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Sábado, 25 de marzo de 2006 PCM

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Sábado, 25 de marzo de 2006

PCM

Autorizan viaje de funcionario de DEVIDA a Colombia para participar en seminario y realizar visitas de campo a proyectos de desarrollo alternativo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 105-2006-PCM Lima, 22 de marzo de 2006

Vistos, los Oficios Nºs. 0175-2006-DV062-2006-DV-PE y 0194-2006-DV-GG del Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo y del Gerente General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, respectivamente y el Oficio Nº 041-2006-EF/76.10 del Director General de la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Fianzas(*);

CONSIDERANDO:

Que, del 3 al 4 de abril de 2006 se llevará a cabo en la ciudad de de(*) Bogotá, República de Colombia, un Seminario Andino de Responsabilidad Social Empresarial denominado “Desarrollo Alternativo y Sector Privado”;

Que, es de interés institucional para la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA la participación en el mencionado evento del Co Director Nacional del Programa de Desarrollo Alternativo Director en las Áreas de Pozuzo - Palcazu, debido a que tiene por objeto mostrar la importancia de la vinculación del sector privado en la estrategia de desarrollo alternativo de los países andinos;

Que, asimismo, el citado funcionario realizará visitas de campo a proyectos de desarrollo alternativo de Colombia, entre el 29 de marzo y el 2 de abril de 2006, incluyendo una entrevista de trabajo prevista para el 5 de abril;

Que, los gastos en los que incurrirá el funcionario por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto se efectuarán con cargo a la Fuente de Financiamiento de Donaciones del Programa de Desarrollo Alternativo en las Áreas de Pozuzo-Palcazú PRODAPP, Unidad Ejecutora 2 del Pliego DEVIDA;

Que, el presente viaje se encuentra exceptuado de lo establecido por el artículo 16 del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, de conformidad con los documentos del Visto;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Ley Nº 28652, Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2006, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del ingeniero José Lazarte Farfán, Co Director Nacional

del Programa de Desarrollo Alternativo en las Áreas de Pozuzo - Palcazu - PRODAPP, Unidad

(*) NOTA SPIJ:

En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “Fianzas” cuando se debe decir “Finanzas”

(*) NOTA SPIJ:

En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “de de” cuando se debe decir “de”

(2)

Ejecutora 2 de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 28 de marzo al 6 de abril de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán

con cargo a recursos de Donación del Programa de Desarrollo Alternativo en las Áreas de Pozuzo - Palcazu - PRODAPP, Unidad Ejecutora 2 del Pliego DEVIDA, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 479,10

Viáticos US$ 1 708,18

Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25

Artículo 3.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el

referido funcionario deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de

impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Presidente del Consejo de Ministros

Autorizan viaje de funcionaria del CONAM a EE.UU. para participar en la reunión de implementación del Capítulo Ambiental del Tratado de Libre Comercio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 112-2006-PCM Lima, 23 de marzo de 2006

Vista, la Carta Nº 0584-2006-CONAM/SE, del Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM y el Memorando Nº 227-2006-PCM/OGA, del Director de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros;

CONSIDERANDO:

Que, por Facsímil Nº 251-2005-MINCETUR/VMCE, el Viceministro de Comercio Exterior invita al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, con la finalidad que participe en la reunión de Implementación del Capítulo Ambiental del Tratado de Libre Comercio, a llevarse a cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 27 al 30 de marzo de 2006;

Que, el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM ha designado a la doctora Patricia Iturregui Byrne, Jefa de la Unidad de Cambio Climático y Calidad de Aire del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, para asistir a la mencionada reunión, por ser de interés nacional e institucional;

Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto, serán asumidos por el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, con cargo a su presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Ley Nº 28652, Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2006, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM;

(3)

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior de la doctora Patricia Iturregui Byrne, Jefa de la

Unidad de Cambio Climático y Calidad de Aire del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 27 al 30 de marzo de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, se

efectuarán con cargo al Presupuesto del Pliego 007 Consejo Nacional del Ambiente -CONAM, Fuente: 00 Recursos Ordinarios del presupuesto del CONAM para el año fiscal 2006, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1 310,00

Viáticos US$ 800,00

Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25

---Total US$ 2 6140,25(*)

Artículo 3.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la

referida funcionaria deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración de

impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros

AGRICULTURA

Autorizan viaje de Jefe del INIEA a Chile, en comisión de servicios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0253-2006-AG

Lima, 24 de marzo de 2006 VISTO:

El Oficio Nº 276-2006-INIEA-OGP-OCTF/J, del Jefe del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA; y,

CONSIDERANDO:

Que, en la ciudad de Santiago de Chile - Chile, se llevará a cabo una visita técnica de trabajo dirigida a líderes y representantes del agro peruano, con la finalidad de asimilar experiencias habidas en ese país, respecto a la implementación de acuerdos internacionales y adaptación de la agricultura en la integración de los mercados internacionales;

Que, el señor Viceministro de Agricultura presidirá la delegación peruana que asistirá a la visita técnica mencionada, por lo que se ha visto por conveniente que el Ing, Jorge Vicente

(*) NOTA SPIJ:

En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “2 6140,25” cuando se debe decir “2 140,25”

(4)

Chávez Lanfranchi, Jefe del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA, integre la comitiva;

Que, el presente viaje se realiza en el marco de las negociaciones orientadas a la suscripción del Tratado de Libre Comercio que tiene previsto suscribir nuestro país con los Estados Unidos de Norteamérica, en consecuencia, se encuentra exceptuado de lo establecido en el artículo 16 del Decreto de Urgencia Nº 02-2006;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del Ing. Jorge Vicente Chávez Lanfranchi, Jefe del

Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA, a la ciudad de Santiago de Chile - Chile, del 25 al 31 de marzo del 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución serán

autorizados mediante Resolución Jefatural, con cargo al Pliego 163, del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje Aéreo US$ 732.82

Viáticos US$ 1200.00

Tarifa Única de uso de aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de

impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación

Artículo 4.- Dentro de los (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el

funcionario deberá presentar al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALMERÍ VERAMENDI

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Encargado de la Cartera de Agricultura

Lista de Productos Farmacológicos y Biológicos de Uso Veterinario, registrados en el mes de febrero de 2006

