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RESOLUCION DIRECTORAL Nº 409-2006-PRODUCE-DGEPP

Lima, 6 de noviembre de 2006

Visto los escritos con registro Nº 00069286 de fechas 25 y 26 de octubre del 2006, presentados por la empresa PESQUERA SANTA ROSA S.A.C.;

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 490-95- PE del 27 de setiembre de 1995, se otorgó permiso de pesca a la EMPRESA PESQUERA RAMIREZ SRL para operar la embarcación AMAZONAS 3 de matrícula CE- 10474-PM de 180 TM de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgada (38 mm.), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas costeras;

Que mediante Resolución Directoral Nº 082-2002-PE/DNEPP de fecha 18 de marzo del 2002, se aprobó el cambio de nombre de la embarcación AMAZONAS 3 por la de SAN ANTONIO III; asimismo, se aprobó a favor de PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. el cambio de titular del permiso de pesca de la referida embarcación con 198.24 m3 de capacidad de bodega;

Que por Resolución Directoral Nº 345-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 11 de noviembre del 2005, se modificó la Resolución Ministerial Nº 490-95-PE y la Resolución Directoral Nº 082- 2002-PE/DNEPP, mediante las cuales se otorgó permiso de pesca para la operación de la embarcación pesquera SAN ANTONIO III de matrícula CE-10474-PM y la aprobación del cambio de titular de la misma a favor de PESQUERA SANTA ROSA SAC, respectivamente; sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega de la mencionada embarcación, entendiéndose que la misma ha sido ampliada de 198.24 m3 a 215.20 m3, manteniéndose inalterables los demás términos y condiciones en las que fue otorgada;

Que mediante el artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 001-2006-PRODUCE/DNEPP del 4 de enero del 2006, se otorgó entre otros, a favor de la empresa PESQUERA SANTA ROSA S.A.C, autorización para la modificación de la capacidad de bodega de la embarcación SAN ANTONIO III de matrícula CE-10474-PM, de 215.20 m3 a 263.79 m3; vía sustitución parcial de la capacidad de bodega de la embarcación siniestrada GIULIANA de matrícula CE- 2024-PM;

Que a través de la Resolución Directoral Nº 033-2006-PRODUCE/DNEPP del 8 de febrero del 2006, se declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 001-2006- PRODUCE/DNEPP del 4 de enero del 2006. Asimismo modificó el artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 001-2006-PRODUCE/DNEPP, en el extremo referido a la capacidad de bodega a ampliar en diversas embarcaciones pesqueras; encontrándose que para el caso de la embarcación SAN ANTONIO III de matrícula CE-10474-PM, la autorización para modificar la capacidad de bodega es de 215.20 m3 hasta 331.38 m3;

Que la embarcación pesquera SAN ANTONIO III de matrícula CE-10474-PM, se encuentra consignada en los listados de embarcaciones con permiso de pesca vigente y con derecho de sustitución reconocidos, publicado por Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y Nº 229- 2002-PRODUCE, con volumen de bodega de 215.20 m3 y con derecho de acceso a las pesquerías de anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; encontrándose suspendido el permiso de pesca en el extremo del recurso sardina, por incumplimiento de la presentación de la Red de Cerco Sardinero, como consta también en la información actualizada publicada en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción;

Que los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución;

Que a través de los escritos del visto, la empresa PESQUERA SANTA ROSA S.A.C., en virtud a la autorización para modificar la capacidad de bodega de la embarcación “SAN ANTONIO III” de matrícula CE-10474-PM otorgado por R.D. Nº 001-2006-PRODUCE/DNEPP modificada por Resolución Directoral Nº 033-2006-PRODUCE/DNEPP, solicita la modificación del permiso de pesca de la mencionada embarcación pesquera, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la misma;

Que según lo solicitado por la empresa, por su analogía, se encausa conforme al procedimiento administrativo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005- PRODUCE, de cuya evaluación se ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho procedimiento administrativo; observándose además que el dominio de la embarcación pesquera “SAN ANTONIO III” de matrícula CE-10474-PM, se encuentra registrada a favor de la empresa PESQUERA SANTA ROSA S.A.C.; y que la misma ha sido objeto de modificación estructural y de incremento de capacidad de bodega, en virtud a la autorización otorgada por la Resolución Directoral Nº 033-2006-PRODUCE/DNEPP, conforme consta en el Certificado de Arqueo Nº DI-0285-06-07 expedida por la Autoridad Marítima con fecha 23 de octubre del 2006, y en el respectivo Certificado de Matrícula; volumen concordante con el volumen de bodega al que ha sido autorizado a ampliar la embarcación; sin embargo para el presente caso, correspondería reconocer a la embarcación SAN ANTONIO III con 331.38 m3 de capacidad de bodega;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 420-2006- PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 31 de octubre del 2006, y con la opinión favorable del Área Legal de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, por el artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE y la Resolución Ministerial Nº 071-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 490- 95-PE, la Resolución Directoral Nº 082-2002-PE/DNEPP y la Resolución Directoral Nº 345-2005-PRODUCE/DNEPP, mediante los cuales se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación SAN ANTONIO III de matrícula CE- 10474-PM a favor de PESQUERA SANTA ROSA S.A.C, sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega de la mencionada embarcación, entendiéndose que la misma ha sido ampliada a 331.38 m3; en virtud a la autorización otorgada por Resolución Directoral Nº 033-2006- PRODUCE/DNEPP; manteniéndose los demás términos y condiciones con las que fue otorgada.

