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Para poder importar un vehículo y poderlo transitar en el territorio mexicano, se debe de contar con el permiso de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público por medio de las autoridades aduanales, para lo cual existen diferentes medios de importación de vehículos.

El Presidente de la República de los Estados Unidos Mexicanos, ha emitido en varios años diversos decretos por medio de los cuales se determinan los vehículos que se pueden legalizar, por lo que al importarse inmediatamente se puede proceder a la legalización del vehículo. De lo anterior fue el veintidós de agosto de dos mil cinco el ahora ex-presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados”, en los que se establecen tanto los requisitos a cubrir para la importación de los vehículos y su legalización, así como enumera todos y cada uno de los vehículos que se pueden legalizar, a contrario sensu, aquellos vehículos que no se encuentren señalados dentro de éste decreto no pueden ser legalizados.

Sin embargo, el medio de importación que nos es esencial, es el desarrollado del pedimento de importación, para lo cual encontramos que las importaciones pueden ser definitivas o temporales. Por lo que hace a las importaciones definitivas se pueden realizar sobre vehículos y fundamentalmente bajo la tesitura de los decretos expedidos por el Presidente de la República Mexicana, a fin de que se realice la legalización de los vehículos importados.

Podemos ver que sobre la importación definitiva de vehículos extranjeros, los impuestos siguen visibles, en virtud de que ya sea por la importación definitiva o su legalización la persona propietaria, en su caso poseedora del mismo, debe de pagar impuestos por la actividad que desarrolla al importar definitivamente o al legalizar el vehículo. Esto bajo el estricto derecho mencionado en el artículo 95 de la Ley Aduanera que a la letra menciona;

89 “ARTÍCULO 95. – Los regímenes definitivos se sujetarán al pago de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, cuotas compensatorias, así como al cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y de las formalidades para su despacho”43

.

Por lo que para el efecto de realizar la importación definitiva de los vehículos extranjeros, se debe de someter a las reglas compensatorias esencialmente al pago de los impuestos, comprobándose la legal propiedad del mismo vehículo, así como que la persona que pretende la importación sea residente en territorio mexicano y que acredite que el uso será particular y no público.

De gran diferencia es la regulación señalada para la importación temporal, dado que los impuestos, pagos que se realizan ante la autoridad fiscal, se rigen bajo el artículo 104 de la Ley Aduanera, misma que aun así deja un amplio gravamen a cobrar por la autoridad recaudadora, dicho fundamento nos refiere;

“ARTÍCULO 104. – Las importaciones temporales de mercancías de procedencia extranjera se sujetarán a lo siguiente:

I. No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias.

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable en los casos previstos en los artículos 63-A, 105, 108, fracción III, 110 y 112 de esta Ley.

43 “LEY ADUANERA”,

publicada en el Diario Oficial de la Federación 15 de diciembre de 1995, última reforma publicada DOF 9 de abril de 2012, H. Congreso de la Unión, EditorialSISTA, México, 2003.

90 II. Se cumplirán las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen”44

.

Por lo que en el caso de la importación temporal no es necesario el pago de los impuestos de comercio exterior o cuotas compensatorias, sin embargo se tiene que pagar las contribuciones por el ingreso de la mercancía o vehículo a territorio mexicano, siendo el pago por un determinado tiempo. El pago de dicho impuesto es el impuesto mexicano.

El tiempo se determina según la mercancía que se importe, siendo que para que pueda circular durante el tiempo que se autorice y para acreditar dicha importación de forma legal, quien la transporte o transite deberá exhibir en cualquier momento que se solicite el pedimento de importación ya estudiado.

Una vez concluido el término concedido para la legal estancia de la mercancía extranjera dentro del territorio mexicano, es obligación del responsable de la mercancía la devolución de la misma a su país de origen, o en su caso solicitar de inmediato un plazo más para la legal estancia de la mercancía en éste país. En caso de no ser así la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, por medio de sus autoridades y policías aduanales tiene facultad para secuestrar la mercancía y devolverla a su país de origen, si así lo determina dicha autoridad. Para definir el tiempo por el cual se pede conceder la estancia de la mercancía dentro de nuestro país, nos basamos en lo previsto por el artículo 106 de la Ley Aduanera, tomando en consideración que en el precepto legal de referencia se mencionan las diversas mercancías que por tiempo definido se puede importar, solamente tomaremos en cuenta lo referente a vehículos extranjeros, tomando en consideración que al artículo múlticitado nos dice a la letra;

44 “LEY ADUANERA”,

publicada en el Diario Oficial de la Federación 15 de diciembre de 1995, última reforma publicada 9 de abril de 2012, H. Congreso de la Unión, Editorial SISTA, México, 2003.

91 “ARTÍCULO 106. – Se entiende por régimen de importación temporal, la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado, por los siguientes plazos:

I. Hasta por un mes, las de remolques y semirremolques, incluyendo las plataformas adaptadas al medio de transporte diseñadas y utilizadas exclusivamente para el transporte de contenedores, siempre que transporten en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubieran introducido al país o las que se conduzcan para su exportación.