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 074-2006-AG-SENASA-DIAIA La Molina, 20 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, según el Artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fiscalización respecto de insumos de uso animal, así como biológicos y fármacos, igualmente conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos;

Que, el Artículo 14 del Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimento para animales, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-AG, establece que el SENASA publicará mensualmente en el Diario Oficial El Peruano,

(5)

la relación de productos de uso veterinario y alimentos para animales registrado en el mes anterior;

Que, con Memorando Nº 554-2006-AG-SENASA-DIAIA-SDIP, de fecha 8 de marzo de 2006, la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA, ha remitido el listado de Productos Veterinarios registrados durante el mes de febrero de 2006, a efectos de dar cumplimiento a lo que dispone el Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 015-98-AG;

De conformidad con la Resolución Jefatural Nº 044-2006-AG-SENASA; el Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 015-98-AG, y el Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Lista de

Productos Farmacológicos y Biológicos de Uso Veterinario, registrados en el mes de febrero de 2006 en la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA, que se detalla seguidamente:

Nº Reg. Nombre Comercial Elaborador Importador Origen F. Reg.

1 F0802N099 GANALZEN 4 % + CO LABORATORIOS OTARCRUZ S.A.C. LABORATORIOS OTARCRUZ S.A.C. PERU 02/02/2006 2 F0802N100 GANALZEN 10 % + CO LAB. VMD S.A. LABORATORIOS OTARCRUZ S.A.C. PERU 02/02/2006 3 F0804I0540 DRONTAL PS PERROS-TABLETAS BAYER S.A. BAYER S.A. BRASIL 02/02/2006

4 F3204I0013 RAMIK GREEN HACCO INC. LAPROVET E I R L USA 02/02/2006

5 F1008I0210 AVIYODOX VALLECILLA B Y VALLECILLA M Y CIAS.C.A CARVAL CARVAL DEL PERU S.R.L. COLOMBIA 02/02/2006 DE COLOMBIA

6 F1528I0010 BROMHEXOL NF VALLECILLA B Y VALLECILLA M Y CIAS.C.A CARVAL CARVAL DEL PERU S.R.L. COLOMBIA 02/02/2006 DE COLOMBIA

7 F0320N1020 PIRACIKIM-T LABORATORIO HOFARM S.A. CKM SALUD ANIMAL S.A.C. PERU 02/02/2006 8 F0708N0346 CIPERMAX LABORATORIOS AGRICOLA

VETERINARIOS S.A.C. CONSORCIO VETERINARIO S.R.L. PERU 13/02/2006

Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE L. JAVE NAKAYO

Director General (e)

Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

Designan Director de la Estación Experimental Agraria “San Roque” - Iquitos del INIEA RESOLUCION JEFATURAL Nº 00053-2006-INIEA

Lima, 24 de marzo de 2006 VISTOS:

La Resolución Jefatural Nº 00059-2004-INIEA, de fecha 4 de octubre de 2004; y, CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Jefatural del Visto, se designó a partir del 4 de octubre de 2004, al Ing. Ricardo Bardales Cáceres, como Director de la Estación Experimental Agraria “San Roque” - Iquitos del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA;

Que, la Alta Dirección del INIEA ha decidido dar por concluida la designación del Ing. Ricardo Bardales Cáceres, dándole las gracias por los servicios prestados a la institución;

(6)

Que, resulta necesario designar al nuevo Director de la Estación Experimental Agraria “San Roque” - Iquitos;

De conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del INIEA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del Ing. Ricardo

Bardales Cáceres, como Director de la Estación Experimental “San Roque” - Iquitos, del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria, dándole las gracias por los importantes servicios prestados a la Institución.

Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. M. Sc. MÁXIMO MELITÓN

SANABRIA SÁENZ, como Director de la Estación Experimental Agraria “San Roque” - Iquitos, del Instituto Nacional dé Investigación y Extensión Agraria - INIEA.

Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE V. CHAVEZ LANFRANCHI Jefe

Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria

MINCETUR

Modifican Plan Anual de Viajes al Exterior 2006 del MINCETUR RESOLUCION MINISTERIAL Nº 108-2006-MINCETUR-DM Lima, 22 de marzo de 2006

Visto, el Memorándum Nº 173-2006-MINCETUR/VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior;

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias;

Que, el Perú conjuntamente con Ecuador y Colombia, ha venido negociando con los Estados Unidos de Norteamérica la suscripción de un Tratado de Libre Comercio - TLC, para cuyo efecto se llevaron a cabo XIII Rondas de Negociaciones;

Que, del 27 al 30 de marzo de 2006, en la ciudad de Washington, Estados Unidos de Norteamérica, se realizará una Reunión de Discusión entre los representantes de los países de Colombia, Ecuador, Perú y Estados Unidos de Norteamérica, sobre temas de implementación del Capítulo Ambiental del TLC, ocasión en que se espera trabajar temas de interés para el Perú como la participación del público en el tema ambiental, el fortalecimiento de la institucionalidad ambiental y la cooperación ambiental;

Que, por ser de interés institucional, el Viceministro de Comercio Exterior, como jefe del equipo negociador peruano, ha solicitado que se autorice el viaje de los señores Ernesto Guevara Lam y Edgar Vásquez Vela, profesionales que prestan servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR, participen en la citada reunión;

(7)

Que, dicho viaje no está previsto en el Plan Anual de Viajes al Exterior 2006 del MINCETUR, por lo que resulta necesario efectuar la pertinente modificación, sin afectar el margen de reducción del gasto previsto por ley;

De conformidad con las Leyes Nºs. 27790, 27619 y 28652, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Plan Anual de Viajes al Exterior 2006 del MINCETUR,

aprobado por Resolución Ministerial Nº 053-2006-MINCETUR/DM, incluyendo el viaje a la ciudad de Washington, Estados Unidos de Norteamérica, para asistir a la Reunión de Discusión entre los representantes de los países de Colombia, Ecuador, Perú y Estados Unidos de Norteamérica, a realizarse del 27 al 30 de marzo de 2006, en dicha ciudad.

Artículo 2.- Autorizar el viaje a la ciudad de Washington, Estados Unidos de

Norteamérica, de los señores Ernesto Guevara Lam y Edgar Vásquez Vela, profesionales que prestan servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR, participen en la Reunión de Discusión a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución, del 26 al 30 de marzo de 2006.

