contra Croacia: la inexistencia de violación del artículo 14 del Convenio
4.1. RELATODELOSHECHOSRELEVANTES
El caso Orsus y otros contra Croacia tiene su origen en una demanda dirigida contra la República de Croacia que catorce ciudadanos croatas de origen gitano habían presentado el 8 de mayo de 2003 ante el TEDH con arreglo al artículo 34 del CEDH. Los demandantes consideraban que habían sido objeto de discriminación debida a su origen étnico en su derecho a la educación, al haber asistido, en ocasiones, a clases separadas integradas únicamente por alumnos gitanos, en las escuelas primarias de diferentes pueblos (Macinec, Podturen y Orehovica (111)). Declaraban, asimismo, que la enseñanza en las clases integradas únicamente por alumnos gitanos de esas escuelas era significativamente más reducida tanto en cantidad como en su alcance en relación con los estudios oficiales establecidos. Y recla- maban que esta situación era discriminatoria por razón de raza y violaba su derecho a la educación, así como su derecho a no estar sometidos a un tratamiento inhumano y degradante. Por este motivo, presentaron una de- manda ante el Tribunal Municipal de Cakovec, contra las mencionadas es- cuelas de enseñanza primaria y la escuela de enseñanza primaria Kursa- nec, el Estado y el Condado de Medimurje. Los demandados respondieron afirmando que no existía discriminación contra los niños gitanos y que to- dos los alumnos inscritos en la escuela eran tratados del mismo modo; de- clararon que a los alumnos de origen gitano se les agrupaba, no a causa de su origen étnico, sino porque, a menudo, no hablaban croata correctamen- te y requerían más ejercicios y más repeticiones para dominar las materias que se estaban impartiendo; y afirmaron que los alumnos gitanos recibían la misma calidad de la enseñanza que el resto de estudiantes, puesto que el programa de estudios no difería del establecido por la Ley.
Rechazada esta demanda por el Tribunal Municipal (112), los demandan- tes presentaron un recurso contra la Sentencia dictada en primera instan-
(111) El número total de alumnos en la escuela primaria de Macinec en 2001 era de 445, de los que 194 eran gitanos. Había seis clases de alumnos únicamente gitanos, con 142 alumnos en total, mientras que los otros cincuenta y dos alumnos gitanos asistían a clases mixtas. El número total de alumnos en la Escuela Primaria de Podturen en 2001 era de 463, de los que 47 eran gitanos. Había una clase solo con alumnos gitanos, con diecisiete alumnos, y el resto asistían a clases mixtas. El número total de la escuela primaria de Orehovica en 2001 era de 340, de los que 90 eran gitanos. Había dos clases de alumnos gitanos, con cuarenta y un escolares, y los cuarenta y nueve restantes asistían a clases mixtas. La escolaridad es obligatoria en Croacia hasta los quince años.
(112) El Tribunal aceptó el argumento de los demandados de que la razón por la que la mayoría de los alumnos gitanos iban a clases separadas se debía al hecho de que no hablaban la lengua croata fluidamente. En consecuencia, consideró que no era ilegal y que los demandantes no tenían razón al alegar discriminación racial.
cia, reclamando que era arbitraria y contradictoria. Este recurso fue nueva- mente rechazado por el Tribunal del Condado de Cakovec. Posteriormente, los demandantes presentaron una demanda ante el Tribunal Constitucional, que fue rechazada el 7 de febrero de 2007 (113). A partir de aquí, decidie- ron acudir al TEDH, por la discriminación debida a su origen étnico en su derecho a la instrucción y por las dilaciones indebidas en el proceso segui- do ante el Tribunal Constitucional. Alegaban la violación del artículo 3 del CEDH, en tanto que consideraban que su asignación a clases separadas en base a su origen racial representaba un trato inhumano y degradante; la violación del artículo 14 del Convenio en relación con el artículo 2 del Pro- tocolo núm. 1; y la violación del artículo 6.1 del Convenio.
