Capítulo I. Sobre la responsabilidad
4. Diversas categorías de responsabilidad sancionatoria para la definición de sus presupuestos y
4.2 Responsabilidad punitiva y resarcitoria
Concebidos en un sentido retrospectivo, los sistemas de responsabilidad jurídica siempre reaccionan frente a una infracción de norma y, en ese entendido, son sancionatorios118. Sin embargo, y dependiendo del contenido de la sanción y de la relación dialéctica que lleva a la imposición de la misma, la responsabilidad puede calificarse de punitiva o resarcitoria119.
La responsabilidad punitiva –paradigmáticamente representada en el derecho penal y el derecho administrativo sancionador120- se caracteriza porque la sanción que impone al infractor, junto con importar para éste un gravamen o privación, carece de la aptitud para restablecer el mal que ha padecido la víctima, de modo que debe ser valorada, bajo cualquier respecto, como un mal121. Conforme con su lógica interna, al mal del delito sucede, por prescripción normativa, el mal de la pena. Su imposición tiene en consideración esencialmente a la persona del autor, de modo que la relación de
118 KELSEN, Hans, Teoría general del derecho y del Estado, p. 17- 18.Se trata de medidas preventivas,
siguiendo la terminología de BOBBIO, Norberto, Contributi ad un dizionario giuridico, p. 309, que una vez infringidas se traducen en una determinada consecuencia reactiva. Ver, asimismo, BOBBIO, Norberto, Las sanciones positivas, p. 388.
119 MANN, Kenneth, Punitive civil sanctions: the middleground between criminal and civil law, p. 1796-
1797; FRENCH, Peter, A world without responsibility, p. 6- 7; LARRAÑAGA, Pablo, El concepto de responsabilidad, p. 18; FLETCHER, George, Conceptos básicos de derecho penal, p. 54; MOLINA, Fernando, Responsabilidad jurídica y libertad, p. 60. En las definiciones de responsabilidad punitiva y resarcitoria que se realizan a continuación se prescinde de un criterio que, al menos históricamente, se ha utilizado para diferenciarlas. Cuando en los derechos históricos se ha pretendido diferenciar entre reacciones civiles o penales se atiende esencialmente a la cuantía de la indemnización ordenada, de manera que todo aquello que excede el daño ocasionado se considera penal. Así sucede, por ejemplo, con los delicta del derecho romano que se consideran por algunos autores manifestaciones de derecho penal y, actualmente, con los denominados daños punitivos. En estas posiciones pareciera encontrarse la idea de que la responsabilidad resarcitoria no sólo exige una especie determinada de sanción sino, asimismo, una identidad aritmética en la misma; mientras que la responsabilidad penal admitiría mayor laxitud en la relación daño/ cuantía de la sanción impuesta.
120 DE PALMA, Ángeles, El principio de culpabilidad en el derecho administrativo sancionador, p. 27 y
ss.; QUIRÓS, José María, Principios de derecho sancionador, p. 25 y ss.
121 MOMMSEN, Teodoro, Derecho penal romano, p. 8 y ss.; DURKHEIM, Emilio, La división del
trabajo social, p. 65; FAUCONNET, Paul, La responsabilité, p. 13; GAROFALO, Raffaele, La indemnización a las víctimas del delito, p. 62; BOBBIO, Norberto, Contributi ad un dizionario giuridico,
p. 317; BOBBIO, Norberto, Las sanciones positivas, p. 389;FLETCHER, George, Conceptos básicos de
derecho penal, p. 54; MOLINA, Fernando, Responsabilidad jurídica y libertad, p. 60. Para SANZ, Abraham, El concepto jurídico de responsabilidad en la teoría general del derecho, p. 29, la responsabilidad punitiva importa un reproche por la conducta concreta del individuo contraria a la norma, carácter que no sería propio de las otras formas de responsabilidad.
51 proporcionalidad a la que aspira es entre el hecho infractor y la sanción122. La dialéctica del proceso que tiende a su imposición se desarrolla entre el Estado, quien conmina con la sanción, y el sujeto responsable; la víctima en general es ajena a él, sin perjuicio de las crecientes presiones para conferirle en el mismo una posición que facilite el restablecimiento.
La responsabilidad resarcitoria -que tiene su aplicación paradigmática en el derecho civil- es aquella que se resuelve en la imposición de una sanción que tiene la aptitud de eliminar o, al menos, de atenuar el mal que la trasgresión de la norma ha generado123. Cuando el daño que está llamada a reparar es susceptible de evaluación monetaria, la consecuencia jurídica impuesta se llama indemnización; cuando ello no es posible, como en los supuestos de daños extrapatrimoniales, de compensación. Para efectos de fijar la cuantía de la sanción el sistema jurídico atiende a los efectos que el acto ilícito ha producido, de ahí que se afirme que la igualdad que pretende alcanzar es entre el daño y la indemnización debida124. El proceso que lleva al establecimiento de la sanción se desarrolla entre la víctima y el infractor de la norma y se resuelve por la mediación del Estado: la víctima tiene la iniciativa en el proceso, así como el poder para exigir, por causa de la infracción, la intervención del órgano público en el restablecimiento de su derecho violado.
Según se argumenta en detalle en el Acápite 7 de esta investigación, pese a la importancia de esta dicotomía en la configuración de nuestros sistemas jurídicos, ella no parece fundamental para definir los presupuestos, elementos y funciones de la responsabilidad. Sus diferencias, como se verá, surgen más del relato con que son abordados sus elementos que de su propia naturaleza.
122 BOBBIO, Norberto, Contributi ad un dizionario giuridico, p. 319; CANE, Peter, Responsibility in law
and morality, p. 49 y ss.
123 PANTALEÓN, Fernando, La responsabilidad civil de los auditores: extensión, limitación,
prescripción, p. 16 y ss. quien distingue tres sentidos en que legisladores y juristas utilizan el término responsabilidad. Ver, asimismo, DURKHEIM, Emilio, De la división del trabajo social, p. 65; FAUCONNET, Paul, La responsabilité, p. 12; CHIRONI, Gianpietro, La colpa nel diritto civile odierno: colpa contrattuale, p. 1; BOBBIO, Norberto, Contributi ad un dizionario giuridico, p. 317; SANZ, Abraham, El concepto jurídico de responsabilidad en la teoría general del derecho, p. 30; MOLINA, Fernando, Responsabilidad jurídica y libertad, p. 59- 60; CANE, Peter, Responsibility in law and morality, p. 43.
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BOBBIO, Norberto, Contributi ad un dizionario giuridico, p. 319- 320; BOBBIO, Norberto, Igualdad
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