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CAPITULO III.- LOS SISTEMAS PENSIONARIOS EN MÉXICO.

D.- Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

El seguro de retiro es de reciente incorporación a la ley del Seguro Social, ya que formo parte del llamado Sistema de ahorro para el Retiro conjuntamente con las aportaciones patronales hechas al Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT). Su incorporación al régimen obligatorio del Seguro Social se dio mediante un decreto del Congreso de la Unión publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 1992. El SAR original, se integraba mediante aportaciones hechas a la cuenta individual del trabajador, abierta en una institución bancaria elegida porel patrón.

El original SAR tenía objetivos fundamentales para política económica nacional como la de incrementar el ahorro interno; la de incrementar las percepciones de los trabajadores obtenidas por el desempeño de un servicio personal subordinado a un patrón obligándolo a aportar sumas de dinero con base a las percepciones del trabajador para poder otorgarle un ahorro en el momento de su retiro previsto por la ley a partir de los 65 años de edad o cuando fuera pensionado por alguna contingencia prevista en la Ley del Seguro Social; y a la de fortalecer a las instituciones bancadas, ya que la apertura de nuevas cuentas y a su vez nuevos clientes, la captación bancaria aumentó, una vez que en el proceso de apertura del SAR se abrieron millones de cuentas de ahorradores, lográndose una captación cuantiosa a nivel nacional, lo que se presumía mejoraría la economía nacional, y a su vez se incrementaría la inversión.

En cuanto a las autoridades que manejaban dicho sistema, el comité técnico fue sustituido por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), mediante decreto del Congreso de la Unión del 22 de junio de 1994.

Los artículos 152 y 153 de la NLSS hacen referencia a los riesgos protegidos como son el retiro, la cesantía en edad avanzada, la vejez del asegurado y la muerte de los pensionados por este seguro.

Así mismo señalan que para el otorgamiento de las prestaciones en dinero y en especie de esta rama de seguro, se requiere del cumplimiento de periodos de espera medidos en semanas de cotización reconocidas porel Instituto.

a) Seguro de Cesantía en Edad Avanzada. Existe cesantía en edad avanzada para efectos del seguro social, cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados después de lós 60 años de edad.

Para tener derecho a una pensión de cesantía en edad avanzada se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.

Ahora bien, el trabajador cesante que tenga sesenta años o más, y que no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo anterior, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición, o bien seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión; en este caso, si el asegurado tiene ya cotizadas por lo menos setecientas cincuenta semanas, aunque no tenga derecho a pensión si tendrá derecho a las prestaciones en especie de índole médico del seguro de enfermedades y maternidad, ya analizadas.

Las prestaciones que comprende este seguro se encuentran en el artículo 155 de la N L S S , que dispone que la contingencia consistente en la cesantía en edad avanzada, obliga al Instituto al otorgamiento de las prestaciones siguientes:

I.- Pensiones

II. -Asistencia médica, en lostérminos del capítulo IV de este título. III.- Asignaciones familiares

IV. - Ayuda asistencial

l.- Por lo que se refiere al rubro de pensiones, el derecho para gozar de la pensión de cesantía en edad avanzada comenzará el día en que el asegurado tenga reconocidas por el Instituto 1250 semanas cotizadas y 60 años de edad o más, a condición de que también acredite haber quedado privado de trabajo remunerado, debiendo solicitar al IMSS la pensión a que tiene derecho. Es necesario resaltarque el pensionado que disfrute de una pensión de cesantía en edad avanzada, no tendrá derecho a gozar de una pensión de vejez, aunque

cumpla con el requisito de edad de la misma, ni tampoco tendrá derecho a una pensión posterior por invalidez.

II.- Asistencia Médica. Comprende la quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, tanto para el pensionado, como para sus derechohabientes, de conformidad con lo dispuesto en el seguro de enfermedades y maternidad.

III.- Asignaciones familiares.- La contingencia existente en la cesantía en edad avanzada también da derecho a exigir al IMSS asignaciones familiares, según lo dispone la fracción III del artículo 155 de la NLSS.

IV.- Ayuda asistencial. Según la fracción IV del artículo 155 de la N LSS, otra de las prestaciones a que tiene derecho el pensionado por cesantía en edad avanzada es la denominada ayuda asistencial. Los pensionados por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez recibirán, incluidas en la pensión que adquieran, las ayudas asistenciales las cuales se financiarán con la cuota social que aporte el Estado. De conformidad con el párrafo anterior, las ayudas asistenciales forman parte de la pensión por cesantía en edad avanzada, y deberán calcularse como porcentaje de dicha pensión.

b) Seguro de vejez.- Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido 65 años de edad y que tenga reconocidas por el Instituto, un mínimo de 1250 cotizaciones semanales.

En el caso de que el asegurado cumpla el requisito de edad, pero no reúna las semanas de cotización necesarias para tener derecho a la pensión, el asegurado podrá retirar el saldo acumulado en su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta completar las 1250 semanas para que opere su pensión. Si tiene cotizadas por lo menos setecientas cincuenta semanas, tendrá derecho a disfrutar de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

De conformidad con el artículo 161 de la NLSS el seguro de vejez da derecho al otorgamiento de las siguientes prestaciones:

I. - Pensión

II. - Asistencia médica III - Asignaciones familiares

IV.- Ayuda asistencial

Cabe hacer notar, que todas estas prestaciones se proporcionan en los mismos términos de lo antes analizado en el apartado de cesantía en edad avanzada. Ahora bien, el otorgamiento de la pensión de vejez sólo se podrá efectuar a solicitud del asegurado, una vez reunidos los requisitos antes mencionados, pero se cubrirá a partir de la fecha en que el asegurado haya dejado de laborar.

