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ANTIGUO PARADIGMA: NUEVO PARADIGMA:

IV. La Revolución de los derechos

Este capítulo estudia la historia de la interacción entre la revolución cultural y la revolución de los derechos, desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Expone los distintos aspectos de la estrategia empleada por los agentes de la revolución para imponer sus objetivos a través del derecho, insistiendo en la eliminación progresiva y subrepticia de la distinción entre procesos formales e informales, entre

derecho internacional y consenso. Por último, analiza la estrategia utilizada para obligar

a los jóvenes a internalizar la revolución, violando así su conciencia, el punto clave de la civilización futura.

La revolución de los derechos ha sido el arma principal de la deconstrucción de las tradiciones humanas, culturales y religiosas de Occidente. En un siglo, ha transformado sociedades, en las que la contracepción, el aborto, la circulación de material pornográfico no sólo eran ilegales sino que eran motivo de encarcelamiento, en sociedades en las que esas mismas prácticas no sólo se han legalizado, sino que se han convertido en «derechos» reivindicados mundialmente. El proceso de la revolución de los derechos desembocó, a principios de los noventa, en una nueva cultura basada en una nueva noción de derechos: la cultura universal de los derechos, enraizada en la ética posmoderna del derecho a elegir.

En una primera etapa de su combate, antes de que sus reivindicaciones se convirtieran en objeto de políticas sociales y pasaran a formar parte de las legislaciones nacionales, los individuos y los grupos «punta de lanza» de la revolución erótica occidental introdujeron en el lenguaje muchos «nuevos derechos» para dar a sus objetivos radicales una resonancia de legitimidad moral y jurídica: el derecho al «amor libre», el derecho a «disponer del propio cuerpo», el derecho a la contracepción, el derecho al aborto, el

derecho a la fecundación artificial, el derecho a elegir la propia orientación sexual... En su

lucha por transformar las mentalidades a favor de sus pretensiones ideológicas, se pusieron luego al frente de la educación y de la cultura. Fue al final de su combate cuando trataron de integrar sus objetivos en las políticas y en las leyes1.

Con una perseverancia a toda prueba, los agentes de la revolución «entretejieron» sus reivindicaciones en el corpus de los derechos humanos fundamentales hasta volverlas indivisibles de los mismos. Radicalizaron los derechos desde dentro. Su combate, ora sutil, ora agresivo, parece no tener término, ya que produce «nuevos derechos» a medida que el proyecto revolucionario va avanzando.

El derecho educa al ciudadano: le enseña lo que es legal y legítimo y lo que no lo es. Esta educación tiene un carácter a la vez formal (las legislaciones del país) e informal (cultura, educación y procesos paralelos).

El derecho no tiene por qué ser construido. Una ley eterna está inscrita en el corazón de cada hombre, con lo cual al derecho le basta ser reconocido y declarado. Esta ley es,

de iure, el fundamento de la universalidad de los derechos humanos. Por ello los

derechos humanos se declaran universales.

El objetivo de este capítulo es enseñar que, de facto, una nueva ética post- judeocristiana ha reinterpretado los derechos para tratar de conferir a la «libertad sexual» un carácter a la vez legal y, supuestamente, «legítimo». Pero cuando el estado de derecho deja de buscar la verdad y el bien común, cuando se cierra a lo trascendente, pierde lo que le da legitimidad. Los principios democráticos se tuercen, y el consenso que liga a los ciudadanos de una sociedad entre sí se vuelve manipulador. La interpretación de los derechos se convierte en objeto de un poder arbitrario: el más fuerte impone a todos una interpretación que no se funda ya en lo trascendente.

El proceso de la revolución de los derechos ha sido constructivista. Su proclamación

ex nihilo de nuevos derechos ha sido arbitraria. El proceso constructivista no sólo carece

de legitimidad intrínseca, sino que deconstruye tanto los fundamentos legítimos del derecho, como el derecho en sí.

En las democracias occidentales, los derechos humanos universales abiertos a lo trascedente coexisten hoy con «nuevos derechos» que los rechazan. Esta coexistencia conlleva una división interna: no es duradera. Ha provocado ya un profundo malestar en la civilización. Si la economía y los intereses comerciales no aseguraran el buen funcionamiento de las sociedades occidentales, éstas seguramente estarían sumidas en la anarquía y el caos.