Artículo 2.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de las embarcaciones deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.

Artículo 3.- Incorporar la presente Resolución, al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, así como también al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003- PRODUCE.

Artículo 4.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales

Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN

Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan permiso de pesca a favor de empresa en cumplimiento de mandato judicial RESOLUCION DIRECTORAL Nº 410-2006-PRODUCE-DGEPP

Lima, 7 de noviembre de 2006

Visto las Resoluciones números DOS y TRES de fechas 19 y 31 de octubre del 2006, expedidas por el Juzgado Mixto de Casma de la Corte Superior de Justicia del Santa, mediante escrito y adjunto 1 de registro Nº 00068608, de fechas 23 de octubre y 2 de noviembre de 2006. CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 584-97-PE, de fecha 16 de octubre de 1997, se otorgó a favor de la empresa ENVASADORA SAN ANTONIO S.A. , permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “P.F.6” de matrícula CE-10942-CM y 135.32 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos jurel y caballa, empleando sistema de preservación CSW destinados al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgada (38 mm.) en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras;

Que con Resolución Viceministerial Nº 008-2006-PRODUCE/DVM-PE, del 21 de febrero de 2006, se comunicó al representante de MARIO CACERES S.A.C., propietario de la embarcación “P.F.6” de conformidad con el certificado compendioso de dominio que obra en el expediente, que su solicitud de acceso a los recursos anchoveta y sardina no puede ser atendida dado que dicho acceso es por sustitución de igual capacidad de bodega de embarcaciones de la flota existente, vía autorización de incremento de flota;

Que con Resolución Directoral Nº 133-2006-PRODUCE/DNEPP, del 25 de abril del 2006, se resuelve, en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar Temporal sobre el fondo, emitida por el Juzgado Mixto de la Provincia de Casma de la Corte Superior de Justicia del Santa, a través de la Resolución número Uno del 11 de abril del 2006, otorgar a favor de MARIO CACERES S.A.C. (MACASAC), permiso de pesca vía ampliación para operar la embarcación pesquera “P.F.6” de matrícula CE-10942-CM con 131.50 m3 de volumen de bodega, en la extracción del recurso anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada ( 13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm);

Que con Resolución Directoral Nº 329-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 22 de septiembre de 2006, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución número TRES del 22 de agosto de 2006, emitido por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, se resuelve dejar sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 133-2006-PRODUCE/DGEPP;

Que mediante los escritos del visto, el Juzgado Mixto de Casma de la Corte Superior de Justicia del Santa, adjunta las Resoluciones número DOS y TRES de fechas 19 y 31 de octubre del presente, respectivamente, con las que se dispone reiterativamente que la Dirección Nacional ( hoy General ) de Extracción y Procesamiento Pesquero proceda a expedir el acto administrativo de

permiso y/o ampliación de permiso de pesca para que la embarcación pesquera “P.F. 6” de matrícula CE-10942-CM, de 131.50 m3, para dedicarse a la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, e improcedente el pedido de la empresa demandante en lo concerniente a que el recurso sardina sea para consumo humano directo y en todo caso el Juzgado emitirá pronunciamiento sobre este punto (sardina para consumo indirecto) resuelto la apelación de la sentencia, dicho mandato deberá cumplirse dentro del plazo de dos días;

Que el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 425-2006- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones números DOS y TRES , de fechas 19 y 31 de octubre del 2006, emitidas por el Juzgado Mixto de Casma de la Corte Superior de Justicia del Santa en el Expediente Nº 2006-149, otorgar a favor de MARIO CACERES S.A.C. (MACASAC), permiso de pesca vía ampliación para operar la embarcación pesquera “P.F. 6” de matrícula CE-10942-CM con 131.50 m3 de volumen de bodega, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm).

Artículo 2.- Excluir a la embarcación “P.F. 6” de matrícula CE- 10942-CM del literal D) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE e incorporarla en el literal J) del mismo Anexo; así como en el Anexo III del listado de embarcaciones publicada por Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE.

Artículo 3.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolución quedará sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene con sentencia firme y desfavorable al titular del derecho indicado.

Artículo 4.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Juzgado Mixto de Casma de la Corte Superior de Justicia del Santa.

Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN

Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan permiso de pesca a favor de personas naturales en cumplimiento de mandato judicial

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