ACADEMI
ACADEMIA DE
A DE LA
LA
MAGISTRATURA
MAGISTRATURA
Modalidad
Modalidad a
a Distancia
Distancia
PROGRAMA DE ACTUALIZACION Y
PROGRAMA DE ACTUALIZACION Y
PERFECCIONAMIENTO
PERFECCIONAMIENTO
RESPONSABILIDAD CIVIL
RESPONSABILIDAD CIVIL
CONTRACTUAL Y
CONTRACTUAL Y
EXTRACONTRACTUAL
EXTRACONTRACTUAL
- Lizardo-INDICE
INDICE
INTRODUCCIN INTRODUCCIN ... OB!ETIVOS OB!ETIVOS... DESARROLLO TEM"TICO DESARROLLO TEM"TICO Ca#$t%lo I Ca#$t%lo IClasi&caci'n d( los )(c)os *%+$dicos
Clasi&caci'n d( los )(c)os *%+$dicos ... ... 1. Introducción ... 1. Introducción ... 2. Los hechos jurídicos: clasifcación ... 2. Los hechos jurídicos: clasifcación ...
2.1
2.1 Categorías Categorías de de los los hechos hechos jurídicos jurídicos voluntarios voluntarios ... 3. Estructura de los negocios jurídicos ... 3. Estructura de los negocios jurídicos ...
3.1
3.1 Los Los elementos elementos ... 3.2
3.2 Los Los presupuestos...presupuestos... 3.3
3.3 Los Los reuisitos reuisitos ... !. Los hechos jurídicos ilícitos " la responsa#ilidad civil ... !. Los hechos jurídicos ilícitos " la responsa#ilidad civil ... $utoevaluación ... $utoevaluación ... Ca#$t%lo II
Ca#$t%lo II
La +(s#onsa,ilidad ci-il co.o %n sist(.a %nita+io
La +(s#onsa,ilidad ci-il co.o %n sist(.a %nita+io ... ... 1. La responsa#ilidad civil contractual " e%tracontractual
1. La responsa#ilidad civil contractual " e%tracontractual
como aspectos de un mismo sistema normativo ... como aspectos de un mismo sistema normativo ... 2. &euisitos ... 2. &euisitos ... $utoevaluación ... $utoevaluación ... Caso 1... Caso 1... 'reguntas guía para el an(lisis del Caso 1 ... 'reguntas guía para el an(lisis del Caso 1 ... Ca#$t%lo III
Ca#$t%lo III
La anti*%+idicidad co.o as#(cto /%nda.(ntal d( la La anti*%+idicidad co.o as#(cto /%nda.(ntal d( la (st+%ct%+a d( los )(c)os *%+$dicos
(st+%ct%+a d( los )(c)os *%+$dicos ... 1.
1. IntrIntroducoducción ...ción ... 2.
2. La anLa antijuridtijuridicidad " la nicidad " la normormativa ....ativa ... 3.
3. )acia u)acia un conn concepto dcepto de antie antijuridicjuridicidad ...idad ... !.
!. La anLa antijuridtijuridicidad típicidad típica " la ica " la antijuantijuridicidaridicidad gen*rid gen*rica ...ca ... $utoevaluación ... $utoevaluación ... Ca#$t%lo IV Ca#$t%lo IV El da0o ca%sado El da0o ca%sado ... ... 1. El da+o causado como especto o#jetivo ,undamental de
1. El da+o causado como especto o#jetivo ,undamental de la
la estructura estructura de de los los hechos hechos jurídicos jurídicos ue ue originan originan unauna
responsa#ilidad civil ... responsa#ilidad civil ... 2. Las categorías de da+o patrimonial ... 2. Las categorías de da+o patrimonial ... 3. La indemni-ación por da+os ... 3. La indemni-ación por da+os ...
31
$utoevaluación ... $utoevaluación ... Caso 2 ... Caso 2 ... 'reguntas guía para el an(lisis del Caso 2 ... 'reguntas guía para el an(lisis del Caso 2 ... Ca#$t%lo V
Ca#$t%lo V
La +(laci'n ca%sal (n la +(s#onsa,ilidad ci-il La +(laci'n ca%sal (n la +(s#onsa,ilidad ci-il (1t+acont+act%al
(1t+acont+act%al ... ... 1.
1. IntrIntroducoducción ...ción ... 2.
2. La nLa noción doción de cause causa adeca adecuada ....uada ... 3.
3. Las ,racLas ,racturas cauturas causales ...sales ... 3.1
3.1 La La ,ra,ractuctura ra caucausal sal ... 3.2
3.2 ConConcaucausa...sa... 3.
3.33 'l'lururalalididad dad de cae caususas " sas " sus eus e,e,ectctos os jujurídrídicoicos ...s ... $utoevaluación ... $utoevaluación ... Caso 3 ... Caso 3 ... 'reguntas guía para el an(lisis del Caso 3 ... 'reguntas guía para el an(lisis del Caso 3 ... Caso ! ... Caso ! ... 'reguntas guía para el an(lisis el Caso ! ... 'reguntas guía para el an(lisis el Caso ! ... Ca#$t%lo VI
Ca#$t%lo VI L
Loos s //aaccttoo++((s s dd( ( aatt++ii,,%%ccii''n n 2 2 lloos s ssiisstt((..aas s dd(( +(s#onsa,ilidad +(s#onsa,ilidad Ci-il (1t+acont+act%al Ci-il (1t+acont+act%al ... ... 1. Introducción... 1. Introducción... 2. Los ,actores de atri#ución su#jetivos " o#jetivos ... 2. Los ,actores de atri#ución su#jetivos " o#jetivos ...
2.1
2.1 La La noción noción de de culpa culpa ... 2.2
2.2 El El riesgo riesgo creado creado dentro dentro del del Código Código Civil Civil peruano peruano ... 3. $ manera de corolario ... 3. $ manera de corolario ... $utoevaluación ... $utoevaluación ... Caso / ... Caso / ... 'reguntas guía para el an(lisis del Caso / ... 'reguntas guía para el an(lisis del Caso / ... Ca#$t%lo VII
Ca#$t%lo VII
La +(s#onsa,ilidad ci-il #o+ )(c)o a*(no
La +(s#onsa,ilidad ci-il #o+ )(c)o a*(no ... ... 1.
1. IntrIntroducoducción ...ción ... 2.
2. LLos os susupupuesestotos s de de rresespoponsnsa#a#ililididad ad cicivivil l inindidirerectcta a en en elel campo e%tracontractual ... campo e%tracontractual ... 3.
3. La rLa responesponsa#ilidad sa#ilidad civil pcivil por heor hecho dcho de los e los dependependientedientes ...s ... !.
!. La rLa respesponsonsa#ila#ilidad ciidad civil de lovil de los anims animales " edales " edifcaifcacionciones ..es ... /.
/. La La rresespoponsnsa#a#ililididad ad cicivivil l dedel l dedeududor or popor r hehechchos os de de loloss terceros ... terceros ... $utoevaluación ... $utoevaluación ...
RESPUESTAS A LAS AUTOEVALUACIONES
RESPUESTAS A LAS AUTOEVALUACIONES ... BIBLIOGRAF3A
INTRODUCCIÓ
N
l material ue presentamos a continuación es un #reve reconocimiento panor(mico de los elementos centrales de la responsa#ilidad civil. Este tema es de gran inter*s tanto en acad*micos como en operadores del sistema jurídico por la importancia de reparar el da+o para resarcir a la víctima.
E
Es importante ue el lector recono-ca en u* casos la conducta ue origina el da+o deviene en un caso de responsa#ilidad civil contractual o e%tracontractual para así determinar las acciones a adoptar en cada situación particular. 'ara ello de#er( identifcar claramente los conceptos de antijuricidad da+o causado relación de causalidad " ,actores de atrinución.
El presente módulo so#re la &esponsa#ilidad Civil inclu"e un te%to orientador para el estudio de temas relativos a la responsa#ilidad civil e%tracontractual principalmente. $dicionalmente cuenta con el respaldo de lecturas complementarias ue pro,undi-an los aspectos m(s relevantes de la &esponsa#ilidad Civil así como casos pr(cticos ue servir(n para aplicar los temas a#ordados.
Los invitamos al estudio de este material convencidos ue a trav*s de su lectura los operadores judiciales encontrar(n un instrumento valioso ue ampliar( " enriuecer( su cotidiana la#or.
OBJETIVOS
O,*(ti-o G(n(+al4
O,*(ti-os Es#(c$&cos4
$nali-ar los principios generales " ,undamentales del sistema de responsa#ilidad civil contractual " e%tracontractual dentro del ordenamiento jurídico nacional.
