&n este <ltimo capítulo trataremos de la responsabilidad civil por hecho ajeno, ue supone la presencia de un autor directo e indirecto, siendo !ste <ltimo uien responde indirectamente por el da(o causado por hecho ajeno, siempre y cuando cumpla con los reuisitos exigidos por la ley
&n ese sentido, veremos en detalle todos los supuestos ue involucra la responsabilidad civil indirecta y sus principales características.
67 INTRODUCCION
a regla general en materia de responsa#ilidad civil e%tracontractual es ue cada sujeto de derecho responde por hecho propio es decir cada uno es responsa#le por los da+os ue cause a los terceros. 4in em#argo sucede ue en algunos casos e%cepcionales específcamente predeterminados por el legislador un sujeto responde por hecho ajeno siempre " cuando se cumplan determinados reuisitos e%igidos por la le" para una responsa#ilidad civil de esta naturale-a.
L
7o sólo se responde en algunos casos por hecho ajeno sino tam#i*n se responde por hecho de las cosas #ien se trate por da+os causados por edifcaciones o por animales. En todos estos supuestos en los cuales se confgura una responsa#ilidad civil por hecho ajeno o por hecho de las cosas sin ue el sujeto ha"a causado da+o alguno estamos ,rente a un caso de la denominada +(s#onsa,ilidad ci-il indi+(cta llamada tam#i*n por algunos autores +(s#onsa,ilidad ci-il +((*a o s%,sidia+ia.
La responsa#ilidad civil indirecta es en consecuencia auella ue se genera por mandato de la le" a6n cuando el sujeto llamado por ello mismo Aautor indirectoB no ha"a causado da+o alguno siempre " cuando se cumplan determinados reuisitos legales e%igidos para el nacimiento de dicho supuesto especial de responsa#ilidad civil.
87 LOS SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
INDIRECTA EN EL CAMPO EXTRACONTRACTUAL
em(s est( decir ue los supuestos de responsa#ilidad civil indirecta sólo pueden venir esta#lecidos por la le" " no pueden ser ampliados por e%tensión ni por analogía por cuanto constitu"en la e%cepción a la regla general de la responsa#ilidad civil por hecho propio. Evidentemente los casos m(s
importantes de responsa#ilidad civil indirecta son auellos ue se confguran por hecho ajeno.
En el Código Civil peruano tenemos dos supuestos: la responsa#ilidad civil indirecta por hecho de los su#ordinados o dependientes " la responsa#ilidad civil por hecho de los incapaces. El com6n denominador a estos dos supuestos de responsa#ilidad indirecta es ue en am#os casos de#emos identifcar dos autores: el
a%to+ di+(cto ue es auel ue ha causado el da+o directamente a la víctima #ien se trate del su#ordinado o del incapa- " el a%to+ indi+(cto ue es auel ue sin ha#er causado da+o alguno responde indirectamente por mandato de la le" por da+o causado por hecho ajeno #ien se trate del principal en el caso de da+o causado por hecho del su#ordinado o del representante legal en el supuesto de da+o causado por hecho del incapa-. Entendamos entonces ue la e%presión autor indirecto signifca auel ue responde indirectamente por mandato de la le" a pesar de no ha#er causado da+o alguno.
'or )echo de los 'or hecho de los
4u#ordinados o incapaces
dependientes
El an(lisis de todo supuesto de responsa#ilidad civil indirecta por hecho ajeno supone comprender per,ectamente la siguiente estructura legal: En primer lugar de#e e%aminarse respecto del autor directo " la víctima el cumplimiento de todos los reuisitos generales de la responsa#ilidad civil e%tracontractual ue hemos e%aminado en los capítulos anteriores es decir entre al autor directo " la víctima de#en presentarse el da+o causado una conducta antijurídica la relación de causalidad la imputa#ilidad " los ,actores de atri#ución de modo tal ue se confgure un per,ecto supuesto legal de responsa#ilidad civil por hecho propio del autor directo respecto de la víctima. 9na ve- ue se ha determinado la e%istencia
R(s#onsa,ilidad Ci-il Indi+(cta )utor directo )utor indirecto
hecho del autor directo respecto de la víctima o víctimas de#e e%aminarse a continuación la concurrencia de los reuisitos legales especiales de la responsa#ilidad civil por hecho ajeno esta#lecidos en la norma jurídica. $sí por ejemplo en el caso de la responsa#ilidad civil por hecho de los su#ordinados de#er( darse la e%istencia de una relación de su#ordinación o dependencia " el da+o de#er( ha#er sido causado por el autor directo a la víctima en ejercicio de sus ,unciones o en cumplimiento de las órdenes o instrucciones impartidas por el principal es decir por el autor indirecto.
