Capítulo I. Sobre la responsabilidad
4. Diversas categorías de responsabilidad sancionatoria para la definición de sus presupuestos y
4.1 Responsabilidad moral, política y jurídica
De acuerdo con el sistema de referencia conforme con el que el sujeto es llamado a hacerse cargo, la responsabilidad puede ser moral, política o jurídica.
La responsabilidad moral en un sentido retrospectivo tiene, en el mayor de los casos, una connotación negativa. Su finalidad es atender a un hecho sucedido en el pasado para atribuir y reprochar una infracción al sujeto a quien el mismo puede atribuirse97. Ella se establece en un proceso, un juicio -aunque éste se desarrolla de manera interna y más difusa que en el ámbito jurídico - que tiene por objeto afirmar una violación del deber por parte del obligado e imponerle una sanción o castigo, a modo de retribución98. Su establecimiento exige la concurrencia de una serie de elementos que, aunque menos
97 ROSS, Alf, Colpa, responsabilità e pena, p. 48; MELLEMA, Gregory, Collective responsibility, p. 7- 8.
98 GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo, Filosofía del derecho, p. 63- 64; RADBRUCH, Gustavo, Filosofía del
derecho, p. 60- 61; DEL VECCHIO, Giorgio, Filosofía del derecho, p. 334; JASPERS, Karl, El problema
de la culpa, p. 53; ROSS, Alf, Colpa, responsabilità e pena, p. 48- 54; BRADLEY, Francis, The vulgar
notion of responsibility, p. 62- 63. En su establecimiento no influyen, por lo demás, consideraciones prácticas, LEWIS, Hywel, Collective responsibility, p. 23. En contra de esta posición, FEINBERG, Joel, Problematic responsibility in law and morals, p. 350.Atendido su menor grado de institucionalización, la responsabilidad moral tiene cierto grado de indeterminación, y admite la falta de resolución concreta, CANE, Peter, Responsibility in law and morality, p. 12. Para DEL VECCHIO, Giorgio, Filosofía del derecho, p. 335: “El juicio moral supone un punto de vista interior, el jurídico un punto de vista exterior. No se juzga sobre la moralidad de otro sujeto sino colocándose idealmente –y esto de un modo ficticio- en la misma conciencia del sujeto que se considera: cosa ciertamente no fácil; no se puede juzgar sobre el propio derecho, sino trasladándose en cierta manera fuera de sí mismo, esto es, mirándose a sí mismo objetivamente, cosa no menos difícil (de ahí el adagio: Nemo iudex in causa propia)”.
46 definidos que en el derecho, pueden identificarse, con las nociones de infracción y de culpa99. Para establecer la responsabilidad moral se exige una cualificación mínima del sujeto a quien se pide rendir cuentas: éste debe tener la capacidad para comportarse conforme con el deber. Tradicionalmente el fundamento material de esa capacidad es la libertad de su voluntad, de manera que la responsabilidad carece de sentido si se constata que el agente no ha podido obrar de otro modo100.
Los deberes morales fijan el ámbito de competencia del sujeto y, por consiguiente, la esfera en que podrá ser llamado a responder. Sin embargo, en la medida en que regulan el comportamiento de éste en relación consigo mismo101, que son más indeterminados, vagos o imprecisos que los deberes jurídicos y que no crean derechos correlativos exigibles por interesados o pretensores, su satisfacción se mide esencialmente en relación con su propio contenido, y teniendo fundamentalmente en cuenta la disposición interna del obligado102.
La responsabilidad moral, al menos como tradicionalmente se la comprende en la tradición occidental, es una responsabilidad individual, por los propios actos y, en los
99 HART, Herbert, Postscript: Responsibility and Retribution, p. 225- 226; HART, Herbert, Varieties of
responsibility, 358- 359; ROSS, Alf, Colpa, responsabilità e pena, p. 5- 32; BRADLEY, Francis, The vulgar notion of responsibility, p. 70. Para CANE, Peter, Responsibility in law and morality, p. 15 y ss., en la determinación de esos criterios, así como en el propio desarrollo de la argumentación en la responsabilidad moral, el derecho otorga una significativa contribución.
