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MATERIALES Y MÉTODOS

Fuente: Elaboración propia

3.3 Resultados de las entrevistas en profundidad

Codificación Cualitativa

 NMI: Normas de mayor influencia

 GIA: Grupos de interés afectados.

 RGI: Repercusiones en los grupos de interés.

 RE: Rol del Estado.

 FFC: Formas de fomentar la competitividad.

 EF: Educación y formación

 CT: Ciencia y tecnología.

 IB: Infraestructura básica

 AC: Acceso a capital

 SI: Sistemas de información

Políticas Gubernamentales

Competitividad en el sector

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NMI

RGI

GIA

Ley 28027, Ley 29388, DS 003 AG

Ley de promoción Agraria.

Muchas leyes vinculadas directa e indirectamente que afectan a diferentes Grupos de

Interés

Trabajadores que no reciben el mismo trato como en otros sectores

Como intermediario estoy bien, pero como Agricultor

NO.

Agricultores en desacuerdo con el precio que pagan las azucareras

(azucareras: 85% Agricultor: 15%)

Proveedores y acreedores del sector han subsidiado la industria del azúcar. Pagan solo el 50% del

Impuesto a la renta. Legislación especial para

Trabajadores

Al comprar me conviene porque yo con la empresa hago otro negocio que el agricultor no

sabe

Como empresarios pensamos que el subsidio no es bueno, como una medida de transito

puede ser.

A los agricultores nos falta charlas, para actualizarnos y

no ser marginados por intermediarios

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R-E

IB

FFC

El Ministerio Agricultura tiene Plan estratégico Nacional, así

también la Gerencia regional de Agr.

Función principal del Estado: infraestructura correspondiente

y seguridad jurídica

La Gerencia Reg. Agricultura viene trabajando en la formulación de proyectos Proyecto Chavimochic sembrando productos no tradicionales. Infraestructura y seguridad Jurídica

El sector Azucarero se está empezando a modernizar, se calcula inversiones en $ 200 millones para el próximo año.

En un principio un apoyo especial (del Gobierno) eso si está bien, pero debe

ser de carácter temporal

Industria azucarera viene siendo muy competitiva, pero no está en los niveles del sector Agroexportador.

Los subsidios quitan la visión de competitividad

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G. R. Agricultura viene trabajando en proyectos para

llegar a los pequeños productores de la Región.

Hay una asociación pero no se ejerce, por desidia y falta de

capacitación del agricultor.

Formulamos proyectos en base a las necesidades de los agricultores, para su mejor

desempeño.

Las empresas privadas han repotenciado el Sector

Azucarero

Ojala que la rentabilidad que está experimentando el sector sea invertida en tecnología.

El sector Azucarero se está empezando a modernizar, se calcula inversiones en $ 200 millones para el próximo año.

Con proyectos y el gasto en inversión es la única

manera de llegar a los agricultores.

Un intermediario en promedio puede ganar S/.

4000 semanales y sin invertir su dinero

El sector es mucho más competitivo, por tanto tiene más rentabilidad

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Contraste de Categorías

NMI GIA RGI RE

Leyes directas e indirectas Subsidios al sector El subsidio no es bueno Estado ejecuta proyectos Regulan el sector Trabajadores al día en

pagos

Leyes benefician al sector Infraestructura y Seguridad jurídica

Afectan a todos. Agricultor mal pagado Agricultor desinformado El estado a veces debe intervenir

FFC EF

Tenemos proyectos para ejecutar. Hay que saber negociar con los intermediarios No están al nivel Agro exportador. Hay una asociación de regantes. Programas para pequeños agricultores. Reuniones solo cuando el precio está bajo.

CT IB AC SI

Ingreso Capital privado Proyecto Chavimochic Promover gasto de inversión El Estado monitorea el sector Repotenciado al sector Sector es más competitivo Agricultores falto de capital El Estado regula el

sector Reinvertir utilidades. Azucareras invertirán $ 200 mill Privatización azucareras Interviene si es

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CAPITULO IV

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Las normas emitidas a partir de los años noventa cambiaron estructuralmente al sector azucarero incentivando la inversión privada, debido a que el sistema cooperativista había fracasado. Se incentivó la capitalización de la deuda tributaria que tenían las empresas agrarias azucareras (Ex Cooperativas) con el Estado, quedando reducida en un 70%, lo que promovió la emisión de un número de acciones representativas del incremento del capital social. Como consecuencia, las empresas agrarias azucareras, bajo ciertos condicionamientos, cambiaron su modalidad empresarial por la de sociedad anónima, regida por la Ley General de Sociedades, convirtiendo al sector más atractivo para los inversionistas. En la gran mayoría de empresas se generó la nueva inversión, pero pocas son las que hasta hoy no han podido obtener el financiamiento necesario para salir de la deficiente situación económica financiera, al no recibir inyección de dinero a través de un socio estratégico, repercutiendo en problemas sociales.

Con respecto a la Ley de Promoción del Sector Agrario, se ha obtenido ayuda como la reducción del impuesto a la renta de 30% a 15%,se inafectó al sector tanto del impuesto mínimo a la renta, como del pago del FONAVI, se exoneró de tasas administrativas al Ministerio de Trabajo y Promoción Social a los empleadores de la actividad agraria y se creó el Seguro de Salud para los trabajadores de la actividad agraria en sustitución del Régimen de Prestaciones de Salud; luego, se estableció la exoneración para el Sector del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos, la deducción hasta el 20% del Impuesto a la Renta para quienes invirtieran en tierras eriazas, y la recuperación anticipada del IGV por las inversiones en habilitación de tierras no cultivadas. Si bien estos subsidios no solo fueron otorgados para el sector azucarero, éste se ha mantenido bajo el sistema de “ayudas”, que no han permitido su madurez ni ganar competitividad. La Ley Nro28027 de la Actividad Empresarial de la Industria Azucarera estableció un régimen especial de reprogramación de aporte al Sistema

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Privado de Pensiones y dando Protección Patrimonial a las empresas agrarias azucareras, en las que el Estado tuvo participación accionaria y que no habían sido transferido más del cincuenta por ciento de las acciones representativas de su capital social. Mediante la Ley Nro29299, Ley de Ampliación de la protección Patrimonial y Transferencia de Participación Accionaria del Estado a Las Empresas Agrarias Azucareras se amplió la protección patrimonial hasta el 31 de Diciembre del 2010 y se le delegó a PROINVERSION inicie el proceso de transferencia de la participación accionaria que el Estado tiene con las empresas.

Mediante Decreto Supremo Nro.003-2010AG que declara en emergencia por 180 días al sector azucarero, se autorizó al Ministerio de Agricultura y al Banco Agrario establecer una línea especial de financiamiento para la importación y comercialización de azúcar en el mercado local, pues se incrementó el precio del azúcar. Entre los determinantes del incremento del precio del azúcar en el mercado local se especuló: i)la inmovilización de doscientos mil sacos de azúcar de Andahuasi por asuntos judiciales; ii)el siniestro ocurrido en Casa Grande, productora de hasta el 45% del azúcar; iii)la menor producción a nivel nacional debido a la estacionalidad propia del producto (baja producción en los meses de verano); iv)la subida del precio internacional, v) una supuesta concertación de precios entre las empresas azucareras. Lo cierto es que, las empresas han aprovechado la coyuntura internacional y han estado exportando gran parte de su producción; es decir, no solo cumpliendo con la cuota que otorga los Estados Unidos de Norteamérica sino beneficiándose de la alta cotización del azúcar atendiendo a otros mercados internacionales, y desatendiendo el mercado nacional, que por la ley de la oferta y la demanda el precio naturalmente se incrementaría. Se considera que, es una exageración declarar en emergencia al sector, pues las empresas no han sido recíprocas con las ayudas que el Estado Peruano les ha brindado todos estos años. Claro está que las exportaciones e importaciones no están prohibidas; el gobierno no ha tomado las medidas adecuadas, pues el azúcar que será importada será

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caro también. Se esperaría que la población no se acostumbre a adquirir azúcar a precios altos; lo lógico hubiese sido eliminar el impuesto Ad/Valorem, el Sistema de Franja de Precios y la Percepción de IGV a la Importación que mantiene al sector protegido a nivel arancelario con la finalidad de contrarrestar el incremento de precio en el mercado interno.

El funcionamiento del sistema denominado “Franja de Precios” (FP) como mecanismo de protección es relativamente simple: cuando los costos totales de importación son menores aun límite inferior preestablecido o “precio piso”, se cobra un derecho específico variable que lo iguala a dicho nivel; cuando el precio es mayor a un límite superior o “precio techo”, se otorga una rebaja arancelaria que lo reduce para que no supere dicho “precio techo”. De acuerdo al objetivo priorizado al diseñar y aplicar la FP (estabilizar o proteger), se generarán diferentes impactos sobre los agentes económicos. Una franja estabilizadora incorpora en su metodología de cálculo elementos que permiten que sus límites se ajusten periódicamente según la tendencia de largo plazo de los precios internacionales, apuntando fundamentalmente a eliminar los valores extremos de los costos de importación, protegiendo tanto al productor de los precios muy bajos como al consumidor de los precios altos. Por el contrario, una franja protectora impone “precios piso” más altos que en la opción anterior, intentando garantizar un precio mínimo de internamiento que no refleja necesariamente las tendencias del precio internacional sino que pretende promover la mejora de la producción interna y los precios al productor local mediante el encarecimiento de las importaciones de equivalentes o sustitutos. Se puede afirmar que la aplicación del Sistema de Franjas de precios en el Perú ha sido proteccionista según el comportamiento del producto marcador del azúcar a nivel internacional pues al considerarse al azúcar como un commodity, los precios se determinan en el mercado internacional, principalmente en las Bolsas de Valores de Londres y de Nueva York, en donde se negocian los excedentes de azúcar de los países exportadores como son Brasil, Tailandia, Australia y otros, con lo cual las tablas

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aduaneras que sirven para la aplicación de los derechos específicos y que son publicadas dos veces al año el 30 de junio y 31 de diciembre se actualizan según el comportamiento de dichos precios, siempre elevando los precios en tabla para así proteger a la industria nacional de las importaciones, a pesar que somos un país deficitario en la producción y el consumo de azúcar.

El arancel aplicado al 16 de Agosto del 2010 a las importaciones de azúcar rubia con partida arancelaria 1701.11.90.00 se compone de una Tasa Fija del 9% Ad/valorem CIF y el empleado a las importaciones de azúcar blanca con partida arancelaria 1701.99.90.00 se compone de una Tasa Fija del 0% Ad/valorem CIF y ambas partidas arancelarias se encuentran grabadas con la aplicación del tributo interno como es el 17% Impuesto General a las Ventas, 2% Impuesto de Promoción Municipal y adicionalmente las empresas están sujetas al Régimen de Percepción del IGV equivalente al 3.5%. Cabe indicar que se encuentran exoneradas del impuesto Ad/valorem y de derechos específicos el azúcar proveniente de los países de la Comunidad Andina, y los demás países que han suscrito convenio comercial con el Perú solo se les desgrava en parte o en su totalidad el impuesto Ad/Valorem, salvo USA que no se le aplica derechos específicos por el beneficio que se les concedió en la negociación del TLC.

El sector está afecto al Sistema de Detracciones tanto como la venta en Caña de Azúcar como producto terminado. El nivel de informalidad en el sector es muy alto, pues los sembradores particulares no se encontraban regulados por la Administración Tributaria, este sistema ha permitido disminuir en parte los niveles de informalidad del sector.

Las partidas arancelarias vinculadas al sector azucarero bajo el régimen de detracciones son las siguientes:

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Tabla 4.1. Partidas arancelarias vinculadas al sector azucarero SUBPARTIDA

NACIONAL DESCRIPCION DE LA PARTIDA ARANCELARIA

1212991000 CAÑA DE AZUCAR

1701119000 AZUCAR DE CAÑA EN BRUTO SIN ADICION DE AROMATIZANTE NI COLORANTE 1701910000 AZUCAR DE CAÑA O DE REMOLACHA Y SACAROSA REFINADOS C/ADICION DE AROMATIZANTE

1701990090 DEMAS AZUCARES DE CANA O REMOLACHA REFINADOS EN ESTADO SOLIDO

2207100000 ALCOHOL ETILICO SIN DESNATURALIZAR CON GRADO ALCOHOLICO VOLUMETRICO >=80% VOL 2207200000 ALCOHOL ETILICO Y AGUARDIENTE DESNATURALIZADOS, DE CUALQUIER GRADUACION 2208901000 ALCOHOL ETILICO SIN DESNATURALIZAR CON GRADO ALCOHOLICO VOLUMETRICO < 80% VOL

Fuente: Propia

Según los diversos grupos de interés consideran que las medidas tomadas en la década de los noventa han sido positivas para el reflotamiento del sector azucarero debido al interés mostrado por capitalistas que vieron muy atractivo el ingresar a invertir en el sector debido a los incentivos tributarios que se ofrecían, pues varios de estos grupos han tomado control sobre la mayoría de empresas que conforman el sector. Existen opiniones sobre cuál debe ser la labor del Estado: para los agremiados el Gobierno viene dando un apoyo de tipo permanente al sector,

sin embargo éstos ya han demostrado ser competitivos y rentables, “en un

principio como medida de transito puede ser mas no como una política permanente”, asimismo, a nivel de gobierno regional se está de acuerdo en que los subsidios deben eliminarse a las empresas azucareras, en tanto éstas vienen siendo competitivas y rentables. Tanto los agremiados como el gobierno regional coinciden en que el Sector ha demostrado ser eficiente y por tanto no necesita del apoyo del Gobierno. Además consideran que el estado viene impulsando una serie de inversiones en proyectos de infraestructura para el mejor desarrollo del sector agroindustrial (Chavimochic, Olmos, Interoceánica, Majes, etc.). Desde el enfoque legal precisa que el marco jurídico debe garantizar la estabilidad de futuras inversiones. De esta manera, refiere que las leyes que han impulsado el

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sector son el Decreto Legislativo 802 (Reconversión de las Cooperativas a SA), Ley 28027 (Capitalización de la deuda Tributaria SUNAT, ESSALUD, ONP). Ley 29299 (Ampliación de la Ley de protección patrimonial) Ley 29388 (preferencia a los trabajadores en la venta de acciones del Estado); ésta permite a las empresas pagar solo el 50% del impuesto a la renta. (Es decir pagan solo en 15%). Por tanto, el gobierno debería eliminar las protecciones y subsidios al sector al no generar competencia en igualdad de condiciones, disminuyendo su capacidad de desarrollo. De otra parte, los agremiados manifiestan que existe una legislación especial para los trabajadores agrarios porque no obtienen sus beneficios laborales completos, lo cual debería ser revertido pues las empresas hoy en día son rentables y podrían mejorar las condiciones de vida de sus trabajadores “como una medida de tránsito puede ser, mas no de tipo permanente”. Cabe indicar que los agricultores y/o pequeños productores, tienen una posición de descontento; para ellos es injusto el precio que reciben por la venta de caña de azúcar. En opinión de los intermediarios, su posición es ventajosa “al comprar me conviene porque yo con la empresa hago otro negocio que el agricultor no sabe”, negocio que consiste en asegurar la cosecha con el agricultor con la entrega de dinero en efectivo y/o abonos, para cuando llegue la cosecha éste (intermediario) ya lo tiene asegurado. Este negocio desconoce el pequeño agricultor, quien con afanes de cubrir deudas y su presupuesto familiar acepta los precios del mercado. El intermediario afirma que “las empresas azucareras se llevan el 85%, mientras que para los agricultores les queda solo el 15%”. Los pequeños productores mencionan que tienen asociaciones de regantes y las reuniones que sostienen es solo para resolver temas relacionados con la programación de riegos; a pesar que reconocen su poder de negociación con las empresas azucareras “Tenemos un buen fórum para hacer una asociación” Si nosotros asistiéramos a reuniones, estaríamos mucho mejor”, El agricultor tradicional o el antiguo agricultor no le gustan las sesiones, reuniones”. Estos resultados son graficados de la siguiente manera:

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Figura 4.1. Representación gráfica de entrevistas en profundidad

Fuente: Propia

De acuerdo a los resultados existe concordancia con la investigación de Pérez Rincón Alejandro (2006), en su tesis doctoral “Comercio internacional y medio ambiente en Colombia” en la cual concluye que “El libre comercio es una política que contribuye de manera importante al proceso de especialización productiva a nivel global, haciendo que los países se especialicen movidos por sus ventajas comparativas”. Asimismo, los resultados difieren con los encontrados en la investigación de Reyes (1999) “Situación Actual de la Industria Azucarera”, en el sentido que se debe establecer un modelo de protección creando un arancel y/o sobretasa para este producto debido a que actualmente está ingresando azúcar importada a precios dumping. Sin embargo, existe coincidencia en que debe

SECTOR AGROINDUSTRIAL AZUCERERO ESTADO Leyes que benefician al sector EMPRESAS INTERMEDIARIO AGRICULTOR Ingreso de capitales privados

Trato directo con las

Empresas Desinformados y poco interés Infraestructura y

seguridad Jurídica Son competitivas y ya son rentables

Acuerdos entre ellos

manejar precios los intermediarios Mal pagados por Interviene si es necesario ¿Necesitan de subsidios? CONSUMIDOR CONTEXTO INTERNACIONAL

Precios elevados para el consumidor final

Precio elevado del azúcar

50% de la producción un solo grupo Económico

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de definirse una política de gobierno, por la cual se determine si se desea contar o no con una industria azucarera nacional desarrollada. De otro lado, existe coincidencia con la investigación realizada por la Asociación Peruana de Productores de Azúcar y Biocombustibles, APPAB (2004), estudio sobre la “Situación de la Actividad Azucarera en el Perú”, por la cual se determina que es fundamental que se defina las condiciones y porcentajes del etanol como sustituto del plomo en las gasolinas, ello generaría un nuevo mercado; por tanto, la tendencia del precio del azúcar se mantendría alto. Otro estudio de APPAB (2003) sobre el “Perjuicio Económico que genera el Contrabando procedente de Bolivia” también es congruente en que se debe de atacar al contrabando de una manera frontal delegándole responsabilidad a las Fuerzas Armadas en la supervisión de la frontera con Bolivia.

En relación a la investigación realizada por Zegarra (2004), estudio sobre la “Industria Azucarera Peruana en el Contexto Internacional y la posible firma del TLC con los Estados Unidos”, se está de acuerdo en varios puntos como que es preciso definir un perfil del sector exportador de azúcar en función de las ventajas comparativas que poseen los valles costeños peruanos, asimismo en profundizar el proceso de reestructuración empresarial, y de enfrentar frontalmente el problema de la alta informalidad en el sistema de comercialización con demasiada acumulación de poder por parte de comerciantes mayoristas, pues se debe implementar medidas para reducir la informalidad y ampliar la competencia al interior del sector comercial azucarero. Se coincide además, en que es recomendable que se inicien políticas más agresivas para elevar el nivel de competitividad de la industria azucarera nacional.

Por otro lado, se debe indicar que de acuerdo con la investigación realizada por parte del Ministerio de Agricultura (2007), estudio sobre la “Situación del Sector Azucarero 2006-2007”, se está en parte de acuerdo con la identificación de los agentes económicos que participan en la comercialización pues no se está considerando a los intermediarios que

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negocian con los sembradores independientes, pues son ellos que generan graves daños económicos al agricultor, pues existen acuerdos con los ingenios y ello genera desequilibrios en una economía de libre competencia.

En los resultados obtenidos en la investigación muestran incompatibilidad con las teorías que sustentan el marco teórico, pues en el caso de las Teorías sobre el Comercio Internacional como son: La teoría Clásica del comercio internacional, Neoclásica del comercio internacional, Neo Tecnológicas, de la Organización Industrial, de las Economías de Escala y la Competencia Perfecta y al teoría de la Ventaja Competitiva de las Naciones; ninguna de ellas son aplicables a lo que se ha venido

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