• No se han encontrado resultados

Responsabilidad Civil

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Responsabilidad Civil"

Copied!
141
0
0

Texto completo

(1)

ACADEMI

ACADEMIA DE

A DE LA

LA

MAGISTRATURA

MAGISTRATURA

Modalidad

Modalidad a

a Distancia

Distancia

PROGRAMA DE ACTUALIZACION Y

PROGRAMA DE ACTUALIZACION Y

PERFECCIONAMIENTO

PERFECCIONAMIENTO

RESPONSABILIDAD CIVIL

RESPONSABILIDAD CIVIL

CONTRACTUAL Y 

CONTRACTUAL Y 

EXTRACONTRACTUAL

EXTRACONTRACTUAL

- Lizardo

(2)
(3)

-INDICE

INDICE

INTRODUCCIN INTRODUCCIN ... OB!ETIVOS OB!ETIVOS... DESARROLLO TEM"TICO DESARROLLO TEM"TICO Ca#$t%lo I Ca#$t%lo I

Clasi&caci'n d( los )(c)os *%+$dicos

Clasi&caci'n d( los )(c)os *%+$dicos  ...  ... 1. Introducción ... 1. Introducción ... 2. Los hechos jurídicos: clasifcación ... 2. Los hechos jurídicos: clasifcación ...

2.1

2.1 Categorías Categorías de de los los hechos hechos jurídicos jurídicos voluntarios voluntarios ... 3. Estructura de los negocios jurídicos ... 3. Estructura de los negocios jurídicos ...

3.1

3.1 Los Los elementos elementos ... 3.2

3.2 Los Los presupuestos...presupuestos... 3.3

3.3 Los Los reuisitos reuisitos ... !. Los hechos jurídicos ilícitos " la responsa#ilidad civil ... !. Los hechos jurídicos ilícitos " la responsa#ilidad civil ... $utoevaluación ... $utoevaluación ... Ca#$t%lo II

Ca#$t%lo II

La +(s#onsa,ilidad ci-il co.o %n sist(.a %nita+io

La +(s#onsa,ilidad ci-il co.o %n sist(.a %nita+io ... ... 1. La responsa#ilidad civil contractual " e%tracontractual

1. La responsa#ilidad civil contractual " e%tracontractual

como aspectos de un mismo sistema normativo ... como aspectos de un mismo sistema normativo ... 2. &euisitos ... 2. &euisitos ... $utoevaluación ... $utoevaluación ... Caso 1... Caso 1... 'reguntas guía para el an(lisis del Caso 1 ... 'reguntas guía para el an(lisis del Caso 1 ... Ca#$t%lo III

Ca#$t%lo III

La anti*%+idicidad co.o as#(cto /%nda.(ntal d( la La anti*%+idicidad co.o as#(cto /%nda.(ntal d( la (st+%ct%+a d( los )(c)os *%+$dicos

(st+%ct%+a d( los )(c)os *%+$dicos ... 1.

1. IntrIntroducoducción ...ción ... 2.

2. La anLa antijuridtijuridicidad " la nicidad " la normormativa ....ativa ... 3.

3. )acia u)acia un conn concepto dcepto de antie antijuridicjuridicidad ...idad ... !.

!. La anLa antijuridtijuridicidad típicidad típica " la ica " la antijuantijuridicidaridicidad gen*rid gen*rica ...ca ... $utoevaluación ... $utoevaluación ... Ca#$t%lo IV Ca#$t%lo IV El da0o ca%sado El da0o ca%sado  ...  ... 1. El da+o causado como especto o#jetivo ,undamental de

1. El da+o causado como especto o#jetivo ,undamental de la

la estructura estructura de de los los hechos hechos jurídicos jurídicos ue ue originan originan unauna

responsa#ilidad civil ... responsa#ilidad civil ... 2. Las categorías de da+o patrimonial ... 2. Las categorías de da+o patrimonial ... 3. La indemni-ación por da+os ... 3. La indemni-ación por da+os ...

31

(4)

$utoevaluación ... $utoevaluación ... Caso 2 ... Caso 2 ... 'reguntas guía para el an(lisis del Caso 2 ... 'reguntas guía para el an(lisis del Caso 2 ... Ca#$t%lo V

Ca#$t%lo V

La +(laci'n ca%sal (n la +(s#onsa,ilidad ci-il La +(laci'n ca%sal (n la +(s#onsa,ilidad ci-il (1t+acont+act%al

(1t+acont+act%al  ...  ... 1.

1. IntrIntroducoducción ...ción ... 2.

2. La nLa noción doción de cause causa adeca adecuada ....uada ... 3.

3. Las ,racLas ,racturas cauturas causales ...sales ... 3.1

3.1 La La ,ra,ractuctura ra caucausal sal ... 3.2

3.2 ConConcaucausa...sa... 3.

3.33 'l'lururalalididad dad de cae caususas " sas " sus eus e,e,ectctos os jujurídrídicoicos ...s ... $utoevaluación ... $utoevaluación ... Caso 3 ... Caso 3 ... 'reguntas guía para el an(lisis del Caso 3 ... 'reguntas guía para el an(lisis del Caso 3 ... Caso ! ... Caso ! ... 'reguntas guía para el an(lisis el Caso ! ... 'reguntas guía para el an(lisis el Caso ! ... Ca#$t%lo VI

Ca#$t%lo VI L

Loos s //aaccttoo++((s s dd( ( aatt++ii,,%%ccii''n n 2 2 lloos s ssiisstt((..aas s dd(( +(s#onsa,ilidad +(s#onsa,ilidad Ci-il (1t+acont+act%al Ci-il (1t+acont+act%al  ...  ... 1. Introducción... 1. Introducción... 2. Los ,actores de atri#ución su#jetivos " o#jetivos ... 2. Los ,actores de atri#ución su#jetivos " o#jetivos ...

2.1

2.1 La La noción noción de de culpa culpa ... 2.2

2.2 El El riesgo riesgo creado creado dentro dentro del del Código Código Civil Civil peruano peruano ... 3. $ manera de corolario ... 3. $ manera de corolario ... $utoevaluación ... $utoevaluación ... Caso / ... Caso / ... 'reguntas guía para el an(lisis del Caso / ... 'reguntas guía para el an(lisis del Caso / ... Ca#$t%lo VII

Ca#$t%lo VII

La +(s#onsa,ilidad ci-il #o+ )(c)o a*(no

La +(s#onsa,ilidad ci-il #o+ )(c)o a*(no  ...  ... 1.

1. IntrIntroducoducción ...ción ... 2.

2. LLos os susupupuesestotos s de de rresespoponsnsa#a#ililididad ad cicivivil l inindidirerectcta a en en elel campo e%tracontractual ... campo e%tracontractual ... 3.

3. La rLa responesponsa#ilidad sa#ilidad civil pcivil por heor hecho dcho de los e los dependependientedientes ...s ... !.

!. La rLa respesponsonsa#ila#ilidad ciidad civil de lovil de los anims animales " edales " edifcaifcacionciones ..es ... /.

/. La La rresespoponsnsa#a#ililididad ad cicivivil l dedel l dedeududor or popor r hehechchos os de de loloss terceros ... terceros ... $utoevaluación ... $utoevaluación ...

RESPUESTAS A LAS AUTOEVALUACIONES

RESPUESTAS A LAS AUTOEVALUACIONES ... BIBLIOGRAF3A

(5)

INTRODUCCIÓ

N

l material ue presentamos a continuación es un #reve reconocimiento panor(mico de los elementos centrales de la responsa#ilidad civil. Este tema es de gran inter*s tanto en acad*micos como en operadores del sistema jurídico por la importancia de reparar el da+o para resarcir a la víctima.

E

Es importante ue el lector recono-ca en u* casos la conducta ue origina el da+o deviene en un caso de responsa#ilidad civil contractual o e%tracontractual para así determinar las acciones a adoptar en cada situación particular. 'ara ello de#er( identifcar claramente los conceptos de antijuricidad da+o causado relación de causalidad " ,actores de atrinución.

El presente módulo so#re la &esponsa#ilidad Civil inclu"e un te%to orientador para el estudio de temas relativos a la responsa#ilidad civil e%tracontractual principalmente. $dicionalmente cuenta con el respaldo de lecturas complementarias ue pro,undi-an los aspectos m(s relevantes de la &esponsa#ilidad Civil así como casos pr(cticos ue servir(n para aplicar los temas a#ordados.

Los invitamos al estudio de este material convencidos ue a trav*s de su lectura los operadores judiciales encontrar(n un instrumento valioso ue ampliar( " enriuecer( su cotidiana la#or.

(6)

OBJETIVOS

O,*(ti-o G(n(+al4

O,*(ti-os Es#(c$&cos4

$nali-ar los principios generales " ,undamentales del sistema de responsa#ilidad civil contractual " e%tracontractual dentro del ordenamiento jurídico nacional.