0istinguir los hechos jurídicos voluntarios lícitos e ilícitos de los involuntarios.
isuali-ar la responsa#ilidad civil contractual " e%tracontractual como un sistema unitario ue o,rece aspectos comunes " di,erencias específcas. $nali-ar la antijuridicidad como aspecto ,undamental de la estructura de los hechos jurídicos ilícitos en la responsa#ilidad civil contractual " e%tracontractual.
$nali-ar el da+o causado como aspecto o#jetivo ,undamental de la estructura de los hechos jurídicos ilícitos ue originan una responsa#ilidad civil.
Caracteri-ar la relación causal en la responsa#ilidad civil e%tracontractual distinguiendo los distintos tipos de causas tipifcadas en nuestro ordenamiento jurídico.
Esta#lecer las características de los ,actores de atri#ución " los sistemas de responsa#ilidad civil e%tracontractual.
0i,erenciar claramente los supuestos de responsa#ilidad civil indirecta en el campo e%tracontractual.
CAPITULO
CLASIFICACION DE LOS
HECHOS JURIDICOS
Iniciaremos este capítulo abordando la temática del acto jurídico, para continuar desarrollando la clasifcación existente de los hechos jurídicos, tanto en lo reerido a los hechos jurídicos voluntarios e involuntarios.
Otro aspecto vinculado al anterior 5 es el relacionado a los negocios jurídicos y su estructura, ue tambi!n desarrollaremos ampliamente en este capítulo.
67 INTRODUCCIN
0e acuerdo a la concepción tradicional del acto jurídico de origen ,ranc*s " derivada principalmente de las ideas de 0omat se entiende por acto jurídico toda mani,estación de voluntad dirigida a la producción de e,ectos jurídicos.
En este sentido se se+ala ue toda mani,estación de voluntad destinada a crear modifcar regular o e%tinguir relaciones jurídicas es un acto jurídico.
Esta idea tradicional " cl(sica del concepto del acto jurídico ha traído como consecuencia ue se afrme indiscriminadamente ue toda declaración o mani,estación de voluntad ue produce e,ectos jurídicos " es reali-ada con el fn de alcan-arlos es un acto jurídico.
Evidentemente nadie puede negar el rol ,undamental de la declaración o mani,estación de voluntad como elemento principal del acto jurídico lo cual es tam#i*n aceptado por todos los autores ue siguen la corriente del negocio jurídico. 4in em#argo esta importancia de la declaración o mani,estación de voluntad no puede llevarnos a identifcar am#os conceptos el de acto jurídico " el mani,estación de voluntad por cuanto e%isten diversidad de mani,estaciones de voluntad ue producen e,ectos jurídicos ue no son precisamente actos jurídicos5 materia ue ha sido precisada con mucha claridad por la doctrina del negocio jurídico ue en ,orma #astante en,(tica ha negado esa identifcación conceptual5 a6n cuando el mismo negocio jurídico en su concepción cl(sica identifca#a tam#i*n el negocio jurídico con la declaración de voluntad. $sí pues dentro de la teoría general del negocio jurídico e%iste uni,ormidad de opinión en el sentido ue la declaración de voluntad es 6nicamente uno de los elementos del negocio el elemento principal del negocio.
Incluso dentro de la misma concepción tradicional del acto jurídico no se acepta tampoco una identifcación total entre
,orma un(nime ue sólo es acto jurídico la mani,estación de voluntad destinada a producir e,ectos jurídicos. En otras pala#ras para esta corriente no es acto jurídico toda declaración de voluntad sino solamente auella dirigida a producir e,ectos jurídicos esto es consecuencias jurídicas ue por ser jurídicas son precisamente lícitas.
87 LOS 9EC9OS !UR3DICOS4 CLASIFICACION
Veamos mu" #revemente cómo llegan los autores ue siguen
esta corriente a precisar el concepto del acto jurídico. 'arten como es o#vio del concepto gen*rico del hecho jurídico en el sentido ue es un hecho de esa especie todo auel cu"a reali-ación genera consecuencias jurídicas siendo hechos irrelevantes jurídicamente auellos a cu"a reali-ación el ordenamiento jurídico no atri#u"e ninguna consecuencia jurídica. En este sentido el hecho jurídico viene a ser el g*nero respecto del cual el acto jurídico no es sino una de las especies.
7egocio 8urídico E,ecto 8urídico
"eclaración de voluntad
9na ve- ue se ha hecho la distinción entre hechos jurídicos " hechos jurídicamente irrelevantes la posición tradicional procede a distinguir entre hechos jurídicos voluntarios e involuntarios5 entendi*ndose por hechos involuntarios auellos en los cuales no interviene la conducta voluntaria del hom#re tales como la muerte el nacimiento un terremoto ue ocasione p*rdidas de vidas humanas " de #ienes un aluvión la ma"oría de edad etc.. ientras ue los hechos jurídicos voluntarios son todos auellos en los cuales interviene la voluntad en el sentido de conducta voluntaria.
La distinción entre estas dos clases de hechos jurídicos radica en ue en los primeros no interviene una conducta voluntaria " en los segundos por el contrario los e,ectos jurídicos nacen como consecuencia de la reali-ación de una conducta voluntaria del individuo. En los involuntarios por el contrario el e,ecto jurídico se atri#u"e a la reali-ación del simple ,enómeno o acontecimiento.
En otros t*rminos al ha#lar de la intervención o no de la voluntad es decir al plantearse la di,erencia entre hechos jurídicos voluntarios e involuntarios estamos ha#lando de acuerdo a la posición tradicional de la intervención de la voluntariedad entendida como conducta reali-ada voluntariamente sin interesar la voluntad de producir o no alg6n tipo de e,ecto o consecuencia jurídica.
2.1 Categorías de los hechos jurídicos voluntarios
9na ve- precisada la distinción entre hechos jurídicos voluntarios e involuntarios la doctrina del acto jurídico procede a distinguir dentro de los hechos jurídicos voluntarios dos categorías: la de los hechos lícitos " la de los hechos ilícitos.
9(c)os !%+$dicos -ol%nta+ios
)echos lícitos )echos ilícitos
Los hechos voluntarios ilícitos son auellos ue producen consecuencias jurídicas no ueridas por los autores de la conducta voluntaria " ue el derecho atri#u"e como respuesta a la reali-ación de la propia conducta ilícita. Igualmente se se+ala ue una de las características ,undamentales de los hechos voluntarios ilícitos es la de consistir en conductas ue contravienen las normas jurídicas " es por ello mismo ue se ha venido ha#lando siempre del hecho ilícito con
todas las difcultades ue desde siempre " modernamente ha traído el defnir el concepto de ilicitud o de antijuricidad en materia de hechos jurídicos. Evidentemente su estudio corresponde a la disciplina de la responsa#ilidad civil "a sea *sta contractual en cu"o caso el ilícito consiste en la contravención de una relación jurídica o#ligatoria nacida como consecuencia de la voluntad de los particulares "a sea a trav*s de un contrato entendido en su sentido m(s amplio como un acuerdo de voluntades o de la voluntad unilateral o #ien se trate de la responsa#ilidad civil e%tracontractual en cu"o caso el ilícito consiste en la violación del de#er jurídico gen*rico de no causar da+o a otro en sus m6ltiples alcances.
4in em#argo sea como sea esta materia de la ilicitud ue corresponde a la doctrina general de la responsa#ilidad civil con todos los matices " puntos de vista ue ella encierra nos muestra ue el universo de los hechos jurídicos no corresponde íntegramente a la teoría general del acto jurídico5 pues los hechos ilícitos al consistir en conductas violatorias del ordenamiento jurídico en general no dan por ello mismo lugar al nacimiento de e,ectos jurídicos deseados por los autores de las mismas5 ra-ón por la cual e%iste uni,ormidad de pareceres entre los autores ue siguen la corriente del acto jurídico " la del negocio jurídico en se+alar ue el acto jurídico o en su caso el negocio jurídico es un hecho jurídico voluntario lícito. 'or ello en los pró%imos capítulos del presente manual de la responsa#ilidad civil estudiaremos el concepto de antijuricidad o ilicitud dentro de la estructura de los hechos jurídicos ilícitos ue originan una responsa#ilidad civil.
;inalmente " antes de llegar a la noción del acto jurídico " como paso 6ltimo " previo la posición cl(sica distingue entre los hechos jurídicos voluntarios lícitos dos 6ltimas clases: los hechos voluntarios
lícitos sin declaración de voluntad " auellos ue tienen como elemento una o m(s declaraciones de voluntad ue no son sino los actos jurídicos. En 6ltima instancia para esta posición el acto jurídico no es sino el hecho jurídico voluntario lícito con declaración de voluntad pues desde este punto de vista e%isten otros hechos jurídicos voluntarios lícitos sin declaración de voluntad ue no merecen la califcación de actos jurídicos sino de simples hechos jurídicos voluntarios lícitos.
