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Seguro de invalidez y vida Los riesgos protegidos por éste seguro son los establecidos en el artículo 112 de la NLSS, el cual dispone que los riesgos

CAPITULO III.- LOS SISTEMAS PENSIONARIOS EN MÉXICO.

C.- Seguro de invalidez y vida Los riesgos protegidos por éste seguro son los establecidos en el artículo 112 de la NLSS, el cual dispone que los riesgos

protegidos en este capítulo son la invalidez y la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, en los términos y con (as modalidades previstas en dicha ley.

a) Seguro de Invalidez. Para los efectos de la NLSS, existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su salario habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidentes no profesionales.

Del concepto anterior, se desprende que, para efectos de la NLSS, el seguro de invalidez cure la contingencia de pérdida importante del ingreso del asegurado que se derive de un accidente o enfermedad no laborales. Es decir, no cubre la disminución en la salud o la integridad corporal o mental del trabajador debida a causas ajenas al trabajo, sino sólo en cuanto ello acarrea que el trabajador no pueda procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de sus emolumentos habituales I percibidos durante el último año laboral. Ahora bien, el asegurado que sea declarado inválido por el IMSS tendrá derecho a disfrutar de las siguientes prestaciones:

- Pensión temporal - Pensión definitiva

- Asignaciones familiares. - Ayuda asistencia!, y - Asistencia médica.

El derecho a la pensión de invalidez comenzará desde el día en que se produzca el siniestro, y si no puede fijarse el día, desde la fecha de la presentación de la solicitud para obtenerla.

El artículo 141 de la NLSS se refiere a la cuantía o monto de la pensión temporal o definitiva de invalidez, ya que establece que la cuantía de la pensión por invalidez será igual a una cuantía básica del treinta y cinco por ciento del promedio de los salarios correspondientes a las últimas quinientas semanas de cotización anteriores al otorgamiento de la misma, o las que tuviere siempre que sean suficientes para ejercer el derecho, , en los términos del artículo 122 de esta ley, actualizadas conforme al índice nacional de precios al consumidor, mas las asignaciones familiares y ayudas asistenciales.

En el caso de que la cuantía de la pensión sea inferior a la pensión garantizada, el Estado aportará la diferencia a fin de que el trabajador pueda adquirir una pensión vitalicia.

En ningún caso, la pensión por invalidez, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales, podrá ser inferior a la pensión garantizada establecida en el artículo 170de esta ley.

Aunado a lo anterior, el monto de la pensión de invalidez no deberá ser superior al cien por ciento del promedio real del salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía de la pensión.

b) Seguro de vida. Este seguro protege únicamente la muerte derivada de un accidente o enfermedad no profesionales, es decir, cuando no se produzca en ejercicio , o por motivo del trabajo, ya que la muerte ocurrida por causa de un accidente o enfermedad profesionales está amparada por el seguro de riesgos de trabajo.

Las prestaciones que comprendeel seguro de vida se encuentran en la primera parte del-artículo 127.de la NLSS, que señala que cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, el Instituto otorgará a sus beneficiarios las siguientes prestaciones: pensión por viudez, pensión por orfandad, pensión a ascendentes, ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en los casos que lo requiera, y asistencia médica,

- Pensión por viudez, tendrá derecho a la pensión por viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de lá esposa, tendrá derecho a recibir pensión, la mujer con quien el asegurado o pensionado por viudez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquel, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada porinvalidez.

En lo referente al monto de la pensión de viudez, la ley establece que dicha pensión será igual al noventa por ciento de la que hubiere correspondido al asegurado en el caso de invalidez o la que venía disfrutando por este supuesto.

Pensión por orfandad. Tendrán derecho a recibir pensión por orfandad cada uno de los hijos menores de 16 años, cuando muera el padre o la madre y alguno de éstos hubiera tenido el carácter de asegurado, y hayan cubierto al Instituto un minimo.de 150 cotizaciones semanales, o haber tenido ya la calidad de pensionados por invalidez. El Instituto podrá prorrogar la pensión de orfandad después de alcanzar el huérfano la edad de 16 años, y hasta la edad de 25, si se encuentra estudiando en planteles del sistema educativo nacional, tomando en consideración las condiciones económicas, familiares y personales del beneficiario, siempre y cuando no sean sujetos del régimen obligatorio del seguro social.

En relación a la cuantía de la pensión de orfandad, ésta será igual al 20% de la pensión de invalidez que el asegurado estuviese gozando al fallecer, o de la que hubiere correspondido suponiendo realizado el estado de invalidez. Si el huérfano lo fuera de padre y de madre, el monto de la pensión será del 30% de la misma base, en la inteligencia que si al iniciarse la pensión, el huérfano lo fuera de padre y madre, y posteriormente falleciera el otro progenitor, a partir de la fecha del deceso de éste, la pensión se aumentará del 20 al 30%. Todo esto de conformidad con el artículo 135 de la NLSS.

- Pensión para ascendientes. Otro tipo de pensión que puede pagarse en caso de muerte del asegurado o pensionado por invalidez, es la pensión para ascendientes, de la cual el artículo 137 de la NLSS establece que si no existieran

Viuda, viudo, huérfanos ni concubina o concubinato con derecho a pensión, ésta se otorgará a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del asegurado o pensionado por invalidez fallecido, por una cantidad igual al veinte por ciento de la pensión que el asegurado estuviese gozando al fallecer, o de la quele hubiera correspondidosuponiendo realizado el estado de invalidez.

- Ayuda asistencial. Esta prestación se encuentra regulada en la fracción IV del artículo 127 de la NLSS, señalando que se le otorgará ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en los casos que lo requiera, de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule.

Podemos complementar lo antes expuesto, con lo dispuesto en el artículo 140 de la NLSS que prevé que el Instituto concederá ayuda asistencial al pensionado por invalidez, así como a los viudos o viudas pensionados, cuando su estado físico requiera ineludiblemente, que lo asista otra persona de manera permanente o continua. Con base en el dictamen médico que al efecto se formule, la ayuda asistencial consistirá en el aumento hasta el veinte por ciento de la pensión de invalidez o viudez que esté disfrutando el pensionado.

- Asistencia médica. La última de las prestaciones a que tienen derecho los pensionados por viudez, orfandad y ascendencia es a la asistencia médica, según lo dispone la fracción V del artículo 127 de la NLSS.

Para financiar los gastos médicos de los pensionados por el seguro de invalidez y vida, los recursos se van a obtener de la cuota especial a que se refiere el segundo párrafo del artículo 25 de la NLSS, que dispone que para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, de los. pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, los patrones, los trabajadores y el Estado aportarán una cuota de uno punto cinco por ciento sobre el salario base de cotización. Dicha cuota corresponderá al patrón pagar el uno por ciento, a los trabajadores el cero punto trescientos setenta y cinco y al Estado el cero punto setenta y cinco por ciento.

Finalmente, afirmamos que el cambio esencial en cuanto al seguro de invalidez y vida de la legislación anterior a la vigente es que se hicieron modificaciones a los

Beneficios de los asegurados tanto en requisitos, como en cuantía y se definieron las bases para la contratación de un seguro de sobrevivencia que podrá adquirir un asegurado pensionado en este ramo, con la compañía de seguros de su preferencia.