0istinguir los hechos jurídicos voluntarios lícitos e ilícitos de los involuntarios.

isuali-ar la responsa#ilidad civil contractual " e%tracontractual como un sistema unitario ue o,rece aspectos comunes " di,erencias específcas. $nali-ar la antijuridicidad como aspecto ,undamental de la estructura de los hechos jurídicos ilícitos en la responsa#ilidad civil contractual " e%tracontractual.

$nali-ar el da+o causado como aspecto o#jetivo ,undamental de la estructura de los hechos jurídicos ilícitos ue originan una responsa#ilidad civil.

Caracteri-ar la relación causal en la responsa#ilidad civil e%tracontractual distinguiendo los distintos tipos de causas tipifcadas en nuestro ordenamiento  jurídico.

(7)

Esta#lecer las características de los ,actores de atri#ución " los sistemas de responsa#ilidad civil e%tracontractual.

  0i,erenciar claramente los supuestos de responsa#ilidad civil indirecta en el campo e%tracontractual.

(8)

CAPITULO

CLASIFICACION DE LOS

HECHOS JURIDICOS

Iniciaremos este capítulo abordando la temática del acto  jurídico, para continuar desarrollando la clasifcación existente de los hechos jurídicos, tanto en lo reerido a los hechos jurídicos voluntarios e involuntarios.

Otro aspecto vinculado al anterior 5 es el relacionado a los negocios jurídicos y su estructura, ue tambi!n desarrollaremos ampliamente en este capítulo.

67 INTRODUCCIN

(9)

0e acuerdo a la concepción tradicional del acto jurídico de origen ,ranc*s " derivada principalmente de las ideas de 0omat se entiende por acto jurídico toda mani,estación de voluntad dirigida a la producción de e,ectos jurídicos.

En este sentido se se+ala ue toda mani,estación de voluntad destinada a crear modifcar regular o e%tinguir relaciones jurídicas es un acto  jurídico.

Esta idea tradicional " cl(sica del concepto del acto jurídico ha traído como consecuencia ue se afrme indiscriminadamente ue toda declaración o mani,estación de voluntad ue produce e,ectos jurídicos " es reali-ada con el fn de alcan-arlos es un acto jurídico.

Evidentemente nadie puede negar el rol ,undamental de la declaración o mani,estación de voluntad como elemento principal del acto jurídico lo cual es tam#i*n aceptado por todos los autores ue siguen la corriente del negocio jurídico. 4in em#argo esta importancia de la declaración o mani,estación de voluntad no puede llevarnos a identifcar am#os conceptos el de acto jurídico " el mani,estación de voluntad por cuanto e%isten diversidad de mani,estaciones de voluntad ue producen e,ectos jurídicos ue no son precisamente actos jurídicos5 materia ue ha sido precisada con mucha claridad por la doctrina del negocio jurídico ue en ,orma #astante en,(tica ha negado esa identifcación conceptual5 a6n cuando el mismo negocio  jurídico en su concepción cl(sica identifca#a tam#i*n el negocio  jurídico con la declaración de voluntad. $sí pues dentro de la teoría general del negocio jurídico e%iste uni,ormidad de opinión en el sentido ue la declaración de voluntad es 6nicamente uno de los elementos del negocio el elemento principal del negocio.

Incluso dentro de la misma concepción tradicional del acto  jurídico no se acepta tampoco una identifcación total entre

(10)

,orma un(nime ue sólo es acto jurídico la mani,estación de voluntad destinada a producir e,ectos jurídicos. En otras pala#ras para esta corriente no es acto jurídico toda declaración de voluntad sino solamente auella dirigida a producir e,ectos jurídicos esto es consecuencias jurídicas ue por ser jurídicas son precisamente lícitas.

87 LOS 9EC9OS !UR3DICOS4 CLASIFICACION

Veamos mu" #revemente cómo llegan los autores ue siguen

esta corriente a precisar el concepto del acto jurídico. 'arten como es o#vio del concepto gen*rico del hecho jurídico en el sentido ue es un hecho de esa especie todo auel cu"a reali-ación genera consecuencias jurídicas siendo hechos irrelevantes jurídicamente auellos a cu"a reali-ación el ordenamiento jurídico no atri#u"e ninguna consecuencia jurídica. En este sentido el hecho jurídico viene a ser el g*nero respecto del cual el acto jurídico no es sino una de las especies.

7egocio 8urídico E,ecto 8urídico

"eclaración de voluntad

9na ve- ue se ha hecho la distinción entre hechos jurídicos " hechos jurídicamente irrelevantes la posición tradicional procede a distinguir entre hechos jurídicos voluntarios e involuntarios5 entendi*ndose por hechos involuntarios auellos en los cuales no interviene la conducta voluntaria del hom#re tales como la muerte el nacimiento un terremoto ue ocasione p*rdidas de vidas humanas " de #ienes un aluvión la ma"oría de edad etc.. ientras ue los hechos jurídicos voluntarios son todos auellos en los cuales interviene la voluntad en el sentido de conducta voluntaria.

(11)

La distinción entre estas dos clases de hechos jurídicos radica en ue en los primeros no interviene una conducta voluntaria " en los segundos por el contrario los e,ectos jurídicos nacen como consecuencia de la reali-ación de una conducta voluntaria del individuo. En los involuntarios por el contrario el e,ecto jurídico se atri#u"e a la reali-ación del simple ,enómeno o acontecimiento.

En otros t*rminos al ha#lar de la intervención o no de la voluntad es decir al plantearse la di,erencia entre hechos jurídicos voluntarios e involuntarios estamos ha#lando de acuerdo a la posición tradicional de la intervención de la voluntariedad entendida como conducta reali-ada voluntariamente sin interesar la voluntad de producir o no alg6n tipo de e,ecto o consecuencia jurídica.

2.1 Categorías de los hechos jurídicos voluntarios

9na ve- precisada la distinción entre hechos jurídicos voluntarios e involuntarios la doctrina del acto jurídico procede a distinguir dentro de los hechos jurídicos voluntarios dos categorías: la de los hechos lícitos " la de los hechos ilícitos.

9(c)os !%+$dicos -ol%nta+ios

)echos lícitos )echos ilícitos

Los hechos voluntarios ilícitos son auellos ue producen consecuencias jurídicas no ueridas por los autores de la conducta voluntaria " ue el derecho atri#u"e como respuesta a la reali-ación de la propia conducta ilícita. Igualmente se se+ala ue una de las características ,undamentales de los hechos voluntarios ilícitos es la de consistir en conductas ue contravienen las normas jurídicas " es por ello mismo ue se ha venido ha#lando siempre del hecho ilícito con

(12)

todas las difcultades ue desde siempre " modernamente ha traído el defnir el concepto de ilicitud o de antijuricidad en materia de hechos  jurídicos. Evidentemente su estudio corresponde a la disciplina de la responsa#ilidad civil "a sea *sta contractual en cu"o caso el ilícito consiste en la contravención de una relación jurídica o#ligatoria nacida como consecuencia de la voluntad de los particulares "a sea a trav*s de un contrato entendido en su sentido m(s amplio como un acuerdo de voluntades o de la voluntad unilateral o #ien se trate de la responsa#ilidad civil e%tracontractual en cu"o caso el ilícito consiste en la violación del de#er jurídico gen*rico de no causar da+o a otro en sus m6ltiples alcances.

4in em#argo sea como sea esta materia de la ilicitud ue corresponde a la doctrina general de la responsa#ilidad civil con todos los matices " puntos de vista ue ella encierra nos muestra ue el universo de los hechos jurídicos no corresponde íntegramente a la teoría general del acto jurídico5 pues los hechos ilícitos al consistir en conductas violatorias del ordenamiento jurídico en general no dan por ello mismo lugar al nacimiento de e,ectos jurídicos deseados por los autores de las mismas5 ra-ón por la cual e%iste uni,ormidad de pareceres entre los autores ue siguen la corriente del acto jurídico " la del negocio jurídico en se+alar ue el acto jurídico o en su caso el negocio jurídico es un hecho jurídico voluntario lícito. 'or ello en los pró%imos capítulos del presente manual de la responsa#ilidad civil estudiaremos el concepto de antijuricidad o ilicitud dentro de la estructura de los hechos jurídicos ilícitos ue originan una responsa#ilidad civil.

;inalmente " antes de llegar a la noción del acto jurídico " como paso 6ltimo " previo la posición cl(sica distingue entre los hechos  jurídicos voluntarios lícitos dos 6ltimas clases: los hechos voluntarios

lícitos sin declaración de voluntad " auellos ue tienen como elemento una o m(s declaraciones de voluntad ue no son sino los actos jurídicos. En 6ltima instancia para esta posición el acto jurídico no es sino el hecho jurídico voluntario lícito con declaración de voluntad pues desde este punto de vista e%isten otros hechos  jurídicos voluntarios lícitos sin declaración de voluntad ue no merecen la califcación de actos jurídicos sino de simples hechos jurídicos voluntarios lícitos.