7o o#stante lo cual " ante la certidum#re " el conocimiento de ue en la totalidad de los hechos jurídicos e%iste siempre una
mani,estación de voluntad "a se trate de hechos lícitos o ilícitos la doctrina cl(sica a fn de garanti-ar la distinción entre los actos jurídicos es decir hechos jurídicos voluntarios lícitos con declaración de voluntad " los simples hechos jurídicos voluntarios lícitos sin declaración de voluntad reali-a una segunda precisión conceptual respecto del acto jurídico5 " *sta justamente es auella de ue en los actos jurídicos el e,ecto jurídico es deseado voluntariamente por el autor de la declaración de voluntad trat(ndose de e,ectos jurídicos ueridos por los particulares lo ue no sucede para esta posición en el supuesto de los hechos jurídicos voluntarios lícitos sin declaración de voluntad.
En 6ltima instancia dentro de la lógica de la teoría del acto jurídico la califcación de un hecho jurídico voluntario lícito como acto jurídico o no depender( de la intención del autor de la misma mani,estación de voluntad5 lo ue implicaría como consecuencia el otorgar a los simples particulares la potestad de decidir cu(ndo una conducta es un acto jurídico " cu(ndo es un simple hecho jurídico voluntario lícito. Lo cual es inacepta#le pues ello supondría negar el rol valorativo del ordenamiento jurídico respecto de las conductas de los particulares. 4in em#argo esta es la lógica de la escuela cl(sica del acto jurídico ue hemos criticado en nuestro li#ro dedicado a la C<74=&9CCI<7 0EL C<7CE'=< 0E C$94$ 0EL 7E><CI< 89&I0IC< " ue criticamos tam#i*n en nuestro segundo li#ro dedicado a un estudio comparativo de la =E<&I$ >E7E&$L 0EL 7E><CI< 89&I0IC< ;&E7=E $ L$ 0<C=&I7$ >E7E&$L 0EL C<7=&$=<.
4in em#argo lo importante de destacar en este material es ue en la doctrina e%iste unanimidad en ue los actos jurídicos se caracteri-an entre otras ra-ones por su licitud justamente por tratarse de una de las especies de los hechos jurídicos voluntarios lícitos mientras ue en el caso de los hechos jurídicos voluntarios ilícitos la ilicitud es parte ,undamental de su estructura justamente por tratarse de hechos jurídicos voluntarios ue atentan contra el sistema jurídico en cu"o caso las consecuencias jurídicas ue producen no son las deseadas por las partes sino las impuestas por las normas jurídicas. 'or el Contrario en el caso de los actos jurídicos las consecuencias legales de#en ha#er sido ueridas por los sujetos para ue el 0erecho las confera.
Es esta pues la lógica del sistema de la teoría general del acto jurídico distinguir en primer lugar entre los hechos jurídicos los voluntarios e involuntarios para luego dentro de los hechos voluntarios distinguir los lícitos de los ilícitos.
Los hechos jurídicos voluntarios ilícitos como su propio nom#re lo indica se caracteri-an justamente por tratarse de hechos antijurídicos o ilícitos ue contravienen el sistema jurídico mientras ue los hechos lícitos cu"a especie m(s importante son los actos jurídicos se caracteri-an precisamente por su licitud de ,orma tal ue en un caso los e,ectos jurídicos se esta#lecen sin importar si han sido ueridos o no mientras ue en el campo de los actos jurídicos los e,ectos jurídicos sólo se conferen si han sido ueridos " es por ello ue el artículo 1!? del Código Civil se+ala en ,orma te%tual ue el acto jurídico es la mani,estación de voluntad destinada a crear modifcar
regular o e%tinguir relaciones jurídicas.
Como se podr( o#servar la categoría de los hechos ilícitos ,orma parte del universo de los hechos jurídicos en general de#iendo tener una visión clara de la u#icación de los hechos jurídicos ilícitos dentro de la clasifcación general de los hechos jurídicos para poder comprender a ca#alidad la naturale-a jurídica de los mismos " poder di,erenciarlos de los hechos jurídicos lícitos en especial de su categoría m(s importante con,ormada por los actos jurídicos.
0e esta manera se demuestra desde un inicio ue la antijuricidad o ilicitud es un aspecto ,undamental de la estructura de los hechos ilícitos mientras ue la licitud es por el contrario aspecto clave en la estructura de los actos jurídicos siendo por ello mismo nulos de pleno derecho todos los actos jurídicos ue no cumplan con el reuisito de la licitud por tener un contenido contrario a las normas imperativas al orden p6#lico o las #uenas costum#res.
'or el contrario la ilicitud o antijuricidad al ser aspecto ,undamental de los hechos jurídicos ilícitos determina ue sólo e%istan
hechos ilícitos cuando est* presente la antijuricidad. En otras pala#ras los e,ectos jurídicos de los hechos jurídicos lícitos denominados actos jurídicos sólo se producen cuando el contenido de los mismos es
per,ectamente licito de ,orma tal ue el acto jurídico cu"o contenido sea ilícito no producir( e,ectos jurídicos. 0el mismo modo los e,ectos jurídicos de los hechos jurídicos ilícitos en el campo de la responsa#ilidad civil sólo se producir(n cuando la conducta causante de los da+os sea ilícita. Esto signifca ue sólo nacer( la o#ligación legal de indemni-ar cuando los da+os sean consecuencia de conductas antijurídicas pues si los da+os son consecuencia de conductas permitidas legalmente no ha#r( o#ligación alguna de indemni-ar.
'ues #ien a fn de tener una visión clara " de conjunto de los hechos jurídicos lícitos e ilícitos a continuación haremos una #reve re,erencia a la estructura de los actos jurídicos para luego iniciar la e%plicación ue se har( en el presente manual de la estructura de los hechos jurídicos ilícitos ue originan una responsa#ilidad civil. $ partir de este momento utili-aremos la e%presión negocio jurídico para hacer re,erencia al acto jurídico regulado en el Código Civil peruano en el entendimiento ue se trata de nociones euivalentes.
3. E4=&9C=9&$ 0E L<4 7E><CI<4 89&I0IC<4
os negocios jurídicos se defnen com6nmente como supuestos de hecho con,ormados por mani,estaciones de voluntad ue producen e,ectos jurídicos #ien se trate de la creación modifcación regulación o e%tinción de relaciones jurídicas. Los negocios jurídicos tienen una estructura con,ormada por diversos aspectos: los elementos los presupuestos " los reuisitos. 'ues #ien corresponde ahora defnir estos di,erentes aspectos de la estructura de todo negocio jurídico.
L
Elementos 'resupuestos &euisitos
Est+%ct%+a d(l N(:ocio !%+$dico
"eclaración #ausa o Objeto $ujeto "e voluntad fnalidad
3.1 Los elementos
os elementos se entienden como los componentes del negocio jurídico es decir todo auello ue con,orma el negocio jurídico
cele#rado por los sujetos.
L
En tal sentido se entiende modernamente ue los 6nicos elementos comunes a todo negocio jurídico son dos: la declaración o mani,estación de voluntad " la causa o fnalidad e%istiendo unanimidad en el sentido ue la ,ormalidad no es un elemento com6n a la estructura de todo negocio jurídico sino solamente en auellos casos en los cuales las partes o la le" prescri#an la ,ormalidad #ajo sanción de nulidad como componente del negocio jurídico " ue por ello mismo se denominan negocios jurídicos solemnes o ,ormales. 'or el contrario todo negocio jurídico tiene siempre una o m(s declaraciones de voluntad " una causa o fnalidad.
$hora #ien en los casos de las ,ormalidades esta#lecidas por la le" o por las partes como simples medios de prue#a " no como elementos adicionales es tam#i*n claro ue dichas ,ormalidades denominadas $0 '&<@$=I<7E no son elementos del negocio sino simples medios de prue#a en cu"o caso su ausencia o de,ecto no determinar( la nulidad del negocio el mismo ue ser( v(lido pero tendr( ue pro#arse por otro medio pro#atorio.
'or el contrario en el caso de las ,ormalidades ad solemnitaten como *stas sí son elementos del negocio su ausencia o de,ecto determina autom(ticamente la invalide- del negocio a,ectado. 4in em#argo como las ,ormalidades ad solemnitatem no son la regla sino la e%cepción #ien sean esta#lecidas por la le" o por las partes las mismas no son consideradas como elementos comunes a la estructura de todo negocio jurídico sino solamente en los negocios en los cuales ha"an sido prescritas por la le" o por las
propias partes. La ,ormalidad solamente es elemento en los negocios ,ormales o solemnes ue tienen una ,ormalidad $d 4olemnitatem.
