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SISTEMA JUDICIAL

In document OJOS QUE NO QUIEREN VER (página 145-149)

1. Creación de una Fiscalía específica de Violencia contra la Infancia. Se modificará el artículo 18 de la

Ley 50/1981, 30 diciembre, por la que se regula el Esta- tuto Orgánico del Ministerio Fiscal, para especializar a los fiscales de menores: por un lado estarán los fiscales en materia de protección y de reforma de menores y, por otro, se creará una fiscalía contra la violencia hacia la infancia, que deberá participar en todos los procesos donde existan víctimas menores de edad (incluyendo los juzgados de instrucción).

2. Creación de juzgados de instrucción especializa- dos en violencia contra la infancia que, del mismo

modo que los juzgados de violencia de género, emitan sentencias que incluyan componentes de derecho penal, civil y de asistencia.

3. Se debe preconstituir la declaración del menor de edad con el fin de reducir al máximo las ve- ces que declara el niño o niña, conforme a la juris-

prudencia emanada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Supremo, respetándose espe- cialmente el principio de contradicción. Con carácter general esta práctica se llevará a cabo con todos los y las menores de 16 años, sin perjuicio de que se justifique por escrito la necesidad de la misma en todos los casos y de que la resolución sobre la misma se fundamente explícitamente en el interés superior del menor afecta- do. Todos los juzgados deben tener acceso a los medios personales y materiales necesarios para preconstituir la prueba.

4. En el caso excepcional de que el o la menor tenga que declarar en la vista del juicio por no haberse aceptado la prueba preconstituida, la declara- ción se realizará teniendo en cuenta los siguien- tes puntos:

– Prioridad temporal para la declaración de la o el menor cuando esta deba hacerse en la fase del juicio oral. – Emisión de un informe, por parte de los equipos psico-

sociales, que detalle el estado emocional del menor en el momento de declarar y su capacidad para hacerlo en esa fase.

– Se evitará la confrontación visual del niño o niña con el inculpado, utilizando para ello cualquier medio técnico que haga posible la práctica de esta prueba (art. 707 LECrim, último párrafo). Se acordará en caso necesario

que la declaración se haga a través de videoconferencia o sistema similar (art. 731 bis LECrim), sustituyendo el biombo por otras formas que aseguren mejor la protec- ción del niño o niña. El personal del juzgado adoptará las medidas precisas para evitar que el o la menor víc- tima y el acusado o personas de su entorno compartan pasillo, salas de espera o entradas a los juzgados. – Audiencias a puerta cerrada en los casos de menores

víctimas de abusos sexuales para impedir la vulneración de la intimidad del niño o niña y garantizar su bienestar en el momento de la declaración.

5. Establecimiento de preferencia a la tramitación y celebración de los procedimientos de abusos sexuales a menores para evitar que las dilaciones en

el tiempo perjudiquen a la recuperación y restauración de los derechos de los y las menores de edad o que su testimonio se vea dañado.

6. Formación a profesionales de la justicia sobre las características de los abusos sexuales a niños y niñas. El Gobierno, el Consejo General del Poder Judi-

cial y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán que se incluya formación específica relativa a violencia contra la infan- cia en los cursos de formación de jueces y magistrados, fiscales, secretarios judiciales, fuerzas y cuerpos de se- guridad y médicos forenses.

7. Motivación suficiente de todas las sentencias con base en el interés superior de la o el menor indi- vidualmente considerado. Los jueces y magistrados

deben reflejar en la motivación de sus sentencias una va- loración del interés superior del menor en sus tres ver- tientes (derecho, principio y norma de procedimiento de acuerdo con la Observación General Nº14 del CDN), según como sea conveniente aplicarlo a cada caso.

8. Creación de un Cuerpo Nacional de Psicólogos Forenses adscrito al ente público, en el que se ga- rantice formación específica en psicología foren- se y evolutiva, y en valoración del testimonio de niños y niñas.

9. Estandarización de los informes psicológicos fo- renses, incluyendo en los mismos la metodología utilizada, los resultados obtenidos a través del Análisis de Validez de las Declaraciones o SVA, así como información sobre la experiencia y for- mación profesional del psicólogo. Se debe garanti-

10. Las Oficinas de Atención a Víctimas deben con- tar con medios suficientes, formación y proto- colos en la atención a niños y niñas víctimas de abusos sexuales. Asimismo, estas oficinas deberán ser

sistemáticamente informadas cuando haya un proceso en el que esté involucrada una víctima menor de edad, para prestar auxilio, informar y acompañar a dicho me- nor y a su familia.

11. Los niños y niñas que pasan por un proceso legal por abusos sexuales en el marco de un divorcio contencioso deben ser declarados en riesgo y re- cibir apoyo y seguimiento, independientemente del resultado del proceso judicial. Que el caso sea

sobreseído no quiere decir que el padre sea inocente, sino que no se puede probar ni su inocencia ni su culpa- bilidad. Las personas adultas protectoras, casi siempre madres, deben recibir apoyo psicológico.

12. El uso del Síndrome de Alienación Parental (SAP) no es legal y no debe emplearse en tribunales. El

hecho de que una o un progenitor influya en un niño o niña no excluye que el otro progenitor pueda haberle hecho daño. Este supuesto síndrome no está reconocido científicamente como tal y su aplicación puede generar desprotección de víctimas de abusos sexuales.

RECURSOS:

1. Fortalecimiento y ampliación de los recursos autonómicos, que se deben configurar como re- cursos de tratamiento y atención especializados, públicos y gratuitos, desde los que se coordinen juzgados y sistema de protección y se avance ha- cia el modelo de “Casas de los Niños”. Esto limi-

taría la revictimización secundaria al no obligar a niños y niñas a declarar en múltiples ocasiones o a transitar sin rumbo claro por diversas instituciones. Los recursos deben garantizar:

– Que cuando sea necesario el niño o niña recibe trata- miento especializado.

– Que hay un tiempo de espera máximo de dos meses desde que el caso es notificado hasta que es atendido. – Que las familias reciben apoyo psicológico y acompaña-

miento en el proceso legal cuando sea necesario. – Que puede grabarse el testimonio de la o el menor de

y por los mismos profesionales que hacen el peritaje de la credibilidad del testimonio.

– Que el recurso autonómico se configura como centro de recursos para otros profesionales.

– Que el servicio es estable y de calidad.

2. Creación de un registro online en el que se de- tallen todas las intervenciones (de servicios so- ciales, sanitarias, policiales, judiciales…) por las que pasa un o una menor de edad cuando hay sospecha o se revela un caso de violencia. Al tener

acceso a este registro, las y los profesionales no ten- drían que comenzar una intervención sin conocimiento de la situación previa. Esto evitaría que los juzgados de familia se pronuncien sobre custodias sin que el juzgado penal haya sentenciado el caso, y permitiría que niños y niñas que han pasado por un proceso judicial que aca- ba en sobreseimiento reciban posteriormente apoyo y acompañamiento.

¿QUÉ HACE SAVE THE CHILDREN

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