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CAPÍTULO V.- PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR EN EL CODIGO CIVIL Y

III. RESULTADOS

RESULTADO N° 01

ESTRUCTURA DOCTRINARIA DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE

LOS CONTRATOS POR ADHESION

NATURALEZA JURÍDICA

TESIS

ACTO UNILATERAL

 Una voluntad unilateral que dicta su Ley.

 Un acto unilateral de adhesión a la Ley.

COMO CONTRATO

 Que lo único que importa es que existe consentimiento.

COMO ACTO Y CONTRATO

 Existen dos cláusulas:

1. Esencial (verbales o manuscritas) y contienen voluntad de ambas contratantes. 2. Accesorías que figuran impresas y que son

voluntad del preredactante.

COMO ACTO Y CONTRATO

 Existen dos cláusulas:

3. Esencial (verbales o manuscritas) y contienen voluntad de ambas contratantes.

4. Accesorias que figuran impresas y que son voluntad del preredactante.

RESULTADO Nº 02

DISPOSICIONES LEGISLATIVAS, JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS QUE

REGULAN LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN DE TELEFONÍA FIJA A NIVEL

NACIONAL .

PAIS NORMA

LEGAL

REGULACIONES

LEGISLATIVOS Art. 1390 C.C

El contrato es por adhesión cuando una de las partes, colocada en la alternativa de aceptar o rechazar íntegramente las estipulaciones fijadas por la otra parte, declara su voluntad de aceptar.

Art. 1391 C.C.

Cuando se permita la adhesión por terceros a un contrato ya celebrado y no determine la manera de adherirse con el interesado debe dirigirse al órgano constituido para la ejecución del contrato, o a falta de él a todos los contratantes originarios.

Art. 1398

C.C.

En los contratos celebrados por adhesión y en cláusulas generales de contratación no aprobadas administrativamente, no son válidas las estipulaciones que establezcan, a favor de quien las ha redactado,

exoneraciones o licitaciones de responsabilidad; facultades de suspender la ejecución del contrato de rescindirlo o resolverlo y de prohibir a la otra parte el derecho de no oponer excepciones o de prorrogar o renovar taxativamente el contrato.

Art. 1399

C.C.

En los contratos nominados celebrados por adhesión o con arreglo a las cláusulas generales de contratación no aprobadas administrativamente, carecen de eficacia las estipulaciones contrarias a las normas

establecidas para el correspondiente

contrato a no ser que las circunstancias de cada contrato particular justifiquen su validez.

Los dispuestos en el párrafo anterior no es de aplicación cuando las partes se hubieran sometido a un arreglo arbitral.

CODIGO DE

PROTECCION

Y DEFENSA

Código de Protección al consumidor (TODA EL CODIGO)

DEL

CONSUMIDOR

Ley N° 27049 Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley

de Protección al Consumidor, de represión de la competencia desleal y normas de publicidad en defensa del consumidor.

D. L. N° 691 Normas de publicidad en defensa del

consumidor. Administrativos Resolución N 16- 99CD/OSIPTEL Decreto Ley Nº22952 - OSIPTEL - INDECOPI Judiciales Art.1400 y 1401 C.C

Prevalecía de las cláusulas agregadas sobre las generales no aprobadas y interpretación de las cláusulas

RESULTADO Nº 03

PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE RECLAMOS POR FACTURACIÓN DE

SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES

 TRASU: Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios. Si no te encuentras conforme con

la Resolución de la empresa

operadora: 15 días para

apelación.

Presentas reclamos

La Empresa cuenta con 40 días para emitir respuesta.

Fecha de Vencimiento de recibo: 02 meses para presentar reclamo

TRASU emite resolución final

Fin de la vía administrativa Presentas apelación en empresa (Empresa eleva al TRASU en 10 días útiles)

La Empresa cuenta con 40 días para emitir respuesta.

RESULTADO Nº 04

PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE RECLAMOS POR CALIDAD O

IDONEIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

 TRASU: Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios.

Presentas reclamo

Si no te encuentras conforme con la Resolución de la empresa operadora.

La Empresa cuenta con 4 días para dar solución.

Presentas apelación en empresa (Empresa eleva al TRASU en 10 días útiles)

Reporte del Problema

TRASU emite resolución final

Fin de la vía Administrativa

La Empresa tiene 13 días para emitir respuesta.

15 días útiles para presentar apelación

El Tribunal cuenta con 40 días para emitir resolución final.