II. Hasta por seis meses, en los siguientes casos:

a) Las que realicen los residentes en el extranjero, siempre que sean utilizados directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral, excepto tratándose de vehículos.

b) Las de envases de mercancías, siempre que contengan en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubieran introducido al país.

c) Las de vehículos de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras y de las oficinas de sede o representación de organismos internacionales, así como de los funcionarios y empleados del servicio exterior mexicano, para su importación en franquicia diplomática, siempre que cumplan con los requisitos que señale la Secretaría mediante reglas.

d) Las de muestras o muestrarios destinados a dar a conocer mercancías, siempre que cumplan con los requisitos que señale la Secretaría mediante reglas.

92 e) Las de vehículos, siempre que la importación sea efectuada por mexicanos con residencia en el extranjero o que acrediten estar laborando en el extranjero por un año o más, comprueben mediante documentación oficial su calidad migratoria que los autorice para tal fin y se trate de un solo vehículo en cada periodo de doce meses. En estos casos, los seis meses se computarán en entradas y salidas múltiples efectuadas dentro del periodo de doce meses contados a partir de la primera entrada. Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos siempre y cuando sean residentes permanentes en el extranjero, o por un extranjero con las calidades migratorias indicadas en el inciso a) de la fracción IV de este artículo. Cuando sea conducido por alguna persona distinta de las autorizadas, invariablemente deberá viajar a bordo el importador del vehículo. Los vehículos a que se refiere este inciso deberán cumplir con los requisitos que señale el Reglamento.

III. Hasta por un año, cuando no se trate de las señaladas en las fracciones I y IV de este artículo, y siempre que se reúnan las condiciones de control que establezca el Reglamento, en los siguientes casos:

a) Las destinadas a convenciones y congresos internacionales.

b) Las destinadas a eventos culturales o deportivos, patrocinados por entidades públicas, nacionales o extranjeras, así como por universidades o entidades privadas, autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

c) Las de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación, siempre que se utilicen en la industria cinematográfica y su internación se efectúe por residentes en el extranjero. En este caso el plazo establecido se podrá ampliar

93 por un año más.

d) Las de vehículos de prueba, siempre que la importación se efectúe por un fabricante autorizado, residente en México.

e) Las de mercancías previstas por los convenios internacionales de los que México sea parte, así como las que sean para uso oficial de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras cuando haya reciprocidad.

IV. Por el plazo que dure su calidad migratoria, incluyendo sus prórrogas, en los siguientes casos:

a) Las de vehículos propiedad de extranjeros que se internen al país con calidad de inmigrantes rentistas o de no inmigrantes, excepto tratándose de refugiados y asilados políticos, siempre que se trate de un solo vehículo.

Los vehículos que importen turistas y visitantes locales, incluso que no sean de su propiedad y se trate de un solo vehículo.

Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos, aun cuando éstos no sean extranjeros, por un extranjero que tenga alguna de las calidades migratorias a que se refiere este inciso, o por un nacional, siempre que en este último caso, viaje a bordo del mismo cualquiera de las personas autorizadas para conducir el vehículo y podrán efectuar entradas y salidas múltiples.

Los vehículos a que se refiere este inciso, deberán cumplir con los requisitos que señale el Reglamento.

94 b) Los menajes de casa de mercancía usada propiedad de visitantes, visitantes distinguidos, estudiantes e inmigrantes, siempre y cuando cumplan con los requisitos que señale el Reglamento.

V. Hasta por diez años, en los siguientes casos:

a) Contenedores.

b) Aviones y helicópteros, destinados a ser utilizados en las líneas aéreas con concesión o permiso para operar en el país, así como aquellos de transporte público de pasajeros, siempre que, en este último caso, proporcionen, en febrero de cada año y en medios magnéticos, la información que señale mediante reglas la Secretaría.

c) Embarcaciones dedicadas al transporte de pasajeros, de carga y a la pesca comercial, las embarcaciones especiales y los artefactos navales, así como las de recreo y deportivas que sean lanchas, yates o veleros turísticos de más de cuatro y medio metros de eslora, incluyendo los remolques para su transporte, siempre que cumplan con los requisitos que establezca el Reglamento.

Las lanchas, yates o veleros turísticos a que se refiere este inciso, podrán ser objeto de explotación comercial, siempre que se registren ante una marina turística.

d) Las casas rodantes importadas temporalmente por residentes permanentes en el extranjero, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones que establezca el Reglamento. Las casas rodantes podrán ser conducidas o transportadas en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos, siempre que sean residentes

95 permanentes en el extranjero o por cualquier otra persona cuando viaje a bordo el importador.

e) Carros de ferrocarril.