7o o#stante lo cual " ante la certidum#re " el conocimiento de ue en la totalidad de los hechos jurídicos e%iste siempre una

(13)

mani,estación de voluntad "a se trate de hechos lícitos o ilícitos la doctrina cl(sica a fn de garanti-ar la distinción entre los actos  jurídicos es decir hechos jurídicos voluntarios lícitos con declaración de voluntad " los simples hechos jurídicos voluntarios lícitos sin declaración de voluntad reali-a una segunda precisión conceptual respecto del acto jurídico5 " *sta justamente es auella de ue en los actos jurídicos el e,ecto jurídico es deseado voluntariamente por el autor de la declaración de voluntad trat(ndose de e,ectos jurídicos ueridos por los particulares lo ue no sucede para esta posición en el supuesto de los hechos jurídicos voluntarios lícitos sin declaración de voluntad.

En 6ltima instancia dentro de la lógica de la teoría del acto  jurídico la califcación de un hecho jurídico voluntario lícito como acto  jurídico o no depender( de la intención del autor de la misma mani,estación de voluntad5 lo ue implicaría como consecuencia el otorgar a los simples particulares la potestad de decidir cu(ndo una conducta es un acto jurídico " cu(ndo es un simple hecho jurídico voluntario lícito. Lo cual es inacepta#le pues ello supondría negar el rol valorativo del ordenamiento jurídico respecto de las conductas de los particulares. 4in em#argo esta es la lógica de la escuela cl(sica del acto jurídico ue hemos criticado en nuestro li#ro dedicado a la C<74=&9CCI<7 0EL C<7CE'=< 0E C$94$ 0EL 7E><CI< 89&I0IC< " ue criticamos tam#i*n en nuestro segundo li#ro dedicado a un estudio comparativo de la =E<&I$ >E7E&$L 0EL 7E><CI< 89&I0IC< ;&E7=E $ L$ 0<C=&I7$ >E7E&$L 0EL C<7=&$=<.

4in em#argo lo importante de destacar en este material es ue en la doctrina e%iste unanimidad en ue los actos jurídicos se caracteri-an entre otras ra-ones por su licitud justamente por tratarse de una de las especies de los hechos jurídicos voluntarios lícitos mientras ue en el caso de los hechos jurídicos voluntarios ilícitos la ilicitud es parte ,undamental de su estructura justamente por tratarse de hechos jurídicos voluntarios ue atentan contra el sistema  jurídico en cu"o caso las consecuencias jurídicas ue producen no son las deseadas por las partes sino las impuestas por las normas  jurídicas. 'or el Contrario en el caso de los actos jurídicos las consecuencias legales de#en ha#er sido ueridas por los sujetos para ue el 0erecho las confera.

(14)

Es esta pues la lógica del sistema de la teoría general del acto jurídico distinguir en primer lugar entre los hechos jurídicos los voluntarios e involuntarios para luego dentro de los hechos voluntarios distinguir los lícitos de los ilícitos.

Los hechos jurídicos voluntarios ilícitos como su propio nom#re lo indica se caracteri-an justamente por tratarse de hechos antijurídicos o ilícitos ue contravienen el sistema jurídico mientras ue los hechos lícitos cu"a especie m(s importante son los actos  jurídicos se caracteri-an precisamente por su licitud de ,orma tal ue en un caso los e,ectos jurídicos se esta#lecen sin importar si han sido ueridos o no mientras ue en el campo de los actos jurídicos los e,ectos jurídicos sólo se conferen si han sido ueridos " es por ello ue el artículo 1!? del Código Civil se+ala en ,orma te%tual ue el acto  jurídico es la mani,estación de voluntad destinada a crear modifcar

regular o e%tinguir relaciones jurídicas.

Como se podr( o#servar la categoría de los hechos ilícitos ,orma parte del universo de los hechos jurídicos en general de#iendo tener una visión clara de la u#icación de los hechos jurídicos ilícitos dentro de la clasifcación general de los hechos jurídicos para poder comprender a ca#alidad la naturale-a jurídica de los mismos " poder di,erenciarlos de los hechos jurídicos lícitos en especial de su categoría m(s importante con,ormada por los actos jurídicos.

0e esta manera se demuestra desde un inicio ue la antijuricidad o ilicitud es un aspecto ,undamental de la estructura de los hechos ilícitos mientras ue la licitud es por el contrario aspecto clave en la estructura de los actos jurídicos siendo por ello mismo nulos de pleno derecho todos los actos jurídicos ue no cumplan con el reuisito de la licitud por tener un contenido contrario a las normas imperativas al orden p6#lico o las #uenas costum#res.

'or el contrario la ilicitud o antijuricidad al ser aspecto ,undamental de los hechos jurídicos ilícitos determina ue sólo e%istan

(15)

hechos ilícitos cuando est* presente la antijuricidad. En otras pala#ras los e,ectos jurídicos de los hechos jurídicos lícitos denominados actos  jurídicos sólo se producen cuando el contenido de los mismos es

per,ectamente licito de ,orma tal ue el acto jurídico cu"o contenido sea ilícito no producir( e,ectos jurídicos. 0el mismo modo los e,ectos  jurídicos de los hechos jurídicos ilícitos en el campo de la responsa#ilidad civil sólo se producir(n cuando la conducta causante de los da+os sea ilícita. Esto signifca ue sólo nacer( la o#ligación legal de indemni-ar cuando los da+os sean consecuencia de conductas antijurídicas pues si los da+os son consecuencia de conductas permitidas legalmente no ha#r( o#ligación alguna de indemni-ar.

'ues #ien a fn de tener una visión clara " de conjunto de los hechos jurídicos lícitos e ilícitos a continuación haremos una #reve re,erencia a la estructura de los actos jurídicos para luego iniciar la e%plicación ue se har( en el presente manual de la estructura de los hechos jurídicos ilícitos ue originan una responsa#ilidad civil. $ partir de este momento utili-aremos la e%presión negocio jurídico para hacer re,erencia al acto jurídico regulado en el Código Civil peruano en el entendimiento ue se trata de nociones euivalentes.

3. E4=&9C=9&$ 0E L<4 7E><CI<4 89&I0IC<4

os negocios jurídicos se defnen com6nmente como supuestos de hecho con,ormados por mani,estaciones de voluntad ue producen e,ectos jurídicos #ien se trate de la creación modifcación regulación o e%tinción de relaciones jurídicas. Los negocios jurídicos tienen una estructura con,ormada por diversos aspectos: los elementos los presupuestos " los reuisitos. 'ues #ien corresponde ahora defnir estos di,erentes aspectos de la estructura de todo negocio jurídico.

L

Elementos 'resupuestos &euisitos

Est+%ct%+a d(l N(:ocio !%+$dico

(16)

"eclaración #ausa o Objeto $ujeto "e voluntad fnalidad

3.1 Los elementos

os elementos se entienden como los componentes del negocio  jurídico es decir todo auello ue con,orma el negocio jurídico

cele#rado por los sujetos.

L

En tal sentido se entiende modernamente ue los 6nicos elementos comunes a todo negocio jurídico son dos: la declaración o mani,estación de voluntad " la causa o fnalidad e%istiendo unanimidad en el sentido ue la ,ormalidad no es un elemento com6n a la estructura de todo negocio jurídico sino solamente en auellos casos en los cuales las partes o la le" prescri#an la ,ormalidad #ajo sanción de nulidad como componente del negocio  jurídico " ue por ello mismo se denominan negocios jurídicos solemnes o ,ormales. 'or el contrario todo negocio jurídico tiene siempre una o m(s declaraciones de voluntad " una causa o fnalidad.

$hora #ien en los casos de las ,ormalidades esta#lecidas por la le" o por las partes como simples medios de prue#a " no como elementos adicionales es tam#i*n claro ue dichas ,ormalidades denominadas $0 '&<@$=I<7E no son elementos del negocio sino simples medios de prue#a en cu"o caso su ausencia o de,ecto no determinar( la nulidad del negocio el mismo ue ser( v(lido pero tendr( ue pro#arse por otro medio pro#atorio.

'or el contrario en el caso de las ,ormalidades ad solemnitaten como *stas sí son elementos del negocio su ausencia o de,ecto determina autom(ticamente la invalide- del negocio a,ectado. 4in em#argo como las ,ormalidades ad solemnitatem no son la regla sino la e%cepción #ien sean esta#lecidas por la le" o por las partes las mismas no son consideradas como elementos comunes a la estructura de todo negocio jurídico sino solamente en los negocios en los cuales ha"an sido prescritas por la le" o por las

(17)

propias partes. La ,ormalidad solamente es elemento en los negocios ,ormales o solemnes ue tienen una ,ormalidad $d 4olemnitatem.

