Regla B-1 Plan de gestión del agua de lastre
Cada buque llevará a bordo y aplicará un plan de gestión del agua de lastre aprobado por la Administración. Dicho plan se basará en las directrices sobre gestión del agua de lastre elaboradas y adoptadas por la Organización. El plan de gestión del agua de lastre será específico de cada buque y, como mínimo:
.1 indicará de forma detallada los procedimientos de seguridad para el buque y la tripulación relativos a la gestión del agua de lastre, según lo prescrito por el Convenio. [Esta disposición tiene en cuenta varios criterios, incluidos los relacionados con la estabilidad, la resistencia longitudinal, el chapoteo, la inmersión de la hélice, el calado a proa y la visibilidad desde el puente.13];
.2 ofrecerá una descripción detallada de las medidas que han de adoptarse para implantar las prescripciones sobre gestión del agua de lastre y las respectivas prácticas complementarias indicadas en el presente Convenio;
.3 indicará de forma detallada los procedimientos para la evacuación de los sedimentos:
a) en el mar; y
b) en el puerto o en dique seco, con arreglo a las disposiciones pertinentes del Estado rector del puerto;
.4 incluirá los procedimientos para coordinar la gestión del agua de lastre a bordo con las autoridades del Estado ribereño o rector del puerto en cuyas aguas tengan lugar tales operaciones;
12 Propuesta de la Federación Internacional de Vela de que se someta a examen.
Página 17 [.5 contendrá el nombre del oficial de a bordo encargado de velar por la aplicación
correcta del plan;]
.6 incluirá las prescripciones de notificación previstas en el presente Convenio para los buques; y
.7 estará redactado en el idioma de trabajo de la tripulación. [Si el idioma utilizado no es el español, el francés ni el inglés, se incluirá una traducción a uno de esos idiomas.]
Regla B-2 Libro registro de gestión del agua de lastre
1 Cada buque llevará a bordo un Libro registro de gestión del agua de lastre14 que contendrá como mínimo la información que se indica en el Apéndice II.
2 Los asientos del Libro registro se mantendrán a bordo del buque durante dos años como mínimo y después de efectuado el último asiento, y posteriormente, permanecerán en poder de la compañía por un plazo mínimo de tres años. Tales asientos estarán redactados en el idioma de trabajo de la tripulación.15
3 En caso de una descarga del agua de lastre según se indica en la regla A-3 del presente anexo, o en caso de una descarga accidental o excepcional cuya exención no esté contemplada en dicha regla, se hará una anotación en el Libro registro de gestión del agua de lastre que indicará las circunstancias de tal descarga y las razones que llevaron a la misma.
4 El Libro se guardará en un lugar adecuado para facilitar su inspección en cualquier momento razonable y, salvo en el caso de buques sin dotación que estén siendo remolcados, siempre se conservará a bordo.
5 Cada una de las operaciones relacionadas con la gestión del agua de lastre se anotará inmediatamente con sus pormenores en el Libro registro de gestión del agua de lastre, de modo que consten en él todos los pormenores correspondientes a dicha operación. El asiento de cada operación será firmado por el oficial o los oficiales a cargo de la operación de que se trate, y cada página debidamente cumplimentada será refrendada por el capitán del buque. Los asientos del Libro registro de gestión del agua de lastre se harán en uno de los idiomas de trabajo de la tripulación y también en español, francés o inglés.16
6 La autoridad competente del Gobierno de una Parte en el Convenio estará facultada para inspeccionar el Libro registro de gestión del agua de lastre a bordo de cualquier buque al que se aplique el presente Convenio mientras dicho buque esté en uno de sus puertos o terminales mar adentro y podrá sacar copia de cualquier asiento que figure en el Libro y solicitar al capitán del buque que certifique que la misma es copia fiel del asiento en cuestión. Toda copia
14 Se ha de examinar la posibilidad de utilizar un sistema de registro electrónico como alternativa a los
registros escritos.
15 Se ha de decidir si debería hacerse referencia a “los oficiales y tripulantes” en lugar de "la tripulación". 16 Es posible que haya que volver a redactar este párrafo a fin de armonizarlos con el texto de la resolución
MEPC.87(44) sobre la Utilización del idioma español en el marco de los convenios de la OMI relativos a la prevención de la contaminación y con el anexo 8 del informe MEPC 45/20, respecto de los proyectos de
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certificada por el capitán del buque como copia fiel de un asiento efectuado en el Libro registro de gestión del agua de lastre será admisible en cualquier procedimiento judicial como prueba de los hechos declarados en el asiento. La inspección de un Libro registro de gestión del agua de lastre y la extracción de copias certificadas por la autoridad competente en virtud de lo dispuesto en el párrafo 4 de la presente regla se harán con toda la diligencia posible y sin causar demoras innecesarias al buque.