0e#e se+alarse ue en la doctrina tradicional a los elementos se les denomina#a Aelementos esencialesB para dar a entender ue los mismos eran necesarios para la ,ormación del negocio jurídico. 4in em#argo la doctrina moderna prefere utili-ar 6nicamente la denominación de AelementosB por las ra-ones antes e%plicadas " porue entiende ue sólo e%iste una categoría de elementos mientras ue la doctrina tradicional adem(s de los elementos esenciales hacía tam#i*n re,erencia a los elementos naturales " accidentales ue e%aminaremos en #reve.
3.2 Los presupuestos
dem(s de los elementos la doctrina moderna hace re,erencia a los presupuestos los cuales se defnen como los antecedentes o t*rminos de re,erencia es decir todo auello ue es necesario ue pree%ista para ue el negocio jurídico pueda cele#rarse o ,ormarse.
$
4e acepta un(nimemente ue los presupuestos comunes a todo negocio jurídico son dos tam#i*n: el o#jeto " el sujeto. En la doctrina tradicional el o#jeto era considerado como uno de los elementos esenciales al igual ue el denominado Aagente capa-B. 'or su parte la orientación actual entiende ue tanto el o#jeto como el sujeto si #ien ,orman parte de la estructura del negocio jurídico no es como elementos sino como presupuestos. La ra-ón del cam#io en la concepción " en la terminología se justifca en el hecho ue tanto el o#jeto como el sujeto no ,orman parte del negocio jurídico el cual es en sí mismo una mani,estación de voluntad destinada a la producción de e,ectos jurídicos conce#idos por las partes como e,ectos pr(cticos tutelados jurídicamente siendo los mismos sin em#argo es decir el o#jeto " el sujeto necesarios para la ,ormación del negocio jurídico pero no como elementos sino como presupuestos.
En otras pala#ras con la nueva categoría de los presupuestos no se pretende afrmar ue
jurídico sino se+alar ue los mismos de#en pree%istir para ue el negocio jurídico con,ormado por sus elementos pueda ,ormarse.
4e trata como se puede compro#ar de una visión #astante lógica " ordenada de la estructura de los negocios jurídicos mientras ue en la concepción tradicional todo se reducía al aspecto de elementos esenciales a los cuales se contraponían los elementos naturales " accidentales.
$hora #ien como es evidente el negocio jurídico en el cual no concurra alg6n elemento o presupuesto no se ha#r( ,ormado " por ende ser( un negocio jurídico invalido o de,ectuosamente estructurado atacado por una causal de inefcacia estructural. Ello signifca en consecuencia ue los elementos " presupuestos son necesarios para la ,ormación del negocio jurídico. La ausencia de cualuiera de ellos determina de inmediato la invalide- del negocio jurídico.
3.3 Los reuisitos
inalmente en la doctrina moderna se hace re,erencia a los reuisitos como todas auellas condiciones ue de#en cumplir tanto los elementos como los presupuestos para ue el negocio jurídico ,ormado por la concurrencia de los mismos pueda producir validamente sus e,ectos jurídicos.
;
$ los reuisitos se les denomina#a en la doctrina tradicional tam#i*n Aelementos esencialesB o Aelementos de valide-B. 4in em#argo en la doctrina moderna so#re la estructura del negocio jurídico se ha pre,erido denominarlos reuisitos para ue uede #ien en claro ue no #astan los elementos " los presupuestos para la con,ormación v(lida de un negocio jurídico sino ue adem(s de ello es necesario ue concurran otras condiciones ue de#en cumplir tanto los elementos como los presupuestos para ue el negocio jurídico se considere ,ormado v(lidamente " por ende pueda producir
Esto signifca en consecuencia ue mientras los elementos " presupuestos son necesarios para la ,ormación del negocio jurídico los reuisitos son necesarios para ue el negocio jurídico correctamente ,ormado pueda producir validamente sus e,ectos jurídicos.
&esulta claro en consecuencia la di,erencia esencial entre los tres aspectos de la estructura de todo negocio jurídico siendo los tres necesarios para ue el mismo pueda ,ormarse v(lidamente " es por ello mismo ue se trata de aspectos estructurales a pesar de las di,erencias entre ellos. Cuando concurren los tres nos encontraremos ,rente a un negocio jurídico v(lidamente estructurado o con,ormado " por ello ser( un negocio jurídico plenamente efca- ue producir( los e,ectos jurídicos #uscados por las partes. 'or el contrario cuando nos encontremos ,rente a un negocio jurídico en el cual no ha concurrido alguno o varios de dichos aspectos estaremos ,rente a un negocio jurídico de,ectuosamente estructurado " ue ser( por ello mismo inefca- es decir impotente para producir v(lidamente los e,ectos jurídicos deseados.
$sí pues lo ue antes en la doctrina tradicional se denomina#a Aelementos esencialesB o Aelementos de valide-B en la doctrina moderna por criterios estrictamente lógicos se les denomina elementos presupuestos " reuisitos pero haciendo *n,asis ue en los tres casos los mismos son necesarios para la ,ormación v(lida del negocio jurídico " por ende para su efcacia. Consiguientemente el negocio jurídico en el cual no concurra alguno o varios de dichos aspectos estructurales ser( uno inefca- por una causal de inefcacia estructural o lo ue es lo mismo ser( un negocio jurídico inv(lido. La invalide- es pues un supuesto de inefcacia consecuencia de la ausencia de alg6n aspecto estructural del negocio jurídico " es por ello mismo ue invalide- es lo mismo ue inefcacia estructural.
;inalmente corresponde ahora se+alar cu(les son los reuisitos del negocio jurídico. Ellos son los siguientes: la capacidad legal de ejercicio la capacidad natural entendida como el actuar con discernimiento la licitud la posi#ilidad ,ísica " jurídica del o#jeto la determinación en especie " cantidad " fnalmente el ue la voluntad
mani,estada ha"a estado sometida a un proceso normal de ,ormación es decir sin vicios de la voluntad.
!. L<4 )EC)<4 89&0IC<4 ILCI=<4 D L$ &E4'<74$@ILI0$0 CIIL
n el caso específco de los hechos jurídicos ilícitos ue originan una responsa#ilidad civil e%tracontractual la estructura de los mismos est( con,ormada por los siguientes elementos: la antijuricidad o ilicitud la conducta del sujeto de derecho el da+o causado la relación de causalidad entre el la conducta antijurídica " el da+o causado la imputa#ilidad " los ,actores de atri#ución. 9na ve- ue concurran todos estos elementos o aspectos se confgura un supuesto de responsa#ilidad civil e%tracontractual naciendo en ,orma autom(tica la o#ligación legal de indemni-ar a cargo del autor del da+o. Como se podr( compro#ar la estructura de los negocios jurídicos actos jurídicos dentro de la terminología de nuestro Código Civil es totalmente distinta de la estructura de los hechos jurídicos ue originan un supuesto de responsa#ilidad civil e%tracontractual ue se caracteri-an entre otros aspectos justamente por la ilicitud o antijuricidad. =odos los aspectos o elementos de dicha estructura ser(n e%aminados en el presente manual de#iendo uedar mu" en claro ue en cada uno de los pró%imos capítulos haremos siempre re,erencia tam#i*n a los supuestos de la responsa#ilidad civil contractual u o#ligacional.
E
0e#e tam#i*n uedar mu" en claro ue tanto los negocios jurídicos como los hechos ilícitos son categorías de hechos jurídicos voluntarios ue se distinguen por la presencia o no de la antijuricidad " por el hecho ue en el caso de los negocios jurídicos los e,ectos son con,eridos en concordancia con lo uerido por los sujetos valorando su propósito pr(ctico mientras ue en los hechos jurídicos ilícitos los e,ectos se imponen sin tomar en cuenta lo uerido por los autores por el simple hecho de ha#erse causado un da+o ue de#er( ser reparado o indemni-ado.
AUTOEVALUACIO
N
&esponda las siguientes preguntas luego de ha#er concluido el estudio del primer capítulo. Luego encontrar( al fnal del material la Clave de &espuestas la misma ue le indicar( los criterios generales con ue de#ieron a#ordarse cada una de las preguntas.
CAPITULO
LA RESPONSABILIDAD CIVIL COMO
UN SISTEMA UNITARIO
Importante tambi!n resulta anali%ar el ámbito de la responsabilidad civil y las posiciones ue hay para su abordaje, aspecto ue desarrollaremos en el presente capítulo.
$ostendremos ue la responsabilidad civil contractual y extracontractual son aspectos de un mismo sistema normativo, presentando aspectos comunes y dierencias específcas ue justifuen una distinta regulación legal.
