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LEY 31/1995, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

2.3.6. Riesgo grave e inminente.

En relación al artículo 21, indica que el empresario y/o Administración tiene obligación de informar a los trabajadores en relación a (se informará a través de sus representantes o directamente a cada trabajados para sus riesgos específicos y las medidas concretas a adoptar):

(1). Riesgos para la seguridad y salud.

(2). Medidas y actividades de protección y prevención aplicables.

(3). Medidas adoptadas en caso de emergencia.

Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a:

(1). Informar a los trabajadores.

(2). Adoptar las medidas necesarias para la evacuación del lugar si fuera necesario.

(3). El trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo:

a) En caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.

b) Si es acordado por mayoría de los miembros de los representantes legales de los trabajadores. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de 24 horas, anulará o ratificará la paralización acordada. Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de esta decisión.

El empresariado, también garantizará de manera específica, tal como describen los artículos 25, 26 ,27:

(1). La protección de los/las trabajadores/as especialmente sensibles a determinados riesgos (art. 25).

(2). La protección de la maternidad (art. 26).

(3). La protección de los y las menores (art. 27).

trabajadores/as con relaciones temporales o de duración determinada, sí como los contratados por empresas de trabajo temporal, deberá disfrutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que el resto los que prestan sus

servicios“.

2.4. Servicios de prevención.

En relación a la protección y prevención de riesgos profesionales se establece que el empresario designará 1 o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un nuevo servicio o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa.

En las empresas de hasta 10 trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas en el apartado anterior (siempre que desarrolle su actividad en el centro de trabajo). El empresario que no hubiere concertado el Servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la empresa deberá someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa, en los términos que reglamentariamente se determinen. Las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención habrán de contar con una única autorización de la autoridad laboral, que tendrá validez en todo el territorio español. El vencimiento del plazo máximo del procedimiento de autorización sin haberse notificado resolución expresa al interesado permitirá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, con el objeto de garantizar una adecuada protección de los trabajadores.

Si la designación de uno o varios trabajadores fuera insuficiente (art. 31) para la realización de las actividades de prevención (en función del tamaño de la empresa, de los riesgos a que están expuestos los trabajadores o de la peligrosidad de las actividades desarrolladas, con el alcance que se establezca en las disposiciones a que se refiere la letra e) del artículo 6.1 de la presente ley) el empresario deberá recurrir a uno o varios servicios

de prevención propios o ajenos a la empresa, que colaborarán cuando sea necesario.

Para el establecimiento de estos servicios en las Administraciones públicas se tendrá en cuenta su estructura organizativa y la existencia, en su caso, de ámbitos sectoriales y descentralizados.

Se entenderá como servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.

Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a:

(1). El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la

integración de la prevención en la empresa.

(2). La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de esta ley.

(3). La planificación de la actividad preventiva y la

determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.

(4). La información y formación de los trabajadores, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de esta ley.

emergencia.

(6). La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.

Si la empresa no llevara a cabo las actividades preventivas con recursos propios, la asunción de las funciones respecto de las materias descritas en este apartado solo podrá hacerse por un servicio de prevención ajeno. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de cualquiera otra atribución legal o reglamentaria de competencia a otras entidades u organismos respecto de las materias indicadas.

El servicio de prevención tendrá carácter interdisciplinario, debiendo sus medios ser apropiados para cumplir sus funciones. Para ello, la formación, especialidad, capacitación, dedicación y número de componentes de estos servicios así como sus recursos técnicos, deberán ser suficientes y adecuados a las actividades preventivas a desarrollar, en función de las siguientes circunstancias:

(1). Tamaño de la empresa.

(2). Tipos de riesgo a los que puedan encontrarse expuestos los trabajadores. (3). Distribución de riesgos en la empresa. Para poder actuar como servicios de prevención, las entidades especializadas deberán ser objeto de una acreditación por la autoridad laboral, que será única y con validez en todo el territorio español.

Entre estos requisitos, las entidades especializadas deberán suscribir una póliza de seguro que cubra su responsabilidad en la cuantía que se determine reglamentariamente y sin que aquella constituya el límite de la responsabilidad del servicio, (el vencimiento del plazo máximo del procedimiento de acreditación sin haberse notificado resolución expresa al interesado permitirá

entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, con el objeto de garantizar una adecuada protección de los trabajadores).

2.5. Consulta y participación de los trabajadores.

El artículo 35 nos habla de los/las Delegados/as de prevención que son los y las representantes de los/las trabajadores/as con funciones especificas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Serán designados por y entre los y las representantes del personal. El número de delegados/as de prevención es variable, entre 1 y 8, en función del número de trabajadores y trabajadoras con los que cuente la empresa.