Artículo 3.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución

Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (US$ 1 242,00 x 2) : US$ 2 484,00 Viáticos (US$ 220,00 x 6 días x 2) : US$ 2 640,00 Tarifa CORPAC (US$ 30,25 x 2) : US$ 60,50

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el

personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de

impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERRERO

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

DEFENSA

Designan y ratifican miembros del Directorio de la empresa Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA - PERÚ S.A.)

RESOLUCION SUPREMA Nº 072-2006-DE-MGP Lima, 8 de febrero de 2006

Visto el Oficio G.500-0051 del Comandante General de la Marina, de fecha 16 de enero de 2006, mediante el cual propone el nombramiento de los Miembros del Directorio de la empresa Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA - PERÚ S.A.) para el año 2006.

(8)

Que, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, el Servicio Industrial de la Marina S.A. (SIMA-PERÚ S.A.) es una empresa del Sector Defensa;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 27073 - Ley de Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERÚ S.A.), el Directorio de dicha empresa debe estar integrado por NUEVE (9) miembros designados por Resolución Suprema;

Que, asimismo el referido artículo establece que el Directorio de la referida empresa debe estar conformado, entre otros, por SEIS (6) miembros en representación del Ministerio de Defensa, DOS (2) en representación del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y UNO (1) en representación del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 140-2005-DE/SG de fecha 15 de febrero de 2005, fueron nombrados los miembros del Directorio de la empresa Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERÚ S.A.), representantes del Ministerio de Defensa, Ministerio de Economía y Finanzas, así como del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE;

Que, por razones del servicio se requiere reemplazar a algunos miembros del Directorio de la empresa Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERÚ S.A.), nombrados mediante la citada Resolución Suprema y designar a los nuevos miembros del Directorio de la mencionada empresa, así como a los integrantes de la Junta General de Accionistas;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27073 - Ley de Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERÚ S.A.);

Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

Artículo 1.- Agradecer por los servicios prestados como Directores e Integrantes de la

Junta General de Accionistas de la empresa Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERÚ S.A.) a los siguientes señores Contralmirantes, en representación del:

MINISTERIO DE DEFENSA:

- Contralmirante Luis SANCHEZ - SALAZAR Paz - Contralmirante Juan MARTINELLI Bernós

JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS:

- Contralmirante Pablo CAMOGLIANO Pazos - Contralmirante Arturo PIEDRA Carrera

Artículo 2.- Designar como miembros del Directorio de la empresa Servicios

Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERÚ S.A.), a los siguientes señores Contralmirantes, en representación del:

MINISTERIO DE DEFENSA:

- Contralmirante Pablo CAMOGLIANO Pazos - Contralmirante Arturo IPARRAGUIRRE Seminario

JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS:

- Contralmirante Oleg KRILJENKO Arnillas - Contralmirante Raúl VASQUEZ Alvarado

(9)

Artículo 3.- Ratificar a los siguientes miembros del Directorio de la empresa Servicios

Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERÚ S.A.), en representación del:

MINISTERIO DE DEFENSA:

- Vicealmirante Juan SIERRALTA Fait, quien la presidirá - Contralmirante Luis ILLESCAS Castañeda

- Contralmirante Fergan HERRERA Cuntti

- Contralmirante Reynaldo PIZARRO Antram, Director Ejecutivo

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

- Contralmirante Manuel PEREZ Zumaeta

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO - FONAFE

- Vicealmirante (r) Jorge DU BOIS Gervasi - Vicealmirante (r) Alfonso PANIZO Zariquiey

Artículo 4.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 140-2005-DE/SG de fecha 15

de febrero de 2005.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de

Defensa y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas

Autorizan ingreso de personal militar de Brasil para participar en reunión del Comité de Coordinación de Implementación de la Red Digital de la Región Sudamericana

RESOLUCION SUPREMA Nº 103-2006-DE-SG Lima, 22 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 180 de fecha 24 de febrero de 2006 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra;

Que, la Organización de Aviación Civil Internacional ha programado realizar en la ciudad de Lima, la Novena Reunión del Comité de Coordinación de implementación de la Red Digital de la Región Sudamericana”;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de

(10)

entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano;

De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la

República Federativa de Brasil, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 20 al 24 de marzo de 2006, con el fin de participar en la Novena Reunión del Comité de Coordinación de Implementación de la Red Digital de la Región Sudamericana (RCC/9).

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente

Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición.

Artículo 3.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y

término de la autorización a la que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del

Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de personal superior y subalterno de la Marina de Guerra a Rusia en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 268-2006-DE-MGP Lima, 13 de marzo de 2006

Visto el Oficio P.1000-0456 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 2 de marzo de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Personal Superior y Subalterno que se detalla en la parte resolutiva de la presente resolución, con el fin que participen como Inspectores Técnicos para presenciar las pruebas funcionales y verificación in situ de las condiciones del motor TV2 - 117AG en condición de overhaul para MI-8T, a realizarse en la ciudad de Moscú - RUSIA, del 18 al 25 de marzo de 2006;

(11)

Que, los gastos de transporte, hospedaje y alimentación serán solventados por las empresas ZAO OSCAR AVIA GROUP y Transportes, Repuestos y Equipos Pacífico S.A., no generando gastos al Tesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, lo cual se encuentra considerado en el Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para el Año Fiscal 2006, aprobado por Resolución Ministerial Nº 093-2006-DE/SG de fecha 10 de febrero de 2006;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, el Artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 002-2006 de fecha 19 de enero de 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Teniente Primero

Iván Erick ALARCO Jeri, CIP. 00986197, DNI. 09811219 y del Técnico 2º Moa. Gastón Romeo HERNÁNDEZ Rodríguez, CIP. 02842129, DNI. 44038369, con el fin que participen como Inspectores Técnicos para presenciar las pruebas funcionales y verificación in situ de las condiciones del motor TV2 - 117AG en condición de overhaul para MI-8T, a realizarse en la ciudad de Moscú - RUSIA, a partir del 18 al 25 de marzo de 2006.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos

que correspondan de acuerdo con las disposiciones vigentes:

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:

US$ 30.25 x 2 personas

Artículo 3.- Facultar al Comandante General de la Marina para variar la fecha de inicio

y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días aprobados.

