1.4. Partes en el juicio
1.4.3. Tercero perjudicado
Como su nombre lo indica, ésta parte dentro del procedimiento de amparo no es mas que un tercero ajeno a la litis originaria, a quien por el alcance que pudiese tener la ejecución o suspensión del acto reclamado, al conceder o no la protección federal, dicha persona ajena se puede ver afectada en sus intereses, siendo que éste interés pudiese ser sobre una garantía individual otorgada por nuestra Carta Magna.
Es decir que ésta parte en el juicio es la que puede ser afectada con el otorgamiento del amparo y protección de los Poderes de la Unión al quejoso, en virtud de que al presentarse la demanda inicial de amparo el quejoso tiene la obligación de mencionar, en el caso, la existencia de una o mas personas que pudiesen caer en el supuesto legal de tercero perjudicado, mencionando el nombre y domicilio de todos y cada uno de ellos en el caso de la existencia de ésta figura jurídica.
Lo anterior se fundamenta en términos del artículo 5º, fracción III, de la Ley de Amparo, concepto jurídico que versa de la siguiente manera;
“Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo:
III. El tercero interesado, pudiendo tener tal carácter:
a) La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista;
58 b) La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio
o controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo; o tratándose de persona extraña al procedimiento, la que tenga interés contrario al del quejoso;
c) La víctima del delito u ofendido, o quien tenga derecho a la reparación del daño o a reclamar la responsabilidad civil, cuando el acto reclamado emane de un juicio del orden penal y afecte de manera directa esa reparación o responsabilidad;
d) El indiciado o procesado cuando el acto reclamado sea el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público;
e) El Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento penal del cual derive el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable”27
.
Es así como comprendemos al tercero perjudicado como la persona que puede ser afectado con el otorgamiento del amparo y protección de los Poderes de la Unión, siendo que le asiste el derecho a éste tercero perjudicado para ofrecer pruebas, expresar alegatos o interponer recursos que le asistan a fin de salvaguardar su esfera jurídica dentro de sus garantirás individuales así como para no dejarlo en estado de indefensión.
Dentro del amparo directo, el tercero perjudicado será comúnmente la persona que dentro del procedimiento judicial de primera o segunda instancia haya fungido como contraparte del ahora quejoso, en virtud de que es mas que óbice que al actuar dentro de las citadas instancias como contraparte en la existencia de una litis, perseguían intereses
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“LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, H. Congreso de la Unión, Editorial ISEF, México, 2013.
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opuestos sobre una misma situación, por lo que al otorgársele el amparo y protección de los Poderes de la Unión, dicha persona marcada como tercera perjudicada, pudiese ser afectada en sus intereses o garantías al resultar procedente el amparo.
En el amparo directo el tercero perjudicado en materia penal, puede serlo la victima, ofendido o lesionado, por el delito; en materia civil o laboral, lo podrá ser la contraparte en la litis de primera instancia, de quien solicita el amparo, y en materia administrativa, lo podrá ser aquella persona que haya gestionado expresamente ante la autoridad responsable a fin de obtener la realización del acto reclamado; en cualquier materia también puede ser parte en su calidad de tercero perjudicado, cualquier persona que este interesada en que subsiste el acto reclamado y que al otorgarse el amparo y protección federal se puede ser lesionada directa o indirectamente en sus derechos, siempre y cuando comparezca ante la autoridad conocedora del amparo, fundamentando, motivando y demostrando el interés jurídico que le asista para comparecer en su calidad y que la autoridad le reconozca su personalidad dentro del procedimiento de amparo.
En el caso del amparo indirecto se presumirá como tercero perjudicado, aquel que pueda ser afectado o se presuma que pueda ser afectado con la procedencia de la protección federal al quejoso, siendo la obligación del quejoso que bajo protesta de decir verdad y en caso de tener conocimiento de la existencia de un tercero perjudicado mencionarlo dentro de su escrito inicial de demanda de amparo así como su domicilio y anexando copias simples de traslado pertinentes a efecto de emplazar al múlticitado tercero perjudicado.
Al igual que el quejoso y la autoridad responsable, la parte tercera perjudicada, puede ser una o mas personas, estas deberán cumplir con las características ya señaladas, debiendo de señalar el interés jurídico que le asiste, la motivación y fundamento, así como deberán de probar su carácter y derecho de tercero perjudicado y facultado para ofrecer pruebas, expresar alegatos y ofrecer pruebas.
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