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TEMPLARIO I 33878-PEXT HO-4221 373 1138 4 ¼ RSW

RESOLUCION SBS Nº 1855-2005 San Isidro, 14 de diciembre de 2005.

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTO:

El Informe Nº 030-2005-DL de fecha 7 de diciembre de 2005, y; CONSIDERANDO:

Que, según lo señalado en el Informe Nº 030-2005-DL, mediante el proceso de AMC 213 - 2002 se contrató a la inmobiliaria Inversiones Centenario S.A. para que arriende a esta Superintendencia, parte del piso 16º y el piso 17º de la Torre Central del Centro Comercial Camino Real, del distrito de San Isidro, como sede de las Superintendencias Adjuntas de Seguros y Adjunta de AFP, por el valor anual de US$ 142 226,65 (Ciento Cuarenta y Dos Mil

Doscientos Veintiséis y 65/100 Dólares Americanos) por el período comprendido entre el 21 de diciembre de 2002 hasta el 20 de diciembre de 2003;

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 565-2003 se autorizó la prórroga del referido contrato de arrendamiento por el valor de US$ 143 431,92 (Ciento Cuarenta y Tres Mil Cuatrocientos Treinta y Uno y 92/100 Dólares Americanos) por el período comprendido entre el 21 de diciembre de 2003 al 20 de diciembre de 2004; arrendamiento que mediante Resolución Administrativa Nº 454-2004 fue nuevamente prorrogado por el mismo valor del año anterior, y por el período comprendido entre el 21 de diciembre de 2004 al 20 de diciembre de 2005;

Que, estando próxima la fecha de su vencimiento y haciendo un esfuerzo por generar ahorro en los contratos de arrendamiento de la Institución, se solicitó al arrendador presentara una oferta económicamente ventajosa a la Superintendencia, la misma que alcanza la cifra de US$ 120 784,81 (Ciento Veinte Mil Setecientos Ochenta y Cuatro y 81/100 Dólares Americanos), por el período que se inicia el 21 de diciembre próximo hasta el 20 de diciembre del año 2006;

Que, mediante el proceso de AMC 088 - 2003 se contrató a la inmobiliaria los Portales S.A. para que arriende a esta Superintendencia 43 estacionamientos para los funcionarios que laboran en las sedes ubicadas en la Torre Central de Camino Real del distrito de San Isidro, por el valor anual de US$ 60 888,00 (Sesenta Mil Ochocientos Ochenta y Ocho y 00/100 Dólares Americanos) por el período comprendido entre el 1 de mayo de 2003 hasta el 30 de abril de 2004;

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 174-2004 se autorizó la prórroga del mencionado contrato de arrendamiento de las cocheras por el valor de US$ 61 404,00 (Sesenta y Un Mil Cuatrocientos Cuatro y 00/100 Dólares Americanos) por el período comprendido entre el 1 de mayo de 2004 al 30 de abril de 2005; arrendamiento que mediante Resolución Administrativa Nº 082-2005 fue nuevamente prorrogado por el mismo valor del año anterior; pero a solicitud de los arrendadores, para dicha prórroga, el contrato se suscribió en moneda nacional por el importe de S/. 211 843,80, (Doscientos Once Mil Ochocientos Cuarenta y Tres y 80/100 Nuevos Soles) por el período comprendido entre el 1 de mayo de 2005 al 30 de abril de 2006;

Que, en tal sentido y dado que ambas contrataciones se encuentran vinculadas entre sí y haciendo un esfuerzo por generar ahorro en los contratos de arrendamiento de la Institución, se solicitó al arrendador presentara una oferta económicamente ventajosa a la Superintendencia, la misma que alcanza la cifra de US$ 55 263,60 (Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Sesenta y Tres y 60/100 Dólares Americanos), por el período que se iniciaría el 1 de mayo de 2006 próximo hasta el 30 de abril de 2007;