RESULTADO Nº 05

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

Conste por el presente documento, el Contrato de Prestación de Servicios de Telecomunicaciones que celebran, de una parte, TELEFÓNICA MÓVILES S.A.C con Registro Único de Contribuyente Nº. 20424653561, con domicilio en Av. Juan de Arona Nº.786 -San Isidro, Lima, a quien se le denominará "TELEFÓNICA"; y de la otra, el "CLIENTE", cuyos datos se consignan en el Anexo Nº 1. El presente contrato se celebra con sujeción a las siguientes estipulaciones:

FUNCIÓN DEL CONTRATO

PRIMERA.- Por el presente contrato, TELEFÓNICA se obliga a prestar al

CLIENTE el Servicio Público de Telefonía Móvil, el cual le permitirá a este último establecer comunicación telefónica en ambos sentidos de transmisión a través del medio radioeléctrico y mediante el empleo de un terminal móvil. TELEFÓNICA prestará el Servicio Público de Telefonía Móvil dentro de su área de cobertura, de conformidad con la concesión que le ha otorgado el Estado Peruano.

CARGOS Y RETRIBUCIÓN

SEGUNDA.- El CLIENTE pagará a TELEFÓNICA lo siguiente:

a) Cargo por conexión a la red A dicho cargo se le agregarán los impuestos que correspondan.

b) Cargo fijo mensual, de acuerdo a la tarifa que se detalla en el Anexo Nº 1. A dicho cargo se le agregarán los impuestos que correspondan.

c) Valor de las llamadas locales que excedan los minutos libres, según la modalidad y el plan tarifario especificados en el Anexo Nº 1 y de las llamadas de larga distancia nacional e internacional. A estos valores se les agregarán

los impuestos correspondientes.

d) Retribución por los servicios y facilidades adicionales prestados por TELEFÓNICA a solicitud del CLIENTE, según las tarifas vigentes. A las referidas tarifas se les agregarán los impuestos correspondientes.

Todos estos conceptos serán facturados por TELEFÓNICA por mes vencido, con excepción del cargo fijo mensual que se facturará por mes adelantado: Siempre que las normas vigentes así lo permitan y previa notificación al CLIENTE, TELEFÓNICA podrá modificar unilateralmente el monto de los cargos y retribuciones.

TELEFÓNICA incluirá en una sola factura tanto los conceptos anteriormente descritos como los indicados en el artículo 26 de las Condiciones, de Uso de los Servicios Públicos Móviles aprobadas por OSIPTEL. Asimismo, y por autorizarlo expresamente el CLIENTE, TELEFÓNICA podrá incluir en la referida factura conceptos referidos a servicios públicos de telecomunicaciones distintos a los que son materia del presente contrato.

TERCERA.- El CLIENTE realizará los pagos en las oficinas de TELEFÓNICA o en las entidades recaudadoras designadas por ésta, dentro del plazo de vencimiento establecido en la respectiva factura. El retraso en el pago de alguna factura determinará la automática constitución en mora del CLIENTE; de manera tal que éste deberá pagar intereses moratorios y compensatorios a la tasa máxima permitida por el Banco Central de Reserva del Perú para operaciones ajenas al sistema financiero.

LÍMITE DE CRÉDITO

CUARTA.- TELEFÓNICA podrá fijar un límite de crédito al CLIENTE,

notificará tal hecho al CLIENTE, quien podrá optar por el corte temporal del servicio o por la utilización del mismo previo pago de la deuda pendiente. En este último caso, TELEFÓNICA procederá a facturar dicha deuda inmediatamente. TELEFÓNICA también podrá modificar el límite de crédito asignado al CLIENTE, para lo cual deberá comunicar su decisión de manera oportuna. Sin perjuicio de lo indicado en los párrafos anteriores, queda establecido que el CLIENTE deberá pagar el valor del tarifario efectivamente cursado, aun cuando éste sobrepase el límite fijado o modificado por TELEFÓNICA.

INICIO DEL SERVICIO Y MODIFICACIONES AL MISMO

QUINTA.- El servicio materia de este contrato será activado en el plazo máximo

de 3 días útiles, contado a partir de la fecha de la suscripción de este documento. Dependiendo de las necesidades del servicio o de los condicionamientos técnicos, TELEFÓNICA podrá introducir modificaciones en los sistemas, instalaciones, numeración y, en general, en todo aquello que lo requiera, sin que se derive para ella algún tipo de responsabilidad por tales acciones. El cambio de numeración será comunicado al CLIENTE con 30 días calendario de anticipación.

