TEMPLARIO I 33878-PEXT HO-4221 373 1138 4 ¼ RSW
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 939-2005-MTC-02 Lima, 14 de diciembre de
VISTO:
La Nota de Elevación Nº 947-2005-MTC/20 del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 24 de octubre de 2002, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL y la empresa Petróleos del Perú - PETROPERU S.A., con la intervención del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Consejo Transitorio de Administración Regional de San Martín - CTAR SAN MARTÍN, suscribieron el “Convenio de Cooperación Interinstitucional PROVIAS NACIONAL - PETROPERU - CTAR SAN MARTÍN”, para la ejecución de trabajos de rehabilitación, mantenimiento rutinario, periódico y de emergencia de la Carretera Tarapoto - Yurimaguas, ubicada en el departamento de San Martín, estableciendo las condiciones y términos para el apoyo por parte de las instituciones comprometidas para mantener la adecuada operatividad y transitabilidad de la citada vía;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 391-2003-MTC/20, de fecha 20 de agosto de 2003, modificada por Resoluciones Directorales Nº 470-2003-MTC/20, Nº 486-2003-MTC/20 y Nº 130-2004-MTC/20, de PROVIAS NACIONAL, se aprobó designar la Comisión de Recepción y Liquidación de la Obra de Rehabilitación, Mantenimiento Rutinario, Periódico y de Emergencia de la Carretera Tarapoto - Yurimaguas, ubicada en el departamento de San Martín;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 720-2004-MTC/20, de fecha 3 de noviembre de 2004, se encargó a los integrantes de la Comisión antes referida, efectuar Valorización de la Obra de Rehabilitación, Mantenimiento Rutinario, Periódico y de Emergencia de la Carretera Tarapoto - Yurimaguas, ubicada en el departamento de San Martín, de acuerdo a las condiciones reales de su ejecución;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 679-2005-MTC/20, de fecha 19 de julio de 2005, se dejó sin efecto la Resolución Directoral Nº 720-2004-MTC/20, dándose por concluida las labores de los miembros de la Comisión de Recepción y Liquidación de la Obra; y se aprobó la Liquidación Final de la misma, estableciendo un desembolso efectuado de S/. 2 080 667.81 (Dos millones ochenta mil seiscientos sesenta y siete y 81/100 Nuevos Soles), un gasto ejecutado de S/. 1 707 144.77 (Un millón setecientos siete mil ciento cuarenta y cuatro y 77/100 Nuevos Soles) y un saldo a devolver por parte del Gobierno Regional de San Martín ascendente a la suma de S/. 373 523,04 (Trescientos setenta y tres mil quinientos veintitrés y 04/100 Nuevos Soles). Asimismo, se dispuso encargar a la Gerencia de Administración de PROVIAS NACIONAL, realizar las acciones correspondientes destinadas a recuperar el saldo por devolver;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 679-2005- MTC/20, la Gerencia de Administración de PROVIAS NACIONAL, mediante Oficio Nº 677- 2005-MTC/20.2, de fecha 18 de agosto de 2005, solicitó al Presidente Ejecutivo del Gobierno Regional de San Martín la restitución del saldo a devolver al Ministerio de Transportes y Comunicaciones - PROVIAS NACIONAL ascendente a la suma de S/. 373 523,04 (Trescientos setenta y tres mil quinientos veintitrés y 04/100 Nuevos Soles);
Que, con Oficio Nº 393-2005-GRSM/GGR, el Gobierno Regional de San Martín manifestó haber dispuesto que el Órgano Regional de Control Institucional establezca la veracidad de los montos determinados en la liquidación practicada por la Comisión de Recepción y Liquidación de la Obra de Rehabilitación, Mantenimiento Rutinario, Periódico y de Emergencia de la Carretera Tarapoto - Yurimaguas, ubicada en el departamento de San Martín;
Que, mediante Informe Nº 140-2005-MTC-20.3.MSL, de fecha 20 de octubre de 2005, la Gerencia de Asuntos Legales de PROVIAS NACIONAL concluye que el incumplimiento de la obligación contraída por parte del Gobierno Regional de San Martín como resultado de la liquidación practicada por la ejecución de la Obra, amerita proceder a la autorización del Procurador Público Ad Hoc, a fin de iniciar las acciones legales correspondientes;
Que, de la documentación que obra en el expediente se puede determinar que PROVIAS NACIONAL cumplió con requerir al Gobierno Regional de San Martín el pago de la diferencia del saldo de la Liquidación Final, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 679-2005-MTC/20, sin que a la fecha, el Gobierno Regional de San Martín haya cumplido con cancelar dicho monto, siendo necesario iniciar las acciones legales correspondientes a fin de exigir el cumplimiento de pago de la suma de S/. 373 523,04 (Trescientos setenta y tres mil quinientos veintitrés y 04/100 Nuevos Soles), resultante de la liquidación Final de la Obra aludida;
Que, la viabilidad de dichas acciones, se dan en el marco del artículo 47 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, que señalan que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos;
Que, el artículo 2 del Decreto Ley citado, señala que los Procuradores Públicos tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil;
Que, el Artículo Único del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de mayo de 1969, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado es necesario la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS se designó al Dr. Máximo Elías Herrera Bonilla como Procurador Público Ad Hoc para que asuma la representación y defensa de los derechos e intereses del Estado en los procesos judiciales iniciados y por iniciarse relacionados al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL;
Que, asimismo, mediante Resolución Suprema Nº 126-2003-JUS se ampliaron las facultades conferidas al Dr. Máximo Elías Herrera Bonilla para que en su calidad de Procurador Público Ad Hoc, asuma la representación y defensa del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, en los procesos y procedimientos en que se ventilen sus derechos e intereses;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 050-2004-JUS se ampliaron las facultades conferidas al Dr. Máximo Elías Herrera Bonilla para que en su calidad de Procurador Público Ad Hoc de PROVIAS NACIONAL asuma adicionalmente la representación y defensa del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL y del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL en los procesos y procedimientos en que se ventilen sus derechos e intereses;
Que, en virtud de los hechos expuestos resulta necesario autorizar al Procurador Público Ad Hoc encargado de los asuntos judiciales de PROVIAS NACIONAL, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie, impulse y culmine las acciones legales que correspondan contra el Gobierno Regional de San Martín;
De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y la Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS y sus modificatorias;
SE RESUELVE: