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Capítulo II: Marco conceptual

2.2 Una mirada de género durante el proceso del conflicto armado

2.2.2 El significado del destierro

2.2.2.3 Respuesta del Estado peruano a la problemática de destierro

Diez (2003) expone cuatro etapas de respuesta del Estado peruano a la problemática del destierro, las cuales se muestran a continuación:

a) La atención de emergencia (1984-1992). Es la etapa donde las organizaciones de desplazados tuvieron que hacerse directamente cargo de la atención de sus necesidades básicas con apoyo de las iglesias.

b) La restitución y reconocimiento de derechos (1992-1994). En este período, se sumaron las organizaciones no gubernamentales (ONG), organizaciones humanitarias y agencias de cooperación internacional para articular esfuerzos en demandar al Estado la atención de la problemática de las personas desterradas. c) El apoyo promocional a la inserción urbana y al retorno (1994-1998). Es la etapa que significó la creación del Programa de Apoyo al Repoblamiento (PAR)

en el año 199323 –cuya denominación fue variando en el transcurso del tiempo hasta fusionarse con otros programas sociales, lo que implicó que la atención del Estado dejara de ser específica–. La labor del Programa se centró en acciones de apoyo a la pacificación, repoblación-retorno y desarrollo de pueblos afectados24, realizando en su última fase acciones de reparación-reconstrucción.

d) La redefinición del trabajo centrado en la población desterrada (desde 1998 hacia el 2000). En este período, se amplía la atención a los diferentes problemas de la población afectada por el conflicto armado interno –especialmente, de la población insertada en el espacio urbano– en temas como la autogestión, ciudadanía, entre otros.

En el 2003, con la entrega del Informe Final de la CVR, se plantea una serie de recomendaciones a ser implementadas por el Estado Peruano. Dentro de ellas, se propuso, como medida de justicia, el Programa de Reparaciones para las personas afectadas por el conflicto armado interno (1980-2000). Luego, mediante la Ley N.º 28592 de fecha 29 de julio de 2005 y su Reglamento – aprobado por Decreto Supremo N.º 015-2006-JUS del 6 de julio de 2006–, el Estado aprueba el Plan Integral de Reparaciones (PIR). Este documento se constituye así en una política que integra las acciones a ser implementadas por el Estado peruano en concertación con la sociedad civil. Además, implica los siguientes programas: restitución de derechos ciudadanos, educación, salud, reparaciones colectivas, reparaciones simbólicas, reparaciones económicas, y promoción/facilitación del acceso habitacional.

Como parte del proceso de implementación del PIR en el año 2006, se crea el Consejo de Reparaciones (CR), órgano adscrito en la actualidad al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Su finalidad es elaborar el Registro Único de Víctimas (RUV) inscribiendo a las personas beneficiarias a nivel nacional, emitiendo la certificación de víctimas e incorporando registros existentes a nivel

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Creado mediante Decreto Supremo Nº 073-93-PCM bajo la dependencia del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) del Ministerio de la Presidencia

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Al respecto Coral (1994) y la Mesa Nacional sobre Desplazamiento – SEPIA (2002) coinciden en señalar que si bien fue clave que el Estado asumiera una respuesta a la problemática de las personas desplazadas a través del PAR, en la mayoría de casos las experiencias de retorno no fueron exitosas debido a múltiples factores dentro de los cuales se encuentra la pérdida de saberes productivos-económicos de las personas desterradas debido al tiempo prolongado de estancia en Lima, el apoyo brindado por el Estado no logró trascender de acciones de emergencia a una intervención integral y sostenible, y por el temor ante posible rebrote de acciones de violencia.

nacional. Posteriormente en el año 2012, se crea la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN), órgano encargado de la coordinación y el seguimiento de las acciones del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional. Asimismo, es el ente coordinador y supervisor del Plan Integral de Reparaciones.

Cabe indicar que, al 2013, se reporta un total de 182 350 personas registradas en el RUV (CR, 2013), de las cuales el mayor porcentaje lo constituyen afectados por fallecimiento (81 590 personas) y, en segundo lugar, afectados por desplazamiento forzoso (35 337 personas) –aunque no se precisa un cruce de estas afectaciones con otras variables como sexo, edad, etc.–. Por otro lado, se informa que, al 31 de Marzo del 2013, se tiene un total de 17 652 personas beneficiarias que han sido reparadas económicamente; 159 545 personas beneficiarias que han recibido reparación en salud y educación; 44 281 personas beneficiarias que han recibido reparación en vivienda; y 1852 centros poblados y comunidades que han recibido reparación colectiva. Nuevamente, se detecta que esta información no reporta el número de personas beneficiarias reparadas según el nivel de afectación sufrida25.

Aunque lo expuesto anteriormente comprende un logro –al institucionalizar una política pública especializada de reparación a la población afectada por el conflicto armado interno–, existe un avance lento y austero, debido a la frágil voluntad política de los gobernantes. Incluso, en la práctica, se han suscitado controversias (Henríquez, 2006) como, por ejemplo, sobre el proceso de calificación de víctima y el tipo de reparación que le correspondería. Asimismo, está la tendencia por parte de las autoridades en dar el mismo tratamiento de las reparaciones a las políticas públicas generales, en la cual se pierde la particularidad de la atención. Esta última dificultad también ha sido reportada por la CMAN en su informe de gestión del 2012.

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En el Informe Anual 2012 de la gestión de la Comisión de Alto Nivel CMAN se reporta que 40,095 personas por desplazamiento forzoso han recibido reparación del programa de promoción y facilitación de acceso habitacional, y 04 beneficiarios de reparación en educación.

2.2.3 Alcances sobre las afectaciones de género durante el conflicto armado