EQUIPOS Y SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

SEXTA.- Los equipos terminales podrán ser proporcionados por TELEFÓNICA o

por terceros. En este último caso, los equipos deberán (i) contar con el respectivo certificado de homologación expedido por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones Vivienda y Construcción; y, (ii) ser compatibles técnicamente con la red pública de TELEFÓNICA, a fin de que no se perjudique la calidad del servicio. La reparación y mantenimiento de los equipos terminales de propiedad del CLIENTE serán de su única y exclusiva responsabilidad. TELEFÓNICA podrá prestar aquellos servicios de forma independiente, previo pago de la retribución

que corresponda. TELEFONICA no asumirá responsabilidad alguna en caso que el servicio se vea interrumpido o su calidad no sea la adecuada como consecuencia de la utilización de equipos defectuosos.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

SÉPTIMA.- Son obligaciones de TELEFÓNICA:

a) Brindar el Servicio Público de Telefonía Móvil en forma ininterrumpida, permitiendo el acceso al servicio de larga distancia nacional. Asimismo, brindar el servicio de larga distancia internacional, previa evaluación y aprobación por parte de TELEFÓNICA.

b) Asignar al CLIENTE un número telefónico para la prestación del servicio materia de este contrato.

c) Atender los reclamos que efectúe el CLIENTE de acuerdo a las disposiciones dictadas por la entidad competente.

d) Emitir y enviar mensualmente, al domicilio indicado por EL CLIENTE, las facturas que correspondan:

OCTAVA.- Son obligaciones del CLIENTE:

a) Utilizar adecuadamente el Servicio Público de Telefonía Móvil, observando en todo momento las instrucciones impartidas por TELEFÓNICA y quedando imposibilitado de explotarlo comercialmente. En tal sentido; queda establecido que el CLIENTE es el único y directo responsable del uso que se haga de dicho servicio. En caso TELEFÓNICA detecte un uso indebido o fraudulento del servicio de telecomunicaciones, procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 1280 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. b) Brindar a la suscripción del presenté contrato información cierta y debidamente

(en caso de persona jurídica), y nivel de ingresos, y en general toda la información del anexo 1 del presente contrato.

c) Comunicar inmediatamente a TELEFÓNICA la pérdida o robo del equipo terminal. El CLIENTE será plenamente responsable por la indebida utilización del servicio hasta el momento en que TELEFÓNICA haya sido debidamente informada de la pérdida o sustracción.

SUSPENSIÓN, RESOLUCIÓN E INEFICACIA

NOVENA.- TELEFÓNICA podrá suspender el servicio, sin responsabilidad

alguna, si:

a) El CLIENTE no paga alguno de los cargos o retribuciones correspondientes al servido materia del presente contrato.

b) El CLIENTE incumple alguna de las obligaciones establecidas en la cláusula octava.

c) Existe un mandato judicial o administrativo que así lo ordene. d) El CLIENTE así lo solicita. .

e) El mantenimiento del sistema, de los equipos o de la red así lo requiere.

La suspensión se mantendrá hasta que cese la causal que la motiva sin perjuicio de la facultad de TELEFÓNICA de resolver el contrato. Asimismo, la suspensión no afectará el derecho de TELEFÓNICA al cobro de la deuda pendiente de pago. Cuando el CLIENTE solicite la suspensión del servicio deberá indicar el tiempo de duración de la misma, debiendo pagar mensualmente el cargo por mantenimiento de línea.

Si la causa de la suspensión es imputable al CLIENTE, éste deberá pagar el cargo por reconexión. TELEFÓNICA no asumirá responsabilidad por cualquier suspensión o interrupción que se origine en caso fortuito, fuerza mayor u otras

circunstancias que estuvieran fuera de su control.

DÉCIMA.- TELEFÓNICA podrá resolver el contrato en forma inmediata, a través

del mecanismo establecido en el artículo 1430 del Código Civil, si:

a) El CLIENTE no paga, una vez transcurridos 30 días útiles de retraso, alguno de los cargos o retribuciones correspondientes al servicio materia del presente contrato. Antes de resolver el contrato, TELEFÓNICA comunicará al CLIENTE, por escrito o por teléfono, la existencia de montos impagos.

b) El CLIENTE incumple alguna de las obligaciones establecidas en la cláusula octava.

c) Existe un mandato judicial o administrativo que así lo ordene.

TELEFÓNICA también podrá resolver el contrato mediante comunicación escrita caso de que el CLIENTE fallezca, devenga en incapaz o sea declarado en insolvencia o en disolución. La resolución no importará convalidación, condonación o renuncia alguna por parte de TELEFÓNICA al cobro de los créditos que le correspondan frente a EL CLIENTE.

DÉCIMOPRIMERA.- Son aplicables al presente contrato las causales de nulidad,

anulabilidad e ineficacia establecidas en el Código Civil. Las partes declaran que el presente contrato será ineficaz si se presenta alguno de los vicios de voluntad establecidos en los artículos 201 y siguientes del Código Civil. Se deja expresamente establecido que la información requerida por TELEFÓNICA al momento de la contratación resulta un requisito esencial para la celebración del presente contrato. En tal sentido, el presente contrato será ineficaz si EL CLIENTE presenta información falsa o incompleta.