0e#e se+alarse ue en la doctrina tradicional a los elementos se les denomina#a Aelementos esencialesB para dar a entender ue los mismos eran necesarios para la ,ormación del negocio jurídico. 4in em#argo la doctrina moderna prefere utili-ar 6nicamente la denominación de AelementosB por las ra-ones antes e%plicadas " porue entiende ue sólo e%iste una categoría de elementos mientras ue la doctrina tradicional adem(s de los elementos esenciales hacía tam#i*n re,erencia a los elementos naturales " accidentales ue e%aminaremos en #reve.

3.2 Los presupuestos

dem(s de los elementos la doctrina moderna hace re,erencia a los presupuestos los cuales se defnen como los antecedentes o t*rminos de re,erencia es decir todo auello ue es necesario ue pree%ista para ue el negocio jurídico pueda cele#rarse o ,ormarse.

$

4e acepta un(nimemente ue los presupuestos comunes a todo negocio jurídico son dos tam#i*n: el o#jeto " el sujeto. En la doctrina tradicional el o#jeto era considerado como uno de los elementos esenciales al igual ue el denominado Aagente capa-B. 'or su parte la orientación actual entiende ue tanto el o#jeto como el sujeto si #ien ,orman parte de la estructura del negocio jurídico no es como elementos sino como presupuestos. La ra-ón del cam#io en la concepción " en la terminología se justifca en el hecho ue tanto el o#jeto como el sujeto no ,orman parte del negocio jurídico el cual es en sí mismo una mani,estación de voluntad destinada a la producción de e,ectos jurídicos conce#idos por las partes como e,ectos pr(cticos tutelados jurídicamente siendo los mismos sin em#argo es decir el o#jeto " el sujeto necesarios para la ,ormación del negocio jurídico pero no como elementos sino como presupuestos.

En otras pala#ras con la nueva categoría de los presupuestos no se pretende afrmar ue

(18)

 jurídico sino se+alar ue los mismos de#en pree%istir para ue el negocio jurídico con,ormado por sus elementos pueda ,ormarse.

4e trata como se puede compro#ar de una visión #astante lógica " ordenada de la estructura de los negocios jurídicos mientras ue en la concepción tradicional todo se reducía al aspecto de elementos esenciales a los cuales se contraponían los elementos naturales " accidentales.

$hora #ien como es evidente el negocio jurídico en el cual no concurra alg6n elemento o presupuesto no se ha#r( ,ormado " por ende ser( un negocio jurídico invalido o de,ectuosamente estructurado atacado por una causal de inefcacia estructural. Ello signifca en consecuencia ue los elementos " presupuestos son necesarios para la ,ormación del negocio jurídico. La ausencia de cualuiera de ellos determina de inmediato la invalide- del negocio  jurídico.

3.3 Los reuisitos

inalmente en la doctrina moderna se hace re,erencia a los reuisitos como todas auellas condiciones ue de#en cumplir tanto los elementos como los presupuestos para ue el negocio jurídico ,ormado por la concurrencia de los mismos pueda producir validamente sus e,ectos jurídicos.

;

$ los reuisitos se les denomina#a en la doctrina tradicional tam#i*n Aelementos esencialesB o Aelementos de valide-B. 4in em#argo en la doctrina moderna so#re la estructura del negocio  jurídico se ha pre,erido denominarlos reuisitos para ue uede #ien en claro ue no #astan los elementos " los presupuestos para la con,ormación v(lida de un negocio jurídico sino ue adem(s de ello es necesario ue concurran otras condiciones ue de#en cumplir tanto los elementos como los presupuestos para ue el negocio  jurídico se considere ,ormado v(lidamente " por ende pueda producir

(19)

Esto signifca en consecuencia ue mientras los elementos " presupuestos son necesarios para la ,ormación del negocio jurídico los reuisitos son necesarios para ue el negocio jurídico correctamente ,ormado pueda producir validamente sus e,ectos jurídicos.

&esulta claro en consecuencia la di,erencia esencial entre los tres aspectos de la estructura de todo negocio jurídico siendo los tres necesarios para ue el mismo pueda ,ormarse v(lidamente " es por ello mismo ue se trata de aspectos estructurales a pesar de las di,erencias entre ellos. Cuando concurren los tres nos encontraremos ,rente a un negocio jurídico v(lidamente estructurado o con,ormado " por ello ser( un negocio jurídico plenamente efca- ue producir( los e,ectos jurídicos #uscados por las partes. 'or el contrario cuando nos encontremos ,rente a un negocio jurídico en el cual no ha concurrido alguno o varios de dichos aspectos estaremos ,rente a un negocio jurídico de,ectuosamente estructurado " ue ser( por ello mismo inefca- es decir impotente para producir v(lidamente los e,ectos jurídicos deseados.

$sí pues lo ue antes en la doctrina tradicional se denomina#a Aelementos esencialesB o Aelementos de valide-B en la doctrina moderna por criterios estrictamente lógicos se les denomina elementos presupuestos " reuisitos pero haciendo *n,asis ue en los tres casos los mismos son necesarios para la ,ormación v(lida del negocio jurídico " por ende para su efcacia. Consiguientemente el negocio jurídico en el cual no concurra alguno o varios de dichos aspectos estructurales ser( uno inefca- por una causal de inefcacia estructural o lo ue es lo mismo ser( un negocio jurídico inv(lido. La invalide- es pues un supuesto de inefcacia consecuencia de la ausencia de alg6n aspecto estructural del negocio jurídico " es por ello mismo ue invalide- es lo mismo ue inefcacia estructural.

;inalmente corresponde ahora se+alar cu(les son los reuisitos del negocio jurídico. Ellos son los siguientes: la capacidad legal de ejercicio la capacidad natural entendida como el actuar con discernimiento la licitud la posi#ilidad ,ísica " jurídica del o#jeto la determinación en especie " cantidad " fnalmente el ue la voluntad

(20)

mani,estada ha"a estado sometida a un proceso normal de ,ormación es decir sin vicios de la voluntad.

!. L<4 )EC)<4 89&0IC<4 ILCI=<4 D L$ &E4'<74$@ILI0$0 CIIL

n el caso específco de los hechos jurídicos ilícitos ue originan una responsa#ilidad civil e%tracontractual la estructura de los mismos est( con,ormada por los siguientes elementos: la antijuricidad o ilicitud la conducta del sujeto de derecho el da+o causado la relación de causalidad entre el la conducta antijurídica " el da+o causado la imputa#ilidad " los ,actores de atri#ución. 9na ve- ue concurran todos estos elementos o aspectos se confgura un supuesto de responsa#ilidad civil e%tracontractual naciendo en ,orma autom(tica la o#ligación legal de indemni-ar a cargo del autor del da+o. Como se podr( compro#ar la estructura de los negocios  jurídicos actos jurídicos dentro de la terminología de nuestro Código Civil es totalmente distinta de la estructura de los hechos jurídicos ue originan un supuesto de responsa#ilidad civil e%tracontractual ue se caracteri-an entre otros aspectos justamente por la ilicitud o antijuricidad. =odos los aspectos o elementos de dicha estructura ser(n e%aminados en el presente manual de#iendo uedar mu" en claro ue en cada uno de los pró%imos capítulos haremos siempre re,erencia tam#i*n a los supuestos de la responsa#ilidad civil contractual u o#ligacional.

E

0e#e tam#i*n uedar mu" en claro ue tanto los negocios  jurídicos como los hechos ilícitos son categorías de hechos jurídicos voluntarios ue se distinguen por la presencia o no de la antijuricidad " por el hecho ue en el caso de los negocios jurídicos los e,ectos son con,eridos en concordancia con lo uerido por los sujetos valorando su propósito pr(ctico mientras ue en los hechos  jurídicos ilícitos los e,ectos se imponen sin tomar en cuenta lo uerido por los autores por el simple hecho de ha#erse causado un da+o ue de#er( ser reparado o indemni-ado.

(21)

 AUTOEVALUACIO

N

&esponda las siguientes preguntas luego de ha#er concluido el estudio del primer capítulo. Luego encontrar( al fnal del material la Clave de &espuestas la misma ue le indicar( los criterios generales con ue de#ieron a#ordarse cada una de las preguntas.

(22)

CAPITULO

LA RESPONSABILIDAD CIVIL COMO

 UN SISTEMA UNITARIO

Importante tambi!n resulta anali%ar el ámbito de la responsabilidad civil y las posiciones ue hay para su abordaje, aspecto ue desarrollaremos en el presente capítulo.

$ostendremos ue la responsabilidad civil contractual y  extracontractual son aspectos de un mismo sistema normativo, presentando aspectos comunes y dierencias específcas ue justifuen una distinta regulación legal.