De 50 a 100 trabajadores: 2 delegados de prevención. De 101 a 500 trabajadores: 3 delegados de prevención. De 501 a 1000 trabajadores: 4 delegados de prevención. De 1001 a 2000 trabajadores: 5 delegados de prevención. De 2001 a 3000 trabajadores: 6 delegados de prevención. De 3001 a 4000 trabajadores: 7 delegados de

prevención. De 4001 en adelante: 8 delegados de prevención.

En las empresas de hasta 30 trabajadores el delegado de prevención será el delegado de personal. En

las empresas de 31 a 49 trabajadores habrá un delegado de prevención que será elegido por y entre los delegados de personal.

Las competencias, que se atribuyen a los/las delegados/as de prevención son las siguientes:

(1). Colaboración con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.

(2). Promover y fomentar la cooperación con los y las trabajadores/as en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

(3). Ser consultados por el empresariado con carácter previo a cualquier medida que traten de implantar en materia de prevención.

(4). Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Para asegurar la efectividad de todas estas competencias, se atribuye a los/las delegados/as de prevención las siguientes facultades:

(1). Acompañar a los y las técnicos en las evaluaciones que se realicen en la empresa.

(2). Acompañar y prestar la colaboración necesaria a los y las inspectores/as de trabajo en las visitas que realicen al centro a fin de controlar el cumplimiento de la normativa de prevención de Riesgos Laborales.

(3). Acceder a los datos sobre reconocimientos médicos y vigilancia de la salud con las limitaciones establecidas en la propia ley.

(4). Acceder a la documentación existente en materia de evaluaciones de riesgos, medidas preventivas o controles periódicos de las condiciones de trabajo.

(5). Conocer los daños que hayan podido producirse en la salud de los/las trabajadores/as a través de la comunicación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. (6). Conocer a través del empresario o de los trabajadores

encargados de las actividades de prevención cualquier clase de información que provenga de los servicios de prevención. (7). Realizar visitas a los lugares de trabajo a fin de detectar los

(8). Exigir al empresariado la adopción de las medidas correctoras necesarias a fin de corregir las deficiencias detectadas en los niveles de protección.

(9). Proponer la paralización de las actividades en caso de peligro grave e inminente.

En relación al Comité de Seguridad y Salud, el artículo 38 establece que: es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

Debe crearse de forma obligatoria en aquellas empresas que cuenten con una plantilla de 50 o más trabajadores/as.

El Comité estará compuesto por los/las delegados/as de prevención de una parte y de otra, el empresario/a y/o sus representantes en número igual al de aquellos/as.

Pese a que el Comité es el encargado de elaborar sus propias normas de funcionamiento interno, se pueden establecer normas de funcionamiento de carácter básico.

De este modo, el Comité deberá reunirse con periodicidad al menos trimestral, así como cuando lo solicite alguna de las partes con representación en el mismo. A las reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, los/las delegados/as Sindicales, los y las miembros del servicio de prevención, trabajadores/as especialmente cualificados y técnicos externos a la empresa, si así lo solicitara cualquiera de las partes.

La ley prevé la posibilidad de que puedan crearse Comités Intercentros en empresas que cuenten con varios centros de trabajo. Además, cuando en un centro de trabajo operen varias empresas, se deberán realizar reuniones conjuntas de sus Comités de Seguridad y Salud a fin de garantizar la necesaria

coordinación en materia de prevención.

Por lo que respecta a las competencias y atribuciones del Comité de Seguridad y Salud, se relacionan en el artículo 39 de la LPRL, y son las siguientes:

(1). Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de

Prevención de riesgos en la empresa.

(2). Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la prevención efectiva de los riesgos, proponiendo a la empresa las medidas necesarias para su corrección.

Para el ejercicio de estas competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:

(1). Conocer las decisiones o programas que se adopten en la empresa en materia de prevención, realizando las visitas oportunas al efecto.

(2). Conocer los documentos e informes que se elaboren en relación con la evaluación de riesgos, condiciones de trabajo y medidas correctoras, así como las actuaciones del servicio de prevención.

(3). Analizar los daños en la salud o la integridad física de los/las trabajadores/as, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

(4). Conocer e informar la memoria anual de los servicios de prevención.

En los últimos capítulos y artículos de la Ley 31/1995 nos habla de las obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores, así como de la responsabilidad y sanciones producidas por el incumplimiento de las normas en materia de

prevención. Los artículos 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 52 quedan totalmente derogados por el RD Ley 5/2000 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

El Gobierno o, en su caso, los órganos de Gobierno de las comunidades autónomas (art. 53) cuando concurran circunstancias de excepcional gravedad en las infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, podrán acordar la suspensión de las actividades laborales por un tiempo determinado o, en caso extremo, el cierre del centro de trabajo correspondiente, sin perjuicio, en todo caso, del pago del salario o de las indemnizaciones que procedan y de las medidas que puedan arbitrarse para su garantía.

EL REAL DECRETO 39/1997, POR EL QUE SE APRUEBA EL

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