Regla B-3 Gestión del agua de lastre para los buques
1 Salvo indicación en otro sentido en el presente Convenio, los buques llevarán a cabo una gestión del agua de lastre que:
.1 en el caso de los buques existentes, cumpla o exceda cualquiera de las siguientes condiciones:
a) bombear tres veces el volumen de cada tanque de agua de lastre; o b) la norma indicada en el regla E-1; o
c) la norma indicada en el regla E-2; o d) la norma indicada en el regla E-3.
.2 en el caso de los buques intermedios, cumpla o exceda cualquiera de las siguientes condiciones:
a) la norma indicada en el regla E-1; o b) la norma indicada en el regla E-2; o c) la norma indicada en el regla E-3.
.3 en el caso de los buques nuevos, cumpla o exceda la norma indicada en la regla E-3;
.4 el equipo o los sistemas que se utilicen para satisfacer las prescripciones del presente párrafo, excluido el apartado B-3-1-1 a), se ajustarán a un proyecto aprobado por la Administración y asegurarán que todo el agua de lastre que se descargue en el mar después de pasar a través del equipo o del sistema cumple la norma pertinente de la sección E. Al examinar el proyecto del equipo o los sistemas antedichos, la Administración tendrá en cuenta toda especificación recomendada por la Organización.
2 Los buques que llevan a cabo una gestión del agua de lastre de conformidad con lo prescrito en la regla B-3-1-1 a) o b) o B-3-1-2 a) (es decir, el cambio de agua de lastre), o utilizan el cambio de agua de lastre para cumplir las normas de la regla E-2 o E-3 habrán de:
Página 19 .1 siempre que sea posible, llevar a cabo dicho cambio del agua de lastre a por lo menos 200 millas marinas de la tierra más próxima17, teniendo en cuenta las directrices que ha de elaborar la Organización;
.2 en los casos en que el buque no puede llevar a cabo el cambio de agua de lastre a una distancia de por lo menos 200 millas marinas de la tierra más próxima, tal cambio de agua de lastre se llevará a cabo teniendo en cuenta las Directrices descritas en el párrafo .1 y tan lejos como sea posible de la tierra más próxima, y en todos los casos [por lo menos [x] [12] [50] millas marinas de la tierra más próxima] [y/o] [a una distancia de tierra que determine el Estado ribereño] [fuera de una zona especial aprobada por la Organización] [el cambio de agua de lastre no se llevará a cabo en ninguna zona a evitar determinada por un Estado ribereño. Tales zonas en las que se evitarán tales descargas tendrán en cuenta las Directrices elaboradas por la Organización, y ésta, al igual que los Estados vecinos, según proceda, serán informados del establecimiento de tales zonas.]18
.3 en los casos en los que el buque no pueda llevar a cabo el cambio de agua de lastre a una distancia o en los lugares estipulados en los párrafos 2.1 ó 2.2, el Estado rector del puerto podrá permitir que el buque lleve a cabo el cambio del agua de lastre conforme a las directrices que figuran en el párrafo 2.1 en las zonas asignadas bajo su jurisdicción que no se hayan especificado en el párrafo 2.2, y en las condiciones que el Estado rector del puerto pueda autorizar, siempre que tales condiciones no menoscaben los recursos [acuáticos] de los Estados adyacentes o de otros Estados.
[3 No se exigirá a un buque que se desvíe de su viaje previsto, o demore el mismo, con el fin de cumplir una prescripción específica del párrafo 1 de la presente regla.]
4 En caso de [seguridad, problemas de estabilidad, etc., (pendiente de elaboración)] los buques estarán exentos [de lo dispuesto en el párrafo 1.]
5 Cuando un buque no pueda cumplir lo dispuesto en el párrafo 1 por las razones estipuladas en el párrafo 4, tales razones se anotarán en el Libro registro de gestión del agua de lastre.
Regla B-4 Gestión de los sedimentos de los buques
1 Todos los buques extraerán y evacuarán los sedimentos de los espacios destinados a transportar agua de lastre de conformidad con las disposiciones del plan de gestión del agua de lastre del buque.
2 Los buques nuevos se proyectarán y construirán de modo que se reduzca al mínimo la toma y retención no deseable de sedimentos, se facilite la remoción de éstos y se posibilite el acceso sin riesgos para la remoción de sedimentos y el muestreo de éstos, a partir de las directrices que elaborará la Organización. En la medida de lo posible, los buques existentes cumplirán lo dispuesto en el presente párrafo.
17 La definición de "tierra más próxima" será considerada similar a la incluida en el Anexo 1 del
MARPOL 73/78, regla 1 9).
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Regla B-5 Deberes de los oficiales y la tripulación
Los oficiales y la tripulación que se dedica a la gestión del agua de lastre estarán familiarizados con la puesta en práctica de la gestión del agua de lastre que sea apropiada para el buque [en el que presten sus servicios]19 y también estarán familiarizados, en la medida en que corresponda a sus funciones, con el Plan de gestión del agua de lastre del buque [en el que presten sus servicios].
SECCIÓN C - PRESCRIPCIONES ESPECIALES PARA CIERTAS ZONAS20