(23)

1. L$ &E4'<74$@ILI0$0 CIIL C<7=&$C=9$L D E=&$C<7=&$C=9$L C<< $4'EC=<4 0E 97 I4< 4I4=E$ 7<&$=I<

omo es sa#ido la disciplina de la responsa#ilidad civil est( re,erida al aspecto ,undamental de indemni-ar los da+os ocasionados en la vida de relación a los particulares #ien se trate de da+os producidos como consecuencia del incumplimiento de una o#ligación voluntaria principalmente contractual o #ien se trate de da+os ue sean el resultado de una conducta sin ue e%ista entre los sujetos ning6n vínculo de orden o#ligacional.

C

R(s#onsa,ilidad Ci-il Contractual E%tracontractual Incumplimiento de Incumplimiento de

obligación voluntaria un deber jurídico gen!rico

Cuando el da+o es consecuencia del incumplimiento de una o#ligación voluntaria se ha#la en t*rminos doctrinarios de Aresponsa#ilidad civil contractualB " dentro de la terminología del Código Civil peruano de responsa#ilidad derivada de la inejecución de o#ligaciones. 'or el contrario cuando el da+o se produce sin ue e%ista ninguna relación jurídica previa entre las partes o incluso e%istiendo ella el da+o es consecuencia no del incumplimiento de una o#ligación voluntaria sino simplemente del de#er jurídico gen*rico de no causar da+o a otro nos encontramos en el (m#ito de la denominada Fresponsa#ilidad civil e%tracontractualF. La responsa#ilidad civil e%tracontractual es consecuencia entonces del incumplimiento de un de#er jurídico gen*rico mientras ue la responsa#ilidad civil o#ligacional o contractual es producto del incumplimiento de un de#er  jurídico específco denominado Frelación jurídica o#ligatoriaF.

(24)

0urante muchísimo tiempo se de#atió arduamente en la doctrina de los di,erentes sistemas jurídicos el pro#lema re,erido a la unidad de la responsa#ilidad civil como sistema normativo cu"a fnalidad es resolver conGictos entre particulares como consecuencia de la producción de da+os. 4eg6n el criterio tradicional de#en mantenerse como (m#itos separados la responsa#ilidad civil contractual de la responsa#ilidad e%tracontractual en la medida ue el origen del da+o causado difere en un caso " en el otro. D es *sta justamente la posición actual del Código Civil peruano ue ha regulado por separado am#os aspectos de la responsa#ilidad civil.

'or el contrario la doctrina moderna " desde hace mucho tiempo es un(nime en ue la responsa#ilidad civil es 6nica " ue e%isten solamente algunas di,erencias de mati- entre la responsa#ilidad contractual " la e%tracontractual.

7o o#stante lo cual " a6n cuando nuestro Código Civil se adhiere al sistema tradicional en nuestro concepto ello no es impedimento para ue se entienda ue la responsa#ilidad civil en el sistema jurídico es una sola " ue se estudie am#as clases de responsa#ilidad en #ase a elementos comunes se+alando con toda claridad las di,erencias de mati- tanto en el (m#ito teórico como en el (m#ito normativo. En tal sentido nuestra opinión es ue la actual regulación del Código Civil peruano no es impedimento para estudiar el sistema de la responsa#ilidad civil desde una óptica unitaria en la medida en ue se respeten las di,erencias de orden legal e%istentes.

0e esta manera de#e uedar claramente esta#lecido ue la responsa#ilidad civil es una sola e%istiendo como dos aspectos distintos la responsa#ilidad civil contractual " e%tracontractual teniendo am#as como com6n denominador la noción de antijuricidad " el imperativo legal de indemni-ar los da+os causados. La di,erencia esencial entre am#os aspectos de la responsa#ilidad civil radica como es evidente en ue en un caso el da+o es consecuencia del incumplimiento de una o#ligación previamente pactada " en el otro caso el da+o es producto del incumplimiento del de#er jurídico gen*rico de no causar da+o a los dem(s. Esta distinción justifca las di,erencias de mati- en la regulación legal de am#os aspectos de la

(25)

responsa#ilidad civil ue e%plicaremos en cada uno de los capítulos del presente manual.

87 RE;UISITOS

omo es sa#ido los reuisitos comunes a la responsa#ilidad civil son la antijuricidad el da+o causado la relación de causalidad " los ,actores de atri#ución.

C

R(s#onsa,ilidad Ci-il

R(<%isitos

a= Anti*%+icidad

odernamente e%iste acuerdo en ue la antijuricidad o mejor dicho ue una conducta es antijurídica no sólo cuando contraviene una norma prohi#itiva sino tam#i*n cuando la conducta viola el sistema jurídico en su totalidad en el sentido de a,ectar los valores o principios so#re los cuales ha sido construido el sistema jurídico. Esto ha llevado a la doctrina a se+alar ue en el (m#ito de la responsa#ilidad civil no rige el criterio de la tipicidad en materia de conductas ue pueden causar da+os " dar lugar a la o#ligación legal de indemni-ar sino ue dichas conductas pueden ser típicas en cuanto previstas en a#stracto en supuestos de hecho normativos " atípicas en cuanto a pesar de no estar reguladas en esuemas legales la producción de las mismas viole o contravenga el ordenamiento  jurídico. 4in em#argo este concepto de la antijuricidad en el sentido de antijuricidad gen*rica no se acepta sino el (m#ito de la responsa#ilidad e%tracontractual por cuanto en el lado contractual se acepta ue la antijuricidad es siempre e%clusivamente típica " no atípica pues ella resulta del incumplimiento total de una o#ligación

$ntijuridicida

0a+o

&elación de

(26)

del cumplimiento parcial del cumplimiento de,ectuoso o del cumplimiento tardío o moroso. Esto signifca en consecuencia ue en la responsa#ilidad contractual las conductas ue pueden dar lugar a la o#ligación legal de indemni-ar son siempre conductas tipifcadas legalmente.

La antijuricidad típica contractual se encuentra e%presamente prevista en el artículo 1321 del Código Civil mientras ue la antijuricidad típica " atípica es decir antijuricidad en sentido amplio " material no ,ormal Gu"e de los artículos 1HH " 1HJ? del mismo Código Civil pues en am#os se hace re,erencia 6nicamente a la producción de un da+o sin especifcar el origen del mismo o la conducta ue lo hu#iera podido ocasionar o causar5 entendi*ndose ue cualuier conducta ue cause un da+o con tal ue sea ilícita da lugar a la o#ligación legal del pago de una indemni-ación.

Esto es evidente por cuanto mientras en el (m#ito contractual al estar tipifcada " predeterminadas las conductas ilícitas o antijurídicas resulta evidente ue la o#ligación de indemni-ar nacer( siempre ue se cause un da+o al acreedor como consecuencia de ha#er incumplido a#soluta o relativamente una o#ligación en el (m#ito e%tracontractual por el contrario al no estar predeterminadas dichas conductas de#e entenderse ue cualuier conducta ser( sucepti#le de dar lugar a una responsa#ilidad civil en la medida ue se trate de una conducta ilícita ue cause un da+o .

,= Da0o Ca%sado

El segundo aspecto ,undamental de la responsa#ilidad civil en t*rminos gen*ricos es el da+o causado5 siendo *ste el aspecto ,undamental no 6nico de la responsa#ilidad civil contractual o e%tracontractual. 'ues se entiende ue en ausencia de da+o no ha" nada ue reparar o indemni-ar " por ende no ha" ning6n pro#lema de responsa#ilidad civil. =an importante es este aspecto del da+o producido ue ha" uienes han pre,erido denominar con mucho acierto la responsa#ilidad civil como Fd(+(c)o d( da0osF.

'ues #ien en sentido amplio se entiende por da+o la lesión a todo derecho su#jetivo en el sentido de inter*s  jurídicamente protegido del individuo en su vida de relación ue en cuanto protegido por el ordenamiento jurídico se convierte

(27)

 justamente en derecho su#jetivo esto es un derecho en el sentido ,ormal " t*cnico de la e%presión.

7o se de#e olvidar ue el hom#re es un ser social ue se vincula en su vida de relación social con otros hom#res para la satis,acción de sus m6ltiples necesidades de car(cter tam#i*n social " ue en cuanto dichas necesidades o intereses son protegidos por el ordenamiento  jurídico se elevan a la categoría jurídica de derechos su#jetivos. 9na

concepción meramente ,ormal de los derechos su#jetivos no nos permite comprender el pro#lema de los derechos en su esencia social " tampoco nos permitir( entender ue la responsa#ilidad civil antes ue todo es un sistema de solución de conGictos sociales de conGictos o pro#lemas entre individuos ue se desenvuelven en un determinado am#iente social en un momento histórico " político determinado. 9na ve- delimitado en t*rminos amplios el concepto del da+o " ha#iendo hecho *n,asis en el aspecto social de los derechos su#jetivos puede #ien decirse ue el da+o es todo menosca#o a los intereses de los individuos en su vida de relación social ue el 0erecho ha considerado merecedores de la tutela legal.