Los asegurados que reúnan las 1250 cotizaciones semanales y hayan cumplido 65 años de edad, podrán disponer de su cuenta individual con el objeto de disfrutar de una pensión de vejez pudiendo optar por alguna de las siguientes alternativas:

1.- Contratar con una compañía de seguros pública, social o privada de su elección, una renta vitalicia que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al índice nacional de preciosal consumidor.

2- Mantener el saldo de su cuenta individual en una Administradora de Fondos para el Retiro, efectuando disposiciones programadas, en la inteligenciade que el asegurado podrá en cualquier momento contratar una renta vitalicia, salvo que la renta mensual de ésta fuese inferior al monto de la pensión garantizada.

Conforme lo establece el artículo 170 de la NLSS, pensión garantizada es aquella que el Estado asegura a quienes reúnen los requisitos de edad y 1250 semanas de cotización en los ramos de los seguros de cesantía en edad avanzada y vejez, pensión cuyo monto mensual será equivalente a un salario mínimo general para el Distrito Federal.

La pensión garantizada se cubrirá a los asegurados cuyos recursos acumulados en su cuenta individual, porlo bajo de los ingresos percibidos a lo largo de su vida laboral, resulten insuficientes para contratar una renta vitalicia o un retiro programado, así como para la adquisición de un seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.

Dicha pensión garantizada se integrará con los recursos del trabajador y el complemento aportado con recursos del Gobierno Federal, debiéndose cubrir la misma por conducto del Instituto una vez que lo solicita el asegurado y acredite tener derecho a ella.

Resulta importante señalarque en esta NLSS existe un notable incremento en el plazo de espera respecto a la ley anterior, puesto que antes bastaba con tener 60 años de edad y un mínimo de 500 semanas de cotización, mientras que actualmente, para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido 65 años de edad y que tenga reconocidas por el Instituto, un mínimo de 1250 cotizaciones semanales; la principal razón de este importante incremento es que se aumenta el capital individual.

c) Seguro de retiro. El retiro es una contingencia social protegida por las leyes de los seguros sociales, y tiene como propósito que la persona que termina su vida laboral, pase los últimos años que le restan con la mejor calidad de vida posible, sin que resulte una carga para su familia ni para la sociedad, afrontándola con recursos económicos propios acumulados durante su vida productiva, recibiendo además, los servicios médicos institucionales en unión de sus familiares y derechohabientes.

Podemos entender por retiro, aquella situación jurídica en que se encuentran las personas que habiendo desempeñado servicios públicos o privados por determinados períodos, se ven obligados a dejarlos a consecuencia de acontecimientos imprevistos.

Es necesario mencionar que todo trabajador tiene el derecho de obtener una cuenta individual, donde se deben depositar las cuotas del seguro de retiro, cesantíaen edad avanzada y vejez que a cada uno le corresponda.

De conformidad con el artículo 159, fracción I de la N LSS, se entiende porcuenta individual, aquélla que se abrirá para cada asegurado en las AFORES, para que se depositen en la misma, la cuota obrero-patronal y estatal por concepto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como los rendimientos. La cuenta individual se integrará por las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; de vivienda y de aportaciones voluntarias.

No está por demás señalar que la recaudación de las cuotas y aportaciones a la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro de un trabajador serán

efectuadas por el IMSS, conjuntamente con las cuotas obrero - patronales de los distintos ramos del seguro de régimen obligatorio.

El asegurado tiene derecho a realizar retiros, tanto de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, como de las aportaciones voluntarias. En el primero de los casos, solo podrá /etirar la cantidad que resulte menor entre 75 días de su propio salario base de cotización de las últimas 250 semanas o el 10% del saldo de dicha subcuenta, el que efectuará a partir del cuadragésimo sexto día natural contado a partir del día en que quedó desempleado, derecho que solo podrá ejercer cada 5 años; en el segundo caso, el retiro será de la subcuenta de aportaciones voluntarias y podrá realizarse una vez cada seis meses.

Ahora bien, las fuentes de donde se obtienen los recursos para hacer frente a las obligaciones que dan origen al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez son los siguientes:

a) Para financiar el pago de las pensiones, los recursos provendrán de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

b) Para financiar las asignaciones familiares y la ayuda asistencial, así como la ayuda para gastos de matrimonio y las pensiones, los recursos se obtendrán de la denominada cuota social a que se refiere la fracción IV del artículo 168 de la NLSS, que dispone que, además, el gobierno federal aportará mensualmente, por concepto de cuota social, una cantidad equivalente al cinco punto cinco por ciento del salario mínimo general para el Distrito Federal, por cada día de salario cotizado, la que se depositará en la cuenta individual de cada trabajador asegurado. El valor del mencionado importe inicial de la cuota social, se actualizará trimestralmente de conformidad con el INPC, en los mesesde marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Estas cuotas y aportaciones, en su caso, al otorgamiento de pensiones, se entenderán destinadasal gasto público en materia de seguridad social. De lo anterior, podemos decir que la cuota social tiene como objetivo introducir en el sistema de pensiones, un elemento de redistribución del ingreso, que incrementa mas el ahorro de los trabajadores de menores ingresos, fundado ello en un principio de solidaridad social.

Finalmente observamos que el cambio esencial en cuanto al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la legislación anterior a la vigente es que pasó de un esquema de beneficio definido en la pensión, ya que se determinaba aplicando una fórmula específica; a un esquema de contribución definida, en el que la pensión por recibir depende del monto acumulado por las aportaciones de cada persona, estableciendo la apertura de cuentas individuales a favor de cada asegurado.