1. L$ &E4'<74$@ILI0$0 CIIL C<7=&$C=9$L D E=&$C<7=&$C=9$L C<< $4'EC=<4 0E 97 I4< 4I4=E$ 7<&$=I<
omo es sa#ido la disciplina de la responsa#ilidad civil est( re,erida al aspecto ,undamental de indemni-ar los da+os ocasionados en la vida de relación a los particulares #ien se trate de da+os producidos como consecuencia del incumplimiento de una o#ligación voluntaria principalmente contractual o #ien se trate de da+os ue sean el resultado de una conducta sin ue e%ista entre los sujetos ning6n vínculo de orden o#ligacional.
C
R(s#onsa,ilidad Ci-il Contractual E%tracontractual Incumplimiento de Incumplimiento deobligación voluntaria un deber jurídico gen!rico
Cuando el da+o es consecuencia del incumplimiento de una o#ligación voluntaria se ha#la en t*rminos doctrinarios de Aresponsa#ilidad civil contractualB " dentro de la terminología del Código Civil peruano de responsa#ilidad derivada de la inejecución de o#ligaciones. 'or el contrario cuando el da+o se produce sin ue e%ista ninguna relación jurídica previa entre las partes o incluso e%istiendo ella el da+o es consecuencia no del incumplimiento de una o#ligación voluntaria sino simplemente del de#er jurídico gen*rico de no causar da+o a otro nos encontramos en el (m#ito de la denominada Fresponsa#ilidad civil e%tracontractualF. La responsa#ilidad civil e%tracontractual es consecuencia entonces del incumplimiento de un de#er jurídico gen*rico mientras ue la responsa#ilidad civil o#ligacional o contractual es producto del incumplimiento de un de#er jurídico específco denominado Frelación jurídica o#ligatoriaF.
0urante muchísimo tiempo se de#atió arduamente en la doctrina de los di,erentes sistemas jurídicos el pro#lema re,erido a la unidad de la responsa#ilidad civil como sistema normativo cu"a fnalidad es resolver conGictos entre particulares como consecuencia de la producción de da+os. 4eg6n el criterio tradicional de#en mantenerse como (m#itos separados la responsa#ilidad civil contractual de la responsa#ilidad e%tracontractual en la medida ue el origen del da+o causado difere en un caso " en el otro. D es *sta justamente la posición actual del Código Civil peruano ue ha regulado por separado am#os aspectos de la responsa#ilidad civil.
'or el contrario la doctrina moderna " desde hace mucho tiempo es un(nime en ue la responsa#ilidad civil es 6nica " ue e%isten solamente algunas di,erencias de mati- entre la responsa#ilidad contractual " la e%tracontractual.
7o o#stante lo cual " a6n cuando nuestro Código Civil se adhiere al sistema tradicional en nuestro concepto ello no es impedimento para ue se entienda ue la responsa#ilidad civil en el sistema jurídico es una sola " ue se estudie am#as clases de responsa#ilidad en #ase a elementos comunes se+alando con toda claridad las di,erencias de mati- tanto en el (m#ito teórico como en el (m#ito normativo. En tal sentido nuestra opinión es ue la actual regulación del Código Civil peruano no es impedimento para estudiar el sistema de la responsa#ilidad civil desde una óptica unitaria en la medida en ue se respeten las di,erencias de orden legal e%istentes.
0e esta manera de#e uedar claramente esta#lecido ue la responsa#ilidad civil es una sola e%istiendo como dos aspectos distintos la responsa#ilidad civil contractual " e%tracontractual teniendo am#as como com6n denominador la noción de antijuricidad " el imperativo legal de indemni-ar los da+os causados. La di,erencia esencial entre am#os aspectos de la responsa#ilidad civil radica como es evidente en ue en un caso el da+o es consecuencia del incumplimiento de una o#ligación previamente pactada " en el otro caso el da+o es producto del incumplimiento del de#er jurídico gen*rico de no causar da+o a los dem(s. Esta distinción justifca las di,erencias de mati- en la regulación legal de am#os aspectos de la
responsa#ilidad civil ue e%plicaremos en cada uno de los capítulos del presente manual.
87 RE;UISITOS
omo es sa#ido los reuisitos comunes a la responsa#ilidad civil son la antijuricidad el da+o causado la relación de causalidad " los ,actores de atri#ución.
C
R(s#onsa,ilidad Ci-il
R(<%isitos
a= Anti*%+icidad
odernamente e%iste acuerdo en ue la antijuricidad o mejor dicho ue una conducta es antijurídica no sólo cuando contraviene una norma prohi#itiva sino tam#i*n cuando la conducta viola el sistema jurídico en su totalidad en el sentido de a,ectar los valores o principios so#re los cuales ha sido construido el sistema jurídico. Esto ha llevado a la doctrina a se+alar ue en el (m#ito de la responsa#ilidad civil no rige el criterio de la tipicidad en materia de conductas ue pueden causar da+os " dar lugar a la o#ligación legal de indemni-ar sino ue dichas conductas pueden ser típicas en cuanto previstas en a#stracto en supuestos de hecho normativos " atípicas en cuanto a pesar de no estar reguladas en esuemas legales la producción de las mismas viole o contravenga el ordenamiento jurídico. 4in em#argo este concepto de la antijuricidad en el sentido de antijuricidad gen*rica no se acepta sino el (m#ito de la responsa#ilidad e%tracontractual por cuanto en el lado contractual se acepta ue la antijuricidad es siempre e%clusivamente típica " no atípica pues ella resulta del incumplimiento total de una o#ligación
$ntijuridicida
0a+o
&elación de
del cumplimiento parcial del cumplimiento de,ectuoso o del cumplimiento tardío o moroso. Esto signifca en consecuencia ue en la responsa#ilidad contractual las conductas ue pueden dar lugar a la o#ligación legal de indemni-ar son siempre conductas tipifcadas legalmente.
La antijuricidad típica contractual se encuentra e%presamente prevista en el artículo 1321 del Código Civil mientras ue la antijuricidad típica " atípica es decir antijuricidad en sentido amplio " material no ,ormal Gu"e de los artículos 1HH " 1HJ? del mismo Código Civil pues en am#os se hace re,erencia 6nicamente a la producción de un da+o sin especifcar el origen del mismo o la conducta ue lo hu#iera podido ocasionar o causar5 entendi*ndose ue cualuier conducta ue cause un da+o con tal ue sea ilícita da lugar a la o#ligación legal del pago de una indemni-ación.
Esto es evidente por cuanto mientras en el (m#ito contractual al estar tipifcada " predeterminadas las conductas ilícitas o antijurídicas resulta evidente ue la o#ligación de indemni-ar nacer( siempre ue se cause un da+o al acreedor como consecuencia de ha#er incumplido a#soluta o relativamente una o#ligación en el (m#ito e%tracontractual por el contrario al no estar predeterminadas dichas conductas de#e entenderse ue cualuier conducta ser( sucepti#le de dar lugar a una responsa#ilidad civil en la medida ue se trate de una conducta ilícita ue cause un da+o .
,= Da0o Ca%sado
El segundo aspecto ,undamental de la responsa#ilidad civil en t*rminos gen*ricos es el da+o causado5 siendo *ste el aspecto ,undamental no 6nico de la responsa#ilidad civil contractual o e%tracontractual. 'ues se entiende ue en ausencia de da+o no ha" nada ue reparar o indemni-ar " por ende no ha" ning6n pro#lema de responsa#ilidad civil. =an importante es este aspecto del da+o producido ue ha" uienes han pre,erido denominar con mucho acierto la responsa#ilidad civil como Fd(+(c)o d( da0osF.
'ues #ien en sentido amplio se entiende por da+o la lesión a todo derecho su#jetivo en el sentido de inter*s jurídicamente protegido del individuo en su vida de relación ue en cuanto protegido por el ordenamiento jurídico se convierte
justamente en derecho su#jetivo esto es un derecho en el sentido ,ormal " t*cnico de la e%presión.
7o se de#e olvidar ue el hom#re es un ser social ue se vincula en su vida de relación social con otros hom#res para la satis,acción de sus m6ltiples necesidades de car(cter tam#i*n social " ue en cuanto dichas necesidades o intereses son protegidos por el ordenamiento jurídico se elevan a la categoría jurídica de derechos su#jetivos. 9na
concepción meramente ,ormal de los derechos su#jetivos no nos permite comprender el pro#lema de los derechos en su esencia social " tampoco nos permitir( entender ue la responsa#ilidad civil antes ue todo es un sistema de solución de conGictos sociales de conGictos o pro#lemas entre individuos ue se desenvuelven en un determinado am#iente social en un momento histórico " político determinado. 9na ve- delimitado en t*rminos amplios el concepto del da+o " ha#iendo hecho *n,asis en el aspecto social de los derechos su#jetivos puede #ien decirse ue el da+o es todo menosca#o a los intereses de los individuos en su vida de relación social ue el 0erecho ha considerado merecedores de la tutela legal.
