DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 116. Las disposiciones contenidas en este Capítulo son aplicables a todos los servidores públicos del Instituto Electoral, tanto de la Rama Administrativa como del Servicio Profesional Electoral.
Artículo 117. La relación laboral entre el Instituto Electoral y sus servidores se sujeta a lo establecido en el artículo 123, Apartado B de la Constitución Política, lo dispuesto en este Código y las reglas particulares del Estatuto del Servicio Profesional Electoral que emita el Consejo General. Asimismo, se aplicará, en forma supletoria y en lo que resulte procedente, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Artículo 118. Los servidores del Instituto Electoral, de mandos medios y superiores serán considerados de confianza, así como los que por la naturaleza de sus funciones tengan facultades de dirección y administración de recursos financieros. Los servidores de confianza sólo tienen derecho a las normas protectoras del salario y de seguridad social, conforme a lo dispuesto en la fracción XIV del Artículo 123, Apartado B, de la Constitución Política.
Artículo 119. Todos los servidores públicos del Instituto Electoral están sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos previsto en la Ley Federal de Responsabilidades.
En caso de instaurarse procedimiento por responsabilidad administrativa a algún servidor público del Instituto Electoral, éste será oído en su defensa con anterioridad a la imposición de la sanción que le corresponda y podrá inconformarse ante las instancias y conforme a las vías previstas en la Ley Federal de Responsabilidades y la Ley Procesal.
Artículo 120. Son derechos de los servidores del Instituto Electoral:
I. Percibir la remuneración y demás prestaciones que se prevean en el Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral. No existirán diferencias salariales entre el personal de un mismo rango y nivel, o tratándose del personal administrativo de un mismo puesto;
II. Recibir los estímulos e incentivos que acuerde la Junta Administrativa, así como conocer las razones para el otorgamiento o negación de los mismos;
III. Disfrutar de licencias con o sin goce de sueldo, que no podrán exceder de seis meses, ni autorizarse para desempeñar algún cargo público o de particulares;
IV. Obtener permisos para desarrollar actividades académicas o de investigación relacionados con su función;
V. Ser considerado para los ascensos y mecanismos de promoción;
VI. Ser evaluado de manera imparcial, de conformidad con lo señalado en este Código y el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, así como conocer oportunamente el resultado de las evaluaciones a que sean sometidos;
VII. Conocer oportunamente los contenidos generales de los cursos, los materiales inherentes al mismo, los tipos y modalidades de los exámenes que le serán aplicados y los indicadores que serán empleados para la evaluación anual de su desempeño;
VIII. Solicitar a la Junta Administrativa la revisión de los resultados asignados en las actividades relativas a los Programas de Capacitación y de Formación y Desarrollo del Instituto Electoral, los mecanismos de ascenso, de promoción o movilidad horizontal, la evaluación del desempeño o la negativa de un incentivo o estímulo;
IX. Inconformarse ante la Junta Administrativa por la violación a sus derechos laborales; y X. Las demás que señalen las Leyes y la normatividad aplicable.
Artículo 121. El Instituto Electoral celebrará los convenios necesarios para que sus servidores sean incorporados a las instituciones públicas de salud y seguridad social.
Las servidoras públicas en estado de gravidez disfrutarán de una licencia médica, con goce de sueldo por un periodo de tres meses para el parto y su recuperación. En el periodo de lactancia gozarán de dos horas por día durante los primeros tres meses, contados a partir de la conclusión de la licencia médica. Asimismo, disfrutarán de una hora durante los siguientes tres meses para el mismo efecto.
El servidor público varón disfrutará de diez días hábiles con goce de sueldo, para apoyar a su cónyuge o concubina en los cuidados inmediatos posteriores al parto.
Los servidores públicos del Instituto Electoral que tengan la calidad de madre o padre, podrán tramitar permisos para la atención de asuntos escolares o médicos de sus hijos, que deberá justificarse con comprobante idóneo, sea que lo presenten previamente o con posterioridad. En este caso, los superiores jerárquicos deberán firmar la incidencia respectiva.
Artículo 122. Los servidores públicos del Instituto Electoral que en forma directa participen en la organización y desarrollo de los procesos electorales y procedimientos de participación ciudadana, tendrán derecho a recibir una remuneración adicional para compensar las cargas de trabajo derivadas de esta tarea, en el monto que se acuerde por el Consejo General. No tendrán derecho a esa remuneración los Consejeros Electorales, los titulares de los Órganos Ejecutivos, Órganos Técnicos y Órganos con Autonomía de Gestión o quien ocupe un cargo equivalente en la estructura del Instituto Electoral. Artículo 123. Las disposiciones administrativas que dicte la Junta Administrativa en cuanto a horarios, prestaciones, condiciones laborales y sanciones, se aplicarán atendiendo las necesidades del servicio y su relación contractual con el Instituto Electoral.
Artículo 124. Son obligaciones de los servidores públicos del Instituto Electoral:
I. Desempeñar sus funciones en el área de su adscripción y en el horario de labores que determine la Junta Administrativa; II. Coadyuvar al cumplimiento del objeto del Instituto Electoral;
III. Desempeñar sus labores con el compromiso institucional por encima de cualquier interés particular;
IV. Participar en las actividades de capacitación y actualización, de desarrollo y formación que imparta el Instituto Electoral, por sí o con apoyo de instituciones académicas o de investigación;
V. Acreditar los cursos y evaluaciones en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales;
VI. Observar y cumplir las disposiciones de orden jurídico, técnico y administrativo que emitan los órganos del Instituto Electoral;
VII. Abstenerse de incurrir en actos u omisiones que pongan en riesgo la seguridad del personal, bienes y documentación u objetos del Instituto Electoral;
VIII. Guardar absoluta reserva y discreción de los asuntos que se sometan a conocimiento del Instituto Electoral;
IX. Observar las previsiones y prohibiciones contempladas en las Leyes de Transparencia y de Protección de Datos Personales;
X. Conducirse con espíritu de colaboración, rectitud y respeto ante sus superiores jerárquicos, compañeros y subordinados; y
XI. Las demás que señalen las Leyes y la normatividad aplicables.
Artículo 125. En caso de que alguna plaza se suprima por reforma legal o reestructuración administrativa, el Instituto Electoral tendrá la obligación de otorgar una indemnización al servidor público afectado, que en ningún caso será menor al equivalente de tres meses de salario bruto y 20 días de salario por año laborado.
El Instituto Electoral podrá acordar con sus servidores públicos, dar por terminada la relación laboral que los vincula mediante la suscripción de un convenio, mismo que deberá ratificarse ante el Tribunal Electoral. En este supuesto, procederá la entrega de una gratificación sin demerito de las prestaciones devengadas.
El personal del Instituto Electoral que deje de pertenecer al mismo, debe efectuar la entrega de los documentos, bienes y recursos bajo su custodia y rendir los informes de los asuntos que tenga bajo su responsabilidad. Para ello, en cada caso, deberá elaborarse el acta administrativa de entrega-recepción, con la intervención de la Contraloría General.