$hora #ien respecto del da+o e%iste unanimidad en la doctrina en ue el mismo puede ser de dos categorías: patrimonial " e%trapatrimonial. &especto del da+o patrimonial se sa#e ue es de dos clases: el da+o emergente es decir la p*rdida patrimonial e,ectivamente su,rida " el lucro cesante entendido como la ganancia dejada de perci#ir. En lo concerniente al da+o e%trapatrimonial nuestro Código Civil se refere al da+o moral " al da+o a la persona e%istiendo en la doctrina moderna una tendencia cada ve- m(s ,uerte a ha#lar 6nicamente del da+o a la persona.

Da0o

Pat+i.onial

(28)

&mergente 'ucro "a(o moral "a(o a

#esante la

 persona

Evidentemente am#as categorías del da+o patrimonial " e%trapatrimonial est(n re,eridas tanto a la responsa#ilidad civil contractual como e%tracontractual. En cuanto a las di,erencias de mati- de regulación legal el sistema jurídico nacional en lo ue respecta al campo e%tracontractual ha consagrado legalmente en el artículo 1HK/ del Código Civil el criterio de reparación integral de los da+os a di,erencia del (m#ito contractual en el cual sólo se reparan o indemni-an 6nicamente los da+os directos seg6n lo dispone el mismo artículo 1321.

c= R(laci'n d( ca%salidad

En lo relativo a la relación de causalidad la misma es un reuisito de toda la responsa#ilidad civil pues si no e%iste una relación  jurídica de causa a e,ecto entre la conducta típica o atípica " el da+o producido a la víctima no ha#r( responsa#ilidad de ninguna clase. La di,erencia de regulación legal en nuestro Código Civil radica ue en el campo e%tracontractual se ha consagrado en el mismo artículo 1HK/ la teoría de la causa adecuada mientras ue en el contractual en el mismo artículo 1321 la teoría de la causa inmediata " directa.

4in em#argo para e,ectos pr(cticos las dos teorías nos llevan al mismo resultado. (s a6n en am#as clases de responsa#ilidad civil e%isten las fguras de la conca%sa " de la /+act%+a ca%sal ue se presentan cuando dos conductas o acontecimientos contri#u"en a la producción del da+o o cuando e%iste un conGicto de causas o conductas una de las cuales llega a producir e,ectivamente el da+o haciendo imposi#le ue la otra hu#iera llegado a producirlo. $ la conducta ue sí ha producido el da+o e,ectivamente ,racturando el eventual ne%o de causalidad de la otra conducta se le llama  justamente , +act%+a ca%sal. Las ,racturas causales en el (m#ito

e%tracontractual son cuatro:

 el caso ,ortuito  la ,uer-a ma"or

 el hecho de la víctima "  el hecho de un tercero.

(29)

d= Facto+(s d( At+i,%ci'n

;inalmente tenemos ue re,erirnos mu" #revemente a los ,actores de atri#ución ue son auellos ue determinan fnalmente la e%istencia de la responsa#ilidad civil una ve- ue se han presentado en un supuesto concreto de un conGicto social los reuisitos antes mencionados de la antijuricidad el da+o producido " la relación de causalidad.

Culpa Culpa &iesgo creado Leve >rave 0olo

En materia de responsa#ilidad contractual el ,actor de atri#ución es la c%l#a mientras ue en el campo e%tracontractual de acuerdo al Código actual son dos los ,actores de atri#ución: la c%l#a " el +i(s:o c+(ado. En el campo contractual la culpa se clasifca en tres grados: la

c%l#a l(-( la c%l#a :+a-( o ine%cusa#le " el dolo mientras ue en el lado e%tracontractual se ha#la 6nicamente de c%l#a " tam#i*n de

+i(s:o c+(ado. Estos dos ,actores de atri#ución se encuentran consagrados independientemente en los artículos 1HH " 1HJ? respectivamente. $6n cuando de#e destacarse ue al ha#er invertido la carga de la prue#a en el artículo 1HH se ha llegado a o#jetivar el sistema su#jetivo de la responsa#ilidad civil por culpa en el (m#ito e%tracontractual. 7o o#stante lo cual de#e destacarse la #ondad del Código Civil peruano al ha#erse consagrado en el artículo 1HJ? el sistema o#jetivo #asado en la idea del riesgo como ,actor de atri#ución distinto pero coe%istente con el ,actor su#jetivo de la culpa.

;actores de $tri#ución &esponsa#ilida d contractual &esponsa#ilida d e%tracontractu al

(30)

La

La didi,e,errenencicia a enentrtre e amam#o#os s ,a,actctorores es de de atatriri#u#ucición ón eses eviden

evidente " te " apuntapunta a princprincipalmenipalmente te a a ue en ue en el sistema su#jetivoel sistema su#jetivo el autor de una conducta antijurídica ue ha causado un da+o el autor de una conducta antijurídica ue ha causado un da+o de#e responder 6nicamente si ha actuado con culpa enti*ndase de#e responder 6nicamente si ha actuado con culpa enti*ndase dolo o culpa mientras ue en el sistema o#jetivo del riesgo dolo o culpa mientras ue en el sistema o#jetivo del riesgo adem(s de las tres condiciones lógicamente necesarias sólo se adem(s de las tres condiciones lógicamente necesarias sólo se de#e pro#ar ,ehacientemente ue la conducta ue ha causado el de#e pro#ar ,ehacientemente ue la conducta ue ha causado el da+o es una peligrosa o riesgosa sin necesidad de acreditar da+o es una peligrosa o riesgosa sin necesidad de acreditar ninguna culpa#ilidad.

ninguna culpa#ilidad.

Cierto es ue para e,ectos pr(cticos el Código Civil peruano ha Cierto es ue para e,ectos pr(cticos el Código Civil peruano ha acercado mucho los resultados de la aplicación del sistema su#jetivo acercado mucho los resultados de la aplicación del sistema su#jetivo como del sistema o#jetivo. 4in em#argo ello no es impedimento para como del sistema o#jetivo. 4in em#argo ello no es impedimento para la distinta califcación legal pues una cosa es invertir la carga de la la distinta califcación legal pues una cosa es invertir la carga de la prue#a " otra mu" distinta a#straer por completo la prue#a en la prue#a " otra mu" distinta a#straer por completo la prue#a en la ccoonnffgguurraacciióón n dde e lloos s hheecchhoos s o o ccoonndduuccttaas s uue e ddaan n lluuggaar r aa responsa#ilidad civil. Este es un tema ue anali-aremos despu*s dado responsa#ilidad civil. Este es un tema ue anali-aremos despu*s dado el

el dede#a#ate te uue e e%e%isiste te en en la la dodoctctririna na soso#r#re e la la rresespoponsnsa#a#iliilidadad d poporr ac

accicidedentntes es de de trtr(n(nsisitoto  lo lo cucual al rrededununda da auautotom(m(titicacamementnte e en en lala p

poossii##iilliiddaad d dde e eessttaa##lleecceer r uun n rr**ggiimmeen n eessppeecciiaal l dde e ddiicchhaa rresespoponsnsa#a#ililididadad. . 7o 7o dede#e #e ololvividadarsrse e uue e se se enentitienende de popor r #i#ieneneses riesgosos todos los ue signifcan un riesgo adicional para nuestra vida riesgosos todos los ue signifcan un riesgo adicional para nuestra vida de relación social pero ue sin em#argo de acuerdo a la e%periencia de relación social pero ue sin em#argo de acuerdo a la e%periencia n

noorrmmaal l dde e uunna a ddeetteerrmmiinnaadda a ssoocciieeddaadd  ssoon n aa##ssoolluuttaammeennttee in

inddisispepennsasa#l#lees s paparra a eel l ddesesararrrolollo lo sosocciaial l " " lla a ssatatiis,s,acaccicióón n ddee nec

necesiesidaddades es conconsidsideraeradas das sosociacial l " " jurjurídiídicamecamente nte mermereceecedordoras as dede tutela legal.

tutela legal.

'ues #ien e%aminadas mu" #revemente las categorías jurídicas 'ues #ien e%aminadas mu" #revemente las categorías jurídicas generales so#re la responsa#ilidad civil corresponde ahora determinar generales so#re la responsa#ilidad civil corresponde ahora determinar el sign

el signifcifcado de cada una de ado de cada una de ellellas plaas plantenteando las di,eando las di,ererencincias as ueue e%isten entre la responsa#ilidad civil contractual " e%tracontractual en e%isten entre la responsa#ilidad civil contractual " e%tracontractual en ca

cada da ununo o de de lolos s susucecesisivovos s cacapítpítuloulos s dedel l prpresesenente te mamateteririal al peperroo sa#iendo siempre ue am#as responsa#ilidades tienen una estructura sa#iendo siempre ue am#as responsa#ilidades tienen una estructura com6n con di,erencias de mati- ue justifcan una di,erente regulación com6n con di,erencias de mati- ue justifcan una di,erente regulación legal.