La forma oficial que se utilice para efectuar importaciones temporales de las mercancías señaladas en esta fracción, amparará su permanencia en territorio nacional por el plazo autorizado, así como las entradas y salidas múltiples que efectúen durante dicho plazo. Los plazos a que se refiere esta fracción podrán prorrogarse mediante autorización, cuando existan causas debidamente justificadas.

Se podrá permitir la importación temporal de mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de los bienes importados temporalmente conforme a este artículo, siempre que se incorporen a los mismos y no sean para automóviles o camiones, de conformidad con lo que establezca el Reglamento.

El Reglamento establecerá los casos y condiciones en los que deba garantizarse el pago de las sanciones que llegaran a imponerse en el caso de que las mercancías no se retornen al extranjero dentro de los plazos máximos autorizados por este artículo.

Las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente de conformidad con este artículo, deberán retornar al extranjero en los plazos previstos, en caso contrario, se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país, por haber concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinadas”45

.

45 “LEY ADUANERA”,

publicada en el Diario Oficial de la Federación 15 de diciembre de 1995, última reforma publicada 9 de abril de 2012, H. Congreso de la Unión, Editorial SISTA, México, 2003.

96

Dentro de lo referente en el artículo anterior, podemos determinar que al establecer el término específico dentro del cual se puede otorgar la autorización de la importación dentro de territorio mexicano, establecemos el conglomerado de requisitos que para la importación se requieren, por lo que señalaremos que la manera en que se realiza la importación de las mercancías es la siguiente;

“Es necesario que tramite el pedimento de importación definitivo utilizando los servicios de un agente aduanal. Las personas físicas que quieran efectuar la importación de un solo vehículo en el plazo de un año, sin inscribirse en el padrón de importadores, deben tramitar el pedimento de importación definitiva del vehículo, el cual únicamente podrá amparar el o los vehículos de que se trate y ninguna otra mercancía.

La importación de los vehículos se podrá efectuar por cualquier aduana en las que el agente aduanal se encuentre adscrito o autorizado”46

.

Los anexos del Pedimento de Importación vehicular que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, establecen son los siguientes:

o “Título de propiedad a nombre del importador o endosado a favor del mismo,

con el que se acredite la propiedad del vehículo;

o Identificación oficial del importador, de cualquiera de los siguientes documentos, siempre que se encuentren vigentes y no existan indicios de haber

sido alteradas o falsificadas:

Credencial para votar con fotografía.

46

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, visto en pagina web en fecha 13 de mayo de 2013, http://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/2008/vehículos/141_10119.html.

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Cédula Profesional. Pasaporte.

Forma Migratoria con fotografía. Cartilla del Servicio Militar Nacional. Carta de Naturalización.

Credencial de Inmigrado.

Certificado de Matrícula Consular de Alta Seguridad o Digital.

o Credencial para votar con fotografía a nombre del importador con la que acredite su domicilio en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California, Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora, o en los municipios de Cananea o Caborca, Estado de Sonora, o en su caso cualquiera de los siguientes documentos:

Del recibo de pago de predial, luz, teléfono o agua, siempre que tenga una antigüedad no mayor a 3 meses;

Del estado de cuenta de alguna institución del sistema financiero, siempre que tenga una antigüedad no mayor a 3 meses;

Del contrato de arrendamiento o subarrendamiento vigente, con el último recibo de pago correspondiente al mes en que se haga el acreditamiento o al mes inmediato anterior;

Del pago, al Instituto Mexicano del Seguro Social, de las cuotas obrero patronales causadas en el mes inmediato anterior;

98

Constancia de radicación expedida por el Municipio correspondiente, siempre que tenga una antigüedad no mayor a 3 meses.

o Calca o fotografía digital del número de identificación vehicular del vehículo.

o La CURP del importador, cuando se trate de personas físicas”47.

Siendo el caso que de la autorización que se otorgue para internar el vehículo al territorio mexicano, tendrá un plazo determinado, tal y como lo establece la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, de la siguiente manera:

“Los plazos del permiso son los siguientes:

Para mexicanos en el extranjero

El plazo que se otorga es hasta por 180 días en un periodo de doce meses; este caso, los seis meses son improrrogables y se computan en entradas y salidas múltiples efectuadas dentro del periodo de 12 meses contados a partir de la primera entrada a territorio nacional.

Para extranjeros

El plazo que se otorga para retornar los vehículos es el de la vigencia de la calidad migratoria, sus prórrogas, ampliaciones, refrendos o cambio en la calidad migratoria de no inmigrante a inmigrante rentista, siempre y cuando exista continuidad en las calidades migratorias otorgadas, conforme la Ley de la materia; por lo que la vigencia del permiso de importación temporal del

47

SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO, obtenido el día 13 de mayo de 2013, en la página web http://www.aduanas.sat.gob.mx/aduana_mexico/2008/vehículos/141_10268.html.

99

vehículo se podrá acreditar con el documento oficial que emita la autoridad migratoria, sin que se requiera autorización de las autoridades aduaneras”48

.

Por lo que es determinable la temporalidad de la estancia del vehículo en el territorio mexicano.