Que, mediante el proceso de AMC 262 - 2004 se contrató la prórroga del arrendamiento del inmueble ubicado en la calle Sebastián Tellería Nº 341, San Isidro por el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2005; y cuyo contrato inicial fue suscrito en el año de 1998 entre la ex Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y su propietaria, como local de contingencia informática de aquella Superintendencia y que culminó en diciembre del año 2004. Cabe mencionar que el costo anual de este contrato asciende a la suma de US$ 22 360,80 (Veintidós Mil Trescientos Sesenta y 80/100 Dólares Americanos);

Que, en tal sentido, dada la inversión en seguridad realizada en dicho inmueble para los fines que fuera contratado inicialmente y estando próxima la fecha de su vencimiento, haciendo un esfuerzo por generar ahorro en los contratos de arrendamiento de la Institución, se solicitó a la arrendadora presentara una oferta económicamente ventajosa a la Superintendencia, la misma que alcanza la cifra de US$ 49 680,00 (Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Ochenta y 00/100 Dólares Americanos) por un período de tres años que se inicia el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre del año 2008;

Que, mediante el proceso de AMC 001 - 2004 se contrató la prórroga del arrendamiento del inmueble ubicado en la avenida Guillermo Prescott Nº 185, San Isidro por el

período comprendido entre el 13 de enero de 2004 al 12 de enero de 2005, por el importe anual de US$ 27 000,00 (Veintisiete Mil y 00/100 Dólares Americanos), contrato que fue prorrogado mediante la Resolución Administrativa Nº 453-2004, por el mismo valor contratado y por el período comprendido entre el 13 de enero de 2005 al 12 de enero de 2006;

Que, en tal sentido estando próxima la fecha de su vencimiento y no obstante haber realizado el esfuerzo por generar ahorro en los contratos de arrendamiento, para el presente caso el arrendador solicitó un incremento de la renta; la cual dado que no existe oferta inmobiliaria inmediata cercana a dicho local y dada la inversión realizada en infraestructura operativa de dicha sede, es necesario aprobar la renovación de dicho contrato, por el período anual comprendido entre el 13 de enero de 2006 al 12 de enero de 2007, por el valor anual de US$ 30 000,00 (Treinta Mil y 00/100 Dólares Americanos);

Que, en mérito a lo expuesto, el ahorro global de dichas contrataciones asciende a la suma de US$ 32 491,41 (Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Uno y 41/100 Dólares Americanos), considerando para ello que el plazo de contratación del inmueble ubicado en calle Tellería Nº 341, San Isidro, deberá ser por un período de tres años, a efectos de obtener una mejora en la renta mensual;

Que, estando a los montos establecidos para los arrendamientos de los inmuebles descritos precedentemente y de acuerdo a la cuantía de cada uno de ellos, correspondería convocar los siguientes procesos de selección que se detallan a continuación:

Inmueble Monto de Proceso de

Contratación Selección

Torre Camino Real USD 120 784,81 Concurso Público

Estacionamientos Camino Real USD 55 263,60 Adjudicación Directa Pública Tellería 341 USD 49 680,00 Adjudicación Directa Pública Prescott 185 USD 30 000,00 Adjudicación Directa Selectiva

Que, estando a lo expuesto, el Departamento de Logística recomienda que para el caso del inmueble ubicado en la calle Tellería Nº 341, San Isidro, el contrato de arrendamiento se efectúe por el período de 3 años, plazo que se encuentra previsto en el Numeral 4, del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el mismo que puede ser renovado en igual o menor plazo sucesivamente, a efecto de lograr un ahorro para la Institución;

Que, en mérito a lo expuesto en el Informe Técnico que sirve de sustento para la presente Resolución, cabe mencionar que el artículo 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. La acotada norma legal establece como una causal para considerar que existe un proveedor único, que las necesidades del área usuaria se sustenten en razones de índole técnica, como las expuestas por el Departamento de Logística en su informe de la referencia;

