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REMISIÓN DEL EXPÉDIENTE AL ARCHIVO GENERAL DE

In document Prontuario Jurisdiccion Voluntaria Completo (página 115-130)

ESQUEMA DE PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACION DE PARTIDA

9. REMISIÓN DEL EXPÉDIENTE AL ARCHIVO GENERAL DE

CASO PRÁCTICO

ACTA DE REQUERIMIENTO

(Acta De Requerimiento).En la ciudad de Guatemala, siendo las diez horas del día doce de

noviembre del año dos mil nueve, yo: Olga Isabel Medina Álvarez, notaria, constituida en mi oficina profesional ubicada en la doce avenida, seis guión ochenta de la zona diez de esta ciudad, soy requerida por la señora Gloria María López Prera, de cuarenta y cinco años, soltera, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro seiscientos setenta y tres mil ochocientos cuarenta y tres, extendida por el alcalde municipal de esta ciudad, con el objeto de que se tramiten ante mis oficios notariales las diligencias voluntarias extrajudiciales de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE UNIÓN DE HECHO, por no estar inscrita en la forma correcta la fecha en que dio inicio su unión de hecho, procediéndose de la forma siguiente: PRIMERO: Declara la requirente que en escritura pública número ciento trece, autorizada en esta ciudad el cinco de diciembre del año dos mil tres por el notario Julio Esteban Godínez Maldonado, se consignó por error que la unión de hecho entre la compareciente y el señor Hugo Moreno Siliézar inició el dieciséis de febrero del año mil novecientos ochenta, la cual quedó registrada según partida número seis (6), folio ciento setenta y siete (177), del libro seis (6) de uniones de hecho del Registro Civil del departamento de Guatemala. SEGUNDO: Continúa declarando la señora Gloria María López Prera, que la fecha correcta en que dio inicio la unión de hecho entre ella y el señor Hugo Moreno Siliézar es el dieciséis de febrero del año mil novecientos ochenta y seis, fecha que es conocida por sus relaciones familiares, sociales y laborales. TERCERO: Para acreditar lo anteriormente declarado, la requirente ofrece y presenta los siguientes medios de prueba: a) Documentos: a.1) Primer testimonio de la escritura pública número ciento trece autorizada en esta ciudad el cinco de diciembre del año dos mil tres por el notario Julio Esteban Godínez Maldonado; a.2) Primer testimonio de la escritura pública número setenta y cinco autorizada en esta ciudad el ocho de agosto del año dos mil cinco por la suscrita notaria; a.3) Hoja de rechazo de escritura de ampliación emitida por el Registro Civil de la Municipalidad de Guatemala, de fecha veintidós de agosto del año dos

mil cinco; a.4) Certificación de la partida número seis (6), folio ciento setenta y siete (177), del libro seis (6) de uniones de hecho del Registro Civil del departamento de Guatemala, el dos de noviembre del presente año; a.5) Certificación de la partida de nacimiento número trescientos setenta y nueve (379), folio ciento setenta (170), del libro seis guión AR (6-AR) de nacimientos del Registro Civil de Guatemala, de fecha once de octubre del año en curso; a.6) Certificación de la partida de nacimiento número dos mil seiscientos cuarenta y nueve (2649), folio trescientos setenta y siete (377), del libro doscientos uno guión dos (201-2) de nacimientos del Registro Civil de Guatemala, de fecha once de octubre del año en curso; b) Declaración testimonial: de los señores Juan José García Paredes y Zully Moreno Tóbar, quienes prestarán su declaración en la notaría de la infrascrita notaria.

