II. LA ORGANIZACIÓN INTERNA DEL ESTAMENTO
1. Los cargos del Estamento
1.1 El síndico
1.1.2 Sistema de nombramiento
Conocidas las competencias de nuestro oficial, expondremos a continuación algunas referencias al sistema seguido en su nombramiento, en el que se observan diferencias sustanciales a lo largo del tiempo. Será concretamente la convocatoria real de 1585 la que marque un antes y un después en el proceso selectivo del síndico militar, resultando más sencillo su seguimiento a través de las actas a partir de esa fecha.
El primer síndico del que éstas dejan constancia es Pedro de Castellvi, aunque lo hacen con carácter retroactivo en alusión a ciertas cantidades de su salario que no llegó a percibir, y que sus herederos
consideraban justo reclamar3. El puesto estuvo ocupado durante los
primeros años que abarca este estudio por Guillem Ramon de Borja, cuya muerte en 1503 obligó al Estamento a realizar una nueva elección para
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proveerlo hasta las primeras Cortes que se celebraran4. Porque era fins a la
primera cort5 el término que se establecía para el mismo. Es esta la única ocasión -hasta las citadas Cortes de 1585- en que las actas exponen de manera expresa el procedimiento por el que se nominaba el nuevo oficial. El acto comenzaba con la anotación de los nombres de todos los presentes en la junta en albaranes -denominados también redolins- que se depositaban en dos sombreros, uno destinado a nobles y otro a caballeros. De cada uno de ellos se extraían dos albaranes con el nombre de aquellos encargados de elegir examinadores, los cuales -también dos de cada grupo- decidirían quiénes eran aptos para el cargo y quiénes debían ser descartados. Una vez hecha tal distinción, las papeletas de los aptos eran depositadas en un único sombrero. Sólo quedaba sacar una de ellas para conocer el nombre del nuevo síndico: Perot Crespi. El vacío documental que afecta al período 1511-1542 dificulta sobremanera el conocimiento del espacio de tiempo por el que este militar ocupó el puesto, y de otros nombres que pudieron acceder al mismo. Hasta donde las actas permiten llegar, podemos señalar que lo mantuvo al menos hasta 1510, y que durante la etapa 1530-1542 lo hizo don Luys Crespi. Este último dato queda confirmado en una junta de 1556 en la que se examinan las cuentas del noble durante su sindicato con objeto de exigir a sus herederos el pago de
las deudas pendientes6, así como en el propio acto de sustitución en octubre
de 1542. En efecto, el 11 de ese mes don Guillem Ramon Pujades, entonces sustituto suyo, se ofrecía para ocupar el oficio, siendo aceptado sin
necesidad de llevar a cabo el proceso selectivo acostumbrado7.
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También por una alusión de carácter económico conocemos la identidad de un segundo militar que habría ocupado la sindicatura dentro del período al que no tenemos acceso documental: Guillem Ramon Cathala. Es en una junta de enero de 1544, en la que reclamaba ciertas dietas que se le debían, donde se refiere la labor que había ejercido como síndico del
Estamento8. Teniendo en cuenta que durante la etapa 1530-1542 fue don
Luys Crespi quien ocupó el cargo, todo apunta a que aquél lo habría desempeñado con anterioridad a estas fechas, exactamente dentro del intervalo 1511-1530.
La convocatoria a Cortes en 1547 daría ocasión a un nuevo relevo en la sindicatura militar, ocupada a partir de entonces por don Pedro Pardo, señor de la Casta9. Se iniciaba con él el ejercicio más extenso de la centuria, pues lo mantendría durante más de tres décadas, hasta inicios de los años ochenta. El recurso a delegados y la ausencia de una norma fija en el proceder del escribano a la hora de referirse a ellos -lo mismo los denomina “sustitutos de síndico” que “síndico” sin más-, dificulta el conocimiento del momento exacto en que el noble fue relevado en el cargo por don Juan Pardo de la Casta, aunque todo parece indicar que éste lo ocuparía al menos desde 1583.
Las Cortes de 1585 comportarían, como señalamos, algunos cambios en la dinámica estamental en relación a este oficio. El más significativo de ellos fue su designación por trienios; si hasta entonces había sido desempeñado por la misma persona durante períodos amplios -como los quince años de Guillem Ramon de Borja o los treinta de don Pedro Pardo-, a partir de ese momento se imponía su renovación cada tres años. A ello se sumaba la modificación del sistema de elección, que pasaba a tener un
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carácter más restringido. Ésta no suponía ya un proceso abierto que diera cabida a todos los reunidos en la junta destinada a ella, sino que quedaba limitada a quienes habían sido insaculados con anterioridad para ocupar el cargo. El procedimiento, que se repetiría metódicamente a partir de entonces conforme a lo establecido en Cortes, fue el siguiente: los nombres de quienes podían acceder al oficio -excluidos los que habían fallecido, se hallaban impedidos o lo habían ocupado ya- se escribían en albaranes de papel que, protegidos por bolas de cera, se introducían en un recipiente de plata con agua; una vez removidos, eran traspasados a otro recipiente de iguales características, repitiendo la operación tres veces al tiempo que se invocaba a la Santísima Trinidad. Por último, un muchacho extraía uno de
ellos y lo entregaba para su lectura ante todos los presentes10.
