de los servicios
postales, de
telecomunicación
y financieros
1. Precios y condiciones tarifarias de los servicios
postales
1.1. Precios de los servicios prestados bajo el régimen
de obligaciones de servicio público
A tenor de lo dispuesto en el artículo 34 y siguientes de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se regula el sector postal, los precios de los servicios postales prestados bajo régimen de obligaciones de servicio público deberán ser asequibles, transparentes y no discriminatorios y fijarse teniendo en cuenta los costes reales del servicio, de modo que ofrezcan incentivos para la prestación eficiente del mismo.
El operador designado deberá comunicar a la Comisión Nacional del Sector Postal tanto el establecimiento de nuevos precios como la modificación de los precios ya vigentes de los servi- cios prestados con obligaciones de servicio público con, al menos, tres meses de antelación a la fecha prevista para su aplicación. La comunicación irá acompañada de una memoria justificativa del cumplimiento de los principios indicados en el presente artículo.
En el supuesto de que de la comprobación de los precios se desprenda que no se ajustan a dichos principios, la Comisión Nacional del Sector Postal dará un plazo de 15 días al operador para que alegue lo que estime conveniente y dictará la correspondiente resolución declarando lo que proceda, a efectos de su consideración en el cálculo de la carga financiera injusta que comportan las obligaciones de servicio público del servicio postal universal para el operador de- signado. Los precios serán publicados en los sitios web de la Comisión y del operador designado. Estarán exentos del pago del precio los siguientes servicios prestados por el operador desig- nado para la prestación del servicio postal universal:
a) Los envíos de cecogramas.
b) Los envíos a los que la Unión Postal Universal confiera tal derecho, con el alcance esta- blecido en los instrumentos internacionales que hayan sido ratificados por España. Para los servicios sometidos a obligaciones de servicio público dentro del servicio postal universal, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Minis- terio de Fomento y previo informe de la Comisión Nacional del Sector Postal, podrá establecer precios máximos y mínimos, con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios indicados en el apartado 1 del presente artículo. Igualmente, para el citado ámbito, podrá determinarse la aplicación de precios uniformes en todo el territorio nacional.
1.2. Descuentos y precios especiales a los usuarios
Cuando el operador designado para la prestación del servicio postal universal aplique des- cuentos a los remitentes de envíos masivos de correo, en la prestación de los servicios para los que ha sido designado, deberá respetar los principios de transparencia y no discriminación, tanto en lo que se refiere a los precios como a las condiciones asociadas. El operador designado ofrece- rá los mismos descuentos o precios especiales, junto con las condiciones asociadas, a los demás usuarios, tales como particulares y pequeñas y medianas empresas o fundaciones y entidades asociativas declaradas de utilidad pública, siempre que efectúen envíos en condiciones similares.
La Comisión Nacional del Sector Postal podrá requerir del operador designado la presenta- ción de los contratos a que se refiere el apartado anterior para verificar el cumplimiento de los principios y deberes indicados en el presente artículo.
La Comisión Nacional del Sector Postal verificará que los precios especiales y los descuentos no supongan incremento de las necesidades de financiación del Servicio Postal Universal y de la carga financiera injusta compensable al operador designado.
1.3. Sistemas de franqueo y pago de los servicios
El operador designado deberá admitir todos los envíos si se presentan con los medios de franqueo descritos en la presente Ley. Además, podrá acordar con sus clientes cualesquiera otros sistemas de pago, tales como el pago diferido, el franqueo en destino y el prepago, así como cualquier otro medio admitido en derecho.
1.4. Resto de precios
Los precios vigentes para cada ejercicio no sujetos al régimen de servicio público serán aprobados libremente por el Consejo de Administración de la Sociedad Estatal Correos y Telé- grafos, S.A.
2. Sistemas de franqueo y sistemas de pago alternativo
(Regulados en el art. 59 y siguientes del Reglamento de Prestación de Servicios Postales). El franqueo es una de las formas de pago de los servicios postales, consistente en el abono de la tarifa o precio que corresponde aplicar a un envío postal para su circulación por la red postal pública.
Son sistemas de franqueo los sellos de correos, sobres, tarjetas y cartas-sobres con sellos o signos distintivos previamente estampados.
Existen otros medios alternativos a los sistemas de franqueo como las impresiones de má- quinas de franquear, las estampillas de franqueo expedidas por distribuidoras automáticas de Correos, el franqueo diferido, el franqueo en destino y el prepago.
El pago de los servicios postales reservados puede realizarse por cualquiera de los siguientes sistemas: – Sellos de correos. – Estampillas. – Prefranqueados. – Máquinas de franquear. – Franqueo concertado. – Franqueo pagado. – Franqueo diferido.
– Pago diferido de paquetería. – Franqueo en destino.
