EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO COMO MECANISMO DE RESARCIMIENTO DE LA CRISIS HUMANITARIA
3.2. Intervención humanitaria en la República Árabe de Siria
3.3.2. Responsabilidad internacional del Estado sirio de acuerdo al Derecho Internacional Humanitario.
Las investigaciones llevadas a cabo en territorio sirio han dado cuenta del caos en el que está sumida esta nación de Medio Oriente. Las comisiones designadas tanto por parte del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas como por el Secretario General de este organismo se han encargado de registrar los hechos de violencia en Siria; sus reportes indican la existencia de crímenes de
102 guerra y de lesa humanidad cometidos en toda la extensión del conflicto. (FRANCE DIPLOMATIE, 2013)
Como se ha mencionado con anterioridad, el alegato de utilización de armas químicas en la zona de Ghouta ha sido el incidente más condenado en la historia del conflicto sirio. Sin embargo, ninguna de las misiones de reconocimiento que tuvieron lugar en el sector del supuesto ataque han arrojado respuestas sobre cómo se dieron los hechos. Los inspectores apostados en la zona han afirmado únicamente la presencia de un agente químico en la circunscipción de Ghouta (probablemente sarin) y que la ofensiva afectó principalmente a la población civil. ((MISIÓN DE NACIONES UNIDAS PARA LA INVESTIGACIÓN DEL USO DE ARMAS QUÍMICAS EN SIRIA, 2013: 7) Estos sucintos informes fueron insuficientes para determinar la autoría del ilícito, razón por la cual las comisiones encargadas concluyen que la culpabilidad recae tanto sobre las fuerzas de Bashar Al Assad como sobre las armadas opositoras. (LARENAS MARTÍNEZ, 2013)
Las comsiones enfatizan la gravedad de los hechos y alertan al mundo sobre los peligros de la impunidad ante tales violaciones. Consideran además que los perpetradores “no temen la rendición de cuentas y por lo tanto la remisión de estos casos a la justicia es imperante”. (LARENAS MARTÍNEZ, 2013)
¿Es posible aplicar un proceso judicial internacional a los autores de estas atrocidades, y más importante aún, se puede exigir un resarcimiento de los daños causados a la población siria?. Para hallar la respuesta a estas interrogantes, se debe precisar la posición de Siria con relación a las normativas de Derecho Internacional.
A pesar de las iniciativas internacionales y propuestas de resolución que solicitan la creación de una corte internacional con sede en Damasco que se ocupe de juzgar y procesar a los perpetradores de crímenes contra el pueblo sirio, sea este rebelde o partidario del gobierno (DIARIO LA OPINIÓN, 2013), la materialización de esta propuesta sería lenta y complicada.
103 En primer lugar, hay que recordar que Siria no ratificó el Estatuto de Roma,35 razón por la cual, la Corte Internacional Penal no puede ejercer su
autoridad sobre el país árabe. En su calidad de país signatario sin ratificación, Siria no está obligada a acatar el Estatuto. Sin embargo, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos invita a Siria a no cometer actos que vayan en contra de los principios del tratado aunque figure como un Estado que nó ratificó el mismo. La OACDH se fundamenta en la adhesión de Siria a la Convención de Viena sobre la Ley de los Tratados para hacer esta exigencia. (REYES MILKÉ, 2013)
En vista de que la CIP no puede ejercer su autoridad sobre Siria, la única manera viable de acceder a un proceso jurídico sobre los crímenes de guerra cometidos en la nación siria, sería mediante una remisión del Consejo de Seguridad a la CIP (LARENAS MARTÍNEZ, 2013), apoyada en el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el cual trata sobre la acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión. (ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS, 1945)
Aún recurriendo a estos instrumentos legales, la remisión desde el Consejo de Seguridad se vería truncada debido al poder de veto de los aliados de Siria, la Federación Rusa y la República Popular China. Ambos miembros del Consejo de Seguridad han vetado ya los proyectos de resolución de esta iniciativa, debido a que consideran que no favorece la posición orientada a resolver la problemática siria mediante la negociación. (AGENCIA DE NOTICIAS RT, 2014)
El escenario en el que se logre llevar ante la justicia a los autores de los crímenes de lesa humanida en Siria es lejano y difiícil de conseguir. No obstante, la ausencia de recursos que permitan el juzgamiento de los perpetradores, no les exime de la responsabilidad internacional que generan sus acciones u omisiones. Es así que se puede determinar que los ilícitos cometidos en Siria por parte de las
35 Instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional. Durante la Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional, del 17 de julio de 1998, con sede en Roma Italia, este estatuto fue creado y adoptado. Este documento recoge los crímenes más graves que violan los derechos humanos y atentan contra el derecho humanitario; además determina la jurisdicción de la CIP sobre los mismos.
104 fuerza pro y antigubernamentales corresponden al incumplimiento y violación de las normas imperativas de derecho internacional general, conocidas como ius cogens. La responsabilidad internacional recae en mayor medida sobre el Estado sirio en el contexto de la violación sistemática del núcleo no derogable de los Derechos Humanos. Por lo tanto, “el Estado sirio no puede invocar las causales de exclusión de la ilicitud para excluir su responsabilidad de las acciones y omisiones cometidas que
lo convierten en victimario de la población civil”. (ALVARADO, 2011)
La Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969 reconoce que existen consecuencias legales ante la inobservancia de las normas de ius cogens, pero no se ha determinado aún cuáles serían estos efectos. (LARENAS MARTÍNEZ, 2013) Por otro lado, Siria figura como una de los Estados miembro de la Organización de Naciones Unidas, y, mediante la violación metódica de los Derechos Humanos, Siria ha incurrido en el incumplimiento de los preceptos de la Carta de San Francisco, por lo tanto ha cometido actos internacionales ilícitos. (ALVARADO, 2011)
La comisión de un acto internacionalmente ilícito implica que el Estado estará obligado a resarcir los perjuicios causados en el período temporal que comprende la guerra civil siria. Para reparar los daños, deberán seguirse la figuras de indemnización, restitución y satisfacción. La figura de la restitución se refleja en el restablecimiento de las situaciones de vida de la población siria previas a cometer acto ilícito en la medida de ser materialmente posible y no implique una carga desproporcionada a razón de los beneficios de la restitución. Por su parte, la indemnización, como su nombre claramente indica, es la compensación que debe hacer el Estado por los quebrantos causados por el hecho ilícito siempre que éste no haya sido resarcido ya por la restitución. Finalmente, la satisfacción se aplicará cuando la restitución y la indemnización no hayan sido capaces de restituir el daño. (ALVARADO, 2011)
En teoría, la violación de una norma imperativa conlleva obligaciones erga omnes; esto quiere decir que cualquier Estado, aunque este no haya sido agraviado por el ilícito, puede denunciar dicha violación y abrir la posibilidad de atribuir la responsabilidad internacional que le correspondería a Siria. Sin embargo, no
105 existen antecedentes sobre este tipo de reclamaciones, lo cual no significa que no puedan ser aplicadas en caso de que se considere necesario la intervención de la justicia internacional. Por lo que al futuro del conflicto sirio concierne, existen muchos otros aspectos que deben ser atendidos imperiosamente, como es el caso de la atención inmediata a las víctimas de la guerra. (LARENAS MARTÍNEZ, 2013) Las garantías de justicia serán un proceso posterior al fin del conflicto, pues los actos que atenten contra la humanidad no pueden quedar en la impunidad. La justicia es necesaria para que crímenes tan graves no sean cometidos a futuro.