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RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 054-P-CNJ-CONAJU-2003 San Isidro, 29 de diciembre de

VISTOS:

El informe técnico contenido en el Informe Nº 019-2003/CNJ-OA, elaborado y remitido por la Oficina de Administración, de fecha 18 de diciembre del año 2003, en el que se señala la necesidad de prorrogar el contrato de arrendamiento del inmueble que el Consejo Nacional de la Juventud, por intermedio de la Comisión Nacional de la Juventud, viene ocupando en el distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, por el período de doce (12) meses, por razones de ubicación, seguridad y funcionalidad;

En dicho Informe se señala que la prórroga del contrato de arrendamiento debe efectuarse de conformidad con la causal de exoneración dispuesta en el inciso g) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de ontrataciones y Adquisiciones del Estado;

El Informe Nº 051-2003/CNJ-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del 19 de diciembre del año 2003, en el que se opina que la prórroga del contrato de arrendamiento del local que ocupa la Comisión Nacional de la Juventud debe efectuarse mediante una adjudicación de menor cuantía, al amparo de la causal de exoneración prevista por el inciso g) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

La Oficina de Planeamiento señala en su Informe Nº 016-2003/CNJ-OP que durante el ejercicio presupuestal 2004, se cuenta con la disponibilidad presupuestaria para atender las obligaciones derivadas de la prórroga por doce meses del contrato de arrendamiento del inmueble durante dicho año;

CONSIDERANDO:

Que, en el informe técnico de la Oficina de Administración de la Comisión Nacional de la Juventud, se señala que la Entidad requiere prorrogar, por espacio de doce meses, el contrato de arrendamiento del local que ocupa en la ciudad de Lima, ubicado en Calle Coronel Andrés Reyes Nº 386, distrito de San Isidro, toda vez que sus ambientes e instalaciones reúnen las condiciones de ubicación, seguridad y funcionalidad para desarrollar y ofrecer los servicios vinculados a sus funciones dispuestas por la Ley Nº 27802, Ley de creación del Consejo Nacional de la Juventud;

Que, el inmueble actualmente arrendado, sirve de sede central tanto a la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ como al Consejo de Participación de la Juventud - CPJ, integrantes del Consejo Nacional de la Juventud, las cuales realizan sus actividades de manera conjunta y coordinada al interior de dicho local;

Que, la renta mensual vigente al 31 de diciembre del presente año asciende a la suma de S/. 8,000.00 Nuevos Soles. Para el período de prórroga del contrato, esto es entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2004, la renta mensual se mantiene en el mismo monto originalmente pactado; no habiéndose efectuado algún tipo de incremento monetario bajo concepto alguno que sea de cargo de la arrendataria;

Que, el marco jurídico en el que se realizan las contrataciones para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está determinado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias;

Que, el inciso g) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que están exonerados del proceso de adjudicación directa las contrataciones que se realicen para prorrogar el plazo de contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de precios al por mayor;

Que, conforme al artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuando por las causas que se menciona en el artículo 19, se exonere una contratación del requisito de adjudicación directa, debe recurrirse al proceso de adjudicación de menor cuantía, debiendo tal exoneración aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego de la Entidad;

Que, a tenor del artículo 20 de la misma Ley y del artículo 115 de su Reglamento, copia de la resolución que aprueba la exoneración y los informes que la sustentan deben ser remitidos dentro de los diez días calendario a la Contraloría General de la República y publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su emisión o adopción, según corresponda;

Que, la Oficina de Planeamiento de la Comisión Nacional de la Juventud ha informado que en el presupuesto económico previsto para el ejercicio fiscal 2004, se cuenta con los recursos debidamente presupuestados para atender el pago de la renta mensual durante el período de doce meses a que da lugar la prórroga solicitada por la Oficina de Administración del contrato de arrendamiento del referido inmueble, con cargo a la fuente de financiamiento de los recursos ordinarios de la entidad;

De lo expuesto precedentemente cabe concluir que la prórro a del contrato de arrendamiento del local que ocupa la omisión Nacional de la Juventud en el distrito de San Isidro, en la ciudad de Lima, se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso g) del Artículo 19 de la citada Ley;

El monto de la contratación determina la exoneración de un proceso de adjudicación directa, habiéndose cumplido con las exigencias contenidas en el artículo 113 del Reglamento;

Estando a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento;

Con las visaciones de la Oficina de Administración, Oficina de Planeamiento y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Exonerar del proceso de selección respectivo a la prórroga del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en Calle Coronel Andrés Reyes Nº 386, distrito de San Isi- dro, provincia y departamento de Lima, por el período comprendido entre el 1 de enero del 2004 al 31 de diciembre del 2004.

Artículo 2.- Autorizar a la Oficina de Administración para que, mediante un proceso de adjudicación de menor cuantía, prorrogue por doce meses, a iniciarse el 1 de enero del año 2004 y culminarse el 31 de diciembre del año 2004, el contrato de arrendamiento del inmueble que ocupa la Comisión Nacional de la Juventud en el distrito de San Isidro. La renta mensual que se pagará durante dichb período será de S/. 8,000.00 (Ocho Mil 00/100 Nuevos Soles), lo que da un total de S/. 96,000.00 (Noventa y seis mil 00 100 Nuevos Soles) con cargo a la fuente de financiamiento de los recursos ordinarios de la Institución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, debiendo la Oficina de Administración hacer de conocimiento de la Contraloría General de la República la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez días calendario a su aprobación, según lo dispone el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN INÉS VEGAS GUERRERO Presidenta