100
BRADLEY, Francis, The vulgar notion of responsibility, p. 63- 64; LEWIS, Hywel, Collective responsibility, p. 23- 24; KENNER, Lionel, On blaming, p. 193- 195.
101 En las consideraciones que siguen haremos referencia a la moral individual y omitimos referencias a la
moral social y la religiosa, MONTORO, Alberto, Derecho y moral, p. 8- 18. Ver, KANT, Immanuel, La metafísica de las costumbres, III, p. 25; DEL VECCHIO, Giorgio, Filosofía del derecho, p. 334; RADBRUCH, Gustavo, Filosofía del derecho, p. 55- 56 y 92 y ss.; GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo, Filosofía del derecho, p. 66; FEINBERG, Joel, Problematic responsibility in law and morals, p. 347- 348; SEARLE, John, Libertad y neurobiología, p. 45; GARZÓN, Ernesto, Derecho y moral, p. 397 y ss.; ROSS, Alf, Colpa, responsabilità e pena, p. 9- 10 y p. 123; KELSEN, Hans, Teoría general del derecho y del Estado, p. 17. En sentido diverso, considerando la moral social, DURKHEIM, Emilio, De la división del trabajo social, p. 338- 339.
102 CANE, Peter, Responsibility in law and morality, p. 10- 12; FAUCONNET, Paul, La Responsabilité,
p. 3; FEINBERG, Joel, Problematic responsibility in law and morals, p. 345; ATIENZA, Manuel, El sentido del derecho, p. 88 habla de la moral como un sistema estático carente de procedimientos y normas relativas a su creación, aplicación e interpretación. Ver, asimismo, KANT, Immanuel, La metafísica de las costumbres, I, p. 17 y p. 23- 24; RADBRUCH, Gustavo, Filosofía del derecho, p. 55- 58; LARRAÑAGA, Pablo, El concepto de responsabilidad, p. 21; DEL VECCHIO, Giorgio, Filosofía del derecho, p. 334- 336; GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo, Filosofía del derecho, p. 66- 74; MONTORO, Alberto, Derecho y moral, p. 8; KELSEN, Hans, Teoría general del derecho y del Estado, p. 21; DÍEZ PICAZO, Luis, Experiencias jurídicas y teoría del derecho, p. 45; BOBBIO, Norberto, Las sanciones, p.
47 supuestos de actos en que varios sujetos intervienen, por la específica contribución de cada cual103. Sin embargo, con creciente importancia se discute, como sucede también en el ámbito de la responsabilidad jurídica, sobre la aceptación y, en su caso, las condiciones de una responsabilidad moral colectiva104.
Vista desde un punto de vista retrospectivo e identificada con la sancionabilidad, la responsabilidad política corresponde a quien ostenta una determinada investidura política frente al conglomerado social u otras instituciones políticas. En ella se hace una valoración del uso del poder105 y de los medios dispuestos para su ejercicio, que son los elementos que esencialmente caracterizan el oficio y vocación de quien la ejerce106. Consideraciones prácticas influirían esencialmente en su construcción107, de manera que su característica más relevante es que atiende a las consecuencias: el político es responsable- en el sentido de que puede ser llamado a rendir cuentas- por los actos de sus subordinados y de las personas a quienes ha dispuesto, toda vez que sobre él pesa el correcto cumplimiento de la función que socialmente se le atribuye108. Como dice
BIRULÉS, esa responsabilidad“(…) tiene que ver no tanto con la pregunta de quién es el
agente de una acción sino con la cuestión de qué nos hacemos cargo, qué deseamos que perdure, qué queremos innovar y conservar”109
. Así se explica que esa responsabilidad
103 Ello contrasta con la facilidad con la que son aceptadas las alusiones a la responsabilidad colectiva en
el lenguaje ordinario, MELLEMA, Gregory, Collective responsibility, p. 2; MELLEMA, Gregory, Individuals, groups and shared moral responsibility, p. 1- 2;HART, Herbert, Postscript: Responsibility and Retribution, p. 226; LEWIS, Hywel, Collective responsibility, p. 17- 28, COING, Helmut, Fundamentos de la filosofía del derecho, p. 150; DOWNIE, Robin, Collective responsibility, p. 47 y ss.;
VELÁZQUEZ, Manuel, Why corporations are not morally responsible for anything they do?, p. 111 y ss.