De los «valores universales» al «derecho a elegir» mundial

Como ya dijimos en el capítulo anterior al hablar del concepto de igualdad, el primer artículo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 afirma que «todos los seres humanos nacen iguales». La declaración también habla de la dignidad humana inherente a todos los miembros de la familia humana. En esa época, la cultura occidental no ponía en duda la existencia de un orden dado tanto al universo como a la configuración antropológica del hombre y de la mujer. En 1948, el concepto de universalidad tenía una dimensión trascendente. Los derechos humanos se reconocían como universales en virtud de la dignidad inherente a todo ser humano, inherente porque un donador se la había dado a la naturaleza humana.

Sin embargo, una falla decisiva amenazaba la coherencia del sistema de valores llamados «universales». Dos visiones del mundo coexistentes contribuyeron a la formulación de la Declaración Universal: por una parte la modernidad, las Luces, y por otra parte la tradición judeocristiana. Para los primeros, el donador era al «gran arquitecto» del siglo XVIII: dios lejano y abstracto, dios, por así decirlo, muerto ya antes de

que Nietzsche proclamara su muerte, dios que abandonó, de una vez por todas, el hombre a sí mismo. Una perspectiva deísta y naturalista estuvo en el origen de la autonomía cada vez más tajante del individuo con respecto al creador, llevando a una noción crecientemente individualista de la universalidad y de los derechos humanos.

Para los segundos, el donador era el Dios de la revelación judeocristiana: Dios personal, Dios amor, Trinidad para los cristianos. Para ellos, el concepto de «naturaleza» se refería a una perspectiva de fe. El concepto de derechos no forma parte, como tal, de la revelación judeocristiana. Pero los derechos humanos se han convertido en un concepto operativo para los cristianos, que lo han vinculado a su interpretación trascendente de «ley natural» y de universalidad, es decir, la ley que Dios ha inscrito en el corazón de todo ser humano. Desde un punto de vista histórico, sin embargo, los derechos humanos son ante todo uno de los pilares de la modernidad y parecen haber sido gobernados desde su origen por una lógica individualista, que ha acabado exacerbándose.

Lo que aseguraba la cohesión de los «valores universales» en tiempos pasados era el reconocimiento compartido de que existía una estructura dada que no se podía cambiar arbitrariamente. Pero pronto resultó evidente que las diferencias de visión sobre la identidad del donador eran incompatibles. La alianza sobre la cual se fundaban los valores llamados «universales» y la interpretación moderna de los derechos no era duradera y se quebró definitivamente.

Es innegable, desde una perspectiva histórica, que la revolución erótica que empujó el individualismo occidental hasta el extremo en la búsqueda del placer, precipitó la transición de las sociedades occidentales hacia la posmodernidad y hacia el advenimiento de una «civilización no represiva». En efecto, repitámoslo, la «liberación sexual», que deconstruye la estructura antropológica del hombre y de la mujer, lleva a la negación de la realidad, a lo irreal y onírico.

El arbitrario derecho a elegir

La posmodernidad, que exalta la libertad individual, vincula el derecho a la elección

individual. Esta se convierte en un principio absoluto y en el nuevo punto de referencia

del derecho y de los derechos humanos, cuyo contenido se ha vuelto inestable, confuso y ambivalente. En efecto, en el pasado creíamos que los derechos tenían un contenido estable, claro, preciso, definido, consensual, porque provenía de una verdad inmutable sobre la naturaleza humana. La revolución cultural ha convertido a los derechos en un proceso de cambio dinámico, subjetivo y conflictivo, ya que permite opciones intrínsecamente contradictorias. Por ejemplo, el derecho a la vida se aplica a veces al niño por nacer bajo amenaza de aborto y otras a la mujer que desea abortar. El contenido de los derechos humanos ya no es evidente. A medida que la cultura occidental se va secularizando, los derechos humanos son cada vez menos consensuales, cada vez más conflictivos.

ejercicio arbitrario de la libertad proliferan en todas las direcciones. Todo lo que iba siendo socialmente aceptable se convertía en objeto de un derecho. La tendencia cultural actual es la de reivindicar tantos derechos como opciones existen: derecho a morir o derecho a elegir la forma de muerte, derecho a no nacer2, derecho al niño deseado (procreación asistida), derecho a eliminar el que no es deseado (derecho al aborto), derecho a elegir orientación sexual (derechos de lesbianas y homosexuales), derecho a modificar los textos religiosos que se consideran discriminatorios, derecho a sentirse bien, derecho de las parejas homosexuales a adoptar niños, derecho al placer, derecho a «saber», derecho al conocimiento, derecho al error, derecho de los adolescentes a la «confidencialidad», derecho de los niños a expresar su «opinión», derecho a las relaciones sexuales fuera del matrimonio, derecho a la «libertad de amar sin riesgos» en todas sus formas. La cultura del derecho a elegir se ha extendido a todas las categorías sociales, a todas las generaciones, y en particular a las grupos que se consideran discriminados: las mujeres, los niños, los minusválidos, las poblaciones indígenas, los enfermos del sida...