erifcado el cumplimiento de los reuisitos generales entre el autor directo " la víctima " verifcados los reuisitos legales especiales dispuestos normativamente para el caso específco de la responsa#ilidad civil por hecho ajeno de ue se trate en ,orma autom(tica adem(s de la responsa#ilidad civil por hecho propio del autor directo se deriva " atri#u"e por mandato de la le" una responsa#ilidad civil indirecta a cargo del autor indirecto a pesar de no ha#er causado el mismo da+o alguno.
Como se podr( comprender " es #ueno insistir en ello la responsa#ilidad civil del autor indirecto no es producto de pacto entre las partes ni de la voluntad de alguna de ellas sino ue es consecuencia de mandato de le" " por ende en el campo e%tracontractual verifcada la estructura legal antes e%plicada el autor indirecto no puede e%onerarse o li#erarse de responsa#ilidad civil. No #%(d( (n .odo al:%no in-oca+ (l a+:%.(nto d( la a%s(ncia d( c%l#a. La 6nica posi#ilidad para *l es la de demostrar ue no se han cumplido alguno de los reuisitos generales de la responsa#ilidad civil por hecho propio entre el autor directo " la víctima o demostrar ue no se ha cumplido alguno de los reuisitos legales especiales de la responsa#ilidad indirecto esta#lecidos normativamente. erifcado el cumplimiento de am#as clases de reuisitos legales el autor indirecto deviene inmediata " autom(ticamente en responsa#le civilmente en ,orma indirecta.
El supuesto de la responsa#ilidad civil indirecta por hecho de los su#ordinados o dependientes est( regulado e%presamente en el artículo 1HK1 cu"o te%to se+ala lo siguiente:
- )u!l ue tenga a otro bajo sus órdenes responde por el da(o causado por este <ltimo, si ese da(o se reali%ó en el ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio respectivo. &l autor directo y el autor indirecto están sujetos a responsabilidad solidaria8.
En este caso específco los reuisitos legales especiales de la responsa#ilidad civil indirecta son: el ue e%ista una relación de su#ordinación ,(ctica o jurídica del autor directo respecto del autor indirecto " el ue el autor directo ha"a causado el da+o en el ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio respectivo lo ue se denomina en doctrina da+o causado en ejercicio de las ,unciones. Como es evidente am#os reuisitos de#er(n verifcarse en cada caso concreto en particular. 0e verifcarse am#os reuisitos especiales " todos los reuisitos generales del autor directo respecto de la víctima el e,ecto jurídico esta#lecido por la le" es el de ue am#os autores son responsa#les solidariamente ,rente a la víctima. Como se+alamos anteriormente verifcado el cumplimiento de am#as clases de reuisitos no e%iste posi#ilidad alguna de li#eración de responsa#ilidad para el autor indirecto uien no podr( invocar su ausencia de culpa. En la doctrina cl(sica tradicional de la responsa#ilidad civil se entendía ue dicha responsa#ilidad indirecta del principal por los hechos del su#ordinado se ,undamenta#a en la c%l#a (n la (l(cci'n culpa in eligendo con lo cual muchas veces el autor indirecto podía li#erarse de responsa#ilidad civil demostrando su ausencia de culpa.
En el Código Civil actual no es posi#le el argumento de de,ensa de la ausencia de culpa por cuanto este supuesto especial de responsa#ilidad indirecta no se sustenta en la noción de culpa en la elección sino en un ,actor de atri#ución o#jetivo denominado AgarantíaB ue prescinde totalmente de la culpa.