En cuanto a la dificultad de efectuar esa referencia a los propios actos como fundamento de la responsabilidad, WALSH, William, Pride, shame and responsibility, p. 5.
104 A favor de esta posición, FLORES, Albert/ JOHNSON, Deborah, Collective responsibility and
professional roles, p. 539; COOPER, David, Collective responsibility, p. 35 y ss.; FEINBERG, Joel, Collective responsibility, passim; Mc GARY, Howard, Morality and collective liability, p. 77 y ss.; HELD, Virginia, Can a random collection of individuals be morally responsible?, p. 89 y ss.; BATES, Stanley, The responsibility of „random collections‟, p. 101 y ss.; FRENCH, Peter, The corporation as a moral person, p. 133 y ss.; WALSH, William, Pride, shame and responsibility, p. 1 y ss.
105 LARRAÑAGA, Pablo, El concepto de responsabilidad, p. 22.
106
WEBER, Max, El político y el científico, p. 84; VERNENGO, Roberto, Ética reflexiva y ética de responsabilidad en Max Weber, p. 565 y ss.; BOGDANOR, Vernon, Enciclopedia de las instituciones políticas, p. 640; LARRAÑAGA, Pablo, El concepto de responsabilidad, p. 22.
107 LEWIS, Hywel, Collective responsibility, p. 26- 27. 108
WEBER, Max, El político y el científico, p. 163; CAMPS, Victoria, Virtudes públicas, p. 62- 64; BIRULÉS, Fina, Responsabilidad política, p. 144; MOLINA, Fernando, Responsabilidad jurídica y libertad, p. 24 identifica la responsabilidad política con una responsabilidad por las consecuencias; ROSS, Alf, Colpa, responsabilità e pena, p. 39- 40.
48 política se extienda a los hechos de otros en base a las nociones de infracción de deberes de elección o de vigilancia pues “aunque no sea personalmente responsable de cada acción realizada por sus subordinados, se espera que la persona que está a cargo tome todas las medidas necesarias para asegurarse de que sus subordinados actúan sensatamente con respecto a los objetivos que se les marcan”110.
Se trata de una especie de responsabilidad colectiva, esto es, una responsabilidad por actos que no son ejecutados por quien es llamado a rendir cuentas, pero que pueden serle atribuidos indirectamente. Se funda esencialmente en el poder, y en el monopolio de la fuerza en que éste se traduce para quien lo ejerce; y de ella no cabe excusa111. Menos institucionalizada, no se traduce necesariamente en la asunción de demérito por la conducta ejecutada o sus consecuencias, ni lleva necesariamente consigo el sometimiento a una sanción o a la pérdida del poder112.
La responsabilidad jurídica se concibe, en un sentido retrospectivo, como el proceso que lleva a la imposición de una sanción por la infracción de una norma. En este sentido, es siempre retributiva, en la medida en que reacciona frente al hecho ilícito cometido113 y que se considera como socialmente dañoso114.
110
BOGDANOR, Vernon, Enciclopedia de las instituciones políticas, p. 640- 641.
111 CANE, Peter, Responsibility in law and morality, p. 52- 53; LUCAS, John, Responsibility, p. 204.
Para WEBER, Max, El político y el científico, p. 115: “El honor del caudillo político, es decir, del estadista dirigente está, por el contrario, en asumir personalmente la responsabilidad de todo lo que hace, responsabilidad que no puede ni debe arrojar sobre otro”.
112 BOGDANOR, Vernon, Enciclopedia de las instituciones políticas, p. 640 en relación con la
responsabilidad de los ministros frente al parlamento; BIRULÉS, Fina, Responsabilidad política, p. 144-
152; LARRAÑAGA, Pablo, El concepto de responsabilidad, p. 70; LEWIS, Hywel, Collective
responsibility, p. 26- 27; CANE, Peter, Responsibility in law and morality, p. 51- 53, para quien la responsabilidad política constituye un tercer paradigma de responsabilidad. POPPER, Karl, La responsabilidad de vivir, p. 207, quien concibe la democracia no como gobierno del pueblo, sino como tribunal popular.