Para los servicios no reservados podrá utilizarse además cualquier otro medio de pago ad- mitido en derecho.
2.1. Sellos de correos
Son trozos pequeños de papel engomado, con timbre oficial de figuras o signos, grabados con las palabras “CORREOS” y “ESPAÑA” y con el importe del franqueo en la cuantía que en el mismo se consigna. Siempre que esté oficialmente emitido, el sello de correos tiene poder liberatorio del importe del franqueo en la cuantía que en el mismo se indica.
También se emiten, como modalidad de franqueo, reproducciones del propio timbre postal, en sobre, tarjetas postales y cartas-sobre. En esta última modalidad se encuentran los sobres prefranqueados de venta en todas las oficinas de la red.
Las emisiones de sellos de correo y demás signos de fran- queo, así como su programación, serán autorizadas median- te resolución conjunta de los Subsecretarios de Economía y Hacienda y de Fomento en los términos que se desarrolle reglamentariamente.
La citada resolución podrá establecer el plazo máximo de validez de los signos de franqueo que comportan las correspondientes emisiones, cuyo transcurso tendrá como efecto la pérdida del poder liberatorio de aquellos y su con- siguiente caducidad.
Se crea, adscrita al Ministerio de Fomento, la Comisión Filatélica del Estado, como ór- gano consultivo de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Fomento, con funciones de consulta, asesoramiento y propuesta en materia de emisión de sellos y demás signos de franqueo.
En la composición de esta Comisión se garantizará la participación de las asociaciones fila- télicas más representativas.
Las funciones de distribución y venta de sellos de correo de la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima», se entenderán sin perjuicio de la obligación que tienen los miembros integrantes de la red de expendedurías de tabaco y timbre de comercializar los sellos de correos de acuerdo con lo que establece la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria y sus reglamentos de desarrollo.
Con los sellos se pueden franquear todos los productos posta- les. En el lado de la dirección de los envíos sólo podrán adherirse sellos de Correos o etiquetas de servicio pero nunca viñetas o eti- quetas benéficas, publicitarias o de cualquier otra clase, salvo auto- rización concedida por el Operador al que se le ha encomendado el Servicio Postal Universal.
Los sellos los confecciona el Estado, a través de la Real Casa de la Moneda-Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. A este res- pecto, el artículo 58 de la Ley 14/2000, de constitución de la Socie- dad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, dice en uno de sus párrafos: especialmente, la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, podrá establecer convenios de colaboración con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a efectos de la fabricación de los sellos de correos.
2.2. Estampillas de franqueo
Las estampillas de franqueo reflejarán el valor de la tarifa o precio exigido por la prestación del servicio de que se trate, adhiriéndose a la cubierta de los envíos.
Son estampaciones en etiquetas autoadhesivas impresas por el valor seleccionado y emi- tidas por las estampilladoras de Correos-balanzas franqueadoras conectadas a los equipos de admisión de las oficinas.
En el anverso de estas etiquetas figura el valor del franqueo, el número de matrícula de la máquina y los signos de identificación de Correos y Telégrafos.
Al igual que con los sellos, con las estampillas se pueden franquear todos los envíos postales. Asimismo es preceptiva su inutilización con el sello de fechas de la oficina de origen. En la actualidad su utilización prácticamente es inexistente, habida cuenta la facilidad con que pue- den ser falsificadas.
2.3. Franqueo pagado en oficina
Actualmente está en fase de implantación el franqueo pagado en oficina, que sustituirá a las estampillas actuales. El objetivo final es suprimir las estampillas como elemento de franqueo de los envíos cuya admisión se realiza directamente en Oficina.
Existen razones que lo justifican desde el punto de vista de los clientes y de las oficinas: Clientes:
– Porque no necesitarán adherir estampillas a sus envíos: ni previamente, ni en el momen- to de la admisión.
– Porque no necesitarán conocer exhaustivamente las tarifas de Correos. – Porque reducirán sustancialmente el tiempo de espera en Oficina.
Oficinas: minorarán sustancialmente el tiempo de atención por cliente:
– No habrá que esperar la emisión de estampilla después de recoger los datos de la ope- ración en Iris.
– No habrá que adherir las estampillas a los sobres. – No habrá que sustituir rollos, ni reiniciar la máquina.
– No habrá que emitir certificaciones periódicas de lectura de contador.
– Reduce sustancialmente los costes de explotación: estampillas, manipulados, almacena- jes, equipos específicos, mantenimientos etc.
– Las nuevas tecnologías han hecho muy vulnerable la seguridad de la estampilla: la im- presión de importe se puede hacer por distintos medios sin diferencias apreciables.
Procedimiento
Se sustituye el franqueo mediante la adhesión de una estampilla, por el franqueo mediante una estampación mecánica genérica.
