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RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 238-2003-INADE-

INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO

Lima, 31 de diciembre de 2003 VISTO:

El Oficio Nº 0831-2003-INADE-7100, del Director Ejecutivo del Proyecto Especial Sierra Centro Sur; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el oficio del exordio, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Sierra Centro Sur solicita la exoneración del proceso de selección para la contratación de servicios de maquinaria pesada para la obra “Rehabilitación Defensa Ribereña Cuncacc Curahuasi”, la misma que se sustenta en el hecho de que el servicio de contratación de maquinaria requerido para la ejecución de la obra mencionada, debe contratarse con las municipalidades de Curahuasi y Aymaraes, en tanto ofrecen condiciones más favorables y ventajosas en comparación con los precios del mercado;

Que, los artículos 19, inciso a) y 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establecen que están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen entre entidades del Sector Público, las mismas que se rea- lizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, debiendo aprobarse la exoneración por Resolución del Titular del Pliego, previo Informe Técnico-Legal;

Que, el artículo 106 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM, señala que en tal caso deberá emitirse un Informe

Técnico Económico que demuestre, cuando menos que la adquisición o contratación resulta más favorable y ventajosa en comparación con los precios del mercado, así como que, en razón de costos de oportunidad, resulta más eficiente adquirir o contratar con otra Entidad del Estado, debiendo resultar la adquisición o contratación técnicamente idónea y viable;

Que, asimismo, la referida modificatoria exige que la Entidad que participe como postor no realice actividad empresarial de manera habitual o actúe bajo alguna forma societaria;

Que, mediante Informes Nº 084-2003-INADE-PESCS/DOE-MPRT y Nº 074-2003- INADE-PESCS/AL, la Dirección de Obras y la Oficina de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Proyecto Especial Sierra Centro Sur, se han pronunciado a favor de la exoneración del proceso de selección del proceso de selección correspondiente, para contratar con las Mu- nicipalidades Distritales de Curahuasi y Aymaraes, el servicio de maquinaria pesada, para movimiento de tierras, para la obra “Rehabilitación Defensa Ribereña Cuncacc Curahuasi”, hasta por la suma de S/. 162 528,99 (Ciento Sesenta y Dos Mil Quinientos Veintiocho y 99/100 Nuevos Soles), por encontrarse acreditado que las contrataciones con las municipalidades distritales mencionadas resultan ser las más favorables y ventajosas en comparación con los precios del mercado, resultando técnicamente idóneas y viables;

Que, la Gerencia de Proyectos en Sierra y Selva, mediante Memorándum Nº 488-2003- INADE-5201/GPSS, de fecha 23 de diciembre del 2003, ha manifestado su opinión favorable para la exoneración del proceso de selección pertinente;

Que, la exoneración está referida al proceso de Concurso Público, en razón a que el monto total previsto asciende a S/. 162 528,99 (Ciento Sesenta y Dos Mil Quinientos Veintiocho y 99/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente Recursos Ordinarios del Tesoro Público;

Que, de acuerdo al artículo 6 del Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA, el Presidente Ejecutivo del INADE es la más alta autoridad de la institución y es el Titular del Pliego Presupuestal, razón por la cual resulta ser la autoridad competente para aprobar la exoneración;

Que, mediante Informe Legal Nº 246-2003-INADE-3201-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal en el sentido de que resulta procedente la exoneración del proceso de Concurso Público para la contratación del servicio de maquinaria pesada con las municipalidades distritales de Curahuasi y Aymaraes, para la ejecución de la obra por estar comprendida en la causal contemplada en el inciso a) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Con las visaciones de la Gerencia de Proyectos en Sierra y Selva y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Estando a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, y los artículos 105, 106, 113 y 116 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organización y Funciones del INADE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-PRES, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Exonerar al Proyecto Especial Sierra Centro Sur del proceso de Concurso Público para la contratación de servicios de alquiler de maquinaria pesada para la ejecución de la obra “Rehabilitación Defensa Ribereña Cuncacc Curahuasi”, a celebrarse con las municipalidades distritales de Curahuasi y Aymaraes , autorizándolo a efectuar dicha contratación por el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, por un monto total de S/. 162 528,99 (Ciento Sesenta y Dos Mil Quinientos Veintiocho y 99/100 Nuevos Soles).

Artículo 2.- La Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Sierra Centro Sur queda encargada de la contratación a que se refiere la presente Resolución.

Artículo 3.- La presente Resolución será puesta en conocimiento de la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, con remisión de copia de los Informes sustentatorios, disponiéndose su publicación en el Diario Oficial El Peruano y notificándose al Proyecto Especial Sierra Centro Sur, así como a las Gerencias y Oficinas Generales del INADE que correspondan.

Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO VARGAS CENTENO Presidente Ejecutivo