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TEMPLARIO I 33878-PEXT HO-4221 373 1138 4 ¼ RSW

RESOLUCION Nº 472-2005-CONSUCODE-PRE Jesús María, 15 de diciembre de

El Memorándum Nº 892-2005-GR del Gerente de Registros, referido a la publicación del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, en adelante la Ley, se establece la obligatoriedad de publicar en el Diario Oficial El Peruano la relación de inhabilitados para contratar con el Estado;

Que, el Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, publicará mensualmente la relación de proveedores, postores o contratistas que hayan sido sancionados en el mes inmediato anterior;

Que, estando a lo informado por la Gerencia de Registros respecto de los proveedores, postores o contratistas sancionados, comunicados a dicha Gerencia por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones de CONSUCODE durante el mes de noviembre de 2005;

De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 59 inciso c) de la Ley, el Artículo 4 numeral 3) y Artículo 7 numeral 22) del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación de los proveedores, postores y contratistas

sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de noviembre de 2005:

1. SOGU CONSTRUCTORA Y CONSULTORA E.I.R.L., Suspensión de ocho (8)

meses en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentación falsa y/o declaración jurada con información inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205 del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 1036/2005.TC-SU de 02.11.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

2. AMERIMPORT S.R.L., Suspensión de diez (10) meses en su derecho de

presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentación falsa y/o declaración jurada con información inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205 del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 1037/2005.TC-SU de 02.11.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

3. MIGUEL PÉREZ CARRASCO-INGENIERO, Suspensión de seis (6) meses en su

derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentación falsa y/o declaración jurada con información inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205 del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 1038/2005.TC-SU de 02.11.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

4. SERVICIOS GENERALES GUNTER CRISTHIAN, Suspensión de trece (13) meses

en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito contrato injustificadamente, causal tipificada en el inciso a) del artículo 205 del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 1039/2005.TC-SU de 02.11.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

5. JUANA SAAVEDRA TUANAMA, Suspensión de trece (13) meses en su derecho de

presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito contrato injustificadamente, causal tipificada en el inciso a) del artículo 205 del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 1039/2005.TC-SU de 02.11.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

6. SERVICIOS Y REPRESENTACIONES MONTREAL E.I.R.L., Suspensión de doce

(12) meses en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del contrato, causal tipificada en el inciso b) del artículo 205 del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 1043/2005.TC-SU de 04.11.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

7. J Y S CONTRATISTAS GENERALES Y PROVEEDORES S.R.L., Suspensión de

doce (12) meses en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentación falsa y/o declaración jurada con información inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205 del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 1045/2005.TC-SU de 04.11.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

8. SOGU CONSTRUCTORA Y CONSULTORA E.I.R.L, Suspensión de ocho (8) meses

en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentación falsa y/o declaración jurada con información inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205 del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 1046/2005.TC-SU de 04.11.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

9. CMC INGENIEROS ASOCIADOS S.A. Suspensión de cinco (5) meses en su

derecho de presentarse en procesos de selección y contratar can el Estado, por presentación de documentación falsa y/o declaración jurada con información inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205 del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 1049/2005.TC-SU de 07.11.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

10. ARAMCI S.A., Suspensión de doce (12) meses en su derecho de presentarse en

procesos de selección y contratar con el Estado, por incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del contrato, causal tipificada en el inciso b) del artículo 205 del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 1058/2005.TC-SU de 10.11.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

11. JUAN CARLOS FLORES CÁRDENAS-INGENIERO, Suspensión de doce (12)

meses en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del contrato, causal tipificada en el inciso b) del artículo 205 del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 1058/2005,TC-SU de 10.11.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

12. INVERSIONES MUNDIALES AC S.A.C., Suspensión de doce (12) meses en su

derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentación falsa y/o declaración jurada con información inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205 del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 1059/2005.TC-SU de 10.11.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