En cuanto al modo en que se llevaba a cabo la designación de candidatos, queda expresado de manera detallada en una junta de agosto de
1606 centrada en la elección de síndico11. Puesto que no restaba ninguno de
la insaculación anterior, se decidía efectuar una nueva que, presumimos, debió seguir sus mismos pasos. El primero de ellos consistía en depositar albaranes con el nombre de todos los presentes al acto en dos sombreros, para extraer de cada uno de ellos seis examinadores que decidirían quiénes debían optar al cargo. Los nombres de los seleccionados serían introducidos de nuevo en aquéllos, extrayéndose diez que conformarían la nómina de insaculados con derecho al mismo. Éstos irían ocupándolo siguiendo el sistema arriba descrito, sin posibilidad de aspirar de nuevo a él mientras restaran candidatos por hacerlo. Ahora bien, una vez todos ellos hubieran ejercido la sindicatura, se les permitiría reintegrarse en la lista de insaculados, siempre que mantuvieran las facultades necesarias para el
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desempeño de sus funciones12. De igual manera se establecía el derecho del
síndico a nombrar sustituto, aunque solamente podría recurrir a los miembros de dicho listado. Si como señalamos, es más que probable que estas directrices imitaran las tomadas en la insaculación efectuada en 1585, un detalle las diferenciaba significativamente de ellas, y es que el período establecido en 1606 para la ocupación del cargo se reducía a dos años, frente a los tres que en aquel momento se disponía.
Situándonos de nuevo en los cambios introducidos en la elección de este oficial en 1585, llama la atención, y desde luego no puede considerarse sino como algo positivo desde el punto de vista de la investigación, el hecho de que a partir de ese momento las actas militares dejen constancia tan expresa de cada nuevo nombramiento; ello permite, a diferencia del período anterior, conocer con exactitud el método empleado y el nombre de aquellos que ocuparon en cada momento la sindicatura militar, así como algunas circunstancias especiales que explican el acceso de determinados candidatos. Sirvan como ejemplo de ello la obligada designación en 1597 de don Joseph Pellicer, dada la inexistencia de otros insaculados que
pudieran participar13, o el nombramiento en 1594 de March Antoni Bou
como síndico durante unos días, ante la ausencia del Reino de don Pedro
Carroz, a quien se había encomendado el cargo para el próximo trienio14. A
partir de 1585 ocuparon el oficio don Joan Pardo, March Antoni Bou, don Gaspar Mercader, don Pedro Carroz de Vilaragut y don Joseph Pellicer, exponiendo los registros militares de manera detallada los actos de nombramiento de cada uno de ellos.
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Paralelamente al nombramiento para el cargo, el síndico adquiría la facultad de delegar cuando lo considerara conveniente. Se trata de una práctica común a todos los que lo desempeñaron y que llama especialmente la atención por la frecuencia con que se dio. Porque si la figura del sustituto va anexa a la mayoría de oficios del Estamento, en el caso del síndico adquiere un papel relevante por el sinnúmero de ocasiones en que fue requerida. A falta de un estudio cuantitativo y comparativo de las diferentes sindicaturas, todo parece indicar que la edad del oficial y la mayor o menor complejidad de la coyuntura determinaron en buena medida el recurso a la suplencia; de hecho, la senectud y el volumen de asuntos a atender son
motivos a los que se alude en alguna ocasión al constatarla15. Normalmente
respondió a la necesidad de hacer frente a las tareas propias del síndico, aun cuando éste no se hallara en disposición de hacerlo por cualquier motivo. Teniendo en cuenta la función de regidor que ejercía en las asambleas del Estamento y la frecuencia con que éstas se celebraban, se hacía conveniente autorizar a alguien capaz de mantener su normal funcionamiento en su ausencia. Es más, el deseo de asegurar el perfecto desempeño de sus funciones en caso de no poder atenderlas personalmente, llevó a estos oficiales a proveerse de un número suficiente de delegados, dándose en más de una ocasión la designación de varias personas a un tiempo. De ahí que a veces las actas registren diferentes nombres en reuniones celebradas por las mismas fechas. En cuanto a los poderes que se otorgaban a estos sustitutos, eran amplios; convocaba juntas, informaba, tomaba parte en las discusiones y presenciaba las deliberaciones de los examinadores en las elecciones de oficios. La importancia de la sesión y la trascendencia de los temas a tratar tampoco determinaban su presencia o la del titular del cargo, de manera que lo mismo podía presidir una reunión de
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escaso relieve que una convocada para discutir algún tema candente y de interés general.