CUARTO: En virtud de lo expuesto y con base en los medios de prueba ofrecidos y

aportados, la requirente formula la siguiente petición: a) Que con la presente acta notarial y documentos adjuntos se forme el expediente respectivo; b) Se tengan por iniciadas las diligencias voluntarias extrajudiciales de Rectificación de Partida de Unión de Hecho; c) Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por presentados los documentos acompañados; d) Se reciban las declaraciones de los testigos de los testigos propuestos y sean examinados en base en el interrogatorio que se les formulará; e) Se le dé intervención al Registro Civil de Guatemala, para que emita opinión; f) Se le dé intervención a la Procuraduría General de la Nación, para que emita opinión; g) Oportunamente se dicte la resolución que en derecho corresponde, en la que se declaren con lugar las presentes diligencias. Se termina la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio, siendo las diez horas con cuarenta y cinco minutos, quedando contenida en dos hojas de papel bond a las que se les adhiere los timbres de ley. Leo lo escrito a la requirente, quien enterada de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma. DO

RESOLUCION DE TRÁMITE

BUFETE PROFESIONAL DE LA NOTARIA OLGA ISABEL MEDINA ALVAREZ. Doce avenida, seis guión ochenta de la zona diez, ciudad de Guatemala.---

Guatemala, doce de noviembre del año dos mil nueve.--- I) Se tienen por promovidas las DILIGENCIAS DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE UNIÓN DE HECHO, en jurisdicción voluntaria extrajudicial de los señores Hugo Moreno Siliézar y Gloria María López Prera. II) Con el acta notarial que precede y documentos adjuntos fórmese el expediente respectivo. III) Se oiga la declaración testimonial de los señores Juan José García Paredes y Zully Moreno Tóbar. IV) Se señala el día catorce de noviembre del presente año a las ocho horas para recibir la declaración testimonial de los señores Juan José García Paredes y Zully Moreno Tóbar, diligencia que deberá practicarse en el bufete profesional de la suscrita notaria, uno después de otro. V) Se dé audiencia al Registrador Civil de la ciudad de Guatemala, para que emita opinión. VI) Se dé audiencia a la Procuraduría General de la Nación, para que emita opinión. VII) Lo demás solicitado resuélvase en su oportunidad. Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 21, 23 del Decreto 54-77 del Congreso de la República, Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria; y 436 y 437 del Código Civil.

NOTIFICACION DE LA RESOLUCION DE TRÁMITE

Notaría del Notario Olga Isabel Medina Álvarez, la doce avenida, seis guión ochenta de la zona diez de esta ciudad. Guatemala, doce de noviembre de dos mil nueve. El día de hoy notifico a la señora Gloria María López Prera, en mi oficina profesional, cuando son las once horas de la Resolución de fecha doce de noviembre de dos mil cinco dictada dentro del Proceso de Rectificación de Partida, quien de enterada firma al pie de la presente acta de notificación. DOY FE.

ACTA NOTARIAL DE DECLARACION DE TESTIGO

ACTA DE DECLARACIÓN DE TESTIGO: En la ciudad de Guatemala, siendo las ocho horas del catorce de noviembre del año dos mil nueve, yo, Olga Isabel Medina Álvarez, notaria, constituida en mi oficina profesional ubicada en la doce avenida número seis guión ochenta de la zona diez, ciudad de Guatemala, a requerimiento del señor Juan José García

Paredes, de cuarenta y ocho años, casado, licenciado en pedagogía y ciencias de la

educación, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden S guión veinte y de registro dieciséis mil ciento trece, extendida por el alcalde municipal de Chiquimula, departamento de Chiquimula, quien comparece a prestar Declaración Testimonial en las diligencias de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE UNIÓN DE HECHO, EN JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EXTRAJUDICIAL de los señores Hugo Moreno Siliézar y Gloria María López Prera, por lo que procedo de la siguiente manera:

PRIMERO: Como notaria le tomo juramento al licenciado Juan José García Paredes y le

advierto de las penas contempladas en el código penal para el delito de falso testimonio, por lo que bajo juramento solemne de decir únicamente la verdad durante esta diligencia, declara ser de los datos de identificación personal consignados en la presente acta y que no posee interés directo o indirecto en prestar declaración. SEGUNDO: A continuación se le hace el siguiente interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: ¿Sobre sus generales de ley? RESPUESTA: Son las consignadas al inicio de la presente acta. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tiene de conocer a la señora Gloria María López Prera? RESPUESTA: Veinticinco años. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga si le consta cual es la fecha correcta en que la señora Gloria María López Prera inició su unión de hecho? RESPUESTA: Sí me consta y fue el dieciséis de febrero del año mil novecientos ochenta y seis. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga si le consta que existe un error en la partida donde se asentó la unión de hecho de la señora Gloria María López Prera con el señor Hugo Moreno Siliézar y por qué es el error? RESPUESTA: Me consta que existe error en la partida porque yo ayudé con los trámites post mortem ante la Oficina Nacional de Servicio Civil, y el error está consignado en la escritura pública número ciento trece de fecha cinco de diciembre del año dos mil tres, autorizada por el notario Julio Esteban Godínez Maldonado, y en la cual se hace constar que la unión de hecho comenzó el dieciséis de febrero del año mil novecientos

ochenta, cuando a mí me consta que dio inició el dieciséis de febrero del año mil novecientos ochenta y seis. QUINTA PREGUNTA: ¿De la razón de su dicho? RESPUESTA: Me constan personalmente los hechos por ser amigo de ambos desde hace más de veinticinco años y además estuve presente cuando declararon su unión de hecho, pero nadie se dio cuenta del error en la fecha. TERCERO: Se termina la presente diligencia en el mismo lugar y fecha de su inicio, siendo las ocho horas con treinta y cinco minutos, la cual queda contenida en una hoja de papel bond a la que se le adhieren los timbres de ley. Leo lo escrito al testigo, quien enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma. DOY FE.

f)

ACTA DE DECLARACIÓN DE TESTIGO: En la ciudad de Guatemala, siendo las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre del año dos mil nueve, yo, Olga Isabel Medina Álvarez, notaria, constituida en mi oficina profesional ubicada en la doce avenida número seis guión ochenta de la zona diez, ciudad de Guatemala, a requerimiento de la señora Zully Moreno Tóbar, de cuarenta y tres años, casada, comerciante, guatemalteca, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro quinientos dieciocho mil ciento diez, extendida por el alcalde municipal de esta ciudad, quien comparece a prestar Declaración Testimonial en las diligencias de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE UNIÓN DE HECHO, EN JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EXTRAJUDICIAL de los señores Hugo Moreno Siliézar y Gloria María López Prera, por lo que procedo de la siguiente manera: PRIMERO: Como notaria le tomo juramento a la señora Zully Moreno Tóbar y le advierto de las penas contempladas en el código penal para el delito de falso testimonio, por lo que bajo juramento solemne de decir únicamente la verdad durante esta diligencia, declara ser de los datos de identificación personal consignados en la presente acta y que no posee interés directo o indirecto en prestar declaración. SEGUNDO: A continuación se le hace el siguiente interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: ¿Sobre sus generales de ley? RESPUESTA: Son las consignadas al inicio de la presente acta. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tiene de conocer a la señora Gloria María López Prera? RESPUESTA: Veinte años. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga si le consta cual es la fecha correcta en que la señora Gloria María López Prera inició su unión de hecho? RESPUESTA: Sí me consta y fue el dieciséis de febrero del año mil novecientos ochenta y seis. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga si le consta que existe un error en la partida donde se asentó la unión de hecho de la señora Gloria María López Prera con el señor Hugo Moreno Siliézar y por qué es el error? RESPUESTA: Me consta que existe error en la partida porque yo ayudé con los trámites post mortem ante la Oficina Nacional de Servicio Civil, y el error está consignado en la escritura pública número ciento trece de fecha cinco de diciembre del año dos mil tres, autorizada por el notario Julio Esteban Godínez Maldonado, y en la cual se hace constar que la unión de hecho comenzó el dieciséis de febrero del año mil novecientos ochenta, cuando a mí me consta que dio inició el dieciséis de febrero del año mil novecientos ochenta y seis. QUINTA PREGUNTA: ¿De la razón de su dicho? RESPUESTA: Me constan personalmente los hechos por ser mi padre el que estuvo unido de hecho con ella desde esa fecha y estuve presente cuando

