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SERVICIO PREVENCIÓN Y CONTROL A LA GESTIÓN PÚBLICA

4. FICHAS DE SERVICIOS DE LAS AREAS MISIONALES DE LA PERSONERIA

4.5. SERVICIO PREVENCIÓN Y CONTROL A LA GESTIÓN PÚBLICA

4.5.2. Área: Área De Comunidad, Mujer Y Familia

4.5.3. Dependencia: Personería Delegada Comunidad, Mujer Y

Familia

4.5.4. Nombre del servicio: Prevención y Control a la Gestión Pública Objeto: Determinar las actividades que deben cumplirse y sus responsables con el fin de garantizar una adecuada respuesta y gestión a las solicitudes de servicios de prevención y control a la gestión pública en asuntos relacionados al área de comunidad, mujer y familia presentadas en la entidad.

Alcance: El procedimiento inicia con la radicación de la solicitud, por parte del interesado y relacionada al área de comunidad, mujer y familia , continuando con el estudio, recolección de información, revisión de normatividad, elaboración de respuesta, revisión por parte del personero delegado en comunidad , mujer y familia; finalizando con la notificación del mismo.

4.5.5. Actividades:

Encargada de La promoción y la garantía de derechos, beneficia a la población desde la primera infancia, adolescencia, mujer, adulto mayor y personas en situación de discapacidad, informando a cada uno de ellos y empoderándolos de las garantías legales que tienen para la materialización de sus derechos, la cual prestará los siguientes servicios:

 Servir de enlace entre la Comunidad y la administración distrital para promover la participación ciudadana.

 Tramitar y decidir los asuntos de su competencia en las comunidades de la ciudad de Cartagena y sus corregimientos.

 Promover la creación y capacitación de las veedurías ciudadanas en el Distrito de Cartagena y corregimientos.

 Absolver las consultas solicitadas por la comunidad.

 Responder los derechos de petición, solicitud de información, consulta, quejas delegadas por el Personero(a) Distrital.

 Representar al Personero(a) en el comité del consumidor.

4.5.6. Oficina donde se realiza el trámite

o servicio. Oficina de personería Delegada Comunidad, Mujer Y Familia

4.5.7. Dirección donde se realiza el

tramite o servicio: Centro Calle del Candilejo No. 33-35

Teléfono: 6642231- Ext 123

Página Web: www.personeriacartagena.gov.co

Horario de atención:

De lunes a viernes desde las 7:00 a.m. hasta las 4:00 p.m.

4.5.8. Requisitos:

Dependiendo del trámite, se deberá Solicitar el servicio requerido en las Oficinas correspondientes de la Personería Distrital de Cartagena de Indias

-Verbal personal, llamada telefónica, medio magnético, solicitud escrita.

4.5.9. Documentos que obtienen al final

del trámite o servicio: Documento Jurídico o acto administrativo correspondiente.

4.5.10. Tiempo de respuesta: Quince (15) días hábiles.

4.5.11. Costo: No x ¿Cuánto? Servicio Gratuito. 4.5.12. Vigencia: No aplica

4.5.13. Pasos del servicio:

1. Se atiende la solicitud Verbal, escrita o en línea por medio de la página de la personería en la pestaña Tramítelo usted mismo.

2. dependiendo del trámite se remitirá al funcionario correspondiente que llevará el proceso. 3. se realizarán las acciones legales correspondientes, según lo establezca la norma legal vigente.

4. se hará acompañamiento y asistencia hasta la finalización del proceso, dentro de las competencias de la personería distrital.

5. se emitirá el acto administrativo correspondiente, el cual se deberá notificar al interesado dando por concluido el proceso.

6. cerrado el proceso, se archivará.

Nota: en caso que el trámite lo amerite, se establecerán fechas y acciones de seguimiento, lo que quedará consignado en el acto administrativo final.

4.5.14. Funciones:

El área de Comunidad, Mujer Y Familia es el grupo de funcionarios destinado a dar atención personalizada e inmediata a las peticiones y solicitudes que se presenten de forma presencial, en la sede central de la Personería o las diferentes líneas de atención brindadas por la entidad.

Para todos los efectos funcionales el área de Comunidad, Mujer Y Familia hace parte del Grupo de Gestión de Requerimientos Ciudadanos y depende jerárquicamente del Personero Delegado Comunidad, Mujer Y Familia.

La Personería Delegada en Comunidad, Mujer Y Familia, atenderá peticiones y solicitudes en las áreas de competencia de la Personería de Cartagena.

Cuando una petición o solicitud no pueda ser resuelta de manera presencial e inmediata, se indicara al interesado que se la dará respuesta por escrito, para lo cual se remitirá el asunto al responsable. Sin perjuicio de lo anterior, si el ciudadano lo solicita, se le citara para que en forma verbal, presencialmente o por vía telefónica, se le informe la respuesta a su petición.

Las respuestas a las solicitudes y peticiones que se tramiten en el área, incluida la Línea en la extensión 123 y solicitudes en línea, se realizaran de conformidad con los protocolos, formatos y directrices que señale el Personero Delegado.

Además de las anteriores funciones la personería delegada

Vigilar que la Administración Distrital garantice la plena vigencia de los derechos de la infancia, adolescencia, mujer, adulto mayor y familia en el Distrito de cartagena y su protección integral. Obrar en los procesos judiciales y administrativos en los que se discutan los derechos de los niños, niñas, adolescentes, mujeres, adulto mayor y familia, en defensa de éstos, vigilando el restablecimiento y la prevalencia, ejerciendo las atribuciones que tiene la Personería como Ministerio Público, pudiendo impugnar las decisiones que se adopten cuando sea de su competencia.

Vigilar, prevenir e investigar el cabal cumplimiento de la ruta de atención en todos los procesos judiciales y administrativos de restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes, las mujeres y el adulto mayor, salvaguardando en todo caso el pleno restablecimiento de los derechos.

Vigilar que los establecimientos de protección a menores pertenecientes a las autoridades distritales cumplan cabalmente con la Ley y la Constitución.

Vigilar que las autoridades distritales correspondientes protejan y respeten los derechos civiles, políticos y fundamentales de la mujer, especialmente los de integridad, vida y participación ciudadana.

Las demás fijadas por la Ley, los Acuerdos, los Estatutos y los Reglamentos.

Vigilar que los planes, programas y proyectos destinados a la protección de las personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital se cumplan y se ejecuten de acuerdo con los procedimientos y términos establecidos para ello.

Proteger y salvaguardar los derechos que tienen las personas en condición de discapacidad a recibir atención médica, psicológica y funcional; educación, así como todas las ayudas que conlleven a lograr su rehabilitación en su entorno social.

4.6. SERVICIO DE VIGILANCIA DE LA CONDUCTA DE LOS SERVIDORES

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