INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO
Lima, 31 de diciembre de 2003 VISTO:
El Oficio Nº 1132-2003-INADE-6501/D.E. del Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo, PEDICP; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, es un Organismo Público Descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, eco- nómica, financiera y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal del Sector Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, mediante el oficio del exordio, el Director Ejecutivo del PEDICP, entidad dependiente del INADE, solicita la exoneración del proceso de selección pertinente, para pro- rrogar el contrato de arrendamiento del inmueble en el cual funcionan las oficinas de dicha institución;
Que, desde el año 1994 el PEDICP conduce en calidad de Arrendatario el inmueble sito en calle Brasil Nºs. 355-359 del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto, en el cual funcionan las oficinas de dicho Proyecto Especial, pagando una renta mensual de Un Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Dólares Americanos (US$ 1 150,00), cuya prórroga y ampliación del contrato vence el 31 de diciembre del 2003;
Que, mediante Informe Nº 124-2003-INADE-6505/A-BAST, la Oficina de Abastecimientos y Servicios Generales del Proyecto señala que existe la necesidad de renovar el contrato de arrendamiento de dicho inmueble, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2004, debido a que no se ha producido ningún Incremento mensual del alquiler, sino que, por lo contrario, el propietario ha aceptado reducir el monto de la renta pactada, en un 10%, el mismo que quedaría fijado en la cantidad de US$ 1 035,00 mensual o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio del día;
Que, a través del Informe Legal Nº 073-2003-INADE-6504, el Asesor Legal del Proyecto emite opinión legal, en el sentido que resulta procedente la exoneración del proceso de adjudicación directa selectiva para prorrogar el Contrato de Arrendamiento aludido, por estar contemplada en la causal contenida en el inciso g) del Artículo 19 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
Que, la exoneración está referida al proceso de Adjudicación Directa Selectiva, en razón a que el monto total del arrendamiento asciende a la suma de US$ 12 420,00 (Doce Mil Cuatrocientos Veinte y 00/100 Dólares Americanos), siendo, referencialmente, su equivalente en moneda nacional, la cantidad de S/. 43,221,00 (Cuarenta y Tres Mil Doscientos Veintiuno y 00/100 Nuevos Soles), al tipo de cambio de S/. 3.48 por dólar;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en mérito de los hechos expuestos en los informes precedentes, estima que la situación descrita permite la exoneración del proceso de selección correspondiente para prorrogar el contrato de arrendamiento aludido, al amparo del inciso g) del Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, debiendo realizarse la prórroga del Contrato de Arrendamiento mediante el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía;
Que, el Artículo 19, inciso g) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen, para prorrogar el plazo de arrendamiento de inmuebles ocupados por la entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de precios al por mayor;
Que, el Artículo 20 de la misma norma legal, concordante con el Artículo 113 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, prescribe que las adquisicio- nes y contrataciones a que se refiere el Artículo 19 de la Ley, se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, siendo la exoneración aprobada por Resolución del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe Técnico-Legal previo y publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su aprobación;
Con las visaciones de Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
Estando a lo dispuesto en los Artículos 19 inciso g) y 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, y los Artículos 105, 113 y 116 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;
De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organización y Funciones del INADE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-PRES, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Exonerar al Proyecto Especial Binacional Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo, PEDICP del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para prorrogar el
plazo del Contrato de Arrendamiento del inmueble sito en calle Brasil Nºs. 355-359, del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto, celebrado con el Sr. Alberto Saravia Hudson, por un monto total de US$ 12 420,00 (Doce Mil Cuatrocientos Veinte y 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio del día en que se efectúe el pago, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2004.
Artículo 2.- Autorizar a la Dirección Ejecutiva del PE-DICP, a fin de que proceda a celebrar la prórroga del contrato de arrendamiento, mediante el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía, de acuerdo a las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento.
Artículo 3.- Poner la presente Resolución Presidencial en conocimiento de la Contraloría General de la República, conjuntamente con los Informes Técnico y Legales sus- tentatorios, disponiéndose su publicación en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez días calendario siguientes a su emisión y notificándose al Proyecto Especial Binacional Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo, así como a las Gerencias y Oficinas Generales del INADE que correspondan.
Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO VARGAS CENTENO Presidente Ejecutivo
Exoneran al Proyecto Especial Sierra Centro Sur de proceso de concurso público para contratar alquiler de maquinaria pesada para la ejecución de la obra “Rehabilitación
Defensa Ribereña Cuncacc Curahuasi”