declararon su unión de hecho, pero nadie se dio cuenta del error en la fecha. TERCERO: Se termina la presente diligencia en el mismo lugar y fecha de su inicio, siendo las nueve horas con treinta minutos, la cual queda contenida en una hoja de papel bond a la que se le adhieren los timbres de ley. Leo lo escrito a la testigo, quien enterada de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma. DOY FE.

f)

RESOLUCION DE TRÁMITE, AUDIENCIA AL REGISTRADOR CIVIL

BUFETE PROFESIONAL DE LA NOTARIA OLGA ISABEL MEDINA ALVAREZ. Doce avenida, seis guión ochenta de la zona diez, ciudad de Guatemala.--- Guatemala, dieciséis de noviembre del año dos mil nueve.--- Por el estado que guardan las DILIGENCIAS DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE UNIÓN DE HECHO, se da audiencia al Registrador Civil de la ciudad de Guatemala, con el objeto de que emita opinión en el caso concreto. Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 21, 23 del Decreto 54- 77 del Congreso de la República, Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria; y 436 y 437 del Código Civil; y, 401, 402, 443 del Código Procesal Civil y Mercantil.

RESOLUCION DE TRÁMITE, AUDIENCIA A LA PGN

BUFETE PROFESIONAL DE LA NOTARIA OLGA ISABEL MEDINA ALVAREZ. Doce avenida, seis guión ochenta de la zona diez, ciudad de Guatemala.--- Guatemala, cinco de diciembre del año dos mil nueve.--- Por el estado que guardan las DILIGENCIAS DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE UNIÓN DE HECHO, se da audiencia a la Procuraduría General de la Nación, con el objeto de que emita opinión en el caso concreto. Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 21, 23 del Decreto 54-77 del Congreso de la República, Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria; y 436 y 437 del Código Civil; y, 401, 402, 443 del Código Procesal Civil y Mercantil.

AUTO O RESOLUCION FINAL

BUFETE PROFESIONAL DE LA NOTARIA OLGA ISABEL MEDINA ALVAREZ. En la ciudad de Guatemala, el dieciocho de diciembre del año dos mil nueve. Doce avenida, seis guión ochenta de la zona diez de esta ciudad, siendo las trece horas, se tiene a la vista para resolver en definitiva las diligencias voluntarias extrajudiciales de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE UNIÓN DE HECHO seguidas por GLORIA MARÍA LÓPEZ PRERA, en cumplimiento de lo preceptuado por el decreto cincuenta y cuatro guión setenta y siete (54-77) del Congreso de la República. La requirente presentó como documentos de prueba de su solicitud: a) Primer testimonio de la escritura pública número ciento trece autorizada en esta ciudad el cinco de diciembre del año dos mil tres por el notario Julio Esteban Godínez Maldonado; b) Primer testimonio de la escritura pública número setenta y cinco autorizada en esta ciudad el ocho de agosto del año dos mil cinco por la suscrita notaria; c) Hoja de rechazo de escritura de ampliación emitida por el Registro Civil de la Municipalidad de Guatemala, de fecha veintidós de agosto del año dos mil cinco; d) Certificación de la partida número seis (6), folio ciento setenta y siete (177), del libro seis (6) de uniones de hecho del Registro Civil del departamento de Guatemala, el dos de noviembre del presente año; e) Certificación de la partida de nacimiento número trescientos setenta y nueve (379), folio ciento setenta (170), del libro seis guión AR (6-AR) de nacimientos del Registro Civil de Guatemala, de fecha once de octubre del año en curso; f) Certificación de la partida de nacimiento número dos mil seiscientos cuarenta y nueve (2649), folio trescientos setenta y siete (377), del libro doscientos uno guión dos (201-2) de nacimientos del Registro Civil de Guatemala, de fecha once de octubre del año en curso. CONSIDERANDO: Que al estudiarse detenidamente las presentes diligencias se determina que las mismas han quedado probadas con la documentación acompañada y con los siguientes elementos de juicio: a) Con la declaración testimonial de los señores: JUAN JOSÉ GARCÍA PAREDES y ZULLY MORENO TÓBAR, a través de la cual se establece plenamente que la señora GLORIA MARÍA LÓPEZ PRERA y el señor HUGO MORENO SILIÉZAR iniciaron su unión de hecho el día dieciséis de febrero del año mil novecientos ochenta y seis y no el día dieciséis de febrero del año mil novecientos ochenta; b) Se corrió audiencia al señor Registrador Civil de la ciudad de Guatemala para que se pronunciara al