Artículo 4.- Los gastos de transporte, hospedaje y alimentación serán solventados por

las empresas ZAO OSCAR AVIA GROUP y Transportes, Repuestos y Equipos Pacífico S.A., no generando gastos al Tesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto.

Artículo 5.- El mencionado Personal Superior y Subalterno deberá cumplir con lo

dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni

liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

Autorizan viaje de personal superior y subalterno de la Marina de Guerra a Italia en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 271-2006-DE-MGP Lima, 13 de marzo de 2006

(12)

Visto el Oficio P.200-0485 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 9 de marzo de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2004-DE/MGP de fecha 20 de octubre de 2004, se autorizó al Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú a iniciar las gestiones para la adquisición de DOS (2) Fragatas Misileras restantes, de las CUATRO (4) ofrecidas por la Marina Militar Italiana, así como a efectuar las acciones administrativas correspondientes para la transferencia en propiedad de las citadas Unidades Navales;

Que, es conveniente autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio a la ciudad La Spezia - ITALIA, a partir del 17 de marzo al 15 de setiembre de 2006, del Personal Superior y Subalterno designados para efectuar la Inspección y Recorrido de los trabajos del B.A.P. “QUIÑONES”, a ser realizados en el astillero italiano bajo control estatal “FINCANTIERI S.p.A.”, así como del Personal Subalterno que conforma el Grupo de Apoyo a la Comisión de Inspectores del B.A.P. “BOLOGNESI”, a partir del 17 de marzo al 30 de junio de 2006; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, el Artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 002-2006 de fecha 19 de enero de 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-002-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Personal Superior

y Subalterno designados, según la relación del Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, para que viajen a la ciudad de La Spezia - ITALIA, a fin que efectúen los trabajos a ser realizados en el astillero italiano bajo control estatal “FINCANTIERI S.p.A”.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos

que correspondan de acuerdo con los conceptos siguientes:

a) Personal Subalterno del Grupo de Apoyo a la Comisión de Inspección del B.A.P. “BOLOGNESI”, del 17 de marzo al 30 de junio de 2006:

Pasajes:

Lima - La Spezia (ITALIA) US$ 1,101.50 x 6 personas

Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero:

US$ 30.00 x 106 días x 6 Personal Subalterno

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:

US$ 30,25 x 6 personas

B) Personal Superior y Subalterno de la Comisión de Inspección y Recorrido del B.A.P. “QUIÑONES”, del 17 de marzo al 15 de setiembre de 2006:

Pasajes:

Lima - La Spezia (ITALIA) US$ 1,101.50 x 19 personas

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:

US$ 4,050.00 x 2 meses x 5 Personal Superior US$ 3,050.00 x 2 meses x 14 Personal Subalterno

(13)

Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero:

US$ 48.00 x 118 días x 5 Personal Superior US$ 30.00 x 118 días x 14 Personal Subalterno

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:

US$ 30.25 x 19 personas

Artículo 3.- Facultar al Comandante General de la Marina para variar la fecha de inicio

y término de la autorización, sin exceder el total de días aprobados.

Artículo 4.- El citado Personal Superior y Subalterno revistará en la Dirección General

del Personal de la Marina, por el período que dure la citada Comisión del Servicio.

Artículo 5.- El referido Personal Superior y Subalterno deberá dar cumplimiento a lo

dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni

liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a Argentina para participar en el Curso de oficial de Control Naval de Tráfico Marítimo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 270-2006-DE-MGP Lima, 13 de marzo de 2006

Visto el Oficio N.100-0347 del Director General de Instrucción de la Marina, de fecha 24 de febrero de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 093-2006-DE/SG de fecha 10 de febrero de 2006, se aprobó el Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para el Año Fiscal 2006;

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Segundo Raúl Antonio CALLEJA Giurisich, para que participe en el Curso de Oficial de Control Naval de Tráfico Marítimo, a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires - ARGENTINA, del 27 de marzo al 7 de abril de 2006, el mismo que se encuentra considerado dentro del Plan Anual de Viajes mencionado en el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, el Artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 002-2006 de fecha 19 de enero de 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-002-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Segundo

(14)

Tráfico Marítimo, a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires - ARGENTINA, a partir del 26 de marzo al 7 de abril de 2006.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos

que correspondan de acuerdo con los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima - Buenos Aires (ARGENTINA) - Lima

US$ 549.91 x 1 persona

Viáticos:

US$ 200.00 x 13 días x 1 Oficial Subalterno

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:

US$ 30.25 x 1 persona

Artículo 3.- Facultar al Comandante General de la Marina para variar la fecha de inicio

y término de la autorización, sin exceder el total de días aprobados.

Artículo 4.- El referido Oficial Subalterno deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo

6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni

liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

Autorizan viaje de Personal Militar para asistir a la XIV Feria Internacional del Aire y del Espacio “FIDAE 2006” y realizar visita de intercambio técnico

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 272-2006-DE-FAP Lima, 13 de marzo de 2006

Visto el Oficio II-190-MADP-Nº 0186 del 14 de febrero de 2006 del Comandante de Material de la Fuerza Aérea del Perú, Papeleta de Trámite Nº 0744-SGFA del 22 de febrero de 2006 y Nº 0841-SGFA del 2 de marzo de 2006 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú y Mensaje SMGG-021445 de marzo de 2006 del Comandante del Servicio de Mantenimiento de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Chile, del Personal Militar del Servicio de Mantenimiento de la Fuerza Aérea del Perú que se indica en la parte resolutiva, con la finalidad que realicen una Visita de Intercambio Técnico en la XIV Feria Internacional del Aire y del Espacio “FIDAE 2006”, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, el viaje en comisión de servicio se encuentra considerado en el Plan Anual de Viajes al Extranjero AF-2006, aprobado con Resolución Ministerial Nº 093-2006-DE/SG del 10 de febrero de 2006;

(15)

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-002-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Decreto de Urgencia Nº 002-2006-DE/SG del 19 de enero de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de

Chile, del Personal Militar del Servicio de Mantenimiento de la Fuerza Aérea del Perú que se indica a continuación, con la finalidad que realicen una Visita de Intercambio Técnico en la XIV Feria Internacional del Aire y del Espacio “FIDAE 2006”:

Del 24 al 28 de marzo de 2006:

Coronel FAP PEREYRA CUNEO Rodolfo Alejandro Comandante FAP CASTRO RENWICK Carlos Eduardo Comandante FAP DEL CARPIO BENAVENTE Jesús Gonzalo Comandante FAP VELARDE NUÑEZ Oscar Alberto.

