MARCO METODOLÓGICO
PREGUNTA 2. Está usted de acuerdo que la impotencia sea considerada como una causa de nulidad del matrimonio?
CUADRO Nº 2
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 28 29.0% NO 67 71.0% TOTAL 95 100 % GRAFICO Nº 2 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN:
El 71% ha manifestado no estar de acuerdo que la impotencia sea considerada como una causa de nulidad del matrimonio, en cambio el 29% afirma que sí; por lo tanto sí existe el quebrantamiento del derecho constitucional de la intimidad personal y familiar, ya que es un aspecto propio y muy íntimo de las personas, que significaría que se vería afectada su integridad psicológica y emocional
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PREGUNTA 3. ¿Considera usted que la impotencia sexual como causal de nulidad del matrimonio, vulnera el derecho constitucional a la intimidad personal y familiar?
CUADRO Nº 3
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 87 92.0% NO 8 8.0% TOTAL 95 100 % GRAFICO Nº 3 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN:
El 92% de los profesionales encuestados han manifestado que, efectivamente la impotencia sexual como causal de nulidad del matrimonio y el 8% que no, por lo tanto sí vulnera el derecho constitucional a la intimidad personal y familiar, puesto que la impotencia sería considerada parte fundamental propia y única de la persona.
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PREGUNTA 4. ¿En un juicio de nulidad de matrimonio, por la causal de impotencia, la práctica de exámenes médicos, atentan con el derecho de intimidad personal y familiar?
CUADRO Nº 4
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 93 98.0% NO 2 2.0% TOTAL 95 100 % GRAFICO Nº 4 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN:
De la muestra analizada, el 98% considera que la realización de exámenes médicos, en un juicio de nulidad de matrimonio, por la causal de impotencia y el 2% expresan que no atentan, por lo tanto se determina que atentan con el derecho de intimidad personal y familiar, puesto que se le estaría obligando a la persona a realizarlos.
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PREGUNTA 5. ¿Sabía usted que en otros países, la impotencia no es causa de nulidad del matrimonio?
CUADRO Nº 5
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 27 28.0% NO 68 72.0% TOTAL 95 100 % GRAFICO Nº 5 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN:
De conformidad a los resultados obtenidos, el 72% afirma no tener conocimiento de que en otros países, la impotencia no es causal de nulidad del matrimonio; mientras que el 28% ha manifestado conocer, por lo tanto se determina que el derecho comparado así lo ha establecido.
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PREGUNTA 6. ¿Considera usted que dentro del matrimonio, la impotencia pueda constituirse como un impedimento para formar una familia?
CUADRO Nº 6
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 29 31.0% NO 66 69.0% TOTAL 95 100 % GRAFICO Nº 6 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN:
El 69% de los profesionales del derecho encuestados, han considerado que dentro del matrimonio, la impotencia no puede constituirse como impedimento para formar una familia, mientras que el 31% ha estimado que sí debe considerarse como impedimento para conformar una familia, por lo tanto se determina que la impotencia sí es un impedimento.
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PREGUNTA 7. ¿Considera usted que la procreación de los hijos, es un fin fundamental dentro del matrimonio?
CUADRO Nº 7
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 38 40.0% NO 57 60.0% TOTAL 95 100 % GRAFICO Nº 7 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN:
El 40% de los encuestados han manifestado que la procreación de los hijos es un fin fundamental dentro del matrimonio, en cambio el 60% ha considerado que no es así, por lo tanto se determina que la procreación de los hijos en el matrimonio no es su finalidad fundamental.
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PREGUNTA 8. ¿Piensa usted que, si no se reforma el artículo 95 del Código Civil, en el futuro podrían existir fracasos matrimoniales?
CUADRO Nº 8
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 66 70.0% NO 28 30.0% TOTAL 95 100 % GRAFICO Nº 8 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN:
El 71% ha manifestado que al no reformarse el Art. 95 del Código Civil en el futuro sí influiría para la existencia de fracasos matrimoniales, mientras que el 29% expresa que no se producirían fracasos en el matrimonio, por lo tanto se determina que la reforma del Art. 95 influiría para que en lo futuro existan fracasos matrimoniales.