respecto de las presentes diligencias, quien opinó a favor de la procedencia de acceder a la rectificación del asiento de la partida de unión de hecho número seis (6), folio ciento setenta y siete (177) del libro seis (6) de uniones de hecho; c) Se remitió el expediente y con lo tal se dio audiencia a la Procuraduría General de la Nación para que emitiera opinión, la cual es favorable de mandar a rectificar el asiento de la partida de unión de hecho número seis (6), folio ciento setenta y siete (177) del libro seis (6) de uniones de hecho; d) Que llenados los requisitos legales deberá proferirse el AUTO APROBATORIO DE RECTIFICACIÒN DE LA PARTIDA DE UNIÓN DE HECHO. Por lo antes considerado, la infrascrita notaria al resolver MANDA SE RECTIFIQUE LA PARTIDA DE UNIÓN DE HECHO de la señora GLORIA MARÍA LÓPEZ PRERA y el señor HUGO MORENO SILIÉZAR, con lo contenido en el presente expediente; Artículos: 436 Y 437 del Código Civil; 401, 402, 443 del Código Procesal Civil y Mercantil; 157, 158 y 159 de la ley del Organismo Judicial. POR TANTO: La infrascrita notaria OLGA ISABEL MEDINA ÁLVAREZ con fundamento en lo considerado, leyes citadas y para lo que al efecto determinan los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 21, 23 del Decreto cincuenta y cuatro guión setenta y siete (54-77) del Congreso de la República, y 95 al 100 de la Ley del Organismo Judicial. RESUELVE: I) Con lugar las diligencias voluntarias de rectificación de partida de unión de hecho, seguidas a requerimiento de la señora GLORIA MARÍA LÓPEZ PRERA, en el Registro Civil de la Municipalidad de Guatemala, Departamento de Guatemala, consignando que su unión de hecho con el señor Hugo Moreno Siliézar inició el día dieciséis de febrero del año mil novecientos ochenta y seis y no el día dieciséis de febrero del año mil novecientos ochenta. II) Estando firme la presente resolución, compúlsese original y duplicado por la notaria al Registro Civil de Guatemala a fin de que el original se devuelva debidamente razonado. III) En su oportunidad, remítase el expediente al Archivo General de Protocolos para su archivo y custodia. IV) Notifíquese.

NOTIFICACION DEL AUTO O RESOLUCION FINAL

En la ciudad de Guatemala, el dieciocho de diciembre del año dos mil nueve, siendo las quince horas, en la primera avenida cinco guión treinta y dos, de la zona quince de esta ciudad, notifíquese personalmente a: GLORIA MARÍA LÓPEZ PRERA, el contenido de la resolución de fecha de hoy, a quien hice entrega de las copias de ley y de enterada si firmo. DOY FE.---

CERTIFICACION DEL AUTO O RESOLUCION FINAL

La infrascrita notaria, OLGA ISABEL MEDINA ALVAREZ, CERTIFICA: Que la hoja fotocopiada que antecede, la que numero, sello y firmo, reproduce el auto final dictado en el proceso de diligencias voluntarias de rectificación de la partida de unión de hecho de la

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