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Para contraer matrimonio civil o eclesiástico es necesario el cumplimiento de requerimientos que certifiquen su existencia y validez, por lo que en el caso del matrimonio civil los requisitos de

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existencia permitirán establecer si el matrimonio se realizó o no, a diferencia de los requisitos de validez, que permiten determinar que si el matrimonio existente y surte o no efectos civiles.

a) Requisitos de existencia

Estos requisitos expresamente se pueden deducir del cumplimiento de los elementos esenciales propios del contrato de matrimonio. Sin embargo algunos doctrinarios han explicado que en al caso de inexistencia de matrimonio basta con dejar constancia de tal situación.

La doctrina jurídica, ha identificado los siguientes requisitos de existencia:

- Diferencia de sexos: la Constitución de la República del Ecuador, así como el Código Civil, en sus sendas definiciones han dispuesto que el matrimonio puede ser contraído sólo entre un hombre y una mujer, vetándose la posibilidad de matrimonios entre personas del mismo sexo; de tal forma que, si dos hombres o dos mujeres acuden a celebrarlo, no habrá matrimonio por más que exista el consentimiento mutuo de las parejas del mismo sexo.

Podría darse el caso que una persona haya corregido sus datos del Registro Civil, consecuencia de un cambio de sexo de femenino a masculino o viceversa, luego intente a contraer matrimonio. Aceptada la actualización del cambio será muy difícil oponerse al matrimonio en tal situación, pues ha sido aceptado por la propia

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autoridad de Registro Civil, seguramente bajo la respectiva instrucción judicial. Procederá legalmente el matrimonio, pese al evidente atentado contra la moral y las buenas costumbres, sin embargo si la condición de cambio de sexo fue ocultada al otro contrayente, pondría la situación en un vicio del consentimiento.

- Consentimiento: simple expresión positiva de la voluntad: “si acepto”; frente a la autoridad. En esta etapa, en ningún momento se analiza si el consentimiento estuvo viciado o forzado, o si existe plena voluntad o entendimiento del acto por parte del o los sujetos que intervienen. Es casi imposible que se dé un caso en el que no exista consentimiento, salvo en que lo hubiera forjado respecto de alguien que no lo pudiera prestar. “Sólo la falta absoluta de consentimiento provocará la inexistencia, esta situación es muy difícil de suceder, pues implicaría que la autoridad declare casados a quienes no expresaron su voluntad”8.

El matrimonio se funda en el mutuo consentimiento de los contrayentes que acuden a celebrarlo ante la autoridad correspondiente, por ello, una vez que se expresado el consentimiento por hombre y mujer, así estuviere defectuoso de alguna manera, se habrá celebrado el contrato e iniciará su existencia, aunque luego se lo declare nulo por la causa que fuere, generará los efectos, derechos y obligaciones propios de la institución.

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SOMARRIVA UNDURRAGA, Manuel (1988), Derecho de Familia, Tomo I, Ediar Editores, Santiago de Chile, pág. 28.

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De esta manera podemos demostrar que para que un matrimonio sea declarado nulo, previamente debe verificarse su existencia.

- Ante funcionario autorizado o autoridad con facultad de celebrar el matrimonio, es más evidente que este requisito sea considerado esencial para la existencia, toda vez que, mal podrá existir matrimonio si una pareja acude a celebrarlo ante alguien no habilitado para ello. Debe ser contraído ante el funcionario idóneo con capacidad suficiente para celebrarlo, esto es, es el Jefe del Registro Civil o su delegado, no jueces, notarios u otros funcionarios, así lo dispone el Código Civil.

b) Requisitos de Validez

En el Código Civil, en su artículo 102, se establecen los requisitos de validez del matrimonio, es decir los requisitos solemnes que se deben cumplir para que el matrimonio sea válido; los cuales son:

a. La comparecencia de las partes

b. La ausencia de impedimentos dirimentes

c. b. La expresión libre y espontánea del consentimiento d. Presencia de dos testigos

e. El otorgamiento y suscripción del acta, con las formalidades que deba contener dicho documento, pudiéndose expresar en el acta capitulaciones matrimoniales.

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En el caso del matrimonio eclesiástico, los requisitos se encuentran basados fundamentalmente en las exigencias que posee la religión sobre todo católica, que consiste en la creencia de Dios, así como el cumplimiento de los sacramentos anteriores al matrimonio como el bautismo, la comunión y la confirmación, representados con sus respectivas certificaciones de la Curia Provincial, que es el organismo eclesiástico católico que posee todos los archivos de los fieles sacramentados. Es importante hacer mención que para contraer matrimonio eclesiástico uno de los requisitos importantísimos es el certificado de haber contraído el matrimonio civil.

Una vez que ha sido analizado el derecho de familia, y el matrimonio con los respectivos requisitos de validez, a continuación se realiza un estudio de la nulidad del matrimonio, a fin de poder identificar sus efectos jurídicos, en la parte final del marco teórico del presente trabajo

El matrimonio permite a las personas, formar una familia, con o sin hijos, buscar la felicidad, auxiliarse entre cónyuges y demás aspectos morales y legales que permiten a una persona mejorar su calidad de vida; motivo por el cual se manifiesta que para que el matrimonio surta los efectos legales correspondientes, se debe realizar con absolutamente todas las formalidades de ley; en forma libre y voluntaria y sobretodo, que no adolezca de impedimentos dirimentes o impedientes que puedan dar lugar al inicio de un juicio ordinario de nulidad de matrimonio.

Cabe indicar además que para que el matrimonio, exista como tal, no únicamente se debe tomar en cuenta el estado civil de casados, sino que el matrimonio, cumpla con el objeto para el cual fue concebido, es decir vivir juntos y auxiliarse mutuamente.

34 2.2.4 DERECHO DE FAMILIA

“El Derecho de Familia es el conjunto de normas que rigen la constitución, organización y disolución de la familia como grupo, en sus aspectos personales y de orden patrimonial”9

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El derecho familiar destaca la relación personal de los miembros dentro del grupo familiar teniendo en cuenta la condición y estado que ocupan dentro de ella, por lo que las normas del derecho familiar son imperativas de orden público, mientras que los derechos subjetivos familiares son inalienables, irrenunciables e intransferibles.

Es importante señalar que dentro de los caracteres del Derecho de Familia se encuentran principalmente:

Sus normas son de carácter público.

La autonomía de la voluntad es restringida, es decir que no se pueden extinguir o modificar una relación interpersonal del grupo familiar sin la intervención del juez.

Sus normas son para regular la comunidad familiar.