– Todos los envíos se identifican con una cancelación mecánica, o con un sello que acre- dita su admisión en un lugar y fecha determinados, y la indicación de que el franqueo ha sido pagado en oficina.
– Todos los envíos se admitirán utilizando el sistema Iris que, según el peso y las caracte- rísticas del envío, calcula el precio.
– El sistema Iris hace el control de la admisión de envíos pero sin ordenar la emisión de estampillas.
– El sistema emite siempre un recibo detallado para el cliente con el importe que debe abonar y valida los impresos correspondientes.
– En caso de error en la admisión, Iris permite suprimir el envío, incluso ordinario, siempre y cuando no se haya realizado el cobro de bolsa (desde el botón “Consulta F11”). – Cuando el cliente presente los envíos franqueados, se admitirán por Iris utilizando la
modalidad de “franqueo inicial” para que el importe no suba a caja. La correspondencia ordinaria o certificada se valida con el sellador o la canceladora (según formatos). – También se puede utilizar la máquina de franquear de alta producción de la oficina. En
este caso, se debe poner el valor del franqueo del envío en cuestión.
– A partir de la entrada en vigor del nuevo sistema, dejaran de admitirse envíos desde nota de entrega contra la máquina de la oficina, realizándose toda la admisión desde la venta del producto correspondiente.
– Si algún cliente tiene la necesidad de disponer de signos de franqueo, se facilitarán sellos autoadhesivos.
– El responsable podrá obtener desde Tramitación » Correspondencia » listados un listado de todos los envíos admitidos por usuario, turno, etc. y realizar controles puntuales para comprobar los importes cobrados y la cantidad de envíos admitidos.
La simplificación del proceso consiste en la estampación de la leyenda “Franqueo pagado en oficina”:
Y en la que se muestra además el lugar y la fecha de admisión. De esta forma, las máquinas canceladoras, una vez cambiado el troquel, se convierten en estampilladoras.
En la correspondencia voluminosa la estampación será realizada de forma manual con sello de caucho.
2.4. Sellos personalizados (Tu Sello)
Desde primeros del año 2007, Correos ofrece a ciudadanos, empresas, instituciones y demás organismos en general la posibilidad de utilizar en sus comunicaciones postales sellos persona- lizados; es decir, signos de franqueo con las imágenes o motivos que elijan sus solicitantes. Este nuevo producto, que se comercializa con la marca “Tu Sello”, puede ser solicitado a través de la web postal, www.correos.es.
Este tipo de emisión filatélica, que regula la resolución conjunta de los Ministerios de Fo- mento y de Economía y Hacienda publicada el pasado 30 de diciembre de 2006, da respuesta a una demanda constatada en la sociedad española, tanto entre empresas e instituciones como de los ciudadanos.
Las solicitudes de los correspondientes ‘sellos personalizados’ pueden realizarse de una forma sencilla a través de la Oficina Virtual de Correos y en las mismas se hace constar la acep- tación de las condiciones legales que regulan el servicio.
Tras su presentación, Correos validará la imagen o el motivo propuesto para el sello personalizado con el fin de que el contenido de estos signos de franqueo responda a los requisitos establecidos: no deben ser imágenes de personas, ni que atenten contra la moral,
las buenas costumbres y el orden público; que respeten los derechos fundamentales y las liber- tades públicas, y que no exalten delitos o discriminen por sexo, raza, religión.
En la selección de motivos para “Tu Sello” tampoco se validarán las propuestas de conteni- do que constituyan publicidad ilícita o atenten contra la propiedad intelectual e industrial. En síntesis, que sean imágenes con un sentido positivo, con la única excepción de aquellos sellos dedicados a campañas de lucha contra enfermedades o males personales y sociales.
Las normas que regulan este nuevo servicio establecen que el número de efectos solicitados por un particular no debe superar las 3.000 unidades. En el precio se incluye tanto el franqueo como los costes de producción, al igual que los gastos de envío a domicilio en el plazo de 30 días desde la fecha de petición.
Este nuevo producto, que amplía el catálogo de productos y servicios ofertados a través de Correos Online, se espera que tenga especial aceptación entre las empresas de marketing di- recto, las pymes y el colectivo de filatelistas. Asimismo, constituye un excelente vehículo para la promoción de congresos, ferias, exposiciones, concursos, aniversarios, etcétera. Además puede adquirirlo cualquier ciudadano.
La personalización de los sellos, que otros países (EE UU, Canadá) ya habían lanzado con éxi- to, puede favorecer el aumento de su circulación, promueve la actividad económica y contribuye a difundir efemérides, eventos y, en general, la cultura, valores y logros de la sociedad española.
En el proceso de producción interviene la FNMT-Real Casa de la Moneda, que imprime los pliegos sobre los que luego se estamparán las diversas imágenes.