Que, el requisito previsto en la norma comentada en el párrafo precedente sería de aplicación en el presente caso, toda vez que dada las características de los inmuebles a arrendar hacen que éstos sean únicos en el mercado local, toda vez que cuentan con la disponibilidad de ocupación y reúnen las características necesarias requeridas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Asimismo se debe tener en consideración la inversión realizada por la Institución en cada uno de los inmuebles a arrendar a efectos que éstos se adecuen a las necesidades de las áreas usuarias. En tal sentido y por las razones antes expuestas, los propietarios de los inmuebles se constituyen en proveedores únicos, toda vez que los inmuebles que se pretende arrendar no cuentan con sustitutos en el mercado, ya que resultaría más oneroso para la Entidad el pretender arrendar otros locales;

Que, de otro lado, cabe señalar además que el artículo 205 del antes mencionado Reglamento establece con relación al plazo de vigencia de los contratos, que cuando estos se traten de arrendamientos de bienes inmuebles, el plazo podrá ser hasta por un máximo de tres años renovables por igual o menor plazo en forma sucesiva reservándose la Entidad el derecho de resolver unilateralmente el contrato antes el vencimiento previsto, sin reconocimiento de lucro cesante ni daño emergente, sujetándose a los reajustes que pudieran acordarse al Índice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);

Estando a lo señalado por la acotada norma legal y estando a los fundamentos técnicos esgrimidos por el Departamento de Logística en su Informe Nº 030-2005-DL, sería procedente autorizar la exoneración para el arrendamiento de los inmuebles descritos en los considerandos de la presente Resolución, toda vez que debido a las condiciones particulares de cada uno ellos, hacen que el servicio de arrendamiento sea indispensable para el normal desarrollo de las actividades de esta Superintendencia y que éste no pueda ser brindado por otro proveedor en el mercado que no sean los propietarios de los inmuebles, debido a los beneficios que tienen de manera inherente y que redundarán en un beneficio económico y de gestión para esta Superintendencia.

En uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias:

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Concurso Público que le

corresponde en función a su cuantía para la contratación del arrendamiento de los inmuebles ubicados en los pisos 16 y 17 de la Torre Central del Centro Comercial Camino Real del distrito de San Isidro, de propiedad de la empresa Inversiones Centenario S.A.A., San Isidro, cuyo valor referencial asciende a la suma de US$ 120 784,81 (Ciento Veinte Mil Setecientos Ochenta y Cuatro y 81/100 Dólares Americanos) incluido todo concepto, gasto y tributo.

Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa

Pública que le corresponde en función a su cuantía para la contratación del arrendamiento de 43 estacionamientos ubicados en el Centro Comercial Camino Real del distrito de San Isidro, de propiedad de la empresa Los Portales S.A., cuyo valor referencial asciende a la suma de US$ 55 263,60 (Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Sesenta y Tres y 60/100 Dólares Americanos) incluido todo concepto, gasto y tributo.

Artículo Tercero.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública

que le corresponde en función a su cuantía para la contratación del arrendamiento del inmueble ubicado en la calle Sebastián Tellería Nº 341, San Isidro, de propiedad de la señora Marion Valenzuela de Guzmán, cuyo valor referencial asciende a la suma de US$ 49 680,00 (Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Ochenta y 00/100 Dólares Americanos) incluido todo concepto, gasto y tributo.

Artículo Cuarto.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa

Selectiva que le corresponde en función a su cuantía para la contratación del arrendamiento del inmueble ubicado en la Av. Guillermo Prescott Nº 185, San Isidro de propiedad de la señora María Graciela Chávez Basagoitia, cuyo valor referencial asciende a la suma de US$ 30 000,00 (Treinta Mil y 00/100 Dólares Americanos) incluido todo concepto, gasto y tributo.

Artículo Quinto.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a

contratar el mencionado servicio mediante acciones directas e inmediatas con cargo a los recursos propios de la Institución.

Artículo Sexto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General

remita copia de la presente Resolución y del Informe Técnico y Legal que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones

y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Actualizan monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre diciembre 2005 - febrero 2006

CIRCULAR Nº B-2151-2005