En otras ocasiones su nombramiento respondió a la necesidad de atender cuestiones concretas. En este caso se trataba igualmente de actuar en nombre del oficial, pero no en el desarrollo de las juntas sino en el de determinados negocios a los que atendía el Estamento. Lamentablemente no disponemos de muchos datos al respecto, y la documentación pocas veces revela el cometido para el que se designaban estos sustitutos, aunque a juzgar por esas referencias debía tratarse de cuestiones de cierta consideración y en la mayoría de casos discutidas en colaboración con los otros Estamentos. La sindicatura de don Pedro Pardo puede servirnos de ejemplo, pues a ella pertenecen la mayor parte de los casos en los que se explicita la labor del delegado. En 1553 nombraba a Frances Cathala para presentar, junto a los síndicos real y eclesiástico, una súplica al virrey acerca de ciertos contrafueros relacionados con la designación de oficiales
extranjeros16, y en 1566 era don Eximen Perez Calatayu quien en su
nombre preparaba ciertas protestas que debían llevarse ante el monarca17.
Dos años más tarde micer Hierony Sentpere y Federico Ricardi eran
designados para negociar en el pleito que mantenían Chelva y Utiel18,
sumándoseles con el mismo objetivo Jaume Aragones en 1569 y Hierony
Ivars en 157019. En 1572 hacía sustituto al notario Christofol Climent para
actuar en su lugar en la polémica abierta tras la concesión de un canonicato
a un extranjero por el obispo de Segorbe20, y un año después delegaba en
don Joan de Vallterra y Dionys Hierony Climent, en la presentación ante el
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rey de dos causas referentes al entorpecimiento del envío de embajadores a
la Corte y al encarcelamiento de varias personas21.
Según se observa, fue la abundancia de materias tratadas por el Estamento lo que motivó principalmente esa transferencia de poder, que revela igualmente la importancia de la figura del síndico. Resulta significativo que éste nombrara representantes para algunos negocios de los que no podía ocuparse personalmente, cuando lo habitual era la designación de electos por parte del grupo para encargarse de cuestiones de todo tipo. Si hablando con precisión no podemos considerar al síndico militar representante del Estamento, sí ejercía un papel parecido en las operaciones que llevaba a cabo con el fin de resolver los inconvenientes que a éste se le presentaban, actuando en su nombre y colaborando con otros grupos igualmente implicados. De ahí la necesidad de contar con delegados junto a los cuales poder responder a todos los frentes. A esa capacidad del síndico de delegar iba unida la de destituir, de manera que en cualquier momento podía dejar sin efecto los nombramientos realizados. Y no sólo a nivel individual, sino también colectivo, como muestran algunas referencias a actos de este tipo en los que se anulaban todas las sustituciones hechas hasta ese momento, en ocasiones para nombrar nuevos representantes.
A continuación ofrecemos un listado de aquellos que ocuparon la sindicatura -en negrita- y de los delegados con quienes compartieron sus responsabilidades. Evidentemente, no podemos considerarla una nómina cerrada, aunque nos atendremos aquí a la información vertida por el escribano del Estamento en los registros analizados.
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Síndicos y subsíndicos del Estamento militar
¾ Pedro de Castellvi (anterior a 1488) ¾ Guillem Ramon de Borja (… 1488-1503)
. Luis Jofre . Baltezar Olmes . Galvany Alegre
. D. Johan Çanoguera maior . Jaume Serra . Lois Masco . Gaspar Masco . Luis Masco ¾ Perot Crespi (1503-?) . Franci Crespi
. D. Bernat Nicolau de Vilarig . Gaspar Masco
¾ Guillem Ramon Cathala ¾ D. Luys Crespi (1530-1542)
¾ D. Guillem Ramon Pujades (1542-1547) . D. Guillem de Bellvis
. D. Joan Boyl menor . D. Balthasar Masco . Joan Luys Pellicer
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. D. Pedro del Mila . Luys Vidal olim Cifre . Joan Periz
¾ D. Pedro Pardo (1547-1583?) . Joan Guillem Cathala
. D. Berenguer Marti de Torres y de Aguilar . D. Pedro Çanoguera
. Frances Cathala
. D. Francisco de Vilarig . D. Pedro Carros
. Benet Artes
. Frances Hierony Artes . D. Joan de Vallterra . D. Angel de Vilanova . D. Eximen Perez Calatayu . Hierony Santpere
. Federico Ricardi . Jaume Aragones . Nofre Luys Garcia . Hierony Ivars . Christofol Climent . Dionys Hierony Climent . D. Joan Pardo
¾ D. Joan Pardo (1583?-1588) . D. Pedro Carros de Vilaragut
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¾ March Antoni Bou olim Penarroja (1588-1591) . D. Joseph Pellicer
. D. Joan Pardo de la Casta
¾ D. Gaspar Mercader maior (1591-1594) . D. Lluis de Calatayu
. D. Pedro Carroz de Vilaragut
¾ D. Pedro Carroz de Vilaragut (1594-1597) . D. Joseph Pellicer
. March Antoni Bou olim Penarroja . D. Gaspar Mercader maior
¾ D. Joseph Pellicer (1597-1600) . D. Paulo Çanoguera
. D. Gaspar Mercader maior