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PREGUNTA 9. ¿Es necesaria una reforma al artículo 95 del Código Civil en la que no se considere a la impotencia sexual, como causal de nulidad del matrimonio?
CUADRO Nº 9
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 82 86.0% NO 13 14.0% TOTAL 95 100 % GRAFICO Nº 9 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN:
La reforma al Art. 95 del Código Civil en la que no se considera a la impotencia sexual, como causal de nulidad del matrimonio es considerada necesaria por el 86% de los encuestados; mientras que el 14% de ellos afirma que no es necesaria una reforma de esa naturaleza, por lo tanto se determina que la reforma al artículo 95 del Código Civil es necesaria.
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PREGUNTA 10. ¿Con la reforma al artículo 95 del Código Civil, se evitará la vulneración del derecho constitucional a la intimidad personal y familiar?
CUADRO Nº 10
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 84 88.0% NO 11 12.0% TOTAL 95 100 % GRAFICO Nº 10 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN:
El 88% afirma que al reformar el artículo 95 del Código Civil, puede evitarse la vulneración del derecho constitucional a la intimidad personal y familiar, en cambio el 12% manifiesta que no; por lo tanto se determina que debe reformarse el artículo 95 del Código Civil.
97 3.6 VERIFICACIÓN DE LA IDEA A DEFENDER
Una vez que se ha concluido la investigación de campo, se verifica la idea a defender, a través de la pregunta N° 9, en la que el 86% de los encuestados afirman que es necesaria una reforma al artículo 95 del Código Civil en la que no se considere a la impotencia sexual, como causal de nulidad del matrimonio.
De igual manera con la pregunta N° 10, se verifica la idea a defender, en la que el 88% de los encuestados han manifestado que con la reforma al artículo 95 del Código Civil, se evitará la vulneración del derecho constitucional a la intimidad personal y familiar.
Resulta imprescindible considerar el derecho a la intimidad personal y familiar estipulado en el numeral 20 del artículo 67 de la Constitución de la República, de tal manera que la intimidad, al ser un derecho reconocido, individualizado y protegido por nuestra Constitución, se considera importante la realización de una reforma del artículo 95 del Código Civil numeral 4, que propone a la impotencia sexual como causa de nulidad del matrimonio, ya que la protección de la intimidad puede constituir una forma de asegurar la paz y la tranquilidad interior, que exige el desarrollo físico, intelectual y moral de las personas, sobre todo tomando en cuenta que la Constitución como Ley Suprema protege la intimidad personal y familiar.
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CONCLUSIONES
- En la presente investigación se concluye, que la impotencia sexual como causa de nulidad del
matrimonio, si vulnera el derecho a la intimidad personal y familiar, por cuanto es un derecho personalísimo inherente a todo ser humano, motivo por el cual, el hecho de que ello se divulgue el padecimiento de la impotencia, en un juicio ordinario de nulidad de matrimonio, quebranta éste derecho constitucionalmente reconocido.
- Por otra parte, se concluye además que existe la imperiosa necesidad de que se realice una
reforma al artículo 95 del Código Civil, que establece que la impotencia es una causa de nulidad del matrimonio, a fin de que se evite el fracaso de matrimonios celebrados de buena fe.
- Para finalizar se concluye que, es importante reformar el Código Civil, en el sentido de que se
establezca que la impotencia será causa de nulidad del matrimonio, cuando uno de los cónyuges, haya ocultado al otro, el padecimiento de una enfermedad u otras causas físicas o psicológicas, que le imposibiliten mantener relaciones sexuales.
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RECOMENDACIONES
- Es importante que se aplique la propuesta de reforma al artículo 95 del Código Civil, que
consta en la presente tesis, por cuanto evitará que se vulnere el derecho a la intimidad personal y familiar, de las personas que padecen impotencia, y sobretodo que se nuliten los matrimonios, contraídos de mala fe.
- Se recomienda respetar el derecho a la intimidad personal y familiar de todas las personas,
en especial la que por uno u otro motivo padecen de impotencia.
- Por otra parte, se recomienda además que las personas se realicen exámenes médicos
antes del matrimonio, a fin de determinar si padecen de algún tipo de impotencia, con le objeto de realizarse los tratamientos médicos más aconsejados, y evitar se anule el matrimonio, por padecer de impotencia.
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