El derecho a elegir no es sólo un valor de la posmodernidad: reclama para sí una

autoridad normativa mundial. En cuanto norma, el derecho a elegir se sitúa por encima

de todo principio trascendente: incorpora la trascendencia y la convierte en un proceso inmanente.

Desde la revolución cultural occidental, los derechos humanos se han convertido en el único referente de la ética y de lo universal. Pero ¿qué será de la ética si los propios derechos humanos carecen de un referente estable y no dependen más que de la arbitrariedad colectiva?

Recorrido de la revolución de los derechos a nivel multilateral

Repasemos rápidamente las etapas que ha seguido el programa de los militantes de la revolución erótica para pasar a formar parte del enfoque de derechos de las organizaciones multilaterales.

Recordemos que dos años después de la adopción, en 1966, de los dos principales pactos de derechos humanos (Convención de los Derechos Civiles y Políticos y

Convención de los Derechos Sociales, Económicos y Culturales), la primera conferencia

de la ONU sobre derechos humanos, que se celebró en Teherán en 1968, otorgaba a los

padres, en su artículo 16, «el derecho humano fundamental de determinar libremente y

de modo responsable el número de sus hijos y el intervalo entre sus nacimientos». En Bucarest en 1974, la primera conferencia de la ONU sobre población otorgaba el derecho a la planificación de los nacimientos no sólo a los padres, sino a los individuos y parejas. El «derecho a la planificación familiar» se empezó a aplicar cada vez más fuera del marco de la familia. Desde entonces, la comunidad internacional no ha vuelto a emplear el término «padres» en relación con este «derecho». La expresión «derecho de las parejas y de los individuos», que establece el vínculo entre los derechos humanos y los objetivos de la revolución sexual, es la que se utilizará en las sucesivas conferencias de la

ONU, incluida la de El Cairo.

A partir de los años setenta, no hubo promotores y defensores de los derechos humanos más agresivos que los lobbies feministas y la industria de control de la natalidad y del aborto. Bajo su presión, los derechos de la mujer y el programa oculto que contienen se convirtieron en una de las prioridades institucionales de las organizaciones internacionales.

En 1982, el IPPF, muy activo entre los bastidores de las conferencias de la ONU desde 1968, celebró su primera reunión de trabajo sobre el derecho a la planificación

familiar. Desde entonces, la organización y sus socios institucionales en la ONU y en

otros ámbitos se dirigieron hacia la adopción de una estrategia de desarrollo holística, centrada en los derechos. En los años noventa, esta estrategia desembocó en la cultura

universal de los derechos (conferencia de Viena sobre derechos humanos, 1993) y en el enfoque basado en los derechos (rights-based approach) de las conferencias de Viena y

de El Cairo.

La estrategia del enfoque basado en los derechos tiene dos componentes. El primero es la integración de los objetivos de la revolución erótica en los derechos humanos. Esta integración ha desestabilizado definitivamente el contenido de los derechos humanos universales. El segundo es la integración del desarrollo socioeconómico con los derechos humanos, de tal modo que cada tema (seguridad alimentaria, alojamiento, educación, sanidad...) se aborde desde la perspectiva de los derechos y de la libertad de elegir individual, tal y como los entiende la ética posmoderna, y no en su realidad concreta y objetiva. El enfoque basado en los derechos se ha convertido en el marco conceptual del proceso de desarrollo humano y aclara el sentido que ha de darse a la expresión «desarrollo centrado en la gente», a saber, «un desarrollo centrado en individuos

titulares de derechos», en individuos «libres de elegir». La ONU explica que, según el

nuevo marco conceptual, un derecho que no se respeta equivale a una violación que puede y debe ser corregida por la ley. En otras palabras, el enfoque centrado en los derechos es una manera de convertir a la ética posmoderna en mundialmente normativa.