Del 30 de marzo al 3 de abril de 2006:

Coronel FAP PEREZ WICHT SAN ROMAN Gonzalo José Miguel

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que

correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes (Ida y Retorno):

US$ 408.53 x 5 Oficiales

Viáticos:

US$ 200.00 x 5 días x 5 Oficiales

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:

US$ 30.25 x 5 Oficiales.

Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para

variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4.- El citado Personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6

del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y la Cuarta disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004.

Artículo 5.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de

impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

Autorizan viaje de Personal Militar para asistir a la XIV Feria Internacional del Aire y del Espacio “FIDAE 2006”

RESOLUCION Nº 274-2006-DE-FAP Lima, 13 de marzo de 2006

(16)

Visto el Oficio IV-900-EMAI-Nº 0111 del 6 de febrero de 2006 y Mensaje JEMG-061430 de marzo de 2006 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, Papeleta de Trámite Nº 0549-SGFA del 7 de febrero de 2006 y Mensaje SGFA-201120 de febrero de 2006 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Chile, del 27 al 31 de marzo de 2006, del Personal Militar que se indica en la parte resolutiva, con la finalidad que asistan a la XIV Feria Internacional del Aire y del Espacio “FIDAE 2006”, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, el viaje en comisión de servicio se encuentra considerado en el Plan Anual de Viajes al Extranjero AF-2006, aprobado con Resolución Ministerial Nº 093-2006-DE/SG del 10 de febrero de 2006;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-002-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Decreto de Urgencia Nº 002-2006-DE/SG del 19 de enero de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de

Chile, del 27 al 31 de marzo de 2006, del Personal Militar que se indica a continuación, con la finalidad que asistan a la XIV Feria Internacional del Aire y del Espacio “FIDAE 2006”:

Coronel FAP BANDIN LINO Javier Manuel Coronel FAP ROSSI SCOTTINI Oscar Carlos Comandante FAP TRYON CARBONE Javier Francisco Mayor FAP RIOS MONCADA Angel Martín Mayor FAP MACERA MANNUCCI Aldo Eric.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que

correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes (Ida y Retorno):

US$ 408.53 x 5 Oficiales

Viáticos:

US$ 200.00 x 5 días x 5 Oficiales

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:

US$ 30.25 x 5 Oficiales

Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para

variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4.- El citado Personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6

del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y la Cuarta disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004.

Artículo 5.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de

impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

(17)

MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

Autorizan viaje de Personal Militar FAP a la Federación Rusa para participar en el Curso de Mantenimiento y Reparación de Radares

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 273-2006-DE-FAP Lima, 13 de marzo de 2006

Visto el Oficio V-50-JEMG-EMIN-Nº 0110 del 3 de febrero de 2006, Mensaje EMED-201820 y EMED-271700 de febrero de 2006 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, Oficio V-15-CODA-Nº 0310 del 20 de febrero de 2006 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú y Papeleta de Trámite Nº 0548-SGFA del 7 de febrero de 2006 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la Federación Rusa, del Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, con la finalidad que participen en el Curso de Mantenimiento y Reparación de Radares, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, el viaje en misión de estudios se encuentra considerado en el Plan Anual de Viajes al Extranjero AF-2006;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-002-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Decreto de Urgencia Nº 002-2006-DE/SG del 19 de enero de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, a la Federación Rusa,

del Personal Militar FAP que se indica a continuación, con la finalidad que participen en el Curso de Mantenimiento y Reparación de Radares:

Del 3 de abril al 2 de julio de 2006

Teniente FAP ESPINO SUAREZ Luis Alberto

Teniente FAP GORDILLO CASTAÑEDA Alberto José Teniente FAP ARCE MEDINA Ricardo

Alférez FAP SOAREZ SANCHEZ Joao Luis

Del 3 de abril al 2 de junio de 2006

Técnico de 1ra. FAP FIESTAS GUTIERREZ Jaime Alfonso Suboficial de 2da. FAP SOTO MEZA Fredy

Técnico de 2da. FAP ALVAREZ LEON José Luis Suboficial de 1ra. FAP SOTO MORAN Rodolfo Jesús

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que

correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

(18)

Lima - Moscú - Vladimir - Moscú - Lima US$ 2,853.28 x 8 personas

Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero

- US$ 3,250.00 x 3 meses x 4 personas - US$ 3,050.00 x 2 meses x 4 personas

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto

US$ 30.25 x 8 personas.

Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para

variar la fecha de inicio y término del referido viaje, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4.- El citado personal, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta

Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004.

Artículo 5.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de

impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

Autorizan viaje de oficial EP a EE.UU. para participar en el Curso de Estado Mayor de Fuerzas Conjuntas bajo el Programa de Compañeros contra el Terrorismo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 278-2006-DE-EP-A-1.a.4-Lima, 14 de marzo de 2006

Visto, la Hoja de Recomendación Nº 0022-DAI/JEMGE/A-4 del 21.feb.06, de la Jefatura del Estado Mayor General del Ejército (Oficina de Asuntos Internacionales);

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Coronel de Comunicaciones EP Marco Antonio MIRANDA VALDEZ, con la finalidad de participar en el Curso de Estado Mayor de Fuerzas Conjuntas bajo el Programa de Compañeros Contra el Terrorismo (CTFP), a llevarse a cabo en Norfolk -Virginia - Estados Unidos de América del 22 de marzo del 2006 al 10 de junio del 2006, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley sobre autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del sector Público para el Año Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero del 2004 y su modificatoria Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004 y Decreto de Urgencia Nº 002-2006 del 19 de enero del 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en Misión de Estudios, al Teniente Coronel de

Comunicaciones EP Marco Antonio MIRANDA VALDEZ, para que participe en el Curso de Estado Mayor de Fuerzas Conjuntas bajo el Programa de Compañeros Contra el Terrorismo (CTFP), a llevarse a cabo en Norfolk - Virginia - Estados Unidos de América del 22 de marzo del 2006 al 10 de junio del 2006.

(19)

Artículo 2.- El gobierno de los Estados Unidos de América, a través del Grupo

Consultivo y de Ayuda Militar, sufragará los gastos de transporte, alimentación y hospedaje, no irrogando gastos al Tesoro Público.