$hora #ien respecto del da+o e%iste unanimidad en la doctrina en ue el mismo puede ser de dos categorías: patrimonial " e%trapatrimonial. &especto del da+o patrimonial se sa#e ue es de dos clases: el da+o emergente es decir la p*rdida patrimonial e,ectivamente su,rida " el lucro cesante entendido como la ganancia dejada de perci#ir. En lo concerniente al da+o e%trapatrimonial nuestro Código Civil se refere al da+o moral " al da+o a la persona e%istiendo en la doctrina moderna una tendencia cada ve- m(s ,uerte a ha#lar 6nicamente del da+o a la persona.
Da0o
Pat+i.onial
&mergente 'ucro "a(o moral "a(o a
#esante la
persona
Evidentemente am#as categorías del da+o patrimonial " e%trapatrimonial est(n re,eridas tanto a la responsa#ilidad civil contractual como e%tracontractual. En cuanto a las di,erencias de mati- de regulación legal el sistema jurídico nacional en lo ue respecta al campo e%tracontractual ha consagrado legalmente en el artículo 1HK/ del Código Civil el criterio de reparación integral de los da+os a di,erencia del (m#ito contractual en el cual sólo se reparan o indemni-an 6nicamente los da+os directos seg6n lo dispone el mismo artículo 1321.
c= R(laci'n d( ca%salidad
En lo relativo a la relación de causalidad la misma es un reuisito de toda la responsa#ilidad civil pues si no e%iste una relación jurídica de causa a e,ecto entre la conducta típica o atípica " el da+o producido a la víctima no ha#r( responsa#ilidad de ninguna clase. La di,erencia de regulación legal en nuestro Código Civil radica ue en el campo e%tracontractual se ha consagrado en el mismo artículo 1HK/ la teoría de la causa adecuada mientras ue en el contractual en el mismo artículo 1321 la teoría de la causa inmediata " directa.
4in em#argo para e,ectos pr(cticos las dos teorías nos llevan al mismo resultado. (s a6n en am#as clases de responsa#ilidad civil e%isten las fguras de la conca%sa " de la /+act%+a ca%sal ue se presentan cuando dos conductas o acontecimientos contri#u"en a la producción del da+o o cuando e%iste un conGicto de causas o conductas una de las cuales llega a producir e,ectivamente el da+o haciendo imposi#le ue la otra hu#iera llegado a producirlo. $ la conducta ue sí ha producido el da+o e,ectivamente ,racturando el eventual ne%o de causalidad de la otra conducta se le llama justamente , +act%+a ca%sal. Las ,racturas causales en el (m#ito
e%tracontractual son cuatro:
el caso ,ortuito la ,uer-a ma"or
el hecho de la víctima " el hecho de un tercero.
d= Facto+(s d( At+i,%ci'n
;inalmente tenemos ue re,erirnos mu" #revemente a los ,actores de atri#ución ue son auellos ue determinan fnalmente la e%istencia de la responsa#ilidad civil una ve- ue se han presentado en un supuesto concreto de un conGicto social los reuisitos antes mencionados de la antijuricidad el da+o producido " la relación de causalidad.
Culpa Culpa &iesgo creado Leve >rave 0olo
En materia de responsa#ilidad contractual el ,actor de atri#ución es la c%l#a mientras ue en el campo e%tracontractual de acuerdo al Código actual son dos los ,actores de atri#ución: la c%l#a " el +i(s:o c+(ado. En el campo contractual la culpa se clasifca en tres grados: la
c%l#a l(-( la c%l#a :+a-( o ine%cusa#le " el dolo mientras ue en el lado e%tracontractual se ha#la 6nicamente de c%l#a " tam#i*n de
+i(s:o c+(ado. Estos dos ,actores de atri#ución se encuentran consagrados independientemente en los artículos 1HH " 1HJ? respectivamente. $6n cuando de#e destacarse ue al ha#er invertido la carga de la prue#a en el artículo 1HH se ha llegado a o#jetivar el sistema su#jetivo de la responsa#ilidad civil por culpa en el (m#ito e%tracontractual. 7o o#stante lo cual de#e destacarse la #ondad del Código Civil peruano al ha#erse consagrado en el artículo 1HJ? el sistema o#jetivo #asado en la idea del riesgo como ,actor de atri#ución distinto pero coe%istente con el ,actor su#jetivo de la culpa.
;actores de $tri#ución &esponsa#ilida d contractual &esponsa#ilida d e%tracontractu al
La
La didi,e,errenencicia a enentrtre e amam#o#os s ,a,actctorores es de de atatriri#u#ucición ón eses eviden
evidente " te " apuntapunta a princprincipalmenipalmente te a a ue en ue en el sistema su#jetivoel sistema su#jetivo el autor de una conducta antijurídica ue ha causado un da+o el autor de una conducta antijurídica ue ha causado un da+o de#e responder 6nicamente si ha actuado con culpa enti*ndase de#e responder 6nicamente si ha actuado con culpa enti*ndase dolo o culpa mientras ue en el sistema o#jetivo del riesgo dolo o culpa mientras ue en el sistema o#jetivo del riesgo adem(s de las tres condiciones lógicamente necesarias sólo se adem(s de las tres condiciones lógicamente necesarias sólo se de#e pro#ar ,ehacientemente ue la conducta ue ha causado el de#e pro#ar ,ehacientemente ue la conducta ue ha causado el da+o es una peligrosa o riesgosa sin necesidad de acreditar da+o es una peligrosa o riesgosa sin necesidad de acreditar ninguna culpa#ilidad.
ninguna culpa#ilidad.
Cierto es ue para e,ectos pr(cticos el Código Civil peruano ha Cierto es ue para e,ectos pr(cticos el Código Civil peruano ha acercado mucho los resultados de la aplicación del sistema su#jetivo acercado mucho los resultados de la aplicación del sistema su#jetivo como del sistema o#jetivo. 4in em#argo ello no es impedimento para como del sistema o#jetivo. 4in em#argo ello no es impedimento para la distinta califcación legal pues una cosa es invertir la carga de la la distinta califcación legal pues una cosa es invertir la carga de la prue#a " otra mu" distinta a#straer por completo la prue#a en la prue#a " otra mu" distinta a#straer por completo la prue#a en la ccoonnffgguurraacciióón n dde e lloos s hheecchhoos s o o ccoonndduuccttaas s uue e ddaan n lluuggaar r aa responsa#ilidad civil. Este es un tema ue anali-aremos despu*s dado responsa#ilidad civil. Este es un tema ue anali-aremos despu*s dado el
el dede#a#ate te uue e e%e%isiste te en en la la dodoctctririna na soso#r#re e la la rresespoponsnsa#a#iliilidadad d poporr ac
accicidedentntes es de de trtr(n(nsisitoto lo lo cucual al rrededununda da auautotom(m(titicacamementnte e en en lala p
poossii##iilliiddaad d dde e eessttaa##lleecceer r uun n rr**ggiimmeen n eessppeecciiaal l dde e ddiicchhaa rresespoponsnsa#a#ililididadad. . 7o 7o dede#e #e ololvividadarsrse e uue e se se enentitienende de popor r #i#ieneneses riesgosos todos los ue signifcan un riesgo adicional para nuestra vida riesgosos todos los ue signifcan un riesgo adicional para nuestra vida de relación social pero ue sin em#argo de acuerdo a la e%periencia de relación social pero ue sin em#argo de acuerdo a la e%periencia n
noorrmmaal l dde e uunna a ddeetteerrmmiinnaadda a ssoocciieeddaadd ssoon n aa##ssoolluuttaammeennttee in
inddisispepennsasa#l#lees s paparra a eel l ddesesararrrolollo lo sosocciaial l " " lla a ssatatiis,s,acaccicióón n ddee nec
necesiesidaddades es conconsidsideraeradas das sosociacial l " " jurjurídiídicamecamente nte mermereceecedordoras as dede tutela legal.
tutela legal.
'ues #ien e%aminadas mu" #revemente las categorías jurídicas 'ues #ien e%aminadas mu" #revemente las categorías jurídicas generales so#re la responsa#ilidad civil corresponde ahora determinar generales so#re la responsa#ilidad civil corresponde ahora determinar el sign
el signifcifcado de cada una de ado de cada una de ellellas plaas plantenteando las di,eando las di,ererencincias as ueue e%isten entre la responsa#ilidad civil contractual " e%tracontractual en e%isten entre la responsa#ilidad civil contractual " e%tracontractual en ca
cada da ununo o de de lolos s susucecesisivovos s cacapítpítuloulos s dedel l prpresesenente te mamateteririal al peperroo sa#iendo siempre ue am#as responsa#ilidades tienen una estructura sa#iendo siempre ue am#as responsa#ilidades tienen una estructura com6n con di,erencias de mati- ue justifcan una di,erente regulación com6n con di,erencias de mati- ue justifcan una di,erente regulación legal.