113
MONTORO, Alberto, Derecho y moral, p. 7-8; RADBRUCH, Gustavo, Filosofía del derecho, p. 54- 58; DEL VECCHIO, Giorgio, Filosofía del derecho, p. 336; GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo, Filosofía del derecho, p. 64; HELLER, Hermann, Teoría del Estado, p. 200.
114 RICOEUR, Paul, Le concept de responsabilité, p. 43- 44; FEINBERG, Joel, Problematic
responsibility in law and morals, p. 340- 341; SANZ, Abraham, El concepto jurídico de responsabilidad en la teoría general del derecho, p. 33- 37; DE ÁNGEL, Ricardo, Sobre las palabras „responder‟, „responsable‟ y „responsabilidad‟, p. 1348; KELSEN, Hans, Teoría general del derecho y del Estado, p. 17- 18; BOBBIO, Norberto, Igualdad y libertad, p. 61; MELLEMA, Gregory, Individuals, groups and shared moral responsibility, p. 16- 17.
49 Establecer responsabilidad jurídica supone declararla; declaración que realiza un tercero en el proceso en el que entran en relación dialéctica infractor y pretensor y en el que, tras constatarse la concurrencia de la infracción y las condiciones para que la misma sea atribuida al sujeto, se afirma la vigencia de la norma vulnerada y se ejecuta la coacción que sirve de amenaza al incumplimiento115. Esa coacción importa la materialización de una lesión que distribuye o redistribuye males116.
Esa consecuencia de la infracción que el Estado impone de manera institucionalizada no tiene un significado neutro, sino que se ve coloreada por el reproche. Junto con sancionar, se comunica al sujeto la desvaloración de su conducta contraria a la norma.
El establecimiento de la responsabilidad jurídica tiene lugar tras constatarse una intervención en la realidad que puede afirmarse como perteneciente a un determinado sujeto. En ese entendido, presupone un determinado vínculo de originación, más o menos exigente, entre el sujeto y el resultado socialmente dañoso; así como la concurrencia de una determinada capacidad mínima del agente que le permita comprender la norma y dirigir su conducta. Finalmente, en algunos sistemas, se exige la concurrencia de un elemento subjetivo que permita afirmar la pertenencia del hecho infractor a un determinado agente en un sentido individualizador117.
115 VON WRIGHT, Georg, Norma y acción, p. 22- 23; COING, Helmut, Fundamentos de filosofía del
derecho, p. 40; LESCH, Heiko, La función de la pena, p.75.
116 KANT, Immanuel, La metafísica de las costumbres, § D, p. 40- 41; WEBER, Max, Economía y
sociedad, p. 28; CANE, Peter, Responsibility in law and morality, p. 6- 7; MONTORO, Alberto, Derecho y moral, p. 8; KELSEN, Hans, Teoría general del derecho y del Estado, p. 21; DEL VECCHIO, Giorgio, Filosofía del derecho, p. 334- 337; GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo, Filosofía del derecho, p. 66- 87; DÍEZ PICAZO, Luis, Experiencias jurídicas y teoría del derecho, p. 45; ATIENZA, Manuel, El sentido del derecho, p. 67- 68; LARRAÑAGA, Pablo, El concepto de responsabilidad, p. 21; RADBRUCH, Gustavo, Filosofía del derecho, p. 55- 56; ZULUETA, Hugo, Ilícito, p. 337; BETEGÓN, Jerónimo, Sanción y coacción, p. 355- 356. Dado que tiene en cuenta consideraciones prácticas, siempre es resolutiva, CANE, Peter, Responsibility in law and morality, p. 12. Ver, asimismo, JASPERS, Karl, El problema de la culpa, p. 53; FEINBERG, Joel, Problematic responsibility in law and morals, 340.
50