Artículo 3.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará el pago

correspondiente de acuerdo al concepto siguiente:

TARIFA ÚNICA DE USO DE AEROPUERTO

US$ 30.25 x 1 persona

Artículo 4.- El General de Ejército Comandante General del Ejército, queda facultado

para variar la fecha de inicio y/o término del nombramiento, sin exceder el período total establecido.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneraciones ni

liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

Autorizan viaje de personal del Ejército para que visiten las Instalaciones del Sistema Educativo del Ejército y Universidad de las Fuerzas Militares de Colombia

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 284-2006-DE-EP-A.1.a.1.8 Lima, 14 de marzo de 2006

Visto, el Oficio Nº 639 C-4.c.2 del 13 de marzo de 2006, de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses Institucionales nombrar en Comisión de Servicio al Gral Brig BEINGOLEA GUTIERREZ Pedro Isaías, Gral Brig VASQUEZ ARROYO Julio Cesar y al Crl Ing POZO GUERRERO Gustavo, para que visiten las instalaciones del Sistema Educativo del Ejército y Universidad de las Fuerzas Militares de Colombia, en el período comprendido del 20 al 24 de marzo de 2006, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia del Ejército;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Decreto de Urgencia Nº 002-2006 del 19 de enero de 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004, y su modificatoria con el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004, y;

Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al Exterior en Comisión de Servicio, al Gral Brig

BEINGOLEA GUTIERREZ Pedro Isaías, Gral Brig VASQUEZ ARROYO Julio Cesar y al Crl Ing POZO GUERRERO Gustavo, para que visiten las Instalaciones del Sistema Educativo del

(20)

Ejército y Universidad de las Fuerzas Militares de Colombia, en el período comprendido del 20 al 24 de marzo de 2006.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que

correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: PASAJES:

Lima-Bogotá-Lima (ida y vuelta) US$ 490.41 x 3 Personas VIÁTICOS:

US$ 200,00 x 05 días x 3 personas Tarifa Única de uso de Aeropuerto US$ 30.25 x 3 Personas

Artículo 3.- El General de Ejército Comandante General del Ejército, queda facultado

para variar la fecha de inicio y/o término del Nombramiento, sin exceder el período total establecido.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneraciones ni

liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

Exoneran de proceso de selección la adquisición de radiosondas para el SENAMHI RESOLUCION JEFATURAL Nº 0061-SENAMHI-JSS-OGA-OAS-2006

Lima, 20 de marzo de 2006 VISTO:

El Oficio Nº 141-SENAMHI-OGA-OAS/2006 de fecha 10 de marzo del 2006 mediante el cual, el Director de la Oficina General de Administración dando cumplimiento a los dispositivos legales vigentes, solicita se emita la Resolución Jefatural autorizando la ejecución del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía por Exoneración Nº 0002-2006-SENAMHI por la adquisición de radiosondas RS92-SGP para los equipos Radio Viento Sonda marca VAISALA modelo Digicora III MW21;

CONSIDERANDO:

Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SENAMHI correspondiente al Año Fiscal 2006 financiado con Recursos Ordinarios, en el proceso de ADP Nº 0003-2006-SENAMHI se encuentra programado la adquisición de radiosondas RS92-SGP para ser utilizados en los equipos de Radio Viento Sonda Digicora III MW21 marca VAISALA, para dar cumplimiento al Plan Anual de Sondeo del SENAMHI-2006;

Que, la Oficina General de Administración con el Oficio Nº 131-SENAMHI-OGA-OAS/2006 de fecha 7 de marzo del 2006, remite el Informe Técnico-Económico Nº 002-2006-SENAMHI-OGA-OAS a la Oficina de Asesoría Jurídica, en el que se sustenta que la adquisición de los radiosondas RS92-SGP se efectúe directamente al fabricante de los equipos Radio Viento Sonda, por estandarización y porque los bienes no admiten sustitutos; a fin de que elabore su informe legal sustentando la exoneración del proceso de selección;

(21)

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica con el Oficio Nº 063-SENAMHI-OAJ/2006 de fecha 9 de marzo de 2006 remite el Informe Legal Nº 002-SENAMHI-OAJ/2006, recomendando que la adquisición de los materiales se efectúe directamente a la Cía. VAISALA OYJ fabricante de los equipos de Radio Viento Sonda; teniendo en cuenta la normatividad de los procesos de adquisición de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que es necesario determinar los procedimientos establecidos por Ley, para la Exoneración del Proceso de Adjudicación Directa;

De conformidad con el inciso f) del Artículo 19, y con el inciso a) del Artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM de fecha 29 de noviembre del 2004, que establecen que cuando los bienes no admiten sustitutos, las exoneraciones se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; y contando con el Informe Técnico-Económico emitido por la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, el Informe Legal emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, con la visación del Director de la Oficina General de Administración y con la opinión del Director Técnico del SENAMHI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública Nº

0003-2006-SENAMHI, para la adquisición de radiosondas RS92-SGP directamente a la Cía. VAISALA OYJ de Finlandia, por ser el fabricante; por estandarización y por cuanto los bienes a adquirir no admiten sustitutos; bajo los INCOTERMS-2000 CIP-Callao, Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, Lima-Perú”; de acuerdo al siguiente detalle:

ITEM CANTIDAD ESPECIFICACIONES TÉCNICAS P. UNIT. P. TOTAL

1.- 384 Und. Radiosondas completos para equipos RWS

Código RS92-SGP 214.52 82,375.68

Importe Total CIP-Callao, Lima-Perú : EUROS 82,375.68

Artículo 2.- Autorizar a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares del

SENAMHI, para llevar a cabo el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía por Exoneración Nº 0002-2006-SENAMHI, hasta por el importe total de 82,375.68 Euros, que al tipo de cambio de S/. 4.05 da el monto total aproximado de Trescientos Treinta y Tres Mil Seiscientos Veintiuno y 50/100 Nuevos Soles (S/. 333,621.50); los mismos que se encuentran financiados con Recursos Ordinarios, debiendo celebrarse el contrato de adquisición con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías de ley.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Administración, remita copia de la

presente Resolución y de los informes que sustentan esta exoneración, a la Contraloría General de la República, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y al Viceministerio de Asuntos Logísticos y de Personal del Ministerio de Defensa; así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. EDISON DIAZ VILLALTA