Se ha hablado de giro copernicano, de revulsivo (watershed) para caracterizar el paso al nuevo enfoque, el enfoque de los derechos. Vale la pena reiterar la importancia de este gran giro para entender la posmodernidad. La transformación que se produjo al final de la guerra fría, y que hizo pasar a la cultura occidental de las instituciones a las personas, representa un cambio decisivo e irreversible que, como hemos visto, ha sido secuestrado. Nunca se ha hablado tanto de derechos humanos; la nueva cultura es una cultura de

derechos. Pero ¿cuál es su contenido? En la nueva cultura, ¿no se convierten a veces la

dignidad humana, los derechos humanos, la libertad de elegir, la igualdad, la no discriminación, la tolerancia en enemigos del bien de la persona, de la comunidad humana, de las tradiciones culturales y religiosas y de la revelación divina? ¿No es cierto que la cultura de los derechos se opone —e incluso pretende sustituir— a la caridad, que supuestamente no es «fiable» porque no se puede imponer jurídicamente? ¿No será que esta cultura que afirma centrarse sobre la persona rechaza el amor?

(observemos que no se habla ya de «valores» universales) independientemente de las pautas establecidas por los estados soberanos: los derechos humanos se sitúan por

encima de la soberanía nacional. Preparando el terreno para la interpretación que la

conferencia de El Cairo haría, un año más tarde, de los derechos de la mujer, Viena insistió en definirlos como una «parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos» que requería especial atención.

En El Cairo, la revolución de los derechos desembocó en un consenso mundial sobre los derechos reproductivos, expresión culminante del derecho a elegir posmoderno. Abandonando el enfoque demográfico, el objetivo prioritario de El Cairo era el de enseñar a la gente a reivindicar proactivamente sus «derechos». El Cairo estableció asimismo la interdependencia entre el desarrollo socioeconómico y los derechos humanos: según ellos, el desarrollo pasa por la aplicación de los derechos reproductivos.

El Cairo: los derechos reproductivos

El documento de El Cairo no define claramente ni los derechos reproductivos (párrafo 7.3) ni la salud reproductiva (párrafo 7.2):

«Los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos3 que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas aprobados por

consenso. Esos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el

espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos, y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva».

Sentimos repetirlo (este capítulo aplica a los derechos ciertos temas que ya hemos abordado en capítulos anteriores), pero queremos recalcar que la descripción de los derechos reproductivos es intencionadamente confusa y ambivalente: obedece al principio posmoderno de la libre interpretación del lenguaje en función de las opciones arbitrarias del individuo. No especifica qué derechos reconocen ya las leyes nacionales, documentos internacionales y documentos aprobados por consenso a los que se refiere, ni de qué documentos se trata, ni si el «derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva» equivale a lo que los grupos de presión homosexuales entienden por derechos sexuales, es decir el derecho a elegir orientación sexual, entre otros. Los agentes de transformación social hablan de «constelación de derechos», y se atribuyen la función de «aclarar» estos derechos en función de sus apetencias.

Por lo general, los derechos reproductivos son los derechos a la salud reproductiva, y por consiguiente a todo lo que cubre la salud reproductiva, tanto lo que es verdaderamente objeto de consenso como lo radical: por un lado, derecho a la maternidad y, por otro, al aborto (cuando es legal); derecho a la fecundación in vitro por un lado y a la esterilización voluntaria por otro, a la sexualidad en el marco del

matrimonio por un lado y al libertinaje por otro. Los derechos reproductivos implican tanto luchar contra las mutilaciones genitales femeninas, los matrimonios precoces o forzosos, la poligamia, la discriminación fundada, el incesto, la violencia contra la mujer, los abusos sexuales, la prostitución forzosa, la falta de acceso a la educación para las niñas y madres jóvenes, o el tráfico de mujeres, como a favor de la mundialización de la «liberación sexual». Pero como los derechos reproductivos se dirigen a «parejas e individuos», y no a los padres, es evidente que han sido concebidos ante todo para ser reivindicados fuera del marco del matrimonio. La nueva ética prevalece: todo está permitido mientras haya consentimiento mutuo y seguridad —excepto la seguridad del niño por nacer—.

Al igual que la salud reproductiva, los derechos reproductivos tienen dos componentes: el derecho a acceder a la información y a la educación por una parte, y el derecho a los servicios por otra. El plan de acción del Cairo (7.3) precisa que la promoción del ejercicio responsable de los derechos reproductivos debe ser la base fundamental de las políticas y de los programas de salud reproductiva de los gobiernos y de las comunidades: una consecuencia práctica del «enfoque centrado en los derechos».

Los derechos sexuales

El Cairo no habla explícitamente de derechos sexuales 4 como tales, pero su pseudo definición de derechos reproductivos incluye el derecho a la salud sexual. Sin embargo, la expresión «derechos sexuales y reproductivos» desapareció del lenguaje de las ONG y de las organizaciones internacionales después de El Cairo. Derechos sexuales significa derecho a la salud sexual. De modo general, se puede afirmar que los derechos reproductivos son conceptos más operativos y técnicos (acceso a la información y a los

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