A
AUTOEV
UTOEVAL
ALU
UAC
ACIO
IO
N
N
&esponda las siguientes preguntas luego de ha#er concluido el &esponda las siguientes preguntas luego de ha#er concluido el estudio del segundo capítulo. Luego encontrar( al fnal del material estudio del segundo capítulo. Luego encontrar( al fnal del material la
la ClClavave e de de &&esespupuesestatas s la la mimismsma a uue e le le inindidicacar( r( lolos s crcrititererioioss generales con ue de#ieron a#ordarse cada
generales con ue de#ieron a#ordarse cada una de las preguntas.una de las preguntas.
$ u* se refere la $ u* se refere la responsa#ilidad civil responsa#ilidad civil contractual " la contractual " la e%tracontractual e%tracontractual respectivamenteM respectivamenteM
Cu(les son los reuisitos de la Cu(les son los reuisitos de la
responsa#ilidad civilM responsa#ilidad civilM
Cu(l es la di,erencia entre la Cu(l es la di,erencia entre la responsa#ilidad su#jetiva " responsa#ilidad su#jetiva " la responsa#ilidad la responsa#ilidad o#jetivaM o#jetivaM
Cu(l es la naturale-a jurídica Cu(l es la naturale-a jurídica
de la indemni-aciónM de la indemni-aciónM
CASO 1
CASO 1
&
&evevisise e ddetetenenididamamenente te el el ssigiguiuienente te cacassoo. . CoContntesestte e lalass pre
preguntas ue guntas ue a a conticontinuaciónuación n se presentse presentan an " " luego con,róluego con,róntelas conntelas con la
la F)F)ojoja a de de CrCrititererioios s papara ra la la sosolulucición ón de de cacasososF sF uue e el el tututotor r lele alcan-ar( en el transcurso del
alcan-ar( en el transcurso del programa.programa.
PA
PAGO GO DE APORTACIONESDE APORTACIONES IPSS
IPSS
NULIDAD NULIDAD
CASO 6
MINISTERIO DE GUERRA CONTRA !ORGE LANFRANCO FERN"NDEZ
Lima veintidós de junio de mil novecientos ochenta " siete
VISTOS4 resulta de autos ue a ,ojas 3 se presenta don Carlos 0ianderas Espino-a 'rocurador '6#lico encargado de los asuntos judiciales del inisterio de >uerra e interpone en vía ordinaria demanda de pago de dólares contra 8orge Lan,ranco ;ern(nde- a fn de ue cumpla con pagar la suma de 94N!!J.2? o su euivalente en moneda nacional haciendo e%tensivo a los da+os " perjuicios e intereses irrogados. E%presa ue por contrato suscrito en documento privado con ,echa 1? de diciem#re de 1HJ el inisterio de >uerra su,ragó los gastos de estudios del curso de actuarios matem(ticos del demandado en la ciudad de &oma Italia durante el período comprendido entre el 1? de diciem#re de 1HJ " el 3? de noviem#re de 1HK? ue dicho convenio se suscri#ió con el demandado o#lig(ndose *ste a servir en el inisterio de >uerra por el período de uince a+os despu*s de concluidos sus estudios en la Caja de 'ensiones " como asesor fnanciero5 ue una ve- concluidos los estudios el día 2 de a#ril de 1HK2 el demandando ,ue designado para prestar servicios en la Caja de 'ensiones ilitar 'olicial " el día primero de a#ril de 1HK/ ,ue designado para prestar servicios en la 0irección de Economía del Cuartel >eneral del Ej*rcito donde no se incorporó ue mediante solicitud de 2! de junio de 1HK/ el demandado pidió resolución del contrato frmado con el inisterio de >uerra someti*ndose dicho pedido a lo estipulado en la cl(usula tercera de dicho contrato es decir ue se o#liga a devolver la totalidad de los gastos le ocasionaran los estudios en &oma ue tales hechos anotados anteriormente constitu"en los da+os " perjuicios ue tam#i*n demandan ampara su demanda en lo ue dispone los artículos 132?O 1321O " 1323O del Código Civil anterior " artículos 22?O " siguientes del Código Civil vigente. Corrido traslado de la demanda a ,ojas el demandado se apersona a la instancia se+alando domicilio en autos5 d(ndose por contestada la demanda por resolución de ,ojas J vuelta reci#ida la causa a prue#a o,recidas " actuadas las mismas concedido el t*rmino de Le" para ue las partes presentaran sus alegatos pedidos los autos para dictar sentencia vencido el t*rmino de Le" " llegada la oportunidad de e%pedirla " C<74I0E&$70<: Pue con,orme aparece del contrato " &esolución 4uprema de ,ojas 1? " 11 de#idamente reconocido por
el demandado a ,ojas 2? vuelta las partes se o#ligan a designar al =eni ente en &eti ro Q 8o rg e La n,ran co ;ern(n de - a f n de u e si ga estudios en el curso de $ctuarios atem(ticos los mismos ue se l le va r( n a c a# o e n l a c iu da d d e &o ma It al ia e n e l p er ío do co mp re ndi do en tre el 1? d e d ic ie m# re de 1HJ " e l 3? de noviem#re de 1HK/ cu"os gastos ue se origine de#er( ser de cuenta del inisterio de >uerra comprometi*ndose asimismo el teniente designado una ve- concluidos sus estudios a servir en la Caja de 'ensiones "Ro como $sesor ;inanciero en el inisterio de >uerra por el t*rmino de 1/ a+os5 asimismo se determina el caso de ue se interrumpan los estudios del ofcial designado por causa imputa#le a *l estaría o#ligado a devolver la totalidad de los gastos ocasionados procedi*ndose de la misma manera si el demandado no cumple con prestar sus servicios pro,esionales por el lapso fjado ue con la &esolución inisterial de ,ojas 1 " 2 relación de gastos ocasionados en el transcurso de los estudios del demandado ue corre a ,ojas 1 documentos ue no han sido tachados ni impugnados por el demandado se acredita ue el demandante ha incumplido sus o#ligaciones en su totalidad con el d em an dad o se g6 n con tr ato de , oj as 1?5 ue asi mi sm o el demandado por escrito de ,ojas !! reconoce ha#er incumplido dicho contrato " aceptar la devolución de gastos limit(ndose solamente a solicitar se re#aje al capital demandado la suma de 3/?1?/.?? intis por los tres a+os de servicios prestados con posterioridad a la culminación de sus estudios ue no ha#iendo el demandado aportado prue#a alguna contra el s*uito del proceso ue contravengan los puntos ue se demanda de#e apo"arse dicha acción5 ue emanan las preses de la acción la con,esión fcta de ,ojas 1J vuelta con arreglo al pliego de preguntas de ,ojas 1 ue los contratos son le"es entre las partes " de#en cumplirse seg6n la #uena intención de sus otorgantes por tales ra-ones " estando a lo esta#lecido en el artículo 1!3?O " siguientes del Código Civil: ;$LL<: declarando ,undada la demanda de ,ojas 3 ordenando en consecuencia ue el demandado devuelva al 4upremo >o#ierno por intermedio del inisterio de >uerra la suma de 94N!!J.2? o su euivalente en moneda nacional al tipo de cam#io a la ,echa de pago. In,undada en cuanto reclama el pago de da+os " perjuicios por impro#ados con costas.Q
E%pediente 7S 12KJQKK Lima dieciocho de julio
de mil novecientos ochentiocho.Q
VISTOS5 interviniendo como ocal ponente el se+or @uendía >uti*rre-5 " CONSIDERANDO: ue seg6n el artículo 132KO del Código Civil de 1H3 ue estuvo vigente en la ,echa del acto jurídico cele#rado los contratos son o#ligatorios en cuanto se ha"a e%presado en ellos " de#en ejecutarse seg6n las reglas de la #uena ,e " com6n intención de las partes seg6n el artículo 13!2O del mismo Código no podr( una de las partes demandar el cumplimiento de un contrato #ilateral si ella misma no ha cumplido u o,reciese cumplirlo5 ue si #ien el contrato de ,ojas 1? en su cl(usula tercera esta#lece la o#ligación del ofcial don 8orge Lan,ranco ;ern(nde- de devolver la integridad de los gastos ocasionados al inisterio de >uerra en su per,eccionamiento pro,esional en el e%tranjero si incumpliese su compromiso de servir en la Caja de 'ensiones "Ro como $sesor ;inanciero en dicho inisterio es de tener en especial consideración ue el demandado estuvo cumpliendo su parte mientras ue el inisterio de >uerra no ha respetado lo convenido al destinar a este ofcial a un cargo di,erente al estipulado en la 0irección de Economía del Cuartel >eneral del Ej*rcito ue el interesado considere indigno de su persona dando lugar a su solicitud de resolución del contrato de ,ojas 1K ra-ón por la cual la demanda es in,undada5 REVOCARON: la sentencia apelada de ,ojas /1 su ,echa 22 de junio 6ltimo ue declara ,undada la demanda de ,ojas 3 la ue declararon in,undada5 " los devolvieron.Q
Lima veinte de noviem#re de mil novecientos ochentinueve.