4.2. LAARGUMENTACIÓNUTILIZADAPOREL TRIBUNAL
La Sentencia desestima parcialmente la demanda. El TEDH, por unani- midad, declara que ha habido violación del artículo 6 del Convenio en rela- ción con la demanda presentada sobre la duración del procedimiento ante el Tribunal Constitucional. Sin embargo, niega que haya existido violación de los artículos 3 y 13 del CEDH y del artículo 2 del Protocolo núm. 1 del Convenio ni en sí mismo, ni en relación con el artículo 14 del Convenio.
En cuanto hace referencia a la discriminación, el Tribunal considera que este asunto es diferente al caso D. H. y otros contra la República Checa, por lo que no puede resolverse de igual manera (114). En este supuesto la
(113) El Tribunal Constitucional consideró que la asignación de los demandantes a clases separadas perseguía el objetivo legítimo de ajustar el sistema de educación a las características y necesidades de los demandantes, siendo el factor decisivo el desconocimiento o conocimiento ina decuado del croa- ta, la lengua utilizada para la enseñanza en las escuelas. Las clases separadas, en su opinión, no se establecían con ningún propósito de segregación racial en la inscripción al primer curso de la ense- ñanza primaria, sino como medio de proporcionar a los chicos clases adicionales de lengua croata y de eliminar las consecuencias de las privaciones sociales previas.
(114) Para el Tribunal aunque «podría parecer que el presente asunto es similar al caso D. H. y otros con- tra la República Checa, un análisis más detallado muestra que no es así. En primer lugar, en cuanto a la naturaleza de la práctica cuestionada, mientras que el Tribunal constató que en la República Checa los niños gitanos eran asignados a escuelas para deficientes mentales, como si tuvieran menor capacidad intelectual, en Croacia los niños gitanos que se constataba que no tenían el suficiente nivel o incluso un nivel básico de conocimiento de la lengua croata era asignados a clases separadas al inscribirlos en las escuelas normales de educación primaria. Es obvio que estas dos medidas difieren significativamente en su esencia y severidad. Desde el punto de vista del Tribunal, colocar un porcentaje desproporcionado de niños pertenecientes a una etnia minoritaria específica en escuelas para niños deficientes mentales no es comparable a asignar a niños gitanos a clases separadas por su falta de conocimiento adecuado de la lengua croata. Las autoridades croatas, manteniendo a los niños gitanos en escuelas ordinarias hacían más flexible el cambio de una clase separada a una mixta, a pesar de no ser una cuestión suje- ta a un proceso y unos criterios concretos, sino a la valoración individual de un profesor. Aunque esta práctica no podía estar totalmente excluida de ciertas arbitrariedades, y hubiera sido preferible tener es- tablecidos unos criterios y un procedimiento claros para transferir a un niño gitano de una clase separa- da a una mixta, sin embargo se permitía el cambio sin formalidades» (apartado 65 de la Sentencia).
asignación a clases separadas de los niños gitanos en Croacia se realiza- ba únicamente cuando no tenían el suficiente nivel de conocimiento de la lengua croata, por lo que la diferencia de trato se basaba en el conoci- miento de la lengua y no en la raza. El Tribunal también apela a los datos estadísticos, que ponían de manifiesto cómo en Croacia la asignación de niños gitanos a clases separadas era un método utilizado solo en un pe- queño número de escuelas de educación primaria (concretamente, cua- tro, en una única región), debido a la alta representación de niños gitanos en estas escuelas. Además, las estadísticas mostraban que no era una po- lítica general en las escuelas en cuestión la separación de niños gitanos, ya que únicamente en una de ellas había una mayoría de alumnos gita- nos en clases separadas, mientras que en las otras el porcentaje se halla- ba muy por debajo del 50%.
El Tribunal también tiene en cuenta en su argumentación la circunstan- cia de que los exámenes realizados habían mostrado que una mayoría de los niños gitanos de esas comunidades carecían del conocimiento apro- piado de la lengua croata; y que los demandantes nunca negaron que en el momento de su inscripción en las escuelas no tenían un dominio sufi- ciente de esta lengua como para poder seguir las clases en la misma.
Partiendo de estas premisas, trae a colación el margen de apreciación de los Estados en el ámbito de la educación, ya que
«no se les puede prohibir establecer clases separadas o dife- rentes tipos de escuelas para chicos con dificultades, o imple- mentar programas de educación especiales para responder a necesidades especiales» (115).