DÉCIMOSEGUNDA.- En cualquier caso de resolución o terminación anticipada

días útiles siguientes a la conclusión del contrato, la totalidad de los montos que se encontraran pendientes de pago al momento de la resolución del contrato. Asimismo, dentro del referido plazo, deberá pagar a TELEFÓNICA una compensación por lucro cesante equivalente al importe por concepto del servicio público de telefonía móvil celular, correspondiente a los meses que falten transcurrir para la finalización de la vigencia del contrato conforme a lo acordado en el Anexo 1 del presente contrato, con excepción de los supuestos establecidos en el artículo 44º de las Condiciones de Uso.

En caso EL CLIENTE no cumpliera con cancelar, dentro del plazo fijado dichos montos, quedará constituido automáticamente en mora estando obligado a pagar los intereses moratorios que correspondan, de acuerdo a las, tasas máximas permitidas por el Banco Central de Reserva del Perú y que son aplicables para operaciones ajenas al sistema financiero.

GARANTÍA DE PRIVACIDAD Y SECRETO DE LAS TELECOMUNICACIONES

DÉCIMOTERCERA.- TELEFÓNICA garantiza, en la medida de lo posible y

dentro de los alcances de la ley, la privacidad y el secreto de las telecomunicaciones. Sin embargo, TELEFÓNICA advierte al CLIENTE que en la prestación del servicio de telefonía móvil existe un riesgo no imputable a ella, que se deriva de la vulnerabilidad del medio radioeléctrico. En consecuencia, TELEFÓNICA quedará exonerada de toda responsabilidad por intervenciones o grabaciones de conversaciones efectuadas por el CLIENTE o por terceros, así

como por acciones u, omisiones que no le sean imputables y que de alguna forma configuren una violación del secreto de las telecomunicaciones.

PLAZO

el Anexo Nº 1. Sólo en caso que dicho plazo sea indeterminado, el CLIENTE podrá resolver este contrato en cualquier momento mediante comunicación escrita notificada con 30 días de anticipación. Queda establecido que hasta la fecha efectiva de la finalización del servicio, el CLIENTE deberá cumplir todas sus obligaciones, en especial la de pagar la retribución que corresponda por la utilización del mismo, Una vez finalizado el período indicado en el Anexo 1 en contratos a plazo determinado, de no mediar comunicación por escrito del CLIENTE, el presente contrato se entiende renovado por un periodo indeterminado hasta que el CLIENTE comunique por escrito su voluntad de resolverlo.

AUTORIZACIÓN PARA ENTREGA DE INFORMACIÓN

DÉCIMOQUINTA.- El CLIENTE autoriza a TELEFÓNICA a entregar a OSIPTEL,

siempre que este organismo así lo solicite para fines de supervisión, (i) información contenida en las facturas emitidas como consecuencia de la ejecución de este contrato; (ii) información sobre los servicios materia del mismo; o, (iii) copia de las facturas indicadas. Asimismo, el CLIENTE autoriza a TELEFÓNICA a entregar a las centrales de riesgo la información relativa a su situación crediticia.

AUTORIZACIÓN PARA RECUPERAR LA POSESIÓN DE EQUIPOS

DÉCIMOSEXTA.- En caso que el terminal móvil del CLIENTE hubiera sido

sustraído, éste autoriza a TELEFÓNICA para que, en su nombre e interés, recupere la posesión de dicho equipo cuando el mismo sea entregado por algún tercero en sus oficinas comerciarles. La autorización prevista en el párrafo anterior también será aplicable en caso que el terminal móvil del CLIENTE hubiera sido extraviado.

DOMICILIO

DECIMOSÉPTIMA.- El CLIENTE informará a TELEFÓNICA, por escrito y con

treinta días de anticipación, el cambio de domicilio. En caso de no hacerlo, se considerarán válidos los requerimientos y notificaciones que le sean cursados al último domicilio conocido por TELEFÓNICA. TELEFÓNICA se reserva la facultad de comunicar su cambio de domicilio a través de un aviso publicado en un diario de circulación nacional.

COMPETENCIA

DÉCIMOOCTAVA.- Las partes someten cualquier conflicto a la competencia de los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial del lugar donde se celebra el contrato.

CLÁUSULAS GENERALES Y CONDICIONES DE USO

DÉCIMONOVENA.- Las condiciones en las que TELEFÓNICA prestará el

servicio materia de este contrato son, además de las establecidas en este documento, las incluidas en las Cláusulas Generales de Contratación de los Servicios Públicos Móviles y en las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos Móviles aprobadas por OSIPTEL A la suscripción de este documento el CLIENTE recibe copia de las cláusulas generales y condiciones de uso ya referidas. Siempre que no sean contrarias a las Cláusulas Generales de Contratación de los Servicios Públicos Móviles o a las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos Móviles aprobadas por OSIPTEL, TELEFÓNICA se reserva el derecho de incluir nuevas condiciones aplicables a los servicios contratados por el CLIENTE, las cuales serán puestas en conocimiento de este último con anticipación.

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