tiene en la voluntad racional de la persona que se toma a sí misma y a toda otra persona como fin en sí. Estaba más interesado en el respeto absoluto que en la promoción azarosa y cambiante; aunque no dejaba de considerar que había fines que eran a la vez deberes: la perfección propia –¿por qué no la ajena?– y la felicidad ajena –¿por qué no la propia?–. Hacer el bien sin respetar la dignidad es caer en el paternalismo o en el despotismo más o menos ilustrado que pretende imponer lo que sólo tiene sentido desde la aceptación libre de las personas. Nadie es moralmente bueno contra su voluntad. Pero la dignidad respetada que no prestase atención al bien, a la realización humana del bien personal, sería formal, abstracta, vacía, inoperante; se presta a dar cobertura ideológica a contenidos arbitrariamente puestos.
La persona no es un bien cualquiera, sino bien en sí, el bien fontal del que necesariamente sale el bien moral; y el bien supremo hacia el que apunta y para el que todo otro bien posible ha de ser bueno para poder ser llamado bueno en sentido ético. La ética de bienes se remonta a la persona como fuente de toda actuación que merezca el calificativo de moral y se prolonga en un horizonte de realización y plenitud de las personas. Sin actuación personal libre y responsable no hay ética; sin ética no hay realización personal. Cabe reivindicar para la ética tanto su carácter fontal (sólo la persona es fuente de moralidad) como situar a la persona y su realización ética (ethos)
como el horizonte de toda ética. Así lo hacen, cada cual a su manera, A.GEWIRTH (1986) y P.RICOEUR (2000).
El bien impuesto a la persona adulta no es bien moral, precisamente por querer realizar un bien sin contar con la persona que no sólo es destinataria, sino también fuente insustituible de su realización personal del bien. En este preciso sentido es autónoma; no porque no pueda o necesite ser ayudada o aconsejada, sino porque en la realización de lo que es una vida humana plena, que incluye su propio protagonismo activo, nadie puede suplantarla. Lo que ella libremente quiere y determina es ley para ella misma, no porque no existan otros criterios a los que pueda y deba atenerse, sino porque ningún otro criterio puede guiar su actuación ética si no lo hace suyo, si no lo convierte en personal. Si se equivoca acerca de los bienes que realizan o no su ser corporal, social, personal, esos bienes no realizados juzgarán sus actuaciones y servirán de contraste a sus criterios; pero no pueden serle impuestos, pues si no los asume y hace suyos, no llegan a tener la condición de bienes morales.
En esta perspectiva los derechos morales de las personas, es decir, aquellos bienes, prestaciones, libertades y actuaciones que legítimamente puede reclamar que otros respeten o incluso favorezcan son aquellos que si no se les respetan o promueven no se las está tratando como personas. Desde aquí cabe establecer un criterio para