Jefe del SENAMHI

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público” RESOLUCION DIRECTORAL Nº 05-2006-EF-75.01

Lima, 17 de marzo de 2006 CONSIDERANDO:

(22)

Que, mediante la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, se establecen las normas generales que rigen los procesos fundamentales del Sistema Nacional de Endeudamiento, entre los cuales se encuentra el proceso de concertación;

Que, conforme a la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria de la acotada Ley General, la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas emite las normas necesarias para la adecuada implementación de lo dispuesto por dicha ley, mediante resoluciones directorales;

Que, en tal sentido, es necesario regular las concertaciones de las operaciones de endeudamiento público, externo e interno, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modificada por Decreto Legislativo Nº 325, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la “DIRECTIVA PARA LA CONCERTACIÓN DE

OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO”, cuyo texto forma parte de la presente Resolución Directoral.

Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO GARRIDO LECCA Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público

DIRECTIVA PARA LA CONCERTACIÓN DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Ley General

Para efectos de la presente Directiva, toda referencia a la Ley General se entenderá a la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento.

Artículo 2.- Objetivo

Establecer las disposiciones que regulen la concertación de operaciones de endeudamiento público, señaladas en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley General.

Artículo 3.- Base Legal

La presente Directiva tiene el siguiente marco legal:

- Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y normas modificatorias.

- Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. - Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento.

(23)

- Decreto Supremo Nº 157-2002-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.

- Decreto Legislativo Nº 955, Ley de Descentralización Fiscal.

- Decreto Supremo Nº 114-2005-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Descentralización Fiscal.

- Otras normas legales relacionadas con la materia que se regula en estos lineamientos.

Artículo 4.- Ámbito de aplicación

La presente Directiva es aplicable a las entidades y organismos señalados en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley General que soliciten financiamiento a través de operaciones de endeudamiento a plazos mayores de un año.

Artículo 5.- Proyectos de Inversión Pública

En todos los casos, la referencia a “Proyecto de Inversión Pública” en la presente Directiva, incluye a los Programas de Inversión bajo las definiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Artículo 6.- Etapas del Proceso de Concertación

El Proceso de Concertación de una operación de endeudamiento público comprende las siguientes etapas:

a. Evaluación de la solicitud de concertación.- Se inicia con la presentación de la

solicitud del titular del sector, gobierno regional o gobierno local, al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y culmina con la aprobación del Consejo de Ministros para el inicio de gestiones de la operación de endeudamiento.

b. Gestión de la operación de endeudamiento.- Se inicia con la comunicación del

Ministro de Economía y Finanzas a la entidad crediticia, en la que solicita financiamiento y concluye con la suscripción del acta de negociación o documento equivalente, de ser el caso, que dé por acordada la negociación del contrato.

c. Aprobación de la operación de endeudamiento.- Se inicia con el informe previo

de la Contraloría General de la República y la aprobación del Consejo de Ministros de la norma legal que aprueba la operación de endeudamiento y culmina con la suscripción del contrato de préstamo.

TÍTULO II

DEL ENDEUDAMIENTO DEL GOBIERNO NACIONAL Y SUS GARANTÍAS CAPÍTULO I

EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD DE CONCERTACIÓN

Artículo 7.- De la solicitud de concertación de una operación de endeudamiento.

7.1 La solicitud para la concertación de una operación de endeudamiento deberá ser dirigida por el titular del sector, del gobierno regional o del gobierno local al que pertenece la Unidad Ejecutora, al Ministro de Economía y Finanzas. Para el caso de las operaciones de endeudamiento a cargo del Sector Economía y Finanzas, el refrendo de la norma legal que aprueba la operación, constituye la solicitud del titular del sector antes mencionada.

7.2 Para el caso de los Proyectos de Inversión Pública (PIP), la solicitud referida en el numeral anterior debe estar acompañada de los siguientes documentos:

(24)

b. El Informe Técnico de la Oficina de Programación e Inversiones que aprobó el último estudio de preinversión, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); y,

c. La programación trienal de desembolsos de su sector, que deberá incluir la operación de endeudamiento cuya gestión se solicita.

7.3 En las operaciones de endeudamiento destinadas a financiar el rubro “Apoyo a la Balanza de Pagos”, el Informe Técnico favorable correspondiente deberá ser elaborado por la Dirección Nacional del Endeudamiento Público (DNEP).

7.4 Para el caso de las operaciones de endeudamiento que no sean destinadas a financiar PIP, ni al “Apoyo a la Balanza de Pagos”, la solicitud del titular del sector a que se refiere el numeral 7.1 debe estar acompañada de un estudio que cuantifique los beneficios sociales derivados de utilizar los recursos de la operación.

7.5 En las operaciones de endeudamiento destinadas a financiar la importación de alimentos, el estudio a que se refiere el párrafo anterior debe señalar, los objetivos y metas a ser alcanzados con los recursos de la monetización de la operación a ser concertada, de ser el caso, señalando su conveniencia y la evaluación de los resultados obtenidos durante los últimos dos (02) años. Asimismo, debe contarse con la opinión favorable del titular del sector Agricultura sobre la necesidad y conveniencia de la realización de dicha importación.

7.6 En el caso de procesos de selección que conlleven una operación de endeudamiento del Gobierno Nacional, las solicitudes del titular del sector, gobierno regional o gobierno local, para tramitar la Resolución Ministerial que aprueba las condiciones financieras a ser establecidas en las bases de dichos procesos de selección, constituyen la solicitud del titular del sector a que se refiere el numeral 7.1 de esta Directiva. En este caso, junto con la solicitud del titular del sector, se deberá remitir lo siguiente:

a. Cuando se trate de un PIP, la declaratoria de viabilidad otorgada por la DGPM. b. La programación de desembolsos a que se refiere el literal c) del numeral 7.2 de esta Directiva.

Artículo 8.- Evaluación de la solicitud de concertación

8.1 Los órganos de línea del MEF que emiten opinión, conforme lo dispone el presente artículo, deberán tener en cuenta los lineamientos establecidos por el Comité de Programación de Concertaciones Externas del Sector Público (COPEX) para el financiamiento de PIP con operaciones de endeudamiento externo.