13. DISTRIBUIDORA MAYORISTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN STRONG S.A.C. (DIMMACOS STRONG S.A.C.), Inhabilitación Definitiva en su derecho de

participar en procesos de selección y contratar con el Estado, al haberse configurado la causal de reincidencia establecida en el artículo 209 del Reglamento vigente al momento de cometida

la infracción, según Resolución Nº 1064/2005.TC-SU de fecha 11.11.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

14. COMERCIAL DE ÚTILES Y SUMINISTROS S.A.C., Suspensión de doce (12)

meses en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentación falsa o inexacta, causal tipificada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 1067/2005.TC-SU de 15.11.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

15. EDITORIAL E IMPRENTA RENACIMIENTO S.R.L., Suspensión de doce (12)

meses en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentación falsa o inexacta, causal tipificada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 1068/2005.TC-SU de 15.11.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

16. VALTEMSA E.I.R.L., Suspensión de doce (12) meses en su derecho de

presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentación falsa y/o declaración jurada con información inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205 del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 1069/2005.TC-SU de 15.11.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

17. CONSTRUCTORA DEL ORIENTE E.I.R.L., Suspensión de ocho (8) meses en su

derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por suscribir contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), causal tipificada en el inciso g) del artículo 205 del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 1070/2005.TC-SU de 15.11.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

18. TRANSPORTES ZOILITA S.A.C., Suspensión de ocho (8) meses en su derecho de

presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustificada de contrato, causal tipificada en el inciso a) del artículo 205 del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 1071/2005.TC-SU de 15.11.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

19. TRANSPORTES JUPASA S.R.L., Suspensión de ocho (8) meses en su derecho

de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustificada de contrato, causal tipificada en el inciso a) del artículo 205 del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 1071/2005.TC-SU de 15.11.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

20. MEDILABSER S.A., Inhabilitación Definitiva en su derecho de participar en

procesos de selección y contratar con el Estado, al haberse configurado la causal de reincidencia establecida en el artículo 209 del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 1072/2005.TC-SU de 15.11.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

21. PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MATERIALES DE LIMPIEZA EN GENERAL E.I.R.L. - PROCODEZA E.I.R.L., Suspensión de doce (12) meses en su derecho de

presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentación falsa y/o declaración jurada con información inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205 del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 1073/2005.TC-SU de 15.11.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

22. UKRAVIAZA KAZ, Suspensión de doce (12 meses) en su derecho de presentarse

en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentación falsa y/o declaración jurada con información inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205 del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 1092/2005.TC-SU de 18.11.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

23. SMV LIFTTRUCKS AB, Suspensión de trece (13) meses en su derecho de

presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustificadamente el contrato, causal tipificada en el inciso a) del artículo 205 del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 1095/2005.TC-SU de 21.11.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

24. HERRERA DIESEL S.A., Inhabilitación definitiva, en su derecho de presentarse en

procesos de selección y contratar con el Estado, al haberse configurado la causal de reincidencia establecida en el artículo 209 del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 1095/2005.TC-SU de 21.11.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

25. CARLA PATRICIA SALINAS MELÉNDEZ, Suspensión de nueve (9 meses) en su

derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentación falsa y/o declaración jurada con información inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205 del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 1096/2005.TC-SU de 21.11.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

26. CORPORACION TWENTY STAR S.A.C., Suspensión de doce (12) meses en su

derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del contrato, causal tipificada en el inciso b) del artículo 205 del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 1097/2005.TC-SU de 21.11.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

27. ANTÓN NIÑO SERVICIOS S.A., Suspensión de doce (12) meses en su derecho de

presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del contrato, causal tipificada en el inciso b) del artículo 205 del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 1097/2005.TC-SU de 21.11.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

28. CONFECCIONES INDUSTRIALES Y SERVICIOS GENERALES S.A.C.,

Suspensión de doce (12) meses en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del contrato, causal tipificada en el inciso b) del artículo 205 del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 1098/2005.TC-SU de 21.11.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

