CAPÍTULO II MÉXICO COMO ESTADO RECEPTOR DE MIGRANTES 2.1 ANTECEDENTES MIGRATORIOS EN MÉXICO
3.3 ¿LOS DERECHOS DE LOS INMIGRANTES HAITIANOS SE ESTÁN RESPETANDO? Poner formato en “justificado”
3.3.5 RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 18 DE AGOSTO DE
Las causas que dieron origen a la promoción de medidas provisionales, fueron en razón de las expulsiones masivas que estaba generando república dominicana en noviembre de 1999 a dos sectores de la población a trabajadores haitianos documentados e indocumentados y a dominicanos de origen haitiano que residen en territorio dominicano documentados e indocumentado, aun con la formulación de medidas cautelares por parte de la comisión y con la solicitud a república dominicana del cese de las expulsiones en diciembre de ese mismo año la nación dominicana rechaza la medida cautelar, y en el sentido de que las deportaciones se estaban realizando de manera ilegal y con indicios discriminatorios es que la comisión se ve en la necesidad de solicitar a la corte que el estado adopte las medidas provisionales que se planteaban en relación a las deportaciones y que estas se realizaran de manera legal.
En los alegatos se plantean dos vertientes entre el estado y la comisión. El estado establece que “d) El problema de Haití es un problema de la comunidad internacional y, sobretodo, de los países más ricos; la República Dominicana tiene grandes limitaciones económicas, grandes niveles de pobreza y no puede cargar sola sobre sus hombros la realidad económica, social, ambiental, política, institucional y de seguridad que vive el pueblo haitiano”110
Donde ciertamente logra dentro de esta misma medida provisional el entendimiento por parte de la corte de su situación, ya que no es un país mucho más rico que Haití, y en relación a eso, es difícil para el hacerse cargo de población de otra nación, para lo que la corte responde señalando que si bien es un problema
109 Corte interamericana de derechos humanos, “Medidas Provisionales solicitadas por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos respecto de la República Dominicana”, agosto 2000, obtenido de http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/haitianos_se_02.pdf
110 Corte interamericana de derechos humanos, ídem, p. 7
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internacional y en teoría no debería recaer solo en república dominicana, no puede dejar a otro Estado a la deriva, pues al estar lejos de su lugar de origen la sitúa en un estado de vulnerabilidad donde todos los miembros deben apoyarlo, y esto no excluye a ningún estado.
Y la comisión que señala “La Comisión reconoce que la política inmigratoria de cada Estado es una decisión soberana suya; sin embargo, la misma tiene límites”111 Situando que si bien las políticas migratorias son propias de cada estado, estas no pueden violentar los derechos humanos consagrados en la normatividad internacional en favor de los migrantes.
En este sentido, y a lo largo de estas medidas provisionales, se denota el sentido discriminatorio y la no aceptación que tiene el estado de Republica Dominicana para la población haitiana, aunando a lo anterior, si bien trajo un perjuicio en su momento hacia la situación de la población haitiana, el resultado favorable para esta, sirvió de antecedente en la creación de jurisprudencia, desarrollando vías para la protección de los inmigrantes y además evolucionando en ese aspecto de sensibilidad de la normatividad internacional en favor de los inmigrantes y de los derechos humanos.
111 Corte interamericana de derechos humanos, ídem, p. 6
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Es importante rescatar recalcar que la migración radica en el desplazamiento de un de individuos de su territorio de origen a otro territorio diverso, teniendo como componente principal que el inmigrante tenga el sentido de pertenencia hacia el lugar donde comienza a residir. Pero aun cuando el inmigrante salga de su lugar de origen existen organismos nacionales e internacionales que garantizan la salvaguarda de sus derechos humanos, por lo que en este sentido, el que aun cuando inmigrantes haitianos salieran de su nación y actualmente se encuentre habitando en Tijuana, Baja California se encuentran protegidos por estos tratados internacionales y las leyes nacionales migratorias que en México se reconocen.
Sin embargo a raíz de la investigación se pudo llegar a la conclusión de que si bien existen mecanismos nacionales como nuestra constitución que desde su artículo 1º garantiza que los derechos humanos son para todas las personas y tratados internacionales que establecen protecciones a este sector donde se interpreta que un inmigrante fuera de su país se encuentra protegido contra cualquier arbitrariedad, sin embargo la realidad de esto es completamente diversa. El ser un inmigrante dentro de un país donde no conoces ni las cosas básicas como su idioma, coloca a los haitianos en un estado de indefensión contra las transgresiones de los mexicanos y de su estado.
Si bien el estado mexicano, está obligado a garantizar los derechos de los inmigrantes tales como educación, vivienda y trabajo., . EestoEsto no ha sido posible, y puede y estolo que puede comprobarse en base aa lcon las encuestas planteadas y entrevistas, que permiten conocer más allá de la doctrina, ampliando el panorama a la sociología jurídica, que fue clave para esta investigación, pues si bien, el conocer y escuchar de viva voz, las opiniones de una muestra de la
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población materia de la investigación, hace un gran aporte a la misma. Es importante señalar que si bien el estado ha realizados apoyos financieros a la población migrante haitiana, estos apoyos no solucionan el problema, sino pues resulta necesaria la creación de mecanismos y organizaciones gubernamentales que inviten a la población inmigrante haitiana a que sea protegida por ellos, donde aún se encuentra ausente la huella del Estado.
Si un estado en lugar de dar caso omiso o no garantizar la protección de la población inmigrante, se enfocara más en ese tema en particular, traería un beneficio propio, pues situando a una población desprotegida aun cuando no sea la nacional, genera un desequilibrio inminente. Con la privación de un solo derecho a la población migrante, formula una reacción en cadena que limita a otros derechos poder desarrollarse, aun cuando no se esté presentando esta limitante directamente, este tipo de actos genera a su vez, pobreza, delincuencia, inseguridad, y no porque los inmigrantes la provoquen, sino por la gran incertidumbre jurídica en la cual coloca a su población, al no poder solventar las necesidades de estas dos partes y al mostrarse inferior frente a movimientos migratorios fuera de los que se está acostumbrado. Siendo diferente el caso si este puede garantizar la protección de ambos, pues demuestra que como estado está preparado, que cuenta con los lineamientos necesarios , así como los organismos para la preservación de la solvencia de las necesidades de su población. La garantía de los derechos humanos por parte de un Estado debe ser siempre tarea principal de este, por lo que en este sentido considero que se logra demostrar la hipótesis planteada, pues si bien el Estado de Baja California ha desarrollado algunos programas y un trabajo conjunto con la comisión nacional de derechos humanos, estos no han sido lo suficiente para lograr solventar los derechos humanos que la población haitiana necesita para su libre desarrollo, aún sigue mostrándose limitante las oportunidades laborales para esta población y la discriminación en este aspecto ha impedido su desarrollo en otras áreas, como lo es el derecho a la salud, que si bien el estado garantizo en un principio, a dos años de la llegada de esta población, ya no se le brindo el seguimiento necesario, privando a esta población de sus derechos fundamentales.
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En este sentido considero que el estado debe trabajar para la garantía de los derechos de la población inmigrante haitiana en Tijuana, Baja California.
Sugiero que en la conclusión se incluyan unos párrafos en el sentido del
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