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RESOLUCION JEFATURAL Nº 076-2006-J-ONPE Lima, 24 de marzo de

In document Sábado, 25 de marzo de 2006 PCM (página 66-68)

VISTOS; el Informe Nº 022-2006-CMSC-GAJ/ONPE y el Memorándum Nº 226-2006- GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica, ambos de fecha 23 de marzo de 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 176 de la Constitución Política del Perú, los organismos electorales tienen por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa;

Que la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera; siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares, de conformidad con el artículo 1 de su Ley Orgánica, Nº 26487, concordante con el artículo 37 de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859;

Que, según el artículo 6 de la Ley Orgánica de Elecciones, dicha ley comprende, entre otros, los siguientes procesos electorales: Elecciones Presidenciales, que incluye los procesos para elegir al Presidente y Vicepresidentes de la República; y Elecciones Parlamentarias, que comprende la elección de los Congresistas de la República;

Que, de conformidad con el artículo 20 de la misma ley, en concordancia con los artículos 16 y 17 de la referida ley, las Elecciones para Congresistas se realizan conjuntamente con las elecciones para Presidente y Vicepresidentes de la República, con motivo de las denominadas Elecciones Generales;

Que, de conformidad con el artículo 5 del Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo del Parlamento Andino sobre Elecciones Directas y Universales de sus Representantes (instrumento internacional debidamente suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú el año 1998), los Representantes al Parlamento Andino serán elegidos en cada país miembro en la fecha en que se efectúen elecciones legislativas u otras generales, pudiendo ser comicios especiales, de conformidad con su propia legislación;

Que, en tal sentido, de conformidad con la Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, Nº 28360, modificada por la Ley Nº 28643, la elección de dichos representantes es por el mismo período previsto para Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la República; asimismo, conforme a la primera disposición transitoria de esta ley, la primera elección de representantes ante el Parlamento Andino se realizará conjuntamente con las Elecciones Generales de 2006;

Que, de las citadas normas se infiere con claridad que, por un lado, la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, por otro lado, la elección de Congresistas de la República y, finalmente, la elección de Representantes peruanos ante el Parlamento Andino, son tres procesos electorales diferentes, los cuales, por mandato legal, se realizan simultáneamente en la misma fecha;

Que, conforme se infiere de la Resolución Jefatural Nº 051-2006-J/ONPE, en las Elecciones Generales de 2006 las cédulas de sufragio correspondientes a los procesos electorales presidencial, congresal y de Parlamento Andino, se encuentran unidas en un formato único o cédula única, para efectos del ejercicio del derecho de sufragio por parte de los electores;

Que, respecto a la referida cédula única, cabe manifestar que la ONPE ha previsto que la misma cuente con dos líneas de desglose que permita la separación de cada una de sus tres columnas;

Que, en tal sentido, resulta necesario establecer las disposiciones pertinentes, que permitan realizar el escrutinio de los votos, respetando la autonomía de cada uno de los tres procesos electorales mencionados;

Que, por otro lado, de conformidad con el artículo 301 de la Ley Orgánica de Elecciones, la ONPE está encargada de planificar y ejecutar el procedimiento de acopio de actas de votación y ánforas, que contemple las coordinaciones y controles necesarios con el fin de acelerar el cómputo en el Proceso Electoral;

Que, asimismo, de conformidad con el artículo 294 de la misma ley, el ejemplar del Acta Electoral destinado a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales se utiliza para realizar el cómputo del proceso electoral, debiendo dicho órgano electoral proceder con la mayor celeridad, bajo responsabilidad, y seguir el procedimiento que para tal fin diseña la ONPE;

Que, de conformidad con el inciso g) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la ONPE, este organismo dicta las resoluciones y reglamentación necesaria para su funcionamiento; en tal sentido, le corresponde establecer las disposiciones necesarias para que su función de realizar el cómputo de resultados de los procesos a su cargo se efectúe con la mayor celeridad posible;

Por estos fundamentos y conforme a las atribuciones otorgadas a la Jefa de la ONPE por los literales d) y j) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 311-2005/-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, de la Gerencia de Planificación y Desarrollo Electoral, de la Gerencia de Formación y Capacitación Electoral y de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar las “Disposiciones sobre el Escrutinio de Votos y la entrega

de Actas Electorales en las Elecciones Generales 2006”, que consta de cuatro artículos que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Jurado

Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales.

Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional

DISPOSICIONES SOBRE EL ESCRUTINIO DE VOTOS Y LA ENTREGA DE ACTAS

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