Estos sellos autoadhesivos mantienen la calidad común a todos los producidos por la Fábri- ca. Están impresos sobre un papel especial en offset, en pliegos de 25, con un formato de 40,9 x 28,8 mm horizontal o vertical y tienen un valor de franqueo válido para una carta o tarjeta postal nacional normalizada de hasta 20 g, expresado con la letra A o bien válido para una carta ordinaria internacional normalizada hasta 20 g, expresado con la letra B. En su superficie aparecen, además del valor “A o B”, las palabras “España” y “Correos”, quedando el resto del espacio libre para incorporar la imagen personalizada.
NEXEA grupo correos, Empresa perteneciente al grupo CORREOS, se encarga de la fase de personalización de los sellos, con el estampado de las imágenes elegidas por los clientes y pre- viamente validadas, garantizando una calidad igual a la de los demás sellos emitidos.
El mínimo número de pliegos por pedido será de 1 (25 sellos). El máximo número de pliegos por pedido será de 120 (3000 sellos).
2.4.1. Características
A) Ámbito
Nacional (Tarifa A).
B) Características físicas
Pliego Formato:
– Papel autoadhesivo fosforescente de tamaño DIN-A4 (210 x 297 mm).
– Cabecera del pliego: incluye el logotipo de Tu Sello por duplicado y le permite introducir un texto libre para personalizar su pliego (hasta 36 caracteres).
– Cuerpo del pliego: incluye 25 sellos autoadhesivos y troquelados.
– Incluye el logotipo de Correos por duplicado y le permite introducir una fecha aleatoria de su elección (del año 1990 al año 2099).
Sellos Formato:
Los sellos son dentados y podrán tener, a su elección, orientación en vertical o en horizontal. Medidas: serán de 28,8 mm x 40,9 mm (sin tener en cuenta el trepado).
Elementos identificativos: incluyen la palabra “Correos” y la palabra “España”, así como el valor de franqueo para una carta nacional/internacional ordinaria de hasta 20 gramos, expresa- do con la letra “A o B”, tanto en sentido vertical como horizontal.
Imagen:
– Archivo en formato JPG. – Tamaño máximo: 500 Kb. – Definición mínima: 300 dpi.
Operativa Logística:
– Los pedidos de 1 a 15 pliegos serán enviados en un sobre especialmente diseñado para el envío de elementos filatélicos. Aquellos pedidos que superen los 15 pliegos serán enviados en una caja especialmente diseñada para el óptimo acondicionamien- to de los pliegos.
– Una vez validado y producido su pedido, el envío se realizará a través de un servicio de máxima urgencia.
2.4.2. Cómo utilizar el servicio
Los pasos a seguir, para aquellos clientes que deseen utilizar este servicio, son los siguientes:
A) Registrarse en la oficina virtual de Correos
B) Importar la imagen
La imagen habrá de ser en formato jpg y no superar los 500 Kb. Además, su resolución debe superar los 300 dpi con el objeto de que la impresión sea lo mejor posible.
No se admitirán imágenes de personas vivas, excepto el Jefe del Estado, los miembros de la Familia Real u otros Jefes de Estado que guarden directa relación con España.
Los contenidos y las imágenes de los sellos deberán presentarse en sentido positivo, con la sola excepción de los sellos dedicados a campañas de lucha contra las enfermedades u otros males personales o sociales (v. gr. Sellos contra determinadas enfermedades, contra las drogas o contra la violencia).
Dado que los sellos constituyen elementos de comunicación y entendimiento, no de- ben figurar acontecimientos presentes o pretéritos, ni personajes, aun cuando hayan fallecido, cuando su representación pueda herir susceptibilidades o pueda ser causa de división, polémica, controversia, escándalo o conflicto.
Se reserva a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos el más amplio derecho para va- lidar las imágenes, rechazando las contrarias a la ley, a la moral, a las buenas costumbres o al orden público; las que atenten contra los derechos fundamentales y libertades públicas; las que induzcan, cooperen o exalten la comisión de delitos, faltas o infracciones administrativas, o las conductas discriminatorias por razón de sexo, raza, religión, creencias, edad o cualquier otra condición personal o social; las que constituyan publicidad ilícita, engañosa o desleal y, en general, atenten a la libre competencia, a los derechos de propiedad intelectual o industrial, o denigren a personas o productos, y cualesquiera otras imágenes respecto de las cuales no exista la certeza de que no vulneran el ordenamiento jurídico ni perjudican los intereses de Correos, de sus clientes o de terceros.
En la selección de imágenes se protegerán especialmente los derechos de los menores y los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
El solicitante declarará expresamente que posee los derechos necesarios para la utiliza- ción de las imágenes, logotipos, marcas, nombres comerciales y cualesquiera otros elementos