Es más,
«considera satisfactorio que las autoridades se involucren en tratar ellos mismos esta importante y delicada cuestión, y que la asignación de los demandantes a clases separadas fue una medida positiva planteada para ayudarles a adquirir el conocimiento necesario para poder seguir el plan de estu- dios» (116).
Por último, el Tribunal considera que la asignación inicial de los de- mandantes a clases separadas se basó en su falta de conocimiento de la lengua croata y no en su origen étnico o racial, por lo que estaba justifica-
(115) Vid. el apartado 68 de esta Sentencia. (116) Vid. el apartado 68 de esta Sentencia.
da por los objetivos del artículo 14 del Convenio y del artículo 2 del Pro- tocolo núm. 1.
Por otra parte, el Tribunal también niega que la asignación a clases se- paradas en base a su origen racial representase un trato inhumano y de- gradante y, en consecuencia, una violación del artículo 3 del Convenio. Si bien, en principio, no excluye que el trato basado en el perjuicio a una minoría étnica pueda recaer en el ámbito de este precepto, en este caso, considera, sin embargo, que «los demandantes no han presentado prue- bas suficientes de que se les perjudicara frecuentemente (117) de manera que se alcanzara el nivel de sufrimiento necesario para recaer en el ámbi- to del artículo 3 del Convenio» (118).
4.3. LASCONSECUENCIASDEESTAJURISPRUDENCIA
El pronunciamiento del TEDH no aporta, en esta ocasión, novedades respecto de su jurisprudencia anterior, ni suscita críticas que requieran de una mayor consideración. Se trata de un supuesto donde el Tribunal se limita a aplicar los principios generales recogidos en su doctrina juris- prudencial, aunque concluya con la inexistencia de discriminación. A pe- sar de este resultado, nada puede objetarse a la posición del Tribunal al considerar que no existe en este supuesto discriminación racial, si tene- mos en cuenta las circunstancias del caso concreto y los datos de que se disponía. Para que existiese discriminación hubiera sido necesario, con arreglo a la jurisprudencia, que se hubiese producido un trato diferente de los niños gitanos en relación con el resto, sin justificación objetiva y razonable y, en este caso, los datos revelaban que no había sido así. Por una parte, su asignación a clases separadas era debida a un insuficien- te conocimiento de la lengua croata; la diferencia de trato se basaba así en el conocimiento de la lengua y no en la raza. Por otra, no recibían una educación de menor calidad, ya que el plan de estudios seguido en las
(117) En efecto, el Tribunal considera que las afirmaciones de los demandantes se basaban «en la práctica de cuatro escuelas y el riesgo de que se les estigmatizara, se quedó, de manera general, en el ámbito de la especulación. Su asignación a clases de solo niños gitanos durante su educación primaria no manifiesta intención de humillación o degradación o falta de respeto por su dignidad humana. El Tribunal señala también que desde el segundo hasta el décimo demandante asistieron tanto a clases de solo alumnos gitanos como a clases mixtas, mientras que los otros cinco deman- dantes, que solo asistieron a clases de niños gitanos, no presentaron ninguna prueba demostrando que tuviera un efecto tan adverso en ellos como para considerarlo un trato inhumano o degradante. Asimismo, el Tribunal señala que la mayoría de los demandantes asistieron a actividades extraesco- lares en grupos mixtos organizados por las escuelas. El hecho de que estas actividades estuvieran a disposición de todos los alumnos muestra que las escuelas hacían un esfuerzo para propiciar la oportunidad de que los alumnos gitanos y no gitanos se socializaran fuera de clase» (apartado 39). (118) Vid. el apartado 39 de esta Sentencia.
clases de alumnos gitanos en las escuelas primarias era el mismo que el seguido en otras clases de estas escuelas. Además, era práctica habitual el cambio de niños gitanos a una clase mixta. En consecuencia, al exis- tir una justificación objetiva y razonable de la diferencia de trato, no es- tamos ante un supuesto de violación del artículo 14 del Convenio en rela- ción con el artículo 2 del Protocolo núm. 1.