(31)

 A

 AUTOEV

UTOEVAL

ALU

UAC

ACIO

IO

N

N

&esponda las siguientes preguntas luego de ha#er concluido el &esponda las siguientes preguntas luego de ha#er concluido el estudio del segundo capítulo. Luego encontrar( al fnal del material estudio del segundo capítulo. Luego encontrar( al fnal del material la

la ClClavave e de de &&esespupuesestatas s la la mimismsma a uue e le le inindidicacar( r( lolos s crcrititererioioss generales con ue de#ieron a#ordarse cada

generales con ue de#ieron a#ordarse cada una de las preguntas.una de las preguntas.

$ u* se refere la $ u* se refere la responsa#ilidad civil responsa#ilidad civil contractual " la contractual " la e%tracontractual e%tracontractual respectivamenteM respectivamenteM

Cu(les son los reuisitos de la Cu(les son los reuisitos de la

responsa#ilidad civilM responsa#ilidad civilM

Cu(l es la di,erencia entre la Cu(l es la di,erencia entre la responsa#ilidad su#jetiva " responsa#ilidad su#jetiva " la responsa#ilidad la responsa#ilidad o#jetivaM o#jetivaM

Cu(l es la naturale-a jurídica Cu(l es la naturale-a jurídica

de la indemni-aciónM de la indemni-aciónM

(32)

CASO 1

CASO 1

&

&evevisise e ddetetenenididamamenente te el el ssigiguiuienente te cacassoo. . CoContntesestte e lalass pre

preguntas ue guntas ue a a conticontinuaciónuación n se presentse presentan an " " luego con,róluego con,róntelas conntelas con la

la F)F)ojoja a de de CrCrititererioios s papara ra la la sosolulucición ón de de cacasososF sF uue e el el tututotor r lele alcan-ar( en el transcurso del

alcan-ar( en el transcurso del programa.programa.

PA

PAGO GO DE APORTACIONESDE APORTACIONES IPSS

IPSS

NULIDAD NULIDAD

(33)

CASO 6

MINISTERIO DE GUERRA CONTRA  !ORGE LANFRANCO FERN"NDEZ

Lima veintidós de junio de mil novecientos ochenta " siete

VISTOS4 resulta de autos ue a ,ojas 3 se presenta don Carlos 0ianderas Espino-a 'rocurador '6#lico encargado de los asuntos judiciales del inisterio de >uerra e interpone en vía ordinaria demanda de pago de dólares contra 8orge Lan,ranco ;ern(nde- a fn de ue cumpla con pagar la suma de 94N!!J.2? o su euivalente en moneda nacional haciendo e%tensivo a los da+os " perjuicios e intereses irrogados. E%presa ue por contrato suscrito en documento privado con ,echa 1? de diciem#re de 1HJ el inisterio de >uerra su,ragó los gastos de estudios del curso de actuarios matem(ticos del demandado en la ciudad de &oma Italia durante el período comprendido entre el 1? de diciem#re de 1HJ " el 3? de noviem#re de 1HK? ue dicho convenio se suscri#ió con el demandado o#lig(ndose *ste a servir en el inisterio de >uerra por el período de uince a+os despu*s de concluidos sus estudios en la Caja de 'ensiones " como asesor fnanciero5 ue una ve- concluidos los estudios el día 2 de a#ril de 1HK2 el demandando ,ue designado para prestar servicios en la Caja de 'ensiones ilitar 'olicial " el día primero de a#ril de 1HK/ ,ue designado para prestar servicios en la 0irección de Economía del Cuartel >eneral del Ej*rcito donde no se incorporó ue mediante solicitud de 2! de junio de 1HK/ el demandado pidió resolución del contrato frmado con el inisterio de >uerra someti*ndose dicho pedido a lo estipulado en la cl(usula tercera de dicho contrato es decir ue se o#liga a devolver la totalidad de los gastos le ocasionaran los estudios en &oma ue tales hechos anotados anteriormente constitu"en los da+os " perjuicios ue tam#i*n demandan ampara su demanda en lo ue dispone los artículos 132?O 1321O " 1323O del Código Civil anterior " artículos 22?O " siguientes del Código Civil vigente. Corrido traslado de la demanda a ,ojas  el demandado se apersona a la instancia se+alando domicilio en autos5 d(ndose por contestada la demanda por resolución de ,ojas J vuelta reci#ida la causa a prue#a o,recidas " actuadas las mismas concedido el t*rmino de Le" para ue las partes presentaran sus alegatos pedidos los autos para dictar sentencia vencido el t*rmino de Le" " llegada la oportunidad de e%pedirla " C<74I0E&$70<: Pue con,orme aparece del contrato " &esolución 4uprema de ,ojas 1? " 11 de#idamente reconocido por

(34)

el demandado a ,ojas 2? vuelta las partes se o#ligan a designar al  =eni ente en &eti ro Q 8o rg e La n,ran co ;ern(n de - a f n de u e si ga estudios en el curso de $ctuarios atem(ticos los mismos ue se l le va r( n a c a# o e n l a c iu da d d e &o ma  It al ia  e n e l p er ío do co mp re ndi do en tre el 1? d e d ic ie m# re de 1HJ  " e l 3? de noviem#re de 1HK/ cu"os gastos ue se origine de#er( ser de cuenta del inisterio de >uerra comprometi*ndose asimismo el teniente designado una ve- concluidos sus estudios a servir en la Caja de 'ensiones "Ro como $sesor ;inanciero en el inisterio de >uerra por el t*rmino de 1/ a+os5 asimismo se determina el caso de ue se interrumpan los estudios del ofcial designado por causa imputa#le a *l estaría o#ligado a devolver la totalidad de los gastos ocasionados procedi*ndose de la misma manera si el demandado no cumple con prestar sus servicios pro,esionales por el lapso fjado ue con la &esolución inisterial de ,ojas 1 " 2 relación de gastos ocasionados en el transcurso de los estudios del demandado ue corre a ,ojas 1 documentos ue no han sido tachados ni impugnados por el demandado se acredita ue el demandante ha incumplido sus o#ligaciones en su totalidad con el d em an dad o se g6 n con tr ato de , oj as 1?5  ue asi mi sm o el demandado por escrito de ,ojas !! reconoce ha#er incumplido dicho contrato " aceptar la devolución de gastos limit(ndose solamente a solicitar se re#aje al capital demandado la suma de 3/?1?/.?? intis por los tres a+os de servicios prestados con posterioridad a la culminación de sus estudios ue no ha#iendo el demandado aportado prue#a alguna contra el s*uito del proceso ue contravengan los puntos ue se demanda de#e apo"arse dicha acción5 ue emanan las preses de la acción la con,esión fcta de ,ojas 1J vuelta con arreglo al pliego de preguntas de ,ojas 1 ue los contratos son le"es entre las partes " de#en cumplirse seg6n la #uena intención de sus otorgantes por tales ra-ones " estando a lo esta#lecido en el artículo 1!3?O " siguientes del Código Civil: ;$LL<: declarando ,undada la demanda de ,ojas 3 ordenando en consecuencia ue el demandado devuelva al 4upremo >o#ierno por intermedio del inisterio de >uerra la suma de 94N!!J.2? o su euivalente en moneda nacional al tipo de cam#io a la ,echa de pago. In,undada en cuanto reclama el pago de da+os " perjuicios por impro#ados con costas.Q

(35)

E%pediente 7S 12KJQKK Lima dieciocho de julio

de mil novecientos ochentiocho.Q

VISTOS5 interviniendo como ocal ponente el se+or @uendía >uti*rre-5 " CONSIDERANDO: ue seg6n el artículo 132KO del Código Civil de 1H3 ue estuvo vigente en la ,echa del acto jurídico cele#rado los contratos son o#ligatorios en cuanto se ha"a e%presado en ellos " de#en ejecutarse seg6n las reglas de la #uena ,e " com6n intención de las partes seg6n el artículo 13!2O del mismo Código no podr( una de las partes demandar el cumplimiento de un contrato #ilateral si ella misma no ha cumplido u o,reciese cumplirlo5 ue si #ien el contrato de ,ojas 1? en su cl(usula tercera esta#lece la o#ligación del ofcial don 8orge Lan,ranco ;ern(nde- de devolver la integridad de los gastos ocasionados al inisterio de >uerra en su per,eccionamiento pro,esional en el e%tranjero si incumpliese su compromiso de servir en la Caja de 'ensiones "Ro como $sesor ;inanciero en dicho inisterio es de tener en especial consideración ue el demandado estuvo cumpliendo su parte mientras ue el inisterio de >uerra no ha respetado lo convenido al destinar a este ofcial a un cargo di,erente al estipulado en la 0irección de Economía del Cuartel >eneral del Ej*rcito ue el interesado considere indigno de su persona dando lugar a su solicitud de resolución del contrato de ,ojas 1K ra-ón por la cual la demanda es in,undada5 REVOCARON: la sentencia apelada de ,ojas /1 su ,echa 22 de junio 6ltimo ue declara ,undada la demanda de ,ojas 3 la ue declararon in,undada5 " los devolvieron.Q

Lima veinte de noviem#re de mil novecientos ochentinueve.

