• No se han encontrado resultados

Reseña General de Antecedentes del Consejo de Estado

In document Hacia un Consejo de Estado en el Ecuador (página 97-99)

3. El Consejo de Estado en el Ecuador

3.2 Reseña General de Antecedentes del Consejo de Estado

El Consejo de Estado, al menos en cuanto, a su actividad consultiva, es una institución consustancial a la monarquía como sostiene Teresa María Navarro Caballero89, pues surge y evoluciona con ella como órgano consultivo, al efecto cita a Tácito, que en un texto del año 100 lo refiere como institución de los pueblos germanos; señalando que asimismo se encuentran referencias en textos españoles del medioevo, como en el Fuero de Nájera o el de Sahagún en los que el Rey, formula consultas a los prelados y magnates, para finalmente imponerse la idea de que el Rey consulte sobre los aspectos más importantes del reino a un órgano que desde el siglo XII adopta el nombre de consilium, corte o curia.

Refiere que el Consejo de Estado, como Consejo Real, español fue establecido como órgano de la monarquía en las Cortes de Valladolid de 1385, como cuerpo estable y permanente con funciones propias; en el que se produjeron tensiones entre los aspectos políticos y jurídicos esto es, entre consejeros togados (letrados-abogados), frente a los de “capa y espada”; hasta que en 1478, los reyes católicos establecieron una organización definitiva: un prelado y doce plazas, tres para caballeros y nueve para letrados. Las actividades de este consejo se centraban en la función consultiva sobre negocios del reino, ejerciendo también una especie de actividades de colegislación y de administración, aunque también se le encargaron actividades judiciales en las que actuaba como tribunal superior de última instancia o para asuntos que por su importancia requerían de una decisión superior.

La autora comparte la opinión de Juan Carlos Casagne, en el sentido de situar también al Consejo de Estado constitucional Español, creado por las Cortes de Cádiz (21 de enero de 1812), como único “Consejo del Rey” de quien debe oír su dictamen en los asuntos de gravedad gubernamental, siendo su competencia también la de sancionar las leyes, declarar la guerra y pronunciarse sobre los tratados internacionales. Recurre a García Trevijano (cuya opinión destaca de sus escritos)90 quien sostiene que este organismo es el que sentó las bases del incipiente régimen administrativo y forjador de las principales leyes administrativas españolas, como las de contratación pública, notariado,

89 Navarro Caballero Teresa María. ANALES DE DERECHO. Universidad de Murcia- España. No. 24- 2006 Pág. 9 a 39. Revistas.um.es/anales derecho/article/viewFile/57721/55611.

90 “García-Trevijano Garnica, E: La Función Consultiva de las Administraciones Públicas, con especial referencia al Consejo de Estado y las Comunidades Autónomas, Revista de Administración Pública, No.133, 1994, p.145 y ss”

85 expropiación forzosa, entre otras. Consejo que finalmente se institucionalizó en España hasta la actualidad.

El Consejo de Estado establecido en Francia (1799), sostiene la autora en cita, es uno de los elementos que de mejor manera identifican no solo su nacimiento en el Estado de Derecho, sino fundamentalmente, por cuanto a este le fueron encargados dos actividades fundamentales: (i) ser juez supremo en asuntos de naturaleza administrativa, de ahí la garantía de su independencia y (ii) el carácter de gran corp, ya que decide los ascensos de todos los cargos públicos de la carrera, hasta de los consejeros, que administra, los cuales se dan por antigüedad, es decir, existe un proceso de cooptación que se lo revisará más adelante.

Es necesario detenerse un tanto en el caso francés, en el cual los reyes del antiguo régimen, en varias épocas encargaban la administración de justicia en ciertos temas, a ciudadanos comunes, libres. No obstante, el rey, concentraba los tres poderes y por tanto la justicia era retenida más allá de los encargos que realizaba.

La actividad del parlamento en el antiguo régimen era importante ya que este era un tribunal de justicia soberano que conocía de asuntos específicos y de varios casos que subían en apelación, cuando los juristas tienen influencia en el parlamento lo hacen con sustento en el derecho romano.

Se atribuye a Felipe IV (El Hermoso. 1302)91 la definición de actividades políticas al

Consejo de Estado, las financieras se las entregó al Tribunal de Cuentas y, al parlamento se le entregaron facultades judiciales; era pues el parlamento, la sección o la rama judicial del Consejo de Estado, en donde se instituye una carrera administrativa, integrado por juristas probados; aunque luego de la guerra civil francesa de La Fronda, en que se

suscribe el Tratado de Paz de los Pirineos, en el cual Luis XIV proclamo El Estado Soy

Yo, redujo al parlamento a la categoría de Tribunal Superior, privándole de buena parte de sus competencias (1693). Con la muerte de ese monarca el parlamente reasume sus poder y se convertirá en institución relevante para la abolición del antiguo régimen, siendo abolido por la Asamblea Nacional en 1791, esto es, en la Revolución Francesa. En Francia por muchos años también funcionó el denominado Consejo del Rey que era su organismo asesor, que fue además el antecedente del Consejo de Estado, denominación adoptada por Enrique III (1551-1589), encargado de los más importantes temas del Estado, como la política exterior, denominación que también tuvo la sección de finanzas

91 Dial net.unirioja.es/descarga/artículo2693562. Rafael Ballén Universidad Libre, Bogotá-Colombia. “El Consejo de Estado Francés en el Antiguo Régimen”

86 y el Consejo Privado. Era entonces un cuerpo asesor en aspectos políticos, administrativos.

Su refundación se produce como se ha indicado en 1791 aunque es Napoleón Bonaparte quien inicialmente restringe sus atribuciones las cuales se recuperan en el llamado Segundo Imperio, pasándose en todo caso de la jurisdicción retenida a la jurisdicción delegada, consolidándose sus competencias en materia de conflictos propios de la jurisdicción administrativa, convirtiéndose el Consejo de Estado en una de las instituciones más importantes y de mayor prestigio en todo el proceso democrático y constitucional de Francia.

Es este instituto francés el que ha de generar una enorme influencia en Latinoamérica, tanto que el propio Simón Bolívar lo estableció al tiempo de expedirse la Constitución Gran colombiana de Cúcuta; siendo además el Consejo de Estado un organismo que se lo estableció en el Ecuador, Colombia, Venezuela, Chile y otros países al tiempo mismo de sus independencias; estados que, en algunos casos se han mantenido y fortalecido y en otros fueron sustituidos por otras estructuras jurídico-administrativas, sea como cuerpos consultivos o también como encargados de la actividad contencioso administrativa, sea en ese ámbito de extensión autónoma de la administración o como verdaderos órganos jurisdiccionales, pertenecientes o no al poder judicial de estas naciones.

In document Hacia un Consejo de Estado en el Ecuador (página 97-99)