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Remisión del Expediente al Archivo General de

ESQUEMA DE PROCEDIMIENTO DETERMINACION DE EDAD

9. Remisión del Expediente al Archivo General de

2. Primera resolución de trámite: se da trámite al expediente y se nombra a un facultativo competente para que examine al pro moviente y así rinda su informe (Art 22 dto54-77 del Congreso de la República. Adherí dos timbres notariales de Q1.00.

3. Notificación de la primera resolución: Al promoviente. Art 66 Código Procesal Civil y Mercantil Decreto Ley 107.

4. Discernimiento del cargo a un facultativo. (Médico y cirujano, medico forense o geriatra) en acta notarial: Este procede a efectuar el examen para lo cual toma en cuenta el desarrollo y aspecto físico de la persona. Art 22 Dto. 54-77dos timbre notariales de Q1.00 c/u y timbre forense de Q0.50 por hoja.

5. Informe del facultativo: En el cual fija la edad compatible con el desarrollo y aspecto físico del promoviente Art 22 Dto. 54-77 y Art 372 del Código Civil.

6. Resolución o Auto final: Con base en el informe del facultativo el Notario resuelve atribuyéndole la edad fijada a la persona según su desarrollo y aspecto físico. Art 22 Dto. 54-77

7. Notificación del Auto o resolución final: Art 66 del Código Procesal Civil y Mercantil.

8. Certificación del Auto o resolución final: debe acompañarse de duplicado para su inscripción Art 22 del Decreto 54-77 del Congreso de la República.

9. Remisión del expediente al Archivo General de Protocolos: para su guarda y custodia Art 7 Decreto 54-77 del Congreso de la República.

CASO PRÁCTICO

ACTA DE REQUERIMIENTO

En la ciudad de Guatemala, el treinta de enero del dos mil nueve, siendo las trece horas,

MARILUZ RUANO PELAEZ, Notario, constituida en mi oficina profesional, ubicada en la

primera calle cuatro guión treinta y tres de la zona once, de esta ciudad, soy requerida por el señor JOSE FERNANDO ALVAREZ GRANADOS, quien dice ser de sesenta y dos años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio y asegura no poseer cedula de vecindad que lo identifique por lo que se hace acompañar de dos testigos de conocimiento, conocidos por el Notario, siendo ellos: MARLON RANDOLFO MAYORGA RAMIREZ Y OLGA ALICIA POLANDO RODRIGUEZ, ambos de cincuenta y cinco años de edad, solteros, guatemaltecos, comerciantes, de este domicilio, que reúnen las calidad de ley, civilmente capaces e idóneos para este asunto. El compareciente manifiesta que el objeto de su rogación es para que notarialmente y en jurisdicción voluntaria se tramiten la diligencia de DETERMINACION DE EDAD, para lo cual procedo de la manera siguiente:

PRIMERO: Bajo Juramento declara el requirente que: “sus padres fallecieron cuando él era

aun un niño y que ignora la fecha exacta, el lugar y hora en que nació”. Asimismo, que no está inscrito su nacimiento en el Registro Civil y tampoco posee cedula de vecindad. De niño, por personas conocidas tuvo referencia de sus padres, quienes fallecieron cuando el aun era muy pequeño y le han dicho que sus nombres fueron JOSE ALFREDO ALVAREZ

CONDE Y MARIA DEL CARMEN GRANADOS MARTINEZ, y que por referencia sabe que

nació el siete de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete, fecha en la cual siempre ha celebrado su cumpleaños, en el barrio de la Reforma, en su constante y actual residencia ubicada en la décima calle quince guión trece zona doce. SEGUNDO: El promoviente manifiesta que para demostrar que su nacimiento no fue inscrito en el Registro Civil de la ciudad de Guatemala, presenta certificación en sentido negativo de la inscripción, la cual fue extendida por el Registrador Civil de esta ciudad, de fecha quince de enero del presente año. TERCERO: Con base en todo lo expuesto, el promoviente solicita lo siguiente: a) Que con la presente acta notarial y documento presentado, se inicie el expediente respectivo y se tengan por promovidas las diligencias voluntarias de su determinación de edad; b) Que se tengan por ofrecido y presentado el documento que acompaña a la presente acta; c)Que se nombre como facultativo para que realice el examen respectivo, el médico MYNOR EMILIO YANTUCHE CHACON, a quien deberá

informársele del cargo en el recaído y discernírsele el mismo para los consiguientes efectos legales; d) Una vez practicado el examen médico y se cuente con el informe respectivo que fije la edad del promoviente, díctese el auto atribuyéndole la edad compatible con el desarrollo y aspecto físico de su persona; e) Certifíquese el auto, con su duplicado para efectos de inscripción en el Registro Civil de Personas de esta ciudad; f) En su oportunidad, remítase el expediente, para su archivo y custodia al Director del Archivo General de Protocolos. Termino la presente treinta minutos después de su inicio, en el mismo lugar y fecha la que se encuentra contenida en una hoja de papel bond, la cual numero sello y firmo. Leo lo escrito al promoviente y testigos de conocimiento, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman con el Notario que autoriza. DOY FE.---

CERTIFICACION NEGATIVA DE NACIMIENTO

El Registrador Civil de Personas de la Ciudad de Guatemala certifica: haber tenido a la vista la solicitud de certificación negativa de inscripción de nacimiento de: “JOSE FERNANDO ALVAREZ GRANADOS”, quien nació en esta ciudad el día siete del mes de noviembre del año de mil novecientos cuarenta y siete, Hijo: de José Alfredo Álvarez Conde y Maria del Carmen Granados Martines. REGISTRO CIVIL DE PERSONAS; Guatemala, seis de Junio del año dos mil neuev. Previo informe del Encargado del Archivo, extiéndase la certificación solicitaba para los efectos legales precedentes.--- ARCHIVO: Guatemala, seis de Julio del año dos mil nueve. Señor Registrador Civil; atentamente informo a usted que, conforme los datos consignados en la solicitud que antecede, no consta en los índices respectivos del Registro Civil Central y de los Registros Civiles Auxiliares de: zona cinco, Santa Rosita zona dieciséis, Canalitos zona diecisiete y Lavarreda zona dieciocho, la inscripción del Santa Rosita zona dieciséis, Canalitos zona diecisiete y Lavarreda zona dieciocho, la inscripción del nacimiento a que se refiere la misma. Firmo Carlos Humberto Barrios Ordóñez, Encargado del Archivo.--- Se extiende la presente en la Ciudad de Guatemala, el día seis de Julio del año dos mil nueve---

Lic. Pablo Enrique López Rodríguez

RESOLUCION DE TRÁMITE

OFICINA PROFESIONAL DE LA NOTARIA MARILUZ RUANO PELAEZ, PRIMERA CALLE