8.2 En las operaciones de endeudamiento destinadas a financiar PIP, la DNEP solicita el informe de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM) sobre el proyecto.

8.3 El estudio que cuantifique los beneficios sociales derivados de utilizar los recursos de la operación de endeudamiento señalado en el numeral 7.4 del artículo 7 de la presente Directiva, será remitido a la DGPM para su evaluación.

8.4 En las operaciones de endeudamiento de los gobiernos regionales y gobiernos locales con la garantía del Gobierno Nacional, la DNEP:

a. Solicitará a la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales (DGAES) su opinión sobre el cumplimiento de las reglas fiscales conforme a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 4 de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958, al numeral 24.1 del artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 955, Ley de Descentralización Fiscal y demás normas que le sean aplicables.

(25)

b. Verificará que tales gobiernos cuenten con una calificación crediticia que acredite la suficiente capacidad de pago de sus obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley General.

8.5 Concluida la evaluación de las solicitudes de concertación, la DNEP verificará si las operaciones están incluidas en el Programa de Concertaciones Trienal o el Programa de Concertaciones, según corresponda, conforme a lo siguiente:

a. En el caso de operaciones de endeudamiento externo consideradas en el Programa de Concertaciones Trienal vigente, la DNEP elevará su informe al Vice Ministro de Hacienda, solicitando la aprobación del Consejo de Ministros a que se refiere el numeral 19.2 del artículo 19 de la Ley General.

En caso de no estar incluida en el Programa de Concertaciones Trienal vigente, la DNEP formulará el informe pertinente y lo remitirá al COPEX.

En situaciones excepcionales, la DNEP podrá remitir la solicitud de concertación de una operación de endeudamiento externo considerada en el Programa de Concertaciones Trienal vigente, al COPEX para su evaluación y opinión respecto a la misma.

b. En el caso de operaciones de endeudamiento interno consideradas en el Programa de Concertaciones, se continúa con la etapa de Gestión de las Operaciones de Endeudamiento.

En caso de no estar incluida en el Programa de Concertaciones, se rechaza la Solicitud.

Artículo 9.- Líneas de Crédito Externas

El inicio de gestiones de una línea de crédito externa no requiere la aprobación del Consejo de Ministros. La asignación de los recursos de dicha línea de crédito requiere la referida aprobación.

CAPÍTULO II

GESTIÓN DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO Artículo 10.- Inicio de la Gestión de las operaciones de endeudamiento

10.1 Las gestiones para la concertación de operaciones de endeudamiento externo que acuerde el Gobierno Nacional, con excepción de los empréstitos, sólo se inician con la aprobación previa del Consejo de Ministros.

10.2 La gestión de los empréstitos que involucren la garantía del Gobierno Nacional, debe observar los lineamientos establecidos en los artículos 7 y 8 de la presente Directiva, en lo que le sea aplicable.

10.3 El inicio de la gestión de las operaciones de endeudamiento interno no requiere la aprobación previa del Consejo de Ministros.

Artículo 11.- Procesos de Selección que conlleven Endeudamiento Público

Para la tramitación de la Resolución Ministerial que aprueba las condiciones financieras a ser establecidas en las bases de los procesos de selección que conlleven una operación de endeudamiento del Gobierno Nacional, se requiere la aprobación del Consejo de Ministros mencionada en el numeral 10.1 del artículo 10 de esta Directiva.

Artículo 12.- Asignación de línea de crédito

(26)

12.2 La utilización de una línea de crédito que condicione total o parcialmente la adquisición de bienes y servicios al país o países que otorgan dicha línea de crédito, estará condicionada a procesos previos de selección pública internacional de proveedores con financiamiento, para cuyo efecto la Unidad Ejecutora deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 11 de la presente Directiva.

Artículo 13.- Solicitud a la fuente crediticia externa

13.1 Contando con la aprobación del Consejo de Ministros para iniciar la gestión de una operación de endeudamiento externo, el MEF remite la solicitud correspondiente a la fuente crediticia, la cual constituye el inicio de la gestión de una operación de endeudamiento externo.

13.2 En dicha comunicación, el MEF solicita a la entidad crediticia que se inicien las gestiones para una operación de endeudamiento externo y de corresponder, solicita el envío de misiones técnicas para la preparación de intervenciones que serán financiadas con los recursos de financiamiento externo.

Artículo 14.- Coordinación con las misiones de las fuentes crediticias

14.1 Cuando la operación de endeudamiento externo se destine al financiamiento de un PIP, la DGPM y el sector, o el gobierno regional o gobierno local a cargo del proyecto respectivo, con la participación de la DNEP en calidad de observador, coordinan con la misión de la fuente crediticia la preparación del proyecto.

14.2 Cuando la operación de endeudamiento externo no sea destinada a PIP, corresponde al MEF, a través de la DNEP, y al sector, gobierno regional o gobierno local, la coordinación con las misiones de la fuente crediticia o con quien corresponda en el caso de una emisión de bonos.

Artículo 15.- Negociación del contrato de préstamo

15.1 Una vez culminada la preparación de la operación de endeudamiento externo, la entidad crediticia deberá remitir al MEF el borrador del contrato de préstamo para su negociación.

15.2 La Unidad Ejecutora deberá remitir la siguiente información a la DNEP, como requisito previo a la negociación del contrato de préstamo, excepto los destinados al “Apoyo a la Balanza de Pagos”:

a. La Declaratoria de Viabilidad de la DGPM en los casos de PIP.

b. El informe favorable de la DGPM sobre el impacto social de la operación en el caso que no financie un PIP, cuando corresponda.

c. Opinión favorable del Titular del Ministerio de Agricultura sobre la conveniencia de la importación de alimentos.

d. Informe de la Oficina de Planificación y Presupuesto (OPP) de la Unidad Ejecutora o de la que haga sus veces, sobre la estructura del financiamiento total del proyecto y sobre la contrapartida nacional requerida, hasta la culminación del proyecto.

e. Cuando se trate de operaciones con garantía del Gobierno Nacional o que involucren Convenios de Traspaso de Recursos, deberán remitir un informe de evaluación de la capacidad de pago para atender el servicio de la deuda.

f. En el caso de asignaciones de Líneas de Crédito se requiere contar con el proyecto de contrato de compraventa, a ser suscrito con el proveedor.

Referencias

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