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Los retos de la UNASUR en la búsqueda de reconocimiento internacional

1.1. De la Junta Interamericana de Defensa al Consejo de Defensa Suramericano

1.2.3. Los retos de la UNASUR en la búsqueda de reconocimiento internacional

El reconocimiento internacional de un Estado, un Tratado o una organización, es uno de los pilares fundamentales para el sistema y sobre todo para la configuración del derecho internacional ya que no basta solo la proclamación o el ordenamiento jurídico de determinado organismo. El reconocimiento por parte del resto de Estados es la acción principal de legitimación. Por tal motivo todo organismo internacional busca este reconocimiento frente a sus decisiones y declaraciones con el fin de darle el sustento necesario para ser incluido como parte de la jurisprudencia internacional. UNASUR es una organización joven con Estados Miembros de diferente tendencia política, económica, militar entre otras. Las similitudes existentes son solo comparables como las diferencias que mantienen los gobiernos suramericanos. Por lo tanto, la búsqueda de un reconocimiento internacional tanto interno como externo supone un reto en el proceso de integración que se está llevando a cabo. Es importante mencionar que de acuerdo a Mitrany los Estados al ceder parte de su soberanía a un ente Supranacional,

31 esperan que este sea capaz de ser reconocido a nivel internacional con el fin de representar sus intereses (Arroyave, 2013).

Otro punto importante sobre la legitimidad de las acciones tomadas por UNASUR es medido de acuerdo a su capacidad de volverse efectivas .En este apartado UNASUR ha demostrado una marcada debilidad frente a organismos preexistentes como OEA o Naciones Unidas debido a que el organismo suramericano carece de un sistema punitivo o de sanción en caso de incumplimiento de las disipaciones de la organización. En el caso de OEA existe la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual vela por el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la Carta de la OEA. Este organismo es capaz de actuar con carácter de autónomo y emitir sentencias aplicables a cualquier Estado Miembro, a pesar de que las sentencias tienen la característica de aplicarse como cosa juzgada, los Estados tienen derecho a apelar las decisiones. La particularidad de esta Corte es que los Estados no son los únicos actores dentro del derecho internacional público, ya que las personas son capaces de demandar a los Estados por acción u omisión. Cabe recalcar que en temas de defensa los actos de policías o militares son tomadas como acciones del Estado, por lo que cualquier Nación pudiera ser demanda como en el caso de la Sra. Flor Freire vs. La República del Ecuador en el que la demandante acusó al Estado ecuatoriano de promover el odio como consecuencia de las decisiones que habrían causado la separación del Sr. Homero Flor Freire del cuerpo militar debido a supuestos actos homosexuales (Caso Flor Freire vs. Ecuador, 2014, pp. 1-3).

En el caso de Naciones Unidas existe el Tribunal de la Haya o la Corte Internacional de Justicia, corte reconocida a nivel internacional con jurisdicción global encargada de temas no penales, adjunta al Consejo de Seguridad de ONU. Esta Corte ha resuelto casos entre Estados, especialmente en litigios sobre cuestiones territoriales los cuales muchas veces recaen en temas de defensa. Este organismo ha sido muy importante a través de los años en ONU ya que ha logrado legitimar los actos de varios Estados o bloques aun cuando estos no se hayan apegado a las normas internacionales. Por ejemplo está el tema territorial entre Perú y Chile; el primer ente al cual debió ser dirigido el reclamo peruano

32 debió haber sido UNASUR sin embargo el gobierno de Lima decidió presentar sus intenciones frente al Tribunal de la Haya por considerarlo competente. Este sin duda es un problema que UNASUR debe enfrentar si es que pretende convertirse en un organismo de peso internacional en donde se puedan solventar problemas o establecer sanciones. Si bien el tratado constitutivo del organismo regional señala el propósito de solucionar los conflictos internos de acuerdo a procesos diplomáticos vigentes hasta el momento no se ha evidenciado la verdadera aplicación de esta disposición (RPP, 2014).

Si UNASUR carece de un reconocimiento internacional será poco lo que pueda hacer en temas de relevancia global como por ejemplo emitir resoluciones condenatorias a conflictos internacionales, en especial en aquellas en que debiera condenar la actuación de un Estado o un bloque, o a su vez emitir resoluciones que obliguen a determinado Estado a cumplir con una disposición o enfrentar sanciones. Sin embargo esta decisión de UNASUR de no disponer de una corte o un organismo de control legislativo responde a la esencia misma de su creación. UNASUR se concibe a sí mismo como un organismo de apoyo para la paz y seguridad interna e internacional por lo que no busca representar un nuevo frente de ataque en el sistema internacional. Por lo contrario pretende convertirse en un organismo de consulta y en su afán más lejano un ejemplo acerca del establecimiento de paz en la región. Es importante además mencionar que la paz y seguridad de UNASUR pueden ser estudiados desde la perspectiva funcionalista, ya que esta teorías establece que la integración y la cooperación internacional fortalecen los lazos entre los Estados evitando así una guerra espontánea (Mackenzie, 2009, pp. 4-5).

Los acuerdos comerciales, sociales, políticos, técnicos, de defensa y seguridad, garantizan una estabilidad en la región, o al menos es lo que UNASUR pretende demostrar. Como se mencionó ya, UNASUR es una organización joven pero que sin dudar ha logrado demostrar su fortaleza frente al sistema internacional. En el aspecto netamente militar, los militares suramericanos han sido un factor importante en los procesos de construcción y mantenimiento de los Estados. Al contrario de la creencia popular de que el ala armada del gobierno promueve la guerra, Suramérica ha demostrado ser la

33 región con menos conflictos del mundo. En términos doctrinarios, las fuerzas armadas conciben hoy por hoy una nueva estrategia de trabajo civil – militar con el fin de asegurar el Estado de derecho como principio básico además de incrementar la sensación de seguridad frente a una amenaza externa (Montoya, 2014, p. 14).

A todo esto se suma el efecto de la democracia como modelo de gobierno en los Estados suramericanos, ya que por principio de la organización, la democracia es tratada como un derecho humano y en tal virtud goza de una defensa colectiva para el aseguramiento de la misma en los Estados Miembros a través de mecanismos colectivos. Si dentro de determinado Estado se quebrantara el Estado de Derecho, UNASUR tiene como obligación el uso de mecanismos preestablecidos divididos en hechos fundantes y procedimientos de aplicación con el fin de restaurar la democracia (Bellshaw-Hógg, 2006, pp. 58- 68).

1.3. Herramientas Internacionales aplicadas al diseño de políticas comunes en