VISTOS: de con,ormidad con lo opinado por el se+or ;iscal5 por sus ,undamentos: declararon 7< )$@E& 79LI0$0 en la resolución de vista de ,ojas J su ,echa 1K de julio de 1HKK ue revocando la sentencia apelada de ,ojas /1 ,echada 22 de junio de 1HKJ declara in,undada la demanda5 con lo dem(s ue contiene: en los seguidos por el 4upremo >o#ierno con don 8orge Lan,ranco ;ern(nde- so#re pago de da+os " perjuicios5 " los devolvieron.Q Interviniendo los se+ores &uelas =erra-as " >allegos >uevara

(36)

de con,ormidad con lo dispuesto por el artículo 123O de la Le" <rg(nica del 'oder 8udicial.

PREGUNTAS GUIA

PARA EL ANÁLISIS

DEL CASO 1

E%iste responsa#ilidad civil de 8orge Lan,ranco ;ern(nde-M

Pu* tipo de responsa#ilidad civil se ha#ría confgurado por cuenta de  8orge Lan,ranco ;ern(nde-M

3. 4e cumplió

adecuadamente el contrato por am#as partesM El contrato cele#rado por el inisterio de >uerra con

(37)

CAPITULO

LA ANTIJURICIDAD COMO ASPECTO

FUNDAMENTAL DE LA ESTRUCTURA DE LOS

HECHOS JURIDICOS

&n este capítulo anali%aremos la antijuridicidad como aspecto undamental de la estructura de los hechos  jurídicos ilícitos ue originan una responsabilidad civil,

extracontractual y contractual.

 )demás haremos reerencia a la necesidad de distinguir  la responsabilidad civil de la responsabilidad penal, para concluir en la noción de antijuridicidad y el principio de legalidad en el derecho privado.

(38)

67 INTRODUCCIN

a ma"or parte de los autores no así los cuerpos legales consideran ue la antijuricidad es uno de los reuisitos ,undamentales de la responsa#ilidad civil en general sea *sta contractual o e%tracontractual por cuanto se entiende ue sólo nace la o#ligación legal de indemni-ar cuando se causa da+o a otro u otros mediante un comportamiento o conducta ue no es amparada por el 0erecho por contravenir una norma imperativa los principios ue con,orman el orden p6#lico o las reglas de convivencia social ue constitu"en las #uenas costum#res. Evidentemente si se causa un da+o mediante una conducta e%istiendo la relación de causalidad adecuada " los ,actores de atri#ución correspondientes no ha#r( responsa#ilidad vale decir el autor del da+o no ser( responsa#le si la conducta reali-ada se e,ectuó dentro de los límites de lo permitido por el 0erecho esto es dentro de los límites de lo lícito. Esto signifca en consecuencia ue no e%iste responsa#ilidad civil en los casos de da+os causados en el ejercicio regular de un derecho por cuanto se trataría de da+os causados dentro del (m#ito de lo permitido por el sistema jurídico es decir supuestos de da+os autori-ados o  justifcados por el ordenamiento jurídico.

L

En otras pala#ras resulta evidente por la propia ,uer-a de los conceptos " de los hechos ue siempre es necesaria una conducta ue sea ilícita antijurídica o ilegítima para poder dar nacimiento a la o#ligación legal de indemni-ar " por ende a un supuesto de responsa#ilidad civil e%tracontractual o contractual.

&esulta inimagina#le plantear un pro#lema de responsa#ilidad civil sin hacer re,erencia al concepto de la antijuricidad cualuiera ue sea la denominación ue se le d* al mismo. 'odría se+alarse inclusive ue por tratarse de un concepto tan evidente sería innecesaria cualuier re,erencia al mismo. Como veremos m(s adelante en el caso de la responsa#ilidad contractual el pro#lema de

(39)

la antijuricidad es menos discuti#le present(ndose en toda su magnitud en el (m#ito de la responsa#ilidad e%tracontractual.

'or lo e%puesto resulta claro ue la antijuricidad es un aspecto ,undamental de la estructura de los hechos jurídicos ilícitos ue originan una responsa#ilidad civil. (s a6n podríamos decir ue la antijuricidad es precisamente lo ue caracteri-a esta clase de hechos  jurídicos. &ecu*rdese lo ue se+alamos en el primer capítulo so#re

los hechos jurídicos en general cuando los clasifcamos " llegamos a u#icar dentro del universo de los mismos a los hechos jurídicos ilícitos como una especie dentro de los hechos jurídicos voluntarios los cuales se clasifcan en hechos jurídicos voluntarios lícitos e ilícitos.

La antijuricidad es pues el elemento caracteri-ador de los hechos jurídicos voluntarios ilícitos ue originan un supuesto de responsa#ilidad civil sea contractual o e%tracontractual así  como respecto de los hechos jurídicos voluntarios con declaración de voluntad ue constitu"en los denominados actos jurídicos la doctrina es un(nime en se+alar ue uno de los aspectos ,undamentales ue los caracteri-an es justamente por el contrario la licitud.

0e esta manera resulta claro ue no se puede negar la necesidad " la importancia de la antijuricidad en la estructura de los hechos jurídicos voluntarios ilícitos así como nadie niega la importancia de la licitud en la estructura de los hechos jurídicos voluntarios ue constitu"en los actos jurídicos defnidos por el Código Civil peruano en su artículo 1!? como las mani,estaciones de voluntad destinadas a crear modifcar regular o e%tinguir relaciones  jurídicas. 7egar el concepto de antijuricidad sería como negar la propia clasifcación de los hechos jurídicos voluntarios ue un(nimemente se dividen en jurídicos lícitos e ilícitos.

(40)

4in em#argo el pro#lema so#re la necesidad de este reuisito ,undamental " evidente para la estructura de los hechos jurídicos ilícitos ue originan una responsa#ilidad civil se plantea en nuestro ordenamiento jurídico desde el momento mismo ue los artículos 1HH " 1HJ? ue hacen re,erencia directa a los hechos jurídicos ilícitos no mencionan de modo alguno ue de#a tratarse de un da+o consecuencia de una conducta ilícita o antijurídica limit(ndose a disponer am#as normas ue cuando se cause un da+o a otro por dolo o culpa o mediante una actividad riesgosa o peligrosa respectivamente e%istir( para el autor la o#ligación de indemni-ar a la víctima. <#viamente el artículo 1HJ1 al se+alar en su primer inciso ue no ha" responsa#ilidad por da+o causado en el ejercicio regular de un derecho est( haciendo re,erencia implícita al concepto de antijuricidad por la simple " evidente ra-ón ue cuando se act6a en el (m#ito del ejercicio regular de un derecho a pesar de ue se pueda causar da+o el mismo ser( resultado de una actividad lícita ajustada a 0erecho " por ende permitida " plenamente justifcada por el ordenamiento jurídico.

4in em#argo desde nuestro punto de vista ello no es sufciente por cuanto se da lugar a ideas o planteamientos en nuestro concepto errados ue consideran ue la antijuricidad o ilicitud no es un reuisito ,undamental e imprescindi#le de la responsa#ilidad civil en general tr(tese del campo contractual o e%tracontractual. 0icho mu" #revemente en nuestra opinión no #asta con deducir este ,undamental reuisito del primer inciso del artículo 1HJ1 de manera indirecta o con afrmar ue por ser evidente no es necesaria ninguna re,erencia al mismo sino ue es necesario ue el Código peruano esta#le-ca directamente en los artículos 1HH " 1HJ? el reuisito de la antijuricidad para poder conce#ir un supuesto de la responsa#ilidad civil " ,undamentalmente para ue no ueden dudas so#re la necesidad imperiosa de este aspecto dentro del sistema de responsa#ilidad civil a nivel normativo. Esta necesidad en nuestra opinión es imperiosa para com#atir los intentos doctrinarios ue #uscan negar sin lógica alguna la antijuricidad dentro del sistema de la responsa#ilidad civil en general.

Referencias

Documento similar

The 'On-boarding of users to Substance, Product, Organisation and Referentials (SPOR) data services' document must be considered the reference guidance, as this document includes the

In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)

Package Item (Container) Type : Vial (100000073563) Quantity Operator: equal to (100000000049) Package Item (Container) Quantity : 1 Material : Glass type I (200000003204)

De nada parece servir, por tanto, la unánime crítica de la doctrina a la doble regulación de lo que en puridad es siempre una misma cuestión: la responsabilidad civil que deriva de

también cuando algún socio incurra en la morosidad que se expresa en el artículo anterior. El socio que fuere dado de baja en esta Socie- dad a petición propia