29. CCF REPRESENTACIONES S.A.C., Suspensión de ocho (8) meses en su derecho

de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por incumplimiento de de(*) la Orden de Compra emitida a su favor, causal tipificada en el inciso a) del artículo 205 del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 1099/2005.TC-SU de 21.11.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

(*) NOTA SPIJ:

En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “de de” cuando se debe decir “de”

30. AMAZONAS SECURITY S.A.C., Suspensión de cuatro (4) meses en su derecho de

presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentación falsa y/o declaración jurada con información inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205 del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 1100/2005.TC-SU de 21.11.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

31. SERVICIO INDUSTRIAL SANTOS S.R.L.-SEINSA S.R.L. Suspensión de seis (6)

meses en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentación falsa y/o declaración jurada con información inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205 del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 1113/2005.TC-SU de 21.11.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

32. SOCIEDAD EMPRESARIAL DE SERVICIOS GENERALES Y CONSTRUCCIÓN S.A. - SEGRECO S.A. Suspensión de doce (12) meses en su derecho de presentarse en

procesos de selección y contratar con el Estado, por realizar subcontrataciones sin autorización de la Entidad, causal tipificada en el inciso e) del artículo 205 del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 1123/2005.TC-SU de 24.11.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

33. SANTA VICTORIA INGENIERÍA S.A.C., Suspensión de seis (6) meses en su

derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentación falsa y/o declaración jurada con información inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205 del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 1124/2005.TC-SU de 24.11.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

34. ASOCIACIÓN SAN ISIDRO DE LLANLLA, Suspensión de doce (12) meses en su

derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentación falsa y/o declaración jurada con información inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205 del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 1129/2005.TC-SU de 25.11.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

35. CONSTRUCTORA INDUSTRIAS Y SERVICIOS AMEQUIS S.R.L., Suspensión de

nueve (9) meses en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentación falsa y/o declaración jurada con información inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205 del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 1130/2005.TC-SU de 25.11.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

36. INVERSIONES GENERALES DALVI E.I.R.L., Suspensión de doce (12) meses en

su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por incumplimiento de la Orden de Compra emitida a su favor, causal tipificada en el inciso a) del artículo 205 del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 1131/2005.TC-SU de 25.11.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución.

37. SERVIFOR E.I.R.L., Suspensión de doce (12) meses en su derecho de presentarse

en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentación falsa y/o declaración jurada con información inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205 del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 1132/2005.TC-SU de 25.11.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

38. REDEL E.I.R.L., Inhabilitación Definitiva en su derecho de presentarse en procesos

de selección y contratar con el Estado, al haberse configurado la causal de reincidencia establecida en el artículo 209 del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción,

según Resolución Nº 1137/2005.TC-SU de 29.11.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

39. INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES ESPECIALES S.A.C., Suspensión de doce

(12) meses en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por no suscripción injustificada de contrato, causal tipificada en el inciso a) del artículo 205 del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 1138/2005.TC-SU de 29.11.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

40. ASFALTOS ESPECIALES DEL PERÚ S.R.L., Suspensión de doce (12) meses en

su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por no suscripción injustificada de contrato, causal tipificada en el inciso a) del artículo 205 del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 1138/2005.TC-SU de 29.11.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

41. HEALT PHARMA S.A.C., Inhabilitación de doce (12) meses en su derecho de

presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentación falsa o inexacta, causal tipificada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 1139/2005.TC-SU de 29.11.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

42. YURI ABEL ALARCÓN PORTILLO, Suspensión de doce (12) meses en su

derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por incumplimiento de la Orden de Servicio emitida a su favor, causal tipificada en el inciso a) del artículo 205 del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 1140/2005.TC-SU de 29.11.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Registros incorpore la relación de

inhabilitados para contratar con el Estado del mes de noviembre de 2005 a la página web de la