VISTOS: de con,ormidad con lo opinado por el se+or ;iscal5 por sus ,undamentos: declararon 7< )$@E& 79LI0$0 en la resolución de vista de ,ojas J su ,echa 1K de julio de 1HKK ue revocando la sentencia apelada de ,ojas /1 ,echada 22 de junio de 1HKJ declara in,undada la demanda5 con lo dem(s ue contiene: en los seguidos por el 4upremo >o#ierno con don 8orge Lan,ranco ;ern(nde- so#re pago de da+os " perjuicios5 " los devolvieron.Q Interviniendo los se+ores &uelas =erra-as " >allegos >uevara
de con,ormidad con lo dispuesto por el artículo 123O de la Le" <rg(nica del 'oder 8udicial.
PREGUNTAS GUIA
PARA EL ANÁLISIS
DEL CASO 1
E%iste responsa#ilidad civil de 8orge Lan,ranco ;ern(nde-M
Pu* tipo de responsa#ilidad civil se ha#ría confgurado por cuenta de 8orge Lan,ranco ;ern(nde-M
3. 4e cumplió
adecuadamente el contrato por am#as partesM El contrato cele#rado por el inisterio de >uerra con
CAPITULO
LA ANTIJURICIDAD COMO ASPECTO
FUNDAMENTAL DE LA ESTRUCTURA DE LOS
HECHOS JURIDICOS
&n este capítulo anali%aremos la antijuridicidad como aspecto undamental de la estructura de los hechos jurídicos ilícitos ue originan una responsabilidad civil,
extracontractual y contractual.
)demás haremos reerencia a la necesidad de distinguir la responsabilidad civil de la responsabilidad penal, para concluir en la noción de antijuridicidad y el principio de legalidad en el derecho privado.
67 INTRODUCCIN
a ma"or parte de los autores no así los cuerpos legales consideran ue la antijuricidad es uno de los reuisitos ,undamentales de la responsa#ilidad civil en general sea *sta contractual o e%tracontractual por cuanto se entiende ue sólo nace la o#ligación legal de indemni-ar cuando se causa da+o a otro u otros mediante un comportamiento o conducta ue no es amparada por el 0erecho por contravenir una norma imperativa los principios ue con,orman el orden p6#lico o las reglas de convivencia social ue constitu"en las #uenas costum#res. Evidentemente si se causa un da+o mediante una conducta e%istiendo la relación de causalidad adecuada " los ,actores de atri#ución correspondientes no ha#r( responsa#ilidad vale decir el autor del da+o no ser( responsa#le si la conducta reali-ada se e,ectuó dentro de los límites de lo permitido por el 0erecho esto es dentro de los límites de lo lícito. Esto signifca en consecuencia ue no e%iste responsa#ilidad civil en los casos de da+os causados en el ejercicio regular de un derecho por cuanto se trataría de da+os causados dentro del (m#ito de lo permitido por el sistema jurídico es decir supuestos de da+os autori-ados o justifcados por el ordenamiento jurídico.
L
En otras pala#ras resulta evidente por la propia ,uer-a de los conceptos " de los hechos ue siempre es necesaria una conducta ue sea ilícita antijurídica o ilegítima para poder dar nacimiento a la o#ligación legal de indemni-ar " por ende a un supuesto de responsa#ilidad civil e%tracontractual o contractual.
&esulta inimagina#le plantear un pro#lema de responsa#ilidad civil sin hacer re,erencia al concepto de la antijuricidad cualuiera ue sea la denominación ue se le d* al mismo. 'odría se+alarse inclusive ue por tratarse de un concepto tan evidente sería innecesaria cualuier re,erencia al mismo. Como veremos m(s adelante en el caso de la responsa#ilidad contractual el pro#lema de
la antijuricidad es menos discuti#le present(ndose en toda su magnitud en el (m#ito de la responsa#ilidad e%tracontractual.
'or lo e%puesto resulta claro ue la antijuricidad es un aspecto ,undamental de la estructura de los hechos jurídicos ilícitos ue originan una responsa#ilidad civil. (s a6n podríamos decir ue la antijuricidad es precisamente lo ue caracteri-a esta clase de hechos jurídicos. &ecu*rdese lo ue se+alamos en el primer capítulo so#re
los hechos jurídicos en general cuando los clasifcamos " llegamos a u#icar dentro del universo de los mismos a los hechos jurídicos ilícitos como una especie dentro de los hechos jurídicos voluntarios los cuales se clasifcan en hechos jurídicos voluntarios lícitos e ilícitos.
La antijuricidad es pues el elemento caracteri-ador de los hechos jurídicos voluntarios ilícitos ue originan un supuesto de responsa#ilidad civil sea contractual o e%tracontractual así como respecto de los hechos jurídicos voluntarios con declaración de voluntad ue constitu"en los denominados actos jurídicos la doctrina es un(nime en se+alar ue uno de los aspectos ,undamentales ue los caracteri-an es justamente por el contrario la licitud.
0e esta manera resulta claro ue no se puede negar la necesidad " la importancia de la antijuricidad en la estructura de los hechos jurídicos voluntarios ilícitos así como nadie niega la importancia de la licitud en la estructura de los hechos jurídicos voluntarios ue constitu"en los actos jurídicos defnidos por el Código Civil peruano en su artículo 1!? como las mani,estaciones de voluntad destinadas a crear modifcar regular o e%tinguir relaciones jurídicas. 7egar el concepto de antijuricidad sería como negar la propia clasifcación de los hechos jurídicos voluntarios ue un(nimemente se dividen en jurídicos lícitos e ilícitos.
4in em#argo el pro#lema so#re la necesidad de este reuisito ,undamental " evidente para la estructura de los hechos jurídicos ilícitos ue originan una responsa#ilidad civil se plantea en nuestro ordenamiento jurídico desde el momento mismo ue los artículos 1HH " 1HJ? ue hacen re,erencia directa a los hechos jurídicos ilícitos no mencionan de modo alguno ue de#a tratarse de un da+o consecuencia de una conducta ilícita o antijurídica limit(ndose a disponer am#as normas ue cuando se cause un da+o a otro por dolo o culpa o mediante una actividad riesgosa o peligrosa respectivamente e%istir( para el autor la o#ligación de indemni-ar a la víctima. <#viamente el artículo 1HJ1 al se+alar en su primer inciso ue no ha" responsa#ilidad por da+o causado en el ejercicio regular de un derecho est( haciendo re,erencia implícita al concepto de antijuricidad por la simple " evidente ra-ón ue cuando se act6a en el (m#ito del ejercicio regular de un derecho a pesar de ue se pueda causar da+o el mismo ser( resultado de una actividad lícita ajustada a 0erecho " por ende permitida " plenamente justifcada por el ordenamiento jurídico.
4in em#argo desde nuestro punto de vista ello no es sufciente por cuanto se da lugar a ideas o planteamientos en nuestro concepto errados ue consideran ue la antijuricidad o ilicitud no es un reuisito ,undamental e imprescindi#le de la responsa#ilidad civil en general tr(tese del campo contractual o e%tracontractual. 0icho mu" #revemente en nuestra opinión no #asta con deducir este ,undamental reuisito del primer inciso del artículo 1HJ1 de manera indirecta o con afrmar ue por ser evidente no es necesaria ninguna re,erencia al mismo sino ue es necesario ue el Código peruano esta#le-ca directamente en los artículos 1HH " 1HJ? el reuisito de la antijuricidad para poder conce#ir un supuesto de la responsa#ilidad civil " ,undamentalmente para ue no ueden dudas so#re la necesidad imperiosa de este aspecto dentro del sistema de responsa#ilidad civil a nivel normativo. Esta necesidad en nuestra opinión es imperiosa para com#atir los intentos doctrinarios ue #uscan negar sin lógica alguna la antijuricidad dentro del sistema de la responsa#ilidad civil en general.