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RESOLUCION DIRECTORAL Nº 413-2006-PRODUCE-DGEPP

Lima, 8 de noviembre de 2006

Visto los escritos con Registro Nº 00067526 de fechas 16, 18 y 31 de octubre del 2006, presentados por la empresa DEL MAR S.A.;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial Nº 224-98-PE de fecha 5 de mayo de 1998, se aprobó a favor de la empresa DEL MAR S.A., el cambio de titular del permiso de pesca para operar, entre otros, a la embarcación pesquera MARFIL de matrícula PT-6108-PM de 327.26 m3 de capacidad de bodega en la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, otorgado por Resolución Ministerial Nº 417-94-PE, en los mismos términos y condiciones; Que mediante Resolución Directoral Nº 280-2001-PE/DNEPP de fecha 24 de octubre del 2001, se aprobó a favor de CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A. el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera CHAO 8 de matrícula CE-1258-PM con 214.21 m3 de capacidad de bodega en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, otorgado por Resolución Ministerial Nº 458-97- PE, en los mismos términos y condiciones;

Que por Resolución Directoral Nº 085-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 23 de marzo del 2005, se modificó el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 458- 97-PE, en el extremo referido a la embarcación pesquera CHAO 8 con matrícula CE-1258-PM, teniendo como nueva denominación PACHACÚTEC 8;

Que el numeral 38.4 del artículo 38 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, estable que, podrá excepcionalmente dividirse la bodega autorizada en el permiso de pesca únicamente en cuanto a la capacidad de ésta, para solicitar ampliación de bodega de las embarcaciones pesqueras que cuenten con el incremento de flota o permiso de pesca que les otorgue acceso a los mismos recursos hidrobiológicos, siempre que se reduzca el número de embarcaciones pesqueras que cuenten con acceso a la pesquería materia de la ampliación. Esta excepción no incluye la división de las pesquerías;

Que la embarcación MARFIL de matrícula PT- 6108-PM, se encuentra consignada en los listados de embarcaciones con permiso de pesca vigente y con derecho de sustitución reconocidos, publicado por Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y Nº 229-2002- PRODUCE, con volúmenes de bodega de 327.26 m3;

Que los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución;

Que a través de la Resolución Directoral Nº 301-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 6 de setiembre del 2006, se aprobó a favor de la empresa DEL MAR S.A. autorización de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación “MARFIL” de matrícula PT- 6108-PM, de 327.26 m3 a 405.26 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución y aplicación parcial de 78 m3 de capacidad de bodega y de los mismos derechos de acceso a las pesquerías de anchoveta y sardina para consumo humano indirecto de la embarcación pesquera no siniestrada “PACHACÚTEC 8” de matrícula CE-1258-PM;

Que a través de los escritos del visto, la empresa DEL MAR S.A., en virtud a la autorización de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación “MARFIL” de matrícula PT-6108-PM, otorgado por Resolución Directoral Nº 301-2006- PRODUCE/DGEPP, solicita la modificación de la resolución con la que se otorgó el permiso de pesca de la mencionada embarcación pesquera, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la misma;

Que según lo solicitado por la empresa, por su analogía, se encausa conforme al procedimiento administrativo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005- PRODUCE, de cuya evaluación se ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho procedimiento administrativo; observándose además que el dominio de la embarcación pesquera “MARFIL” de matrícula PT-6108-PM, se encuentra a favor de la empresa DEL MAR S.A. y que la misma ha sido objeto de modificación estructural y de incremento de capacidad de bodega, vía sustitución y aplicación parcial de 78 m3 de capacidad de bodega y de los mismos derechos de acceso a las pesquerías de anchoveta y sardina para consumo humano indirecto de la embarcación “PACHACÚTEC 8”, a 405.36 m3, según consta en el Certificado de Arqueo Nº DI- 0276-06-07 expedido por la Autoridad Marítima con fecha 12 de octubre del 2006, y en el respectivo Certificado de Matrícula; volumen concordante con el volumen de bodega al que ha sido autorizado a ampliar la embarcación; sin embargo para el presente caso, correspondería reconocer a la embarcación MARFIL con 405.26 m3 de capacidad de bodega; debiendo señalarse que el diferencial de 0.10 m3 de bodega, se encuentra dentro del rango de tolerancia considerado en las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 409-2006- PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 24 de octubre del 2006, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, por el artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE y la Resolución Ministerial Nº 071-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 417-94-PE de fecha 13 de octubre de 1994, modificada en su titularidad por Resolución Ministerial Nº 224-98-PE, con el que se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “MARFIL” de matrícula PT- 6108-PM; sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiéndose que la referida embarcación pesquera cuenta con 405.26 m3 de volumen de bodega.

Artículo 2.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el ordenamiento pesquero vigente. En este supuesto la totalidad de bodega de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.

Artículo 3.- Incorporar la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE.

Artículo 4.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera “PACHACÚTEC 8” de matrícula CE-1258-PM, procediéndose de inmediato con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, modificado por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 017-2003-PRODUCE.

Artículo 5.- Excluir a la embarcación pesquera “PACHACÚTEC 8” de matrícula CE-